tag:blogger.com,1999:blog-75155678161856065082024-02-20T21:05:16.953-08:00Lizbeth GutiérrezDidicado a Profesores y Alunmos que fijan objetivos para el aprendizaje y el saber y que tienen la capacidad de conseguir seguidores para compartir estos dones y trabajan juntos para seguir cultivandolos. El siguiente es un espacio descriptivo de algunos recursos existentes en materia de legislación.
"El que sigue la JUSTICIA y la MISERICORDIA hallará la VIDA, la JUSTICIA y la HONRA" Proverbios 21:21Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.comBlogger16125tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-36222850514903973542007-06-12T14:34:00.000-07:002007-06-13T16:05:03.681-07:00LICITACIONES PÚBLICAS<embed style="display: inline; width: 500px; height: 380px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/revolution.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/650266&src2=http://widgetize.picturetrail.com/flicks/650266" wmode="transparent" bgcolor="#000000" width="500" height="380" name="revolution" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="500" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgmo1W0h3bY_b4wK48aS9fNBLPp_VItrvHwJGyCGsDZGqY6Qp_h64SdE_zhvbOdPbsipEMwbNWz1eJ4jiVmH2I9c2LktR_zm4-08RpBRzpdSt5rVseYLpl2dIHjUrRFDmvb0-VLkTVE3Fw/s1600-h/Imagen2.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075306169992580290" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgmo1W0h3bY_b4wK48aS9fNBLPp_VItrvHwJGyCGsDZGqY6Qp_h64SdE_zhvbOdPbsipEMwbNWz1eJ4jiVmH2I9c2LktR_zm4-08RpBRzpdSt5rVseYLpl2dIHjUrRFDmvb0-VLkTVE3Fw/s200/Imagen2.jpg" border="0" /></a> <div><div><div><div><div><div><div><strong><span style="font-size:100%;color:#cc66cc;">Licitaciones<br /></span></strong><br /><span style="font-size:85%;">La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.</span><br /><br /><span style="font-size:85%;">La licitación no es el contrato público que celebra la administración, el contrato sea de suministros, obras públicas, concesiones de servicio público, u otro, surge de la licitación.</span><br /><br /><strong><span style="color:#cc66cc;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh_2zkM7ICQD73TYWHBPQo-dDgEESIB0CAWG7le8EAdy-SlmNEXA0ZXvCdAl0Rj2gzvO9ZoRBgWcFlsWELFFDm4_UAFlf3CsYMYbo21FZkoAzrsEtxufZtzp0mFGr8b-Qo1JKcuHqy6Jq4/s1600-h/images.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075309124930080002" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh_2zkM7ICQD73TYWHBPQo-dDgEESIB0CAWG7le8EAdy-SlmNEXA0ZXvCdAl0Rj2gzvO9ZoRBgWcFlsWELFFDm4_UAFlf3CsYMYbo21FZkoAzrsEtxufZtzp0mFGr8b-Qo1JKcuHqy6Jq4/s200/images.jpg" border="0" /></a>Licitación Pública:<br /></span></strong><br /><span style="font-size:85%;">La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.</span></div><br /><div><div><div><span style="font-size:85%;"></span></div><p><span style="font-size:85%;">En la presente definición podemos extraer los siguientes elementos:<br /></p></span><ul><li><span style="font-size:85%;">Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.</span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">Es una forma de selección al contratante.</span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">Es una invitación a contratar.</span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">De acuerdo a bases previamente determinadas. </span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.</span></li></ul><br /><div><span style="font-size:85%;">La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.<br /></span><br /><strong><span style="color:#cc66cc;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQocYhyphenhyphenDwn2ZRiWREXSiaNKoFmDdRGchA3w41C08a-v1_ztH-_G7a605m9OrcRLWewx_qk-n-wFD0fqqBKaivH8GM5JsQS35Xhk9M9CbytEITwJnOOFkUGSacHtHWnXvssVI-jdsTIA8M/s1600-h/Imagen4.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075306427690618082" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 112px; CURSOR: hand; HEIGHT: 120px" height="135" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQocYhyphenhyphenDwn2ZRiWREXSiaNKoFmDdRGchA3w41C08a-v1_ztH-_G7a605m9OrcRLWewx_qk-n-wFD0fqqBKaivH8GM5JsQS35Xhk9M9CbytEITwJnOOFkUGSacHtHWnXvssVI-jdsTIA8M/s200/Imagen4.jpg" width="124" border="0" /></a>Característica básica de la licitación:</span></strong><br /><br /><span style="font-size:85%;">Las licitaciones se caracterizan por su rigor y sentido formalista. En mayor o menor medida, todo ordenamiento jurídico establece una serie de trámites, formalidades, etapas y procedimientos que deben cumplirse antes de emitirse la voluntad administrativa contractual.<br />El incumplimiento de tales preceptos, sean legales, reglamentarios o de otra naturaleza, vicia la voluntad pues no se ha preparado según el orden normativo. Consecuentemente, la validez y eficacia de los contratos administrativos se somete al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes y por ello es tan importante una revisión exhaustiva de la normativa antes de iniciar un proceso de licitación. La finalidad del rigor y formalismo radica en asegurar la igualdad de los licitantes e imprimir transparencia a las decisiones administrativas.<br /></span><br /><strong><span style="color:#ff6600;"><span style="color:#cc66cc;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrJDeE6pgCkR1Y9E6JFiosJwGCyW5RHmBA52P8HG-nYujhNkDadRl8s2opi91c4Iq9BjIHDmCfek2nZutvxsxvlY9n1vKdRCEC0Ez91XEC5p-s9mXYF6DicrmIXtq59FZHCG_QqYHVh-U/s1600-h/images1.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075309425577790738" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrJDeE6pgCkR1Y9E6JFiosJwGCyW5RHmBA52P8HG-nYujhNkDadRl8s2opi91c4Iq9BjIHDmCfek2nZutvxsxvlY9n1vKdRCEC0Ez91XEC5p-s9mXYF6DicrmIXtq59FZHCG_QqYHVh-U/s200/images1.jpg" border="0" /></a>Principios que regulan el proceso licitatorio:</span><br /></span></strong><br /><span style="font-size:85%;">Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:<br /></span><span style="font-size:85%;"></span></div><br /><ul><li><span style="font-size:85%;">Economía </span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">Transparencia</span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">Honestidad</span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">Eficiencia</span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">Igualdad</span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">Competencia</span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">Publicidad. </span></li></ul><br /><div><strong><span style="color:#cc66cc;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjjfPjcCGbM8DNVoHehduM32Sk_MBOCvN60vUH0SkGl4kv5CyXgD6rb5UNtu7zfldpA9mQaiXaVlLz0zisYxMPYrf19HVW8RiPGP2JEsKOPNQ3KXR79QQvvTn6Fc6K12kD3sb4aLjMcNno/s1600-h/images8.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075309773470141730" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjjfPjcCGbM8DNVoHehduM32Sk_MBOCvN60vUH0SkGl4kv5CyXgD6rb5UNtu7zfldpA9mQaiXaVlLz0zisYxMPYrf19HVW8RiPGP2JEsKOPNQ3KXR79QQvvTn6Fc6K12kD3sb4aLjMcNno/s200/images8.jpg" border="0" /></a>Principios Jurídicos</span></strong><br /><br /><span style="font-size:85%;">La finalidad de la licitación es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia, hayan establecido algunos “principios” que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la práctica administrativa promueve. Los principios jurídicos esenciales son:</span><br /><br /><span style="color:#ff6600;">- Libre Concurrencia:<br /></span><br /><span style="font-size:85%;">Este principio tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al consumo. En función de esa concurrencia, la Administración tiene el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta.