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jueves, 31 de mayo de 2007

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS





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LOS TRIBUTOS FISCALES EN VENEZUELA

Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El propósito de este trabajo es conocer lo que es un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno de los problemas que enfrenta el país actualmente. Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país. Un sistema tributario esta formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tribuario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la producción, forma política, necesidades, etc. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

TRIBUTOS

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

A modo de explicación se describe:

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de
la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

IMPUESTO

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles"

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

  • Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
  • Establecida por la ley.
  • Aplicable a personas individuales o colectivas.
  • Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

TASA

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

  • El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
  • Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
  • La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
  • Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".
  • El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
  • Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS

Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

- Tasa Jurídicas:

  • De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
  • De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
  • De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)

- Tasas Administrativas:

  • Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
  • Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
  • Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
  • Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS

Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que
la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.
Y es por esto que el
concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación
(caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad
lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tas se sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO

Para completar todo lo que anteriormente se ha venido tratando acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar las características que lo identifican.

"Los elementos esenciales del poder tributario son los siguientes; abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable"

a) Abstracto:

algunos autores expresan que el poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se materialicé el poder del estado en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder"7, es decir una cosa es el derecho de actuar y otra distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.

b) Permanente:

el Poder Tributario es natural al Estado, es decir, nace con él y pertenece a él y se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de permanencia. En realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario "porque los créditos del Estado, lo mismo que los créditos particulares caducan o prescriben por razones de interés social, por necesidad de certeza del derecho"

c) Irrenunciabilidad:

esta característica indica que el Poder Tributario no puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial. El Estado no puede subsistir sin este poder, el Estado necesita de él, así mismo como los seres humanos necesitamos el aire para poder vivir y por lo tanto realizar todas las actividades para los que fuimos creados. Así mismo los órganos o los integrantes del Estado carecerían del derecho de renuncia, es decir, no pueden renunciar a este poder.

d) Indelegable:

esta característica tiene mucho que ver con la anterior ya que expresa que así como el poder tributario es irrenunciable, también es indelegable.
Renunciar; implica tener derecho a desprenderse del algo en forma absoluta y total, en
cambio delegar implicaría transferir eso a terceros de manera transitoria. El Poder Tributario es indelegable, es decir, no se
tiene el derecho de traspasarlo o transferirlo de ninguna manera a otras personas o jurisdicciones. La facultad de delegar es propio de los "poderes" por los cuales esta gobernado el pueblo venezolano, tal es el caso que el poder legislativo de nuestra NACIÓN tiene la importante facultad de delegarle al Poder Ejecutivo la capacidad de solucionar y arreglar detalles que faciliten la ejecución de un buen gobierno para cualquier país, al igual que los otros poderes tienen la misma facultad, en cualquiera de los casos.

UNIDAD TRIBUTARIA

Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.

PRESIÓN TRIBUTARIA

La Presión Tributaria "es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad"

Existen tres concepciones de Presión Tributaria:

  • Presión Tributaria Individual: la relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.
  • Presión Tributaria Sectorial: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.
  • Presión Tributaria Nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza de la colectividad.

"Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal"

Se habla también de presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la colectividad.

EVASIÓN FISCAL

En el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes mecanismos legales para que el fisco nacional materialice los elevados impuestos previstos por el gobierno.
El estado necesita de los tributos para poder subsidiar los gastos públicos; esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos
poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal, lo cual se traduce en
actitudes
compulsivas que se concretan en la modificación errática y agresiva de las leyes tributarias.
La actual
administración tributaria ha tenido aciertos en la guerra contra los ilícitos fiscales, especialmente en la administración
aduanera.
Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal es un problema de cultura, y es
responsabilidad
fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCAL

La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.
También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales".

CAUSAS DE LA EVASIÓN FISCAL

Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas mas comunes de la evasión fiscal son:

1) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.

2) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.

3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.

4) Bajo riesgo de ser detectado:el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)
El articulo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la
calidad de vida
de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en
atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Definición

Es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedad irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la Ley.

Los Hechos Imponibles

Son las actividades que según se establece en la Ley son gravadas por el impuesto:

  • La venta de bienesLa importación
  • La prestación de servicios onerosos
  • La exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.

Tipos de contribuyentes

La Ley los define de la siguiente manera:

1. Son contribuyentes ordinarios:

  • Los importadores habituales de bienes;
  • Los industriales;
  • Los comerciantes;
  • Los prestadores habituales de servicios;
  • Toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles de conformidad con la Ley.

2. Son contribuyentes ocasionales:

  • Los importadores no habituales.

3. Son contribuyentes formales:

  • Los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

¿Cuándo nace la obligación tributaria?

En la venta de bienes:

Cuando se emita la factura o documento que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes.

En la prestación de servicios:

Servicios públicos: cuando se emita la factura.

Servicios de tracto sucesivo: cuando se emita la factura o cuando se realice su pago.

En otros servicios: Cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, según sea lo que ocurra primero.

Hechos imponibles a los que no se aplica este impuesto

No estarán sujetos a este impuesto:

Las importaciones no definitivas de bienes muebles;
Las ventas de intangibles: acciones, bonos, efectos mercantiles;
Los préstamos en dinero;
Los servicios bancarios;
Los servicios de los fondos de ahorro, de pensiones, cooperativas, etc.;
Las operaciones de seguros;
Los sueldos y salarios

Actividades, venta de bienes y servicios exentos del pago del impuesto.

