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jueves, 31 de mayo de 2007

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS





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LOS TRIBUTOS FISCALES EN VENEZUELA

Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El propósito de este trabajo es conocer lo que es un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno de los problemas que enfrenta el país actualmente. Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país. Un sistema tributario esta formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tribuario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la producción, forma política, necesidades, etc. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

TRIBUTOS

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

A modo de explicación se describe:

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de
la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

IMPUESTO

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles"

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

  • Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
  • Establecida por la ley.
  • Aplicable a personas individuales o colectivas.
  • Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

TASA

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

  • El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
  • Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
  • La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
  • Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".
  • El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
  • Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS

Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

- Tasa Jurídicas:

  • De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
  • De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
  • De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)

- Tasas Administrativas:

  • Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
  • Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
  • Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
  • Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS

Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que
la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.
Y es por esto que el
concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación
(caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad
lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tas se sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO

Para completar todo lo que anteriormente se ha venido tratando acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar las características que lo identifican.

"Los elementos esenciales del poder tributario son los siguientes; abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable"

a) Abstracto:

algunos autores expresan que el poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se materialicé el poder del estado en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder"7, es decir una cosa es el derecho de actuar y otra distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.

b) Permanente:

el Poder Tributario es natural al Estado, es decir, nace con él y pertenece a él y se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de permanencia. En realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario "porque los créditos del Estado, lo mismo que los créditos particulares caducan o prescriben por razones de interés social, por necesidad de certeza del derecho"

c) Irrenunciabilidad:

esta característica indica que el Poder Tributario no puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial. El Estado no puede subsistir sin este poder, el Estado necesita de él, así mismo como los seres humanos necesitamos el aire para poder vivir y por lo tanto realizar todas las actividades para los que fuimos creados. Así mismo los órganos o los integrantes del Estado carecerían del derecho de renuncia, es decir, no pueden renunciar a este poder.

d) Indelegable:

esta característica tiene mucho que ver con la anterior ya que expresa que así como el poder tributario es irrenunciable, también es indelegable.
Renunciar; implica tener derecho a desprenderse del algo en forma absoluta y total, en
cambio delegar implicaría transferir eso a terceros de manera transitoria. El Poder Tributario es indelegable, es decir, no se
tiene el derecho de traspasarlo o transferirlo de ninguna manera a otras personas o jurisdicciones. La facultad de delegar es propio de los "poderes" por los cuales esta gobernado el pueblo venezolano, tal es el caso que el poder legislativo de nuestra NACIÓN tiene la importante facultad de delegarle al Poder Ejecutivo la capacidad de solucionar y arreglar detalles que faciliten la ejecución de un buen gobierno para cualquier país, al igual que los otros poderes tienen la misma facultad, en cualquiera de los casos.

UNIDAD TRIBUTARIA

Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.

PRESIÓN TRIBUTARIA

La Presión Tributaria "es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad"

Existen tres concepciones de Presión Tributaria:

  • Presión Tributaria Individual: la relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.
  • Presión Tributaria Sectorial: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.
  • Presión Tributaria Nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza de la colectividad.

"Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal"

Se habla también de presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la colectividad.

EVASIÓN FISCAL

En el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes mecanismos legales para que el fisco nacional materialice los elevados impuestos previstos por el gobierno.
El estado necesita de los tributos para poder subsidiar los gastos públicos; esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos
poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal, lo cual se traduce en
actitudes
compulsivas que se concretan en la modificación errática y agresiva de las leyes tributarias.
La actual
administración tributaria ha tenido aciertos en la guerra contra los ilícitos fiscales, especialmente en la administración
aduanera.
Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal es un problema de cultura, y es
responsabilidad
fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.

DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCAL

La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.
También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales".

CAUSAS DE LA EVASIÓN FISCAL

Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas mas comunes de la evasión fiscal son:

1) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.

2) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.

3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.

4) Bajo riesgo de ser detectado:el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)
El articulo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la
calidad de vida
de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en
atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Definición

Es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedad irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la Ley.

Los Hechos Imponibles

Son las actividades que según se establece en la Ley son gravadas por el impuesto:

  • La venta de bienesLa importación
  • La prestación de servicios onerosos
  • La exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.

Tipos de contribuyentes

La Ley los define de la siguiente manera:

1. Son contribuyentes ordinarios:

  • Los importadores habituales de bienes;
  • Los industriales;
  • Los comerciantes;
  • Los prestadores habituales de servicios;
  • Toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles de conformidad con la Ley.