</span><br /><br /><span style="font-size:85%;">El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del concurrente. Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como son:</span><br /><br /><span style="font-size:85%;"><span style="color:#333333;">*La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces:</span> es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.</span></div><div><span style="font-size:85%;"></span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">*La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato.</span> </div><div><br /><span style="font-size:85%;">*Exigencia de honorabilidad civil, al preverse la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes.<br /></div></span><span style="color:#ff6600;"></span></div><div></div><div><div><span style="color:#ff6600;">- Igualdad entre los oferentes:</span><br /><br /><span style="font-size:85%;">Otros de los presupuestos fundamentales del procedimiento de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tenga igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto de que se trate.<br />No debe de existir ningún motivo de preferencias, fuera de las ventajas que se dan a la Administración. La igualdad entre los competidores comprende, pues dos aspectos:</span></div><span style="font-size:85%;"><br /><div><br /></span><span style="font-size:85%;">*Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.<br />*Debe darse preferencia a quien hace la oferta más ventajosa para la Administración.<br /></span><br /><span style="font-size:85%;">Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los ofertarte:<br /></span><span style="font-size:85%;">*Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes.</span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">*Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento.</span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">*Cumplimiento por parte del estado de las normativas que rigen el procedimiento del contrato.</span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">*Inalterabilidad de los pliegos de condiciones.</span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">*Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobre.</span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">*Acceso a las actuaciones Administrativas en los que se trasmite la licitación.</span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">*Tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura.</span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">*Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que puedan contener su oferta.</span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">*Que se invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior</span></div><br /><div><span style="font-size:85%;"></span></div><div><span style="font-size:85%;">La referida igualdad exige que, desde principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.<br /></span><br /><span style="color:#cc66cc;"><strong><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgreiH3QlvQqJAWKG14qcfhfq-yOJXdw56F4gDH2gu5vKezRgOWoSKGg45bgyaQ4toNmMoe4PnQVmC-6GC7PSvwY-aRIVpaMuCkxfs4DbAIOWb5Kvcvsa30N_sX65jWhxJvjAS8GV3GlsE/s1600-h/Imagen3.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075306303136566482" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgreiH3QlvQqJAWKG14qcfhfq-yOJXdw56F4gDH2gu5vKezRgOWoSKGg45bgyaQ4toNmMoe4PnQVmC-6GC7PSvwY-aRIVpaMuCkxfs4DbAIOWb5Kvcvsa30N_sX65jWhxJvjAS8GV3GlsE/s200/Imagen3.jpg" border="0" /></a>Ventajas e inconvenientes</strong></span></div><span style="color:#cc66cc;"><div><br /></span><span style="color:#33cc00;"><strong>Ve</strong><strong>ntajas:</strong></span><span style="color:#33cc00;"> </span><br /><span style="font-size:85%;">Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.<br />La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.<br />Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.</span><br /><br /><strong><span style="color:#33cc00;">Inconvenientes:<br /></span></strong><span style="font-size:85%;">*Lentitud en el proceso.<br />*La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.<br />*Pueden existir acuerdos fraudulentos.<br /></span><br /><strong><span style="color:#33cc00;">Variantes y Modalidades de la Licitación Pública:</span></strong><br /><span style="font-size:85%;">La licitación pública es la modalidad más importante entre las formas de la contratación, tiene las siguientes variantes:<br /></span><br /><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff6600;"><strong>Licitación Pública Nacional:</strong></span> para la adquisición de bienes y suministro producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.<br /><span style="color:#ff6600;"><strong>Licitación Pública Internacional:</strong></span> para la adquisición de bienes que no se elaboren el país o, tratándose de obras, cuando las características de estas requieran participación internacional.</span></div><br /><div></div><br /><p><span style="color:#cc66cc;"><strong><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjuyH4OCyr3cnIVymU7YiWGHOVimYO8kbHuFYexB8-9g_jV36qVfnlRKUgAeNElHpVRCeDGA8xcEJ5mln5GQSEwy-VoBSl-vp-yGQRorMAjbYuKGqJGHH0sXHwfnEVtCTKL-_A8AFcAnxc/s1600-h/Imagen11.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075309971038637362" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjuyH4OCyr3cnIVymU7YiWGHOVimYO8kbHuFYexB8-9g_jV36qVfnlRKUgAeNElHpVRCeDGA8xcEJ5mln5GQSEwy-VoBSl-vp-yGQRorMAjbYuKGqJGHH0sXHwfnEVtCTKL-_A8AFcAnxc/s200/Imagen11.jpg" border="0" /></a>Las Modalidades de licitación son:<br /></strong></span><br /><span style="color:#33cc00;">- Por el financiamiento.<br /></span><span style="font-size:85%;">Con financiamiento de la entidad, esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.<br />Con financiamiento de contratista, quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra y suministro.<br />Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, mas los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.</span><br /><br /><span style="color:#33cc00;">- Por el Alcance de Contrato.<br /></span><span style="color:#ff6600;">Lleve en mano:</span> <span style="font-size:85%;">es cuando el postor ofrece todos lo bienes y/o servicios necesario para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato.<br /></span><span style="color:#ff6600;">Administración controlada:</span> <span style="font-size:85%;">cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación.<br />Concurso-oferta: el postor concurre ofertando: expediente, ejecución de obras, plazos y también el terreno.</span></p><div><span style="color:#cc66cc;"><strong><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgzneEYmWgppTflWK2YRX2oCYjrmrrUTYeJXhpXMxK2SXtSps57scmEAqrIFBOQd0esgKglPMxqbXmiGkEtIB6roXcJsez_5T8YGoN0q8lbDOpLib4iODOQYrHiyr5adBpwE0SgIjhuW00/s1600-h/images.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075310855801900370" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgzneEYmWgppTflWK2YRX2oCYjrmrrUTYeJXhpXMxK2SXtSps57scmEAqrIFBOQd0esgKglPMxqbXmiGkEtIB6roXcJsez_5T8YGoN0q8lbDOpLib4iODOQYrHiyr5adBpwE0SgIjhuW00/s200/images.jpg" border="0" /></a>Tipos de Licitación</strong></span></div><br /><div><strong><span style="font-size:100%;color:#33cc00;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-size:100%;color:#33cc00;">- Licitación General.