ACTIVIDADES QUE ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO:

Están exentas del pago de este impuesto las siguientes actividades:

  • La importación de bienes exentos, siempre que no haya producción nacional o dicha producción sea insuficiente.
  • Las importaciones realizadas por cónsules y diplomáticos;
  • Las importaciones realizadas por organismos internacionales;
  • Las importaciones de viajeros, pasajeros y tripulantes en régimen de equipaje;
  • Las importaciones de bienes donados en el exterior a organizaciones sin fines de lucro;
  • La importación de billetes y monedas realizadas por el BCV;
  • La importación de equipos científicos y educativos para instituciones publicas y organizaciones sin fines de lucro; siempre que no haya producción nacional o dicha producción sea insuficiente.

VENTAS DE BIENES QUE ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTO:

Están exentas del pago de este impuesto ventas de los siguientes bienes:


1. Los alimentos y productos para consumo humano que se detallan a continuación:

  • Productos del reino vegetal en su estado natural y las semillas certificadas;
  • Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina;
  • Arroz;
  • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas;
  • Pan y pastas alimenticias;
  • Huevos de gallina;
  • Sal;
  • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial;
  • Café tostado, molido y en grano;
  • Mortadela;
  • Atún enlatado en presentación natural;
  • Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 grs.
  • Leche;
  • Queso blanco duro;
  • Margarina y mantequilla
  • Carne de pollo

2. Los fertilizantes

3. Las medicinas y sus componentes;

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos;

5. Las sillas de ruedas, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones;

7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

SERVICIOS QUE ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO:

Están exentos del pago los siguientes servicios:

  • El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros;
  • Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio de Educación;
  • Servicios de Hospedaje y alimentación de estudiantes, ancianos, minusválidos, enfermos, en instituciones destinadas exclusivamente a servir a esos usuarios;
  • Entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales, cuando se trate de organizaciones sin fines de lucro;
  • Servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro (se debe comprobar ante el Seniat esta condición).
    Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (UT = Bs. 14.800);
  • El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuela, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes;
    El servicio de electricidad de uso residencial;
  • El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos;
  • El suministro de agua residencial;
  • El suministro de gas residencial, directo o por bombonas;
    El aseo urbano residencial;
  • El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos;
  • Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción;

DE LA BASE IMPONIBLE

El monto sobre el cual se calcula el impuesto se determinará de la siguiente manera:

  • Venta de Bienes Muebles: Sea de contado o de crédito, la base imponible es el precio del bien siempre que sea el precio de mercado.
  • Importación de bienes: el valor en aduana de los bienes más todos los gastos que se causen por la importación;
  • En la prestación de servicios: el precio total facturado a título de contraprestación.

CONCEPTOS QUE SE IMPUTAN PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE:

Deberán imputarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que ellos sean y en especial los siguientes:

  • Los ajustes, actualizaciones de precios o valores de cualquier clase;
  • Las comisiones;
  • Los intereses
  • Gastos de toda clase o su reembolso (excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud de mandato de este).
  • Embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, de seguro;
  • El valor de los envasesLos tributos que se causen por las operaciones gravadas.

¿CÓMO HACER SI LA BASE IMPONIBLE ESTA EXPRESADA EN MONEDA EXTRANJERA?

Se establece la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria a cancelar es el resultado de la deducción de créditos de los débitos fiscales que haya acumulado el contribuyente durante el período de imposición, que a los efectos de esta Ley está fijado en un mes calendario.

Débito - Crédito = Impuesto a depositar.

LOS CREDITOS FISCALES QUE PUEDEN DEDUCIRSE

Solo podrán deducirse aquellos créditos fiscales que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente.

¿QUÉ PASA SI EL MONTO DE LOS CREDITOS ES SUPERIOR AL MONTO DE LOS DEBITOS?

La diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que se traspasará al período de imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los créditos fiscales de esos nuevos periodos de imposición hasta su deducción total.

LAS FACTURAS

Los contribuyentes están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas.

¿CUÁNDO DEBEN EMITIRSE LAS FACTURAS?

En los casos de ventas: en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles.En la prestación de servicios: cuando el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga esta a su disposición.

DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA

  • Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate
  • Numero de control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase "Número de Control..."
  • Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica.
  • Numero de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal y Número de Identificación Tributaria.
  • Nombre completo del adquiriente del bien o receptor del servicio,
  • Numero de inscripción del emisor en el Registro de Información
  • Fiscal y Número de Identificación Tributaria.
  • Especificación del monto del impuesto según la alicuota aplicable en forma separada del precio o remuneración de la operación.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo
http://www.miranda.gov.ve/satmir/Datos/Doc/glosariotributos.pdf
http://www.apalancar.org/lista.asp?sec=1100000203
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf

GULIANI, Carlos M. Derecho Financiero. Buenos Aires, Ediciones de Desalma. 5ta Edición. 1993. 607 pp
FLORES ZABALA, Ernesto. Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas.
México. 12º Edición. 1970. 853 pp
JARACH. Curso de Derecho Tributario.
Buenos Aires. 1969. 563 pp
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ediciones de Palma. 7ma Edición. 1998. 981


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