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lunes, 14 de mayo de 2007

Participacion de los beneficios o utilidades segun la LOT














Participacion de los beneficios o utilidades




Monto a distribuir entre los trabajadores, por concepto de participación en los beneficios o utilidades:

El Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual.

A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:

Beneficios líquidos = Ingresos brutos – (costos + gastos)

EJEMPLO:


Una empresa “X”, al cierre de su ejercicio económico, presenta el siguiente estado de pérdidas y ganancias:

Ingresos netos =
Bs. 100.000.000
Costo de ventas =
Bs. 35.000.000
Total de gastos =
Bs. 20.000.000
Ganancia del ejercicio=
Bs. 45.000.000

Ahora bien, sobre la ganancia del ejercicio, es decir, sobre los Bs. 45.000.000 es que el patrono debe calcular el porcentaje distribuible entre los trabajadores por concepto de beneficios o utilidades.

Es importante destacar que para el cálculo del monto a distribuir entre los trabajadores, no podrá deducirse la cantidad que corresponda pagar al patrono por concepto de impuesto sobre la renta.

Finalmente se señala lo siguiente, a los efectos de la participación en los beneficios, la LOT asimila al concepto de empresa, los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.

Participación mínima y máxima en los beneficios

El Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que, aún teniéndolo, ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, es de dos 2 meses de salario al igual que aquellas empresas con capital social superior a Bs. 1.000.000 y que a su vez ocupen 50 o más trabajadores será de 4 meses de salario





Momento en que deben pagarse las utilidades

El Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.

Ahora bien, ¿Por qué decimos que la cantidad que debe ser pagada en la primera quincena del mes de diciembre es imputable a la participación que le corresponde a cada trabajador? Porque no necesariamente el ejercicio económico de la empresa se verifica entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Las empresas tienen plena libertad, de conformidad con lo establecido en sus estatutos sociales, de fijar el periodo de sus ejercicios económicos; por ejemplo, una empresa "X”, puede fijar su ciclo económico entre el 1º de febrero y el 31 de enero de cada año.

Si al cierre del ejercicio económico, el patrono no obtuviere beneficios, o éstos no alcanzaren para pagar el mínimo de quince (15) días establecido en la Ley, la cantidad adelantada en diciembre o en la oportunidad determinada en la convención colectiva, será considerada como una bonificación y no estará sujeta a repetición (el trabajador no estará en la obligación de reintegrar tal monto). En cualquiera de estos casos, la obligación del pago de utilidades, se considerará extinguida con el pago de dicha bonificación.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir

El Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.

Previsiones que establece la LOT para la determinación definitiva de los beneficios a pagar

El Artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) concierta que:
“La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.”

La Ley Orgánica del Trabajo, a lo largo de todo su dispositivo, se muestra apegada al criterio tradicional que identifica al sujeto obligado frente a sus trabajadores, es decir, el patrono, como la persona natural o jurídica que explota en calidad de dueño, o mediante contrato con éste, la empresa donde prestan servicios los trabajadores a quienes contrata y utiliza bajo su propio riesgo.

Según el artículo 177, la determinación del derecho a las utilidades o beneficios depende no sólo de la actividad de la persona natural o jurídica que actúa como patrono, sino de la posible unidad económica constituida por patronos distintos que ejercen la misma actividad o actividades conexas o complementarias. En efecto, en dicha norma el concepto de empresa ha de entenderse con un doble significado a saber:

1. Como unidad de los segmentos (establecimientos, explotaciones, sucursales o agencias) de una misma persona jurídica, aunque lleven contabilidades separadas; y

2. Como unidad de personas jurídicas autónomas, vinculadas por intereses comunes nacidos de sus respectivas actividades mercantiles. En este sentido, la empresa se identifica como “grupo”. Los grupos de empresas que integran un grupo de empresas, son solidariamente responsables entre sí, respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

Es importante resaltar, que la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 174), ajustándose a un viejo criterio de nuestro más alto Tribunal, conceptúa “empresas” a los efectos de la obligación de repartir utilidades, únicamente a los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, por encima de la diversidad formal de las explotaciones y establecimientos que la integran, e incluso, de las personas jurídicas con quienes pueda consorciarse para lograr el beneficio.