</span><br /></strong><span style="font-size:85%;">Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.</span><br /><br /><span style="font-size:100%;color:#33cc00;"><strong>- Licitación selectiva:<br /></strong></span><span style="font-size:85%;">Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.<br /></span><strong><span style="color:#33cc00;"><br />- Adjudicación Directa:<br /></span></strong><span style="font-size:85%;">Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.<br /></span><br /><strong><span style="color:#33cc00;">Exclusiones de licitaciones:<br /></span></strong><span style="font-size:85%;">Según el Artículo 3 de la presente Ley de Licitaciones:<br />Se excluyen de la aplicación del Decreto Ley, los contratos que tengan por objeto el arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero y la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Bancarias.<br /></span><br /><span style="color:#ff6600;"><strong><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhW6gwTsvlM2cMMwTLjTBqNN-Ala3Ogrse3MrHqOoQz8C_7n8B3X23w_9OElwLEMB7glIFy_91MinL4_0JLEZ98bdszh8BIDG8HhtQ4Ympbn-bbIjt5x83kDUJQ7z7IKYKnd5NMU5Wq6Ic/s1600-h/images.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075310464959876418" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhW6gwTsvlM2cMMwTLjTBqNN-Ala3Ogrse3MrHqOoQz8C_7n8B3X23w_9OElwLEMB7glIFy_91MinL4_0JLEZ98bdszh8BIDG8HhtQ4Ympbn-bbIjt5x83kDUJQ7z7IKYKnd5NMU5Wq6Ic/s200/images.jpg" border="0" /></a>Jurisprudencia:<br /></strong></span><span style="font-size:85%;">Según el Artículo 1 de la presente Ley de Licitaciones:<br />El presente decreto ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de de los sujetos definidos en la ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales. </span></div><br /><div><span style="font-size:85%;">Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:<br />Están sujeto al presente Decreto ley, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:<br />*Órganos del Poder Nacional.<br />*Institutos Autónomos.<br />*Entes que conforman el Distrito capital.<br />*Universidades Públicas.<br />*Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.<br />*Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.<br />*Los Estados y Municipios.<br />*Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de *Empresas públicas o privadas.<br /></span><br /><strong><span style="color:#cc66cc;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgqbrASE8cbB1voQ3dVnEIL29b6zGGQA-2NSlSmo8j8Z3Pn7RdHZ8qkMud-4Dag_7stjsQaoqV0YRbU86BrULHxtnoX7pk_IiRmfw5EJYDZiEQWDGP_17utn3hOPgyvSpeLJOpqbsdON3E/s1600-h/thumb.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075312316090781026" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgqbrASE8cbB1voQ3dVnEIL29b6zGGQA-2NSlSmo8j8Z3Pn7RdHZ8qkMud-4Dag_7stjsQaoqV0YRbU86BrULHxtnoX7pk_IiRmfw5EJYDZiEQWDGP_17utn3hOPgyvSpeLJOpqbsdON3E/s200/thumb.jpg" border="0" /></a>Comisión de Licitaciones</span></strong><br /><span style="font-size:85%;">En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.<br /></span><br /><strong><span style="color:#cc66cc;">Registro Nacional de Contratistas<br /></span></strong><span style="font-size:85%;">Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.<br /></span><br /><strong><span style="color:#cc66cc;">Inscripción de Contratistas</span></strong><br /><span style="font-size:85%;">Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a (500 UT). En el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a (1500 UT) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.</span><br /><br /><strong><span style="color:#cc66cc;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg2yjMK_zNw7QDEnP3cBxP9gcqXAmAOC5hYxniU5WfEdGsv2_R7TsUIBbt-ckMwN84pYnyxlhnBwuswmA444HhGeRb-1tyU_9-ZmmFDvtJrVr8w3Lyyur62ZGnhbtDtGJjigQAbsN0z7TU/s1600-h/Imagen1.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075301604442344594" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg2yjMK_zNw7QDEnP3cBxP9gcqXAmAOC5hYxniU5WfEdGsv2_R7TsUIBbt-ckMwN84pYnyxlhnBwuswmA444HhGeRb-1tyU_9-ZmmFDvtJrVr8w3Lyyur62ZGnhbtDtGJjigQAbsN0z7TU/s200/Imagen1.jpg" border="0" /></a>Pliego de Licitación</span></strong><br /><span style="font-size:85%;">Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.<br /></span><br /><span style="font-size:85%;">Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:<br />1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.<br />2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso.<br />3. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.<br />4. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.<br />5. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificar decisiones en el procedimiento.<br />6. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.<br />7. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.<br />8. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios.<br />9. Plazo máximo para otorgar el contrato.</span><br /><br /><strong><span style="color:#33cc00;">Contratista:</span></strong> <span style="font-size:85%;">toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para algunos de los entes regidos por esta ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia. Todo contratista que desee participar en procesos licitatorios debe estar inscrito como tal en el Registro Nacional de Contratistas ordenes de servicios<br /></span><br /><strong><span style="color:#33cc00;">Contrato:</span></strong> <span style="font-size:85%;">es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, suministro de un bien o prestación de un servicio, incluidas las órdenes de compra.<br /></span><br /><strong><span style="color:#33cc00;">Participantes:</span></strong> <span style="font-size:85%;">Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada Internacionalmente, o que a sido invitado a presentar ofertas en una Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.<br /></span><br /><strong><span style="color:#33cc00;">Calificación.</span></strong> <span style="font-size:85%;">Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato. </span></div><div><strong><span style="color:#33cc00;"></span></strong></div><div><strong><span style="color:#33cc00;">Precalificación.</span></strong> <span style="font-size:85%;">Procedimiento mediante el cual se selecciono a las personas habilitadas para presentar ofertas en la presente Licitación (si corresponde). </span><br /><br /><span style="color:#33cc00;"><strong>Inhibición:</strong></span> <span style="font-size:85%;">obligación que tienen los miembros y representantes de la comisiones de licitaciones, de abstenerse de conocer de los asuntos cuya competencia les atribuye la ley de licitación, en los casos establecidos al efecto por la ley que regula la materia de procedimiento administrativos.</span><br /><br /><strong><span style="color:#cc66cc;">Proceso licitatorio<br /></span></strong><br /><span style="font-size:85%;">Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales.<br /></span><br /><strong><span style="color:#cc66cc;">Proceso de licitación Selectiva:<br /></span></strong><span style="font-size:85%;">Según el artículo 72 de la presente Ley de Licitaciones:<br />Puede procederse por Licitación Selectiva:<br />- En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).