2. Son contribuyentes ocasionales:

  • Los importadores no habituales.

3. Son contribuyentes formales:

  • Los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

¿Cuándo nace la obligación tributaria?

En la venta de bienes:

Cuando se emita la factura o documento que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes.

En la prestación de servicios:

Servicios públicos: cuando se emita la factura.

Servicios de tracto sucesivo: cuando se emita la factura o cuando se realice su pago.

En otros servicios: Cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, según sea lo que ocurra primero.

Hechos imponibles a los que no se aplica este impuesto

No estarán sujetos a este impuesto:

Las importaciones no definitivas de bienes muebles;
Las ventas de intangibles: acciones, bonos, efectos mercantiles;
Los préstamos en dinero;
Los servicios bancarios;
Los servicios de los fondos de ahorro, de pensiones, cooperativas, etc.;
Las operaciones de seguros;
Los sueldos y salarios

Actividades, venta de bienes y servicios exentos del pago del impuesto.

ACTIVIDADES QUE ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO:

Están exentas del pago de este impuesto las siguientes actividades:

  • La importación de bienes exentos, siempre que no haya producción nacional o dicha producción sea insuficiente.
  • Las importaciones realizadas por cónsules y diplomáticos;
  • Las importaciones realizadas por organismos internacionales;
  • Las importaciones de viajeros, pasajeros y tripulantes en régimen de equipaje;
  • Las importaciones de bienes donados en el exterior a organizaciones sin fines de lucro;
  • La importación de billetes y monedas realizadas por el BCV;
  • La importación de equipos científicos y educativos para instituciones publicas y organizaciones sin fines de lucro; siempre que no haya producción nacional o dicha producción sea insuficiente.

VENTAS DE BIENES QUE ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTO:

Están exentas del pago de este impuesto ventas de los siguientes bienes:


1. Los alimentos y productos para consumo humano que se detallan a continuación:

  • Productos del reino vegetal en su estado natural y las semillas certificadas;
  • Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina;
  • Arroz;
  • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas;
  • Pan y pastas alimenticias;
  • Huevos de gallina;
  • Sal;
  • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial;
  • Café tostado, molido y en grano;
  • Mortadela;
  • Atún enlatado en presentación natural;
  • Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 grs.
  • Leche;
  • Queso blanco duro;
  • Margarina y mantequilla
  • Carne de pollo

2. Los fertilizantes

3. Las medicinas y sus componentes;

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos;

5. Las sillas de ruedas, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones;

7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

SERVICIOS QUE ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO:

Están exentos del pago los siguientes servicios:

  • El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros;
  • Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio de Educación;
  • Servicios de Hospedaje y alimentación de estudiantes, ancianos, minusválidos, enfermos, en instituciones destinadas exclusivamente a servir a esos usuarios;
  • Entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales, cuando se trate de organizaciones sin fines de lucro;
  • Servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro (se debe comprobar ante el Seniat esta condición).
    Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (UT = Bs. 14.800);
  • El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuela, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes;
    El servicio de electricidad de uso residencial;
  • El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos;
  • El suministro de agua residencial;
  • El suministro de gas residencial, directo o por bombonas;
    El aseo urbano residencial;
  • El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos;
  • Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción;

DE LA BASE IMPONIBLE

El monto sobre el cual se calcula el impuesto se determinará de la siguiente manera:

  • Venta de Bienes Muebles: Sea de contado o de crédito, la base imponible es el precio del bien siempre que sea el precio de mercado.
  • Importación de bienes: el valor en aduana de los bienes más todos los gastos que se causen por la importación;
  • En la prestación de servicios: el precio total facturado a título de contraprestación.

CONCEPTOS QUE SE IMPUTAN PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE:

Deberán imputarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que ellos sean y en especial los siguientes:

  • Los ajustes, actualizaciones de precios o valores de cualquier clase;
  • Las comisiones;
  • Los intereses
  • Gastos de toda clase o su reembolso (excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud de mandato de este).
  • Embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, de seguro;
  • El valor de los envasesLos tributos que se causen por las operaciones gravadas.

¿CÓMO HACER SI LA BASE IMPONIBLE ESTA EXPRESADA EN MONEDA EXTRANJERA?