Se debe indicar, igualmente, que la empresa o grupos de empresas, no pueden imputar al ejercicio anual, las pérdidas que hubieren sufrido con anterioridad a ese ejercicio. (Art. 178 LOT)


Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)

1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles;
2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico;

3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados;
4. La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

FORMULAS:

BR x TS = C
C x ST = U

Donde:

BR: Beneficios repartibles
TS: Total de salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico.
C: Cociente
ST: Salario devengado por cada trabajador en el ejercicio económico.
U: Beneficios o utilidades del trabajador.

Ejercicio N°1. Beneficios dentro del rango legal.

Una empresa “X”, con un personal superior a cincuenta trabajadores, obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de utilidades de Bs. 100.000.000. El total de salarios devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico, fue de Bs. 370.000.000. Se desea obtener la participación que corresponde al trabajador “Y” quien devengó en el año Bs. 7.500.000, por todos sus conceptos salariales, devengando un salario promedio mensual de Bs. 625.000.

Operación:

Bs. 100.000.000 / 370.000.000 = 0,27
0,27 x Bs. 7.500.000 = Bs. 2.025.000

En el caso que nos ocupa, el trabajador “Y” devengó un salario promedio mensual de Bs. 625.000, por lo que su participación en los beneficios (Bs. 2.025.000) está dentro del rango legal previsto en la LOT.

Ejercicio N°2. Beneficios superiores al rango legal.

Una empresa “X”, con un personal superior a cincuenta trabajadores, obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de Bs. 60.000.000. El total de salarios devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico, fue de Bs. 80.000.000. se desea obtener la participación que corresponde al trabajador “Y” quien devengó en el año Bs. 9.600.000 por concepto de salario, teniendo un promedio mensual de Bs. 800.000.

Operación:

Bs. 60.000.000 / 80.000.000 = 0,75
0,75 x Bs. 9.600.000 = 7.200.000

De la operación realizada se evidencia que el monto que arroja la ecuación supera abiertamente el máximo legal establecido de cuatro (4) meses de salario (4 x Bs. 800.000 = Bs. 2.400.000) En este caso, el patrono estará obligado a pagar hasta el máximo legal (Bs. 2.400.000) Sin embargo, la disposición legal no impide al patrono, que por disposición contractual o por mera concesión graciosa, otorgue un beneficio superior al máximo establecido.

Ejercicio N°3. Los beneficios no cubren el mínimo legal

Una empresa “X”, la cual emplea 10 trabajadores, obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible del Bs. 500.000. El monto total de los salarios devengados por sus trabajadores ascendió a la cantidad de Bs. 15.000.000. Se desea obtener la participación que corresponde al trabajador “Y”, quien devengó en el año, por concepto de ingresos salariales, la cantidad de Bs. 2.400.000, teniendo un promedio mensual de Bs. 200.000.

Operación:

Bs. 500.000 / Bs. 15.000.000 = 0,033
0,033 x Bs. 2.400.000 = 79.200

De la ecuación realizada se desprende que, los beneficios arrojados por la empresa, no fueron suficientes para cubrir el mínimo legal de quince (15) días. El patrono tendrá la obligación, en este caso, de pagar el mínimo legal de los quince días, los cuales se considerarán como una bonificación.

¿Pueden pactarse convencionalmente las utilidades? Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):

La LOT admite la posibilidad de que el patrono y el trabajador acuerden una participación convencional, siempre y cuando supere el mínimo legal exigido. En estos casos, la Ley presume que la utilidad legal esta comprendida dentro de la participación convencional, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario.