<br />- En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).<br /><br />Según Artículo 73 de la presente Ley Licitaciones:<br />Puede también procederse por Licitación Selectiva siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:<br />- Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados dedicados a la experimentación, investigación y educación.<br />- Por razone de seguridad del Estado calificadas como tales conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.<br /></span><br /><span style="color:#cc66cc;"><strong>Etapas de Licitación Selectiva:<br /></strong></span><span style="font-size:85%;">En este tipo de proceso la institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedor específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se dedica a continuar por esta vía.<br /><br />Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitación a participar y simplificación la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).<br /><br />La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través del Internet.<br /></span><br /><strong><span style="color:#cc66cc;">Proceso de Licitación General:</span></strong><br /><span style="font-size:85%;color:#000000;">Según el Artículo 61 de la presente Ley de Licitaciones:<br />Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada<br />Internacionalmente:<br />1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).<br />2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).<br /><br />La apertura del proceso de Licitación General, así como, la Anunciada<br />Internacionalmente, se publicará del llamado de licitación en un diario de mayor circulación nacional.<br /></span><br /><strong><span style="color:#cc66cc;">Etapas de un proceso de Licitación General:</span></strong><br /><br /><span style="color:#ff6600;"><strong>Etapa de Definición:</strong><br /></span><span style="font-size:85%;">Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:<br />La descripción del bien y/o servicios a ser adquiridos<br />Los Recursos Económicos que se destinaran para la adquisición<br />Las condiciones generales que regirán el proceso<br />La forma en que se evaluaran las propuestas económicas<br />El cronograma de desarrollo del proceso</span><br /><br /><span style="font-size:85%;">Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACION.</span><br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Etapa de Divulgación:</span></strong><br /><span style="font-size:85%;">Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:<br />Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.<br />Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.<br /></span><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Etapa de aclaratorias:</span></strong><br /><span style="font-size:85%;">Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.</span><br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Etapa de Precalificación:</span></strong><br /><span style="font-size:85%;">Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:<br />Recepción de manifestaciones de voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índoles básicamente legal, financiera y de experiencia).<br />Análisis de la información recibida.<br />Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que queden calificadas para presentar ofertas en el proceso.</span><br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:<br /></span></strong><span style="font-size:85%;">Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:<br />Recepción de ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.<br />Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.<br />Redacción y emisión de informes de Recomendación de Buen Pro.<br /></span><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Etapa de Otorgamiento de Buen Pro de declaración de Licitación Desierta:<br /></span></strong><span style="font-size:85%;">Durantes esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:<br />Otorgamiento de la buen pro por parte de la Máxima Autoridad de la institución o decisión de declarar desierto un proceso.<br />Notificación de la Empresa ofertarte sobre los resultados.<br /><br />Adquisición de bien y/o servicios del proceso:<br />Según el Artículo 76 de la presente Ley Licitaciones:<br />Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas. Se podrán reducir los plazos, pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.</span></div><div><span style="font-size:85%;"></span></div><div><span style="font-size:85%;"></span></div><div><span style="font-size:85%;"></span></div><div><span style="font-size:85%;"></span></div><div><strong><span style="color:#cc66cc;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhOvyBfhOIxE5nl9n__XLNZe-saxA1MItBiSXR2e5gZ7NMSGu1Iql82D2MURMNn1UNT0ymNp7yCrjEgCSxRvHJBGK0Kn-xjBmT_s06J-36Mro5ChgIuupKmr8U9bgf6T9rLzM7O1Ps1rKw/s1600-h/Imagen7.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5075308557994396914" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhOvyBfhOIxE5nl9n__XLNZe-saxA1MItBiSXR2e5gZ7NMSGu1Iql82D2MURMNn1UNT0ymNp7yCrjEgCSxRvHJBGK0Kn-xjBmT_s06J-36Mro5ChgIuupKmr8U9bgf6T9rLzM7O1Ps1rKw/s200/Imagen7.jpg" border="0" /></a>Documento requeridos para participar en los procesos licitatorios:</span></strong><br /><br /><span style="font-size:85%;">Manifestación escrita de la empresa ofertarte, expresando su voluntad de participar en el procedimiento licitatorio, debidamente suscrito por la (s) persona (s) autorizada (s) legalmente para comprometer a la empresa, según sus estatus sociales (ver modelo Anexo).<br /><br />Certificado De Inscripción Vigente En El Registro Nacional De Contratos (R.N.C.) De La Empresa Ofertante.<br /><br />Documento Constitutivo De La Empresa, Estatus Sociales y sus últimas modificaciones traducidas al castellano por un intérprete público oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela y legalizado o apostillada.<br /><br />Declaración de Confidencialidad, el participante deberá representar una declaración escrita donde se obligue a mantener en reserva los datos e información suministrada en el pliego.<br /><br />Declaración Jurada de no encontrarse sometido a proceso judicial alguno (civil, mercantil, penal, etc.) o que el mismo se haya ejecutado con sesenta (60) días previos a la publicación de invitación al procedimiento de licitación y/o que se encuentre vigente para la fecha de realización del acto de recepción de sobres.<br /><br />Declaración Jurada de no mantener pendiente ninguna obligación, con el Ministerio de Defensa, u otro ente de la administración publica, por sanciones administrativas originadas de incumplimientos contractuales debidamente adquiridos o que se encuentren en procedimientos de investigación administrativa por parte de de cualquier de los organismos antes mencionados, por presuntos cumplimientos de sus obligaciones contractuales.</span> </div><div></div><div><br /></div><div><span style="font-size:85%;color:#cc66cc;"><strong><em>REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS</em></strong></span></div><div><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"><strong></strong></span></div><div><span style="font-size:85%;color:#000000;"><strong>CENTENO B, ALBERTO (2006). Actualización del pliego de licitación de CVG Bauxilium C.A Adaptado a los requerimientos y Lineamientos conforme a lo estipulado en la Ley de Licitaciones y su Reglamento Vigente. Informe de pasantias. Venezuela.