Se establece la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria a cancelar es el resultado de la deducción de créditos de los débitos fiscales que haya acumulado el contribuyente durante el período de imposición, que a los efectos de esta Ley está fijado en un mes calendario.

Débito - Crédito = Impuesto a depositar.

LOS CREDITOS FISCALES QUE PUEDEN DEDUCIRSE

Solo podrán deducirse aquellos créditos fiscales que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente.

¿QUÉ PASA SI EL MONTO DE LOS CREDITOS ES SUPERIOR AL MONTO DE LOS DEBITOS?

La diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que se traspasará al período de imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los créditos fiscales de esos nuevos periodos de imposición hasta su deducción total.

LAS FACTURAS

Los contribuyentes están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas.

¿CUÁNDO DEBEN EMITIRSE LAS FACTURAS?

En los casos de ventas: en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles.En la prestación de servicios: cuando el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga esta a su disposición.

DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA

  • Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate
  • Numero de control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase "Número de Control..."
  • Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica.
  • Numero de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal y Número de Identificación Tributaria.
  • Nombre completo del adquiriente del bien o receptor del servicio,
  • Numero de inscripción del emisor en el Registro de Información
  • Fiscal y Número de Identificación Tributaria.
  • Especificación del monto del impuesto según la alicuota aplicable en forma separada del precio o remuneración de la operación.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo
http://www.miranda.gov.ve/satmir/Datos/Doc/glosariotributos.pdf
http://www.apalancar.org/lista.asp?sec=1100000203
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf

GULIANI, Carlos M. Derecho Financiero. Buenos Aires, Ediciones de Desalma. 5ta Edición. 1993. 607 pp
FLORES ZABALA, Ernesto. Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas.
México. 12º Edición. 1970. 853 pp
JARACH. Curso de Derecho Tributario.
Buenos Aires. 1969. 563 pp
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ediciones de Palma. 7ma Edición. 1998. 981


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IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCION








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El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones Y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.



EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.


LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE DE RETENCIÓN

Según el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, en caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener.
En los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.




El quid en estos casos es determinar cuándo se hace exigible dicha responsabilidad solidaria.

En la edición de la revista DINERO N° 164 del mes de enero de 2002, comentaba que este tipo de responsabilidad es de difícil, y en muchas ocasiones, de imposible determinación, por cuanto implica la carga para la Administración Tributaria de comprobar previamente el incumplimiento del contribuyente a quien se le habría debido efectuar la retención.

Afirmábamos entonces que si por responsabilidad solidaria entendemos la obligación, legal o contractual, que nace para una persona como consecuencia del incumplimiento de un tercero, se hace necesario que se verifique éste para activarse aquélla.

En fecha treinta y uno de agosto pasado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación efectuada por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 733, de fecha 11 de agosto de 2000, producida por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la cual declaraba que, en materia de retenciones, para exigir la responsabilidad solidaria, el Fisco debe probar la existencia de la correspondiente deuda tributaria.

Asienta entre otras cosas la sentencia del Tribunal Supremo: “Cabe agregar que en la figura de la solidaridad regulada especialmente tanto en el Código Orgánico Tributario como en el Código Civil, el obligado solidariamente lo está ‘al lado’ o ‘junto’ con el contribuyente, de manera que la Administración puede legítimamente exigir el cumplimiento de la misma al uno o al otro de manera disyuntiva, o mejor, indistintamente a cualquiera de los dos obligados, por lo cual se desecha el argumento esgrimido por el Tribunal a quo, según el cual había que demostrar primero la condición de contribuyente de la persona que debía soportar la retención para practicarla legalmente, hecho determinativo de un falso supuesto de derecho por no interpretar correctamente el artículo 28 del Código Orgánico Tributario y la normativa dispuesta en los artículos 1° y 9, numeral 3, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones”.

Con la debida consideración hacia el Alto Tribunal, debo manifestar mi disentimiento con la parte final de la argumentación citada, con base en los razonamientos expuestos en el trabajo titulado El régimen de retenciones del Impuesto sobre la Renta, con el cual tuve el agrado de participar en el libro 60 años de imposición a la renta en Venezuela, patrocinado por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario.