Si las partes estipulan convencionalmente el monto a distribuir por concepto de utilidades, y en un ejercicio económico cualquiera, los beneficios líquidos repartibles superan lo acordado contractualmente, la empresa estará obligada a pagar la utilidad legal y no la convencional.

Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):



Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.


Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.

EJEMPLO

La empresa Impresora Iberoamericana, C.A. reconoce a sus trabajadores, por convención colectiva, el pago de cuatro (4) meses de utilidades por año calendario. El trabajador Julián Pérez, quien presta servicios desde el 14 de febrero de 1999, se retira el 25 de octubre del mismo año y desea saber cuánto le corresponde por concepto de utilidades.

Fecha de Ingreso: 14-02-99

Fecha de terminación de la relación de trabajo: 25-10-99

Meses completos: 7 (marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre)

Utilidades anuales: 120 días

Fracción mensual de utilidades: 10 días

Total utilidades fraccionadas: 70 días



Salario que debe tomarse en consideración para el cálculo de las utilidades: Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):

Si el patrono paga utilidades legales, es decir, en función del cociente de dividir el monto distribuible entre el total devengado por los trabajadores, se toma en consideración el total de salarios devengados por el trabajador en el respectivo ejercicio económico.


Ahora bien, si de la aplicación del cociente al total de salarios devengados por el trabajador resulta que la utilidad supera el máximo legal o es inferior al mínimo permitido, necesitamos obtener un salario mensual para la determinación del máximo o mínimo a pagar, según sea el caso. ¿qué salario debe tenerse en consideración para estos efectos? El salario promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio económico.

Cuando patrono y trabajador acuerden el pago de utilidades convencionales, éstas se pagarán tomando en consideración el salario promedio devengado por el trabajador en el ejercicio económico, salvo disposición expresa convenida por las partes. ¿Cuáles pueden ser estas deposiciones en contrario?

a) En la práctica, muchas empresas establecen convencionalmente, que las utilidades se paguen conforme al salario promedio devengado por el trabajador, en los tres (3) últimos meses del ejercicio económico, por ejemplo. Este tipo de pacto resulta perfectamente válido, ya que procura beneficios al trabajador que superan las expectativas legales;
b) Pudiera darse igualmente el caso, que las partes acuerden un salario de eficacia atípica en la remuneración, que no incida en el cálculo de las utilidades.

Ingresos que deben ser considerados salarios a los efectos del cálculo de las utilidades:

Todos los conceptos salariales previstos en le artículo 133 de la LOT, entre los cuales se encuentran comprendidos, sólo a título enunciativo: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

¿La disminución de lo pagado por concepto de utilidades, con respecto a ejercicios económicos anteriores, constituye una causal de despido indirecto?


Aún cuando la Constitución establece la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, debemos señalar que estos principios no resultan aplicables a los efectos de la determinación de la participación de los beneficios o utilidades, por cuanto éstos constituyen “…una porción variable de la remuneración del trabajador, susceptible de aumentar o disminuir anualmente, sin que este hecho implique despido indirecto del trabajador.

La participación individual del trabajador en las utilidades es salario, con la peculiaridad de que el incremento salarial no es acumulable a la participación de ese mismo trabajado0r en los años siguientes, pues cada ejercicio arroja su propia utilidad, cuyo monto sustituye al de la utilidad mayor o menor del año precedente” ( Guzmán, 1995)

Ahora bien, cuando las utilidades son pactadas convencionalmente en la contratación colectiva o en los contratos individuales de trabajo, patrono no puede disminuir o atemperar unilateralmente este beneficio, pues estaría incumpliendo con una cláusula de obligatorio cumplimiento para él.

¿El trabajador despedido justificadamente, pierde el derecho al cobro de utilidades fraccionadas?

La LOT en sus disposiciones que el derecho del trabajador a la participación en los beneficios o utilidades, se pierda en caso de despido justificado; como sí lo establece expresamente, por ejemplo, co0n respecto a las vacaciones fraccionadas.

Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades, y la obligación sustitutiva que tienen: Artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y


c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Estas empresas tienen por obligación sustitutiva, el deber de pagar una bonificación equivalente a por los menos quince (15) días de salario, dentro de lo primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Esta bonificación es fraccionable, en función de los meses de servicios completos prestados por aquellos trabajadores que no hubieren laborado durante todo el ejercicio económico.

Obligación sustitutiva que tienen los patronos sin fines de lucro: Artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.

¿Con qué salario deben pagarse las bonificaciones sustitutivas de utilidades?

Las bonificaciones sustitutivas de utilidades se calcularán con base en el salario promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual.

¿Qué sanción prevé la LOT para el patrono que no acata la normativa referente al pago de utilidades o bonificaciones?

Al patrono que no pague correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos y medio (2 1/2) salarios mínimos.




BIBLIOGRAFIA

· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
· Ley Orgánica del Trabajo.
· GUZMÁN, Rafael Alfonzo (1995) Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Octava Edición, Caracas- Venezuela.
· Guía Práctica Laboral (2001) LEGISLEc Editores, C.A. Segunda Edición, Caracas-Venezuela.
























._

10 comentarios:

Maria A. Quintero K. dijo...

El tema muy interesante y muy completo al igual que la exposicion muchachas las felicito..!
La participación en los beneficios crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal.

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

.

dalimar dijo...

hola, te felicito por tu gran desempeño en la exposición tienes gran facultad para explicar te deseo mucho exito a ti y a todo el grupo en genral....

Aura Rojas dijo...

Las Felicito por la exposición, el tema que tratarón fue interesante, lo que explicarón lo hicierón de manera concreta y completa.

Muchas felicidades a todas.

Anggie Veronica dijo...

Saludos, la exposición estubo muy bien. Es un tema muy importante y algo complicado de enterder. Realmente en la practica las dispocisiones para repartir las utilidades netas de la empresa a sus trabajadores tienen poco uso practico y lo que comunmente ocurre es que se acogen a las utilidades convensionales para otorgarle los beneficios a los trabajadores.

Anónimo dijo...

Hola Lizbeth tu exposición tuvo muy buen contenido,lo hiciste muy bien y natural de manera que entendiéramos lo que querías transmitir, a Suhail la note un poco nerviosa y a Michelle la felicito realizo la exposición muy claramente. El grupo en general tuvo conocimiento de lo que se refería dicho tema. Las Felicito. Suerte.

Hector Castillo dijo...

Unas de las mejores exposiciones lo hicieron muy bien felicitaciones, entrando mas en el tema hay que tomar en cuenta un factor fundamental a la hora de distribuir los beneficios de la empresa entre sus trabajadores, el tiempo para percibir la utilidad es desde el primer mes completo de servicios el trabajador tiene derecho a percibir las utilidades. Aunque se trate de un beneficio anual pagadero al final del ejercicio económico.

Tomando en cuenta que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

ninoska Duran aspectos legales dijo...

Hola, excelente tu exposición hicieron un gran esfuerzo se noto el trabajo en equipo, fue una exposición de gran interés para todos los felicito estaba muy completa, transmitieron realmente lo que querían transmitir y de seguro tomaremos esta información tan interesante para nuestra vida cotidiana y profesional.

Unknown dijo...

Hola, el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo que habla sobre las utilidades fraccionadas habla sobre meses completos trabajados, si yo trabajé un mes en una empresa (desde el 09 de agosto del presente año hasta el 10 de septiembre) me corresponde o no me corresponde el porcentaje de utilidades? Es que me dijeron en la empresa que no porque y que tenían que ser por mes calendario completo. Gracias

:::CraZyPg ™ßß ®::::. dijo...

Hola, muy detallada tu entrada en el blog, pero quisiera que me aclararas una duda, si yo puedo solicitar un anticipo de pago de utilidades devengadas por mi persona antes del cierre del ejercicio fiscal de la empresa? que articulo en la LOT lo especifica, en caso contrario que articulo lo niega?..