</strong></span></div><br /><div><span style="font-size:85%;color:#000000;"><strong>VENEZUELA. LEY DE LICITACIONES. Gaceta Oficial No. 5.556 de fecha 13 de Noviembre del 2001. Decreto 1.555</strong></span></div><br /><div><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"><strong>http://</strong></span><a href="http://www.snc.gob.ve/licitaciones"><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"><strong>www.snc.gob.ve/licitaciones</strong></span></a><br /><a href="http://www.infraestructura.gov.ve/"><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"><strong>http://www.infraestructura.gov.ve</strong></span></a><br /><a href="http://www.eclac.org/publicaciones/xml/5/11865/manual21.pdf"><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"><strong>http://www.eclac.org/publicaciones/xml/5/11865/manual21.pdf</strong></span></a><br /><a href="http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA"><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"><strong>http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA</strong></span></a><br /><a href="http://www.edelca.com.ve/licitaciones/generalidades.htm"><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"><strong>http://www.edelca.com.ve/licitaciones/generalidades.htm</strong></span></a><br /><a href="http://www.monografias.com/trabajos17/contratos-licitacion/contratos-licitacion"><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"><strong>http://www.monografias.com/trabajos17/contratos-licitacion/contratos-licitacion</strong></span></a><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"><strong>.</strong></span></div><div><strong><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-size:85%;color:#ff99ff;"></span></strong></div></div></div></div></div></div></div></div></div>Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-34269521658370425072007-06-05T15:38:00.000-07:002007-06-08T14:22:05.404-07:00ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LOS ILICITOS TRIBUTARIOS<embed style="DISPLAY: inline; WIDTH: 450px; HEIGHT: 450px" name="floating_pics" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer" align="middle" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/floating_pics.swf" width="450" height="450" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="sameDomain" bgcolor="#000000" wmode="transparent" flashvars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/516619" quality="high" loop="false"></embed> <table cellspacing="0" cellpadding="0" width="450" border="0"><tbody><tr><td valign="bottom" align="left" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0" /></a></td><br /><td valign="bottom" align="left"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img alt="create your own slideshow" src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" border="0" /></a></td><br /></tr></tbody></table><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgQ1uthPIXzkfFvRlEAD4TvXC3ytMQVqAUiQw-HmXB_WUGJhvd_KGZGh-rXT__iqI5Hz15RH8Qaqv6tU8cE6XNEjWZbNJ2q5572AAReJmg3NrRhRCOmhcxOuGMKybwDr-SmiGG1IqDOFkY/s1600-h/images.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072716424972176386" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgQ1uthPIXzkfFvRlEAD4TvXC3ytMQVqAUiQw-HmXB_WUGJhvd_KGZGh-rXT__iqI5Hz15RH8Qaqv6tU8cE6XNEjWZbNJ2q5572AAReJmg3NrRhRCOmhcxOuGMKybwDr-SmiGG1IqDOFkY/s200/images.jpg" border="0" /></a><br /><div><div><div><strong><span style="color:#cc33cc;"><em>CONCEPTO DE OBLIGACIÓN<br /></em></span></strong><br /><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:85%;">En general, el término obligación en el campo jurídico describe las diversas situaciones en que una persona puede ser constreñida por el Ordenamiento a desarrollar una conducta determinada</span>.</span></div><br /><div><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072726642699373682" style="WIDTH: 78px; CURSOR: hand; HEIGHT: 31px" height="47" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjlxI62FCDr7-KWsjkCnRe691SWEPmEtZzLkNh1ZLcdr2KWAVkVe3q3tphqQU-FATz0osDNfopfPy-rXkQPw5NfffgS4FhCmscZGsVY1b4N5OO8KnzUyXgs0cKC1Hd4SuZX3gj-BPnGC-4/s200/images.jpg" width="101" border="0" /><span style="font-family:arial;color:#ffcc00;"><strong>Dar, hacer o no hacer alguna cosa</strong></span></div><div><strong><span style="font-family:Arial;color:#ffcc00;"></span></strong></div><br /><div><strong><span style="font-family:Arial;color:#ffcc00;"></span></strong><br /></div><div></div><div><span style="color:#cc33cc;"><strong><em><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgvMBQceMN0ApK32kuI_gPepT8oOJo0c4Sf_8DI1MHvutqo1EJWjrKrYlFh4coHclxpAcsetcwH0P8OY7HFhY7JZ2GHomz2KTycVoqeROj29HKVByz9WhdIQpf20ysYSCE2TjgKngsSbhE/s1600-h/CA8LUJSJ.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072723619042397234" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" height="73" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgvMBQceMN0ApK32kuI_gPepT8oOJo0c4Sf_8DI1MHvutqo1EJWjrKrYlFh4coHclxpAcsetcwH0P8OY7HFhY7JZ2GHomz2KTycVoqeROj29HKVByz9WhdIQpf20ysYSCE2TjgKngsSbhE/s200/CA8LUJSJ.jpg" width="93" border="0" /></a>CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA</em></strong></span></div><br /><div><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Según el Código Orgánico Tributario en su Artículo 13 establece:</span></div><br /><div><span style="font-family:arial;font-size:85%;"></span></div><ul><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Surge entre el <span style="color:#ffcc00;"><strong>ESTADO </strong></span>en las distintas expresiones del <span style="color:#ffcc00;"><strong>PODER PÚBLICO</strong></span> y los <span style="color:#ffcc00;"><strong>SUJETOS PASIVOS</strong></span> en cuanto ocurra el <strong><span style="color:#ffcc00;">PRESUPUESTO de HECHO IMPONIBLE</span></strong>.</span></li><br /><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Constituye un <span style="color:#ffcc00;"><strong>VÍNCULO de CARÁCTER PERSONAL</strong></span>, aunque se asegure mediante <span style="color:#ffcc00;"><strong>GARANTÍA REAL</strong></span> o con <strong><span style="color:#ffcc00;">PRIVILEGIOS ESPECIALES</span></strong>.</span></li><br /><li><span style="font-size:85%;">La <strong><span style="color:#ffcc00;">OBLIGACIÓN TRIBUTARIA</span></strong> se diferencia de la <strong><span style="color:#ffcc00;">CIVIL</span></strong>, de que ella es <strong><span style="color:#ffcc00;">IMPERATIVA</span></strong> e impuesta por la potestad unilateralmente por el ESTADO sin que medie el <strong><span style="color:#ffcc00;">CONSENTIMIENTO</span></strong> o <strong><span style="color:#ffcc00;">VOLUNTAD</span></strong> de las partes.</span></li></ul><br /><div></div><br /><p align="left"><strong><span style="color:#cc33cc;"><em>SUJETOS de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA</em></span></strong></p><p align="left"><strong><em><span style="color:#cc33cc;"></span></em></strong></p><div><strong><span style="font-family:arial;color:#ffcc00;"></span></strong></div><div><strong><span style="font-family:arial;color:#ffcc00;"><em>SUJETO ACTIVO (COT 18)</em></span></strong></div><br /><ul><br /><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><span style="color:#ff6600;"><strong>EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO</strong></span>. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhQt8wTK9UCeW9iR3QqojCfKcLpZsSnKV5MV2hTiAmMYOD44B0ZpdAyeRV75iJUNdZ1iv5FisMxi4oULeZ0TlXdvyBRtRSAs_hi7Hsw-PyQjwozJmQE5aTSNRsjB71KhDDA_dzxGiTp5W0/s1600-h/CAY3YR05.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072725663446830146" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhQt8wTK9UCeW9iR3QqojCfKcLpZsSnKV5MV2hTiAmMYOD44B0ZpdAyeRV75iJUNdZ1iv5FisMxi4oULeZ0TlXdvyBRtRSAs_hi7Hsw-PyQjwozJmQE5aTSNRsjB71KhDDA_dzxGiTp5W0/s200/CAY3YR05.jpg" border="0" /></a></span><br /><br /></li><br /><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff6600;">La IGUALDAD de las partes ante la LEY</span></strong>, es una de las conquistas del <a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh2G5b8x18NRCQslN3gmRU_L2NRNr1obnh_I2HUs7dHyBwjdPjcn6-5ghk_ousO6ab30CeEomMrIOZHWuI9Wzo4xkwKxreKKSLv_S8Qd2d9xHjkwXWJE6DOyDm1Ux072ynvuKDrJ-I1w8g/s1600-h/CAWLC98B.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072726213202644066" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh2G5b8x18NRCQslN3gmRU_L2NRNr1obnh_I2HUs7dHyBwjdPjcn6-5ghk_ousO6ab30CeEomMrIOZHWuI9Wzo4xkwKxreKKSLv_S8Qd2d9xHjkwXWJE6DOyDm1Ux072ynvuKDrJ-I1w8g/s200/CAWLC98B.jpg" border="0" /></a>DERECHO TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO desarrolla en todo su articulado. La RELACIÓN TRIBUTARIA es una RELACIÓN JURÍDICA EQUITATIVA y no de PODER en lo que el ESTADO se entiende con un ACREEDOR PARTICULAR, salvo en lo referente a los PRIVILEGIOS del CRÉDITO FISCAL, y el CONTRIBUYENTE tiene similares defensas a las de un DEUDOR PRIVADO.</span></li><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEikvIfnb3Wf2Ag5pbzUN7UckShd3c2FIaizDy-bP3qAfdK1ENAJGGaZv3EoA4jn9bmhf6gAoZBuwvjoP9uAYEABFj_5h1cmsUdtPEIOJ0uiMvQzHh4X09VndWbY6yYUEkKPWyWI1twlh8Q/s1600-h/CAMBKTU9.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5072727630541851778" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" height="79" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEikvIfnb3Wf2Ag5pbzUN7UckShd3c2FIaizDy-bP3qAfdK1ENAJGGaZv3EoA4jn9bmhf6gAoZBuwvjoP9uAYEABFj_5h1cmsUdtPEIOJ0uiMvQzHh4X09VndWbY6yYUEkKPWyWI1twlh8Q/s200/CAMBKTU9.jpg" width="72" border="0" /></a><br /><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff6600;">La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA</span></strong> otorga a los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y MUNICIPAL) competencia para efectuar la ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de los TRIBUTOS que por LEY les corresponda.</span></li></ul><br /><div><br /><span style="font-family:arial;color:#ffcc00;"><em><strong>SUJETO PASIVO</strong></em></span><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><span style="font-size:100%;color:#ffcc00;"><em><strong> (COT 19)<br /></strong></em></span><br /><span style="color:#ff6600;"><strong>Artículo 19</strong></span>. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.<br /><br /><br />Del otro lado de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA está la PERSONA OBLIGADA a su cumplimiento que toma el carácter de DEUDOR y que recibe el nombre de SUJETO PASIVO.<br /><br /><br />En el caso del TRIBUTO, el SUJETO PASIVO es el mismo generador del HECHO IMPONIBLE (GRAVABLE), por cuya circunstancia recibe el nombre de RESPONSABLE.</span></div><span style="font-family:arial;font-size:85%;"></span></div><span style="font-family:arial;font-size:85%;"></span></div><span style="font-family:arial;font-size:85%;"></span><br /><p></p><p><strong><em><span style="font-family:arial;color:#ffcc00;">SOLIDARIDAD. (COT 20-21)<br /></span></em></strong><br /><br /><span style="font-size:85%;"><span style="font-family:arial;">Son SOLIDARIOS (PASIVOS) por la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA aquellas PERSONAS respecto de las cuales se verifique el mismo HECHO IMPONIBLE. En los demás casos ella debe ser expresamente establecida por la LEY. (Ver CÓDIGO CIVIL artículos 1221-1251)</span><br /></span></p><p><span style="font-size:85%;"><br /></span><br /><strong><em><span style="color:#ffcc00;">EFECTOS (EXCEPCIONES)<br /></span></em></strong><br /><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Son los mismos establecidos en el CÓDIGO CIVIL (C.C.), salvo:</span></p><ul><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Si uno de los OBLIGADOS cumple con su DEBER FORMAL, ello no libera a los demás en los casos que la LEY o el REGLAMENTO exigiere el cumplimiento a cada uno de los OBLIGADOS.</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">La REMISIÓN o EXONERACIÓN libera a todos los DEUDORES, salvo que ello haya sido concedido individualmente el SUJETO ACTIVO podrá solicitar el cumplimiento de los demás OBLIGADOS, con deducción de la parte proporcional del BENEFICIADO.</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">No es válida la RENUNCIA a la SOLIDARIDAD.</span></li></ul><p><span style="font-family:arial;font-size:85%;">La INTERRUPCIÓN de la PRESCRIPCIÓN en contra de uno de los DEUDORES es OPONIBLE a los demás.</span></p><p><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><br /></span><br /><strong><em><span style="font-family:arial;color:#ffcc00;">CONTRIBUYENTES<br /></span></em></strong><br /><br /><span style="font-family:arial;"><span style="font-size:85%;"><em><strong><span style="color:#ff6600;">CONCEPTO</span></strong>.</em> Son los SUJETOS PASIVOS sobre los cuales se verifica el HECHO IMPONIBLE de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.<br /></span></span><br /><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Dicha condición puede recaer en las:<br /><br /></p></span><blockquote><span style="font-family:arial;font-size:85%;"></span></blockquote><ul><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">PERSONAS NATURALES (aún MENOR de 18 años)</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">PERSONAS JURÍDICAS y demás ENTES COLECTIVOS (SUJETOS de DERECHO)</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">ENTIDADES y COLECTIVIDADES (UNIDAD ECONÓMICA, con PATRIMONIO propio y AUTONOMÍA FUNCIONAL)</span></li></ul><p><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff6600;"></span></strong></span></p><p><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff6600;">OBLIGACIÓN (COT 23)<br /></span></strong><br />Están OBLIGADOS al PAGO de los TRIBUTOS y al cumplimiento de los DEBERES FORMALES impuestos por el COT o por las NORMAS TRIBUTARIAS especiales.<br /><br /><br />CONTRIBUYENTE FALLECIDO. SUCESORES, (COT 24)<br /><br /></p></span><ul><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">El SUCESOR a TÍTULO UNIVERSAL asume los DERECHOS y OBLIGACIONES del CONTRIBUYENTE FALLECIDO, salvo el aceptar la HERENCIA a BENEFICIO de INVENTARIOS.</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Los DERECHOS del CONTRIBUYENTE FALLECIDO trasmitidos al LEGATARIO serán ejercidos por éste.</span></li></ul><p><span style="font-size:85%;"><em><strong><span style="color:#ff6600;"></span></strong></em></span></p><p><span style="font-size:85%;"><em><strong><span style="color:#ff6600;">FUSIÓN de SOCIEDADES (COT 24)</span></strong></em><br /><br />La SOCIEDAD que subsista de la FUSIÓN, asumirá cualquier BENEFICIO o RESPONSABILIDAD de carácter TRIBUTARIO que corresponda a las SOCIEDADES FUSIONADAS.</span></p><span style="font-size:85%;"><p><br /></span></p><br /><strong><em><span style="color:#ffcc00;">RESPONSABLES (COT 25)<br /></span></em></strong><br /><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Son los SUJETOS PASIVOS que sin tener el carácter de CONTRIBUYENTES deben, por disposición legal, cumplir las OBLIGACIONES atribuidas a éstos.