Es cierto que en el caso de la responsabilidad solidaria el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación indistintamente a cualquiera de los dos obligados --el principal y el responsable--, sin embargo, la obligación debe existir, debe ser líquida y exigible, lo cual nos conduce en la materia que analizamos a la situación en la que el deudor de la eventual obligación tributaria, es decir, el contribuyente beneficiario del pago, no haya cumplido con su deber de pagar el impuesto. Recordemos que la retención es un anticipo de impuestos, por lo que al momento de efectuarse una verificación fiscal éstos debieran haber sido enterados por el tercer contribuyente o eventualmente pudieran ya no ser adeudados, bien sea porque se produjeron pérdidas en el resultado de ese ejercicio económico o bien porque el contribuyente tiene a su favor impuestos pagados en exceso.

Partiendo de estas consideraciones, en teoría, para el momento en que se descubre la infracción, la Administración Tributaria desconoce si el deudor principal ha incumplido o no con la obligación de pagar el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que se le debió haber retenido.

En la práctica, la Administración Tributaria ha ignorado el requisito de verificar el incumplimiento del obligado principal a los fines de activar el mecanismo de la solidaridad, argumentando que es el incumplimiento del agente de retención de su obligación de retener lo que perjudica al Fisco, al privarlo de recibir anticipadamente los importes tributarios que debieron ingresar según la ley.

Al respecto se debe señalar que una cosa es el daño producido al Fisco por parte el deudor solidario en su condición de agente de retención, y otra distinta es la responsabilidad solidaria de ese garante por los daños ocasionados por el tercero garantizado.

La indemnización por daños del tercero es el objeto de la responsabilidad solidaria, mas no puede exigirse una responsabilidad solidaria sobre un daño ocasionado por el propio responsable.
En este último caso, para indemnizar al Fisco, el Código Orgánico Tributario establece las sanciones que proceden frente a la actitud omisiva del agente de retención, como se verá más adelante. Ello nada tiene que ver con la responsabilidad solidaria.

En materia de retenciones, en caso de omisión, existe entonces la sanción, que ha de incluir doctrinalmente el resarcimiento de daños al Fisco, por una parte, y por la otra, se encuentra la responsabilidad solidaria del agente de retención, la cual se hará exigible sólo cuando el deudor principal no pague el impuesto, hecho éste que debe ser constatado por parte de la Administración Tributaria.

Así pues, para que exista la responsabilidad solidaria del agente de retención frente al Fisco, es menester que el contribuyente beneficiario de los pagos sobre los cuales se ha debido practicar la retención de impuesto, no haya enterado el correspondiente importe en su declaración como deudor principal de la obligación tributaria.

El hecho de que la verificación del incumplimiento por parte del deudor principal sea para la Administración Tributaria un trabajo arduo y en ocasiones imposible, no desvirtúa los argumentos esgrimidos, ni puede convalidarse por esa vía una exacción que no es exigible de acuerdo con principios elementales de derecho.

Es cierto, como afirma el Tribunal Supremo que “el obligado solidariamente está ‘al lado’ o ‘junto’ al contribuyente”, y no menos cierto es que si ese contribuyente nada adeuda, tampoco adeuda quien es garante solidario, por lo que, al desconocer este silogismo, se estaría configurando un pago de lo indebido.

Por otra parte, asienta la Sala en su análisis del artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994 que: “Como se desprende de la lectura de la norma, existen dos situaciones completamente delimitadas:

a) La responsabilidad principal o directa propiamente dicha, cuando el agente realiza la retención o percepción, y

b) La responsabilidad solidaria del agente en el caso de no realizarse la retención”.

Sin embargo, el máximo tribunal está obviando en esta clasificación la responsabilidad principal o directa propiamente dicha, cuando el agente no realiza la retención o percepción. Esta responsabilidad es sancionada con una multa entre ciento por ciento y trescientos por ciento del tributo no retenido (artículo 112.3 COT), la cual constituye el costo de su omisión.

Con base a lo expuesto, la responsabilidad solidaria del agente en el caso de no efectuar la retención sólo puede exigirse cuando se constate el incumplimiento del deudor principal o tercer contribuyente, salvo en el caso de las rentas presuntas, en las que el impuesto retenido se equipara legalmente con el impuesto definitivo.

¿CUÁNDO SE DEBE ENTERAR EL ISLR RETENIDO?

Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.


OBLIGACIÓN DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y NO RESIDENTES.


1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela:

De acuerdo al Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.

El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en el Título III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate, en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global.

En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los términos establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en Venezuela por estos enriquecimientos.

A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo, deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.

De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país:


Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.

A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

De acuerdo al Artículo 3. Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables, cuando el contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del Tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por autoridades extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.



OBLIGACIÓN DE RETENCIONES DE ISLR DISTINTO DEL SUELDO.


1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.


2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.



3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.



4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.



5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.



6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.



7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.



8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.



9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.

Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.

10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.



11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.



12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.


13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.


14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.


15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.

16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.



17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.

18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente.



ENTIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO



De acuerdo al Artículo 12 las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal a) del artículo 53 por las regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones.
Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, también estarán sujetos al impuesto establecido en el literal a) del artículo 53, por los enriquecimientos señalados en el encabezamiento del presente artículo.


Relación anual de Impuestos retenidos y enterados.

Según el Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de Retenciones los Agentes de Retención están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio la Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las siguientes especificaciones y lineamientos:

1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de sus ejercicio fiscal.

2- Deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.

3- La presentación de la relación podrá efectuarse en disquetes o forma impresa de acuerdo a los lineamientos siguientes:

a) El disquete debe ser 3.5´´, con formato FAT (sistema operativo MSDOS, Microsoft Windows, Windows 95 o Windows NT) y no contendrá otra información que la relativa a la relación de retención.

b) Los discos deben tener etiqueta autoadhesiva para su identificación y de acuerdo al formato siguiente:
*Primera Línea: No. de RIF del Agente Retenedor.

* Segunda Línea: Nombre o razón social del Agente de Retención.
* Tercera Línea: No. de disquete, cuando requiera más de un disquete debe identificarlos a partir del 01.
* Cuarta Línea: Los 2 dígitos del mes y 4 para el año en que se presenta el disquete a la Administración Tributaria.

c) Cada disquete contendrá un solo archivo. Este archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft Excel. Los archivos tendrán un nombre de 8 caracteres con extensión de xls.



¿Las organizaciones sociales estan sujetas a la Ley de Impuesto sobre la Renta?

Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente, están sometidos a su régimen impositivo:

a) Las personas naturales,

b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada

c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte; sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

Es decir, que el principio general es que todas las asociaciones civiles y fundaciones están regidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, aunque excepcionalmente algunas de ellas puedan obtener el beneficio de la exención del pago del Impuesto sobre la Renta, deben cumplir con las demás obligaciones que establece la legislación tributaria.



Obligaciones establecidas en la ley de Impuesto sobre la Renta

1.- INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.


Para ello es necesario acudir al Ministerio de Hacienda (SENIAT) de la localidad en la cual funcione la organización y llenar la planilla correspondiente a personas jurídicas, que permitirá que la administración tributaria le asigne el Numero de RIF que se utilizara en todos los trámites que haya de realizarse ante la misma.
Se debe llenar planilla de solicitud del RIF, y acompñarla de los siguientes recaudos:

1. Acta Constitutiva y Estatutos
2. Carta del Presidente o representante legal de la organización autorizando a un tercero a solicitar el R.I.F.
3. Copia de las Cédulas de Identidad del Presidente o representante legal y el autorizado para realizar el trámite.
4. Original y copia de una recibo de C.A.N.T.V., Agua o Electricidad, con la dirección exacta de la organización.
5. Llenar la planilla con todos sus datos y entregarla en las oficinas del SENIAT correspondiente.

2.- INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ACTIVOS REVALUADOS (RAR) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.


Este registro es necesario en caso que la organización realice actividades empresariales mercantiles como medio para lograr sus fines no lucrativos y permite acogerse si así se desea al sistema de ajuste regular por inflación. Aunque no es obligatorio hacerlo para las organizaciones sin fines de lucro, una vez que la organización se acoja a este sistema de reajuste no puede sustraerse de él cualquiera sea su actividad empresarial.
Se debe llenar el formulario RAR y acompañarle fotocopia del RIF.




3.- OBLIGACION DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:


La Ley de Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes están obligados a llevar forma ordenada y ajustada a los principios de contabilidad generalmente aceptados los libros y registros que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales.

El Reglamento de La ley establece además que los libros y registros deben ser previamente habilitados por la administración de Hacienda y contener información acerca del origen, administración e inversión de los ingresos.

Para realizar la habilitación de los libros es necesario dirigirse mediante escrito al Administrador Tributario de la jurisdicción en donde funciona la organización y solicitar que de conformidad con el Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta le sean sellados los Libros Diario, Mayor e Inventarios (debe consignarlos junto con el escrito). En dicha solicitud se debe incluir el Número de RIF (es decir que el primer paso es la obtención de este número) y la dirección exacta de la organización y debe ser firmada por el representante legal de la misma. La Administración Tributaria devolverá los libros sellados en todas sus páginas.

Es conveniente hacer notar que los Libros de Actas de Asamblea y de Juntas Directivas, así como los Libros de Registro de Asociados, pueden presentarse para su habilitación ante una Notaría Pública, aunque esto no es obligatorio. En ningún caso se presentarán ni estos ni los libros contables ante registradores mercantiles.

4.- OBLIGACION DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEFINITIVAS Y ESTIMADAS DE IMPUESTO:


DECLARACIÓN ESTIMADA:


El Artículo 74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Artículo 20 del Reglamento indican que los siguientes contribuyentes:

a) Las personas naturales,
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluídas las irregulares o de hecho;
d) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores que durante el año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 U.T. , deberán presentar declaración estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso .

Para ello deberá llenar el Formulario EPJ, que es el de las declaraciones estimadas para todo tipo de sociedades y presentarlo según lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento de la Ley, dentro de la segunda quincena del sexto mes del ejercicio anual, es decir, si el ejercicio anual de la organización esta comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre, deberá presentar la declaración estimada entre el 16 y el 30 de Junio de cada año.

DECLARACION DEFINITIVA


El Artículo 71 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Artículo 2 del Reglamento indican que las asociaciones civiles y las fundaciones deben presentar declaración anual, cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.
Para ello deberán llenar el Formulario DPJ-26 que es la planilla destinada por el Ministerio de Hacienda para la declaración definitiva anual de rentas de todo tipo de sociedades y asociaciones. Deberá presentarse a la Autoridad Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente.





RETENER Y ENTERAR


Las organizaciones sin fines de lucro, sean exentas o no del pago del Impuesto Sobre la Renta, está obligadas por la Ley a retener y enterar el Impuesto sobre la renta por los pagos que la organización realice a terceras personas. Es decir a los trabajadores, a profesionales por sus servicios, etc.

Se debe retener y enterar oportunamente el monto exacto de la retención, ya que de lo contrario podrían ser penalizados en sanciones severas, que incluyen prisión entre 6 meses y 3 años. Lo más grave aún es que podría darse el caso que una organización exenta del pago del Impuesto sobre la Renta perdiera este beneficio, si la administración Tributaria detecta que no cumplía con las condiciones establecidas en la Ley Sujetos de retención

El Decreto 1808 que contiene
el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de retenciones establece:

A) LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS.


Las personas beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares: la retención sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener un enriquecimiento neto superior a un mil Unidades Tributarias al año o ingresos brutos mayores de un mil quinientas Unidades Tributarias al año.
No son objeto de retención los pagos de viáticos, gastos de representación y primas de vivienda, por mandato de la Ley Orgánica del Trabajo.

A.1. FORMULARIO A PRESENTAR Y PLAZOS PARA HACERLO.
Deberán llenar el Formulario AR-1, con los datos necesarios para que el agente de retención (la organización) le aplique el porcentaje de retención. Deberá presentarlo antes de finalizar la primera quincena de cada ejercicio gravable, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración.

QUE HACER SI EXISTE VARIACION EN LOS DATOS PRESENTADOS EN EL FORMULARIO AR-1?
Si durante el transcurso del ejercicio gravable se realiza alguna variación en el monto de los ingresos que aspira percibir el empleado se llena nuevamente la planilla y debe ser presentada al agente de retención antes de la primera quincena de los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable a los fines de la retención que corresponda.

B) LAS PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES EN EL PAÍS.


A las personas naturales no residentes en el país, se le retendrá el 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones, ya sean salariales o de renta profesional. Si la persona demuestra mediante escrito que ha permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres dias días en un año calendario, se le podrán aplicar los mismos procedimientos y porcentajes establecidos para las personas naturales residentes.
Si el agente de retención no realiza las retenciones conforme a lo establecido en la Ley será responsable solidario ante el Fisco Nacional por las cantidades dejadas de retener, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Honorarios Profesionales

Se entiende por Honorarios Profesionales no mercantiles el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares.

Igualmente se consideran honorarios profesionales no mercantiles los ingresos que obtengan:
Los escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de los derechos de propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de regalía.

  • Los ingresos como artistas contratados de los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares.
  • Los ingresos de los músicos, cantantes, danzantes, actores de teatro, de cine, de radio, de televisión y demás profesionales de ocupaciones similares.
  • Los ingresos que perciban los boxeadores, toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas.
  • Los premios que obtengan las personas antes mencionadas obtenidos en virtud de alguna de las actividades señaladas en el mismo.

CUANDO NO SE CONSIDERAN LAS CATEGORIAS ANTES SEÑALADAS COMO HONORARIOS PROFESIONALES
Los Honorarios Profesionales señalados anteriormente pierden su condición de tales, a partir del momento en que sus beneficiarios pasen a prestar servicios bajo relación de dependencia y mediante el pago de un sueldo u otra remuneración equivalente de carácter periódico.

QUE ACTIVIDADES NO SE CONSIDERAN HONORARIOS PROFESIONALES
Los ingresos que obtengan las personas naturales en razón de servicios artesanales prestados por sí mismas, tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería u otros oficios de naturaleza manual.

¿Cuándo no realizar la retención?


No se realizará retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, o cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Para que a una organización sin fines de lucro que tiene el Beneficio de Exención de Pago de Impuesto sobre la Renta, no le retengan este impuesto, en aquellos casos en los que podría aplicarse, debe presentar el Oficio del Ministerio de Hacienda donde se declara el beneficio, al agente de retención para que este no la realice.

Plazo para enterar el impuesto retenido


Los impuestos retenidos deberán ser enterados en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúo el pago o abono en cuenta.



Obligaciones de los agentes de retención

  • Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen.
  • En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio se indicará la suma de lo pagado y el total retenido, que el contribuyente anexará a su declaración definitiva de rentas.
  • Están obligados a suministrar a la Administración Tributaria en los formularios que esta autorice, la información relativa a los contribuyentes a quienes estén obligados a retener el impuesto.
  • Los que utilicen sistemas de procesamiento de datos para el registro de sus operaciones, están obligados a conservar mientras el tributo no este prescrito, los programas, medios magnéticos y otros similares que hayan utilizado como medios del proceso para producir las informaciones, listados y registros.

Exención del pago del Impuesto sobre la Renta


Según lo establecido en el Código Orgánico Tributario, la exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por la ley. Opera automáticamente, la Ley beneficia a todas aquellas personas que se encuentran dentro del supuesto de hecho que ella establece para el disfrute del beneficio, sin que sea necesaria ni requerida aclaratoria expresa de la autoridad y sólo las leyes especiales tributarias pueden otorgarla, suprimirla o limitarla.

Lamentablemente en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.994, recogido tambien en la Ley de 1999, el legislador incurre en un retroceso al incorporar un aparte que establece que las organizaciones sin fines de lucro deben justificar ante la Administración Tributaria que reúnen los requisitos para disfrutar de la exención y la Administración Tributaria tiene la potestad de otorgar en cada caso, al calificación y el registro de la exención. Este aparte del Artículo 14 de la Ley vigente, contradice lo establecido en el Código Orgánico Tributario

¿Están exentas las organizaciones sociales del pago del Impuesto sobre la Renta?


El Articulo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el Numeral 3, establece textualmente:
"Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio."

Y en el Numeral 10 del mismo Artículo se establece:
"Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias."

El Parágrafo Único del mismo Artículo establece:
"Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente."

¿Cuáles son las Instituciones Benéficas según la Ley de ISLR?


El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta las define de la siguiente manera:
"Son aquellas que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes, o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país"


¿Cuáles son las instituciones de asistencia social segun la Ley de ISLR?


El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta las define de la siguiente manera:
"Son aquellas que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, o a suministrar fondos para estos mismos fines."

Requisitos para obtener la exención


El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece lo siguiente:
Las organizaciones benéficas o de asistencia social, deberán demostrar su carácter de tales ante la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda mediante una comunicación acompañada de copia de su acta constitutiva, estatutos, reglamentos internos y cualquier otro documento similar.
Compromisos con el SENIAT una vez obtenida la exención

  • Para verificar que las organizaciones sin fines de lucro, que obtuvieron la exención, cumplen los fines que les son propios, serán objeto de fiscalización y quedan obligadas a participar a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución y funcionamiento.
  • Las organizaciones benéficas y de asistencia social llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones así como los comprobantes correspondientes



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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