</span><br /><p><strong><em><span style="font-family:arial;font-size:85%;color:#ff6600;">DERECHO de RECLAMO (COT 26)<br /></span></em></strong><br /><span style="font-family:arial;font-size:85%;">El RESPONSABLE tiene el DERECHO de RECLAMAR del CONTRIBUYENTE el REINTEGRO de las cantidades que hubiere pagado por él.</span></p><p><span style="font-family:arial;font-size:85%;"><br /></span><br /><strong><em><span style="color:#cc33cc;">RESPONSABLES DIRECTOS (COT 27)</span></em></strong><br /></p><ul><li><span style="font-size:85%;">Son RESPONSABLES DIRECTOS en calidad de AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN las PERSONAS designadas por la LEY o por la ADMINISTRACIÓN previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la RETENCIÓN o PERCEPCIÓN del TRIBUTO correspondiente.</span></li><li><span style="font-size:85%;">Los PRIVADOS no tendrán carácter de FUNCIONARIO PÚBLICO.</span></li><li><span style="font-size:85%;">El AGENTE es el ÚNICO RESPONSABLE ante el FISCO por el importe RETENIDO o PERCIBIDO, de no practicarla responderá SOLIDARIAMENTE con el CONTRIBUYENTE. (SUJETO de la RETENCIÓN o PERCEPCIÓN).</span></li><li><span style="font-size:85%;">SI el AGENTE efectúa RETENCIÓN, sin NORMA LEGAL o REGLAMENTARIA que lo autorice, responderá de ello ante el SUJETO BENEFICIARIO. Este podrá solicitar REINTEGRO o COMPENSACIÓN a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ello si se hubiere enterado la RETENCIÓN INDEBIDA.</span></li></ul><p></p><p><strong><em><span style="color:#ffcc33;">RESPONSABLES SOLIDARIOS (COT 28)</span></em></strong></p><strong><em><span style="color:#ffcc33;"><p></span></em></strong></p><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Artículo 28.</span></strong> Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:<br /><br />1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.<br /><br />2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.<br /><br />3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.<br /><br />4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.<br /><br />5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.<br /><br />6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.<br /><br />7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.<br /><br />Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan. <p><br /><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff6600;">Parágrafo Segundo:</span></strong> Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.<br /></span></p><p><br /><span style="font-size:85%;"><span style="font-family:arial;"><strong><span style="color:#ff6600;">Artículo 29.</span></strong> Son responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio así como los adquirientes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.<br /><br />La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que los adquirientes hubiesen actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un año contado a partir de comunicada la operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto a las cantidades en proceso de fiscalización y determinación.</span></span></p><span style="font-size:85%;"><span style="font-family:arial;"><p><br /><br /><strong><em><span style="color:#cc33cc;">EL HECHO IMPONIBLE</span></em></strong><br /><br /><br /><strong><span style="color:#ffcc00;">CONCEPTO (COT 36)</span></strong><br /><br />Es el PRESUPUESTO establecido por LEY para tipificar el TRIBUTO y cuya realización origina el NACIMIENTO de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA<br /></p><p><br /><br /><strong><span style="color:#ffcc00;">OCURRENCIA (COT 37)<br /></span></strong><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Artículo 37</span></strong>. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:<br /><br />1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.<br /><br />2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.</p><p></span></span></p><br /><br /><strong><em><span style="color:#ffcc00;">CONDICIONES (COT 38)</span></em></strong><br /><br /><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff6600;"><strong>Artículo 38.</strong></span> Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:<br /><br />1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.<br /><br />2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.<br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Parágrafo Único:</span></strong> En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.</span> <p><span style="font-size:85%;"></span></p><p><strong><em><span style="color:#cc33cc;">ILICITOS TRIBUTARIOS</span></em></strong></p><p><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)</span></p><p><span style="font-family:Arial;font-size:85%;"></span></p><p><strong><em><span style="color:#cc33cc;">Clasificación de los ilícitos tributarios:<br /></span></em></strong><br /><br />Ilícitos formales<br /><br /><br />Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas<br /><br /><br />Ilícitos materiales<br /><br /><br />Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad </p><p><br /><br /><strong><em><span style="color:#ffcc00;">Ilícitos Formales (Art.99):</span></em></strong> <span style="font-family:arial;font-size:85%;">El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:<br /><br /></span></p><ol><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107)</span></li><li><span style="font-family:arial;font-size:85%;">Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.</span></li></ol><p><span style="font-family:arial;"><strong><em><span style="color:#ffcc00;">Ilícitos materiales (Art. 109):</span></em></strong> (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:<br /><br /><br />El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones<br /><br /><br />El retraso u omisión en el pago de anticipos<br /><br /><br />El incumplimiento de la obligación de retener o percibir<br /><br /><br />La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.<br /><br /><br /><br />Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).<br /><br /></span></p><p><span style="font-family:arial;">Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).<br /><br /><br />En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.<br /><br /><br />Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:<br /><br /><br />Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.<br /><br /><br />Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.<br /><br /><br />Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.<br /><br /><br />Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido. </span></p><p><span style="font-family:arial;"><br />Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).<br /><br /><br />Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).<br /><br /><br />Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),<br /><br /><br /><strong><em><span style="color:#ffcc00;">Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115):</span></em></strong> Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:<br /><br /><br />La defraudación tributaria<br /><br /><br />La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción<br /><br /><br />La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).<br /><br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Penas por defraudación:</span></strong><br /><br /><br />Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).<br /><br /><br />Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.<br /><br /><br />Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).<br /><br /><br /><strong><em><span style="color:#cc33cc;">Se entiende por defraudación</span></em></strong> cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.<br /><br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Falta de enteramiento de anticipos:</span></strong> Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.<br /><br /><br />En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.<br /><br /><br /><em><strong><span style="color:#ff6600;">Divulgación de Información:</span></strong></em> Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.<br /><br /><br />Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.<br /><br /><br />La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:<br /><br /><br />La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes.<br /><br /><br />La amnistía<br /><br /><br />La prescripción y<br /><br /><br />las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.<br /><br /><br /><strong><em><span style="color:#ffcc33;">De la responsabilidad (Art. 82 a 94):</span></em></strong> Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad. </span></p><span style="font-family:arial;"><p><br /><br />Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:<br /><br /><br />El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años<br /><br /><br />El error de hecho y de derecho excusable<br /><br /><br />La incapacidad mental debidamente comprobada<br /><br /><br />El caso fortuito y la fuerza mayor.</p><p><br />Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en especifico, el primero; es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos.<br /></p><p><br />Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio e lo ante analizado se inhabilitara el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y q los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.<br /><br /><br /><em><span style="color:#cc33cc;"><strong>Sa</strong><strong>nciones</strong></span><span style="color:#cc33cc;"> <strong>(Art. 93 a 98): ¿QUIÉN APLICA las PENAS?</strong></span></em><br /><br />Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.<br /><br /><br /><span style="color:#ffcc00;"><strong>Tipos de sanciones:</strong></span><br /><br /><br /><em><span style="color:#ff6600;">Prisión:</span></em> Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)<br /><br /><br /><span style="color:#ff6600;">Multa:</span> Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.<br /><br /><br />Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.<br /><br /><br /><span style="color:#ff6600;">Clausura temporal del establecimiento:</span> Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)<br /><br /><br />inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).<br /><br /><br />Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.<br /><br />A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.<br /><br /><br />Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).<br /><br /><br />Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes.<br /><br /><br />Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p> </p><p><a href="http://cienega-boyaca.gov.co/apc-aa-files/39386539663462343134663162663632/laguna_thumb_1.jpg" target="_top"></a></span></p><span style="color:#ff0000;"> LA ELUSIÓN TRIBUTARIA</span><p><span style="color:#ff0000;"><span ><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">La elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias.<br /><br />Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento de subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que castigue dicha conducta como un hecho punible.<br /><br />La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa".</span></span></span></span></p><span style="color:#ff0000;"><span ><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;"></span></span></span></span><br /><span style="color:#ff0000;"><span ><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;"><p></span><span style="font-size:100%;color:#cc33cc;">REFERENCIA BIBLIOGRAFICA<br /></span> </p><p><span style="color:#3333ff;"><span >MOYA, Edgar José (2004). Elementos de Finanzas Pública y Derecho Tributario. Mobilibros. Caracas- Venezuela.</span><br /></span><br /> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p></span></span></span></p> <p><span style="color:#ff0000;"></span> </p><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><embed style="DISPLAY: inline; WIDTH: 450px; HEIGHT: 450px" name="floating_pics" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer" align="middle" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/floating_pics.swf" width="450" height="450" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="sameDomain" bgcolor="#000000" wmode="transparent" flashvars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/516619" quality="high" loop="false"></embed> <table cellspacing="0" cellpadding="0" width="450" border="0"><tbody><tr><td valign="bottom" align="left" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0" /></a></td><br /><td valign="bottom" align="left"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img alt="create your own slideshow" src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" border="0" /></a></td><br /></tr></tbody></table><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><a href="#"><img src="http://img154.imageshack.us/img154/8748/irarribazh9.png"></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />._Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-20444903338968014222007-05-31T16:21:00.000-07:002007-06-12T16:13:33.196-07:00ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS<p><strong><span style="font-size:180%;color:#cc33cc;"><br /> </p><p></p><p></p><p></p><p><br /><embed style="DISPLAY: inline; WIDTH: 400px; HEIGHT: 406px" name="acrobat_cube" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer" align="middle" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/acrobat_cube.swf" width="400" height="406" type="application/x-shockwave-flash" loop="false" quality="high" flashvars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/497095" wmode="transparent" bgcolor="#000000" allowscriptaccess="sameDomain"></embed> </p><p><table cellspacing="0" cellpadding="0" width="400" border="0"><tbody><tr><td valign="bottom" align="left" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0" /></a></td><br /><td valign="bottom" align="left"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img alt="create your own slideshow" src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" border="0" /></a></td><br /></tr></tbody></table></p><p></span></strong><span style="font-size:100%;"><span style="color:#3333ff;"><strong>LOS </strong></span><span style="color:#3333ff;"><strong>TRIBUTOS</strong></span><span style="color:#3333ff;"><strong> FISCALES EN VENEZUELA</strong></span></span></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></strong></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El propósito de este trabajo es conocer lo que es un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno de los problemas que enfrenta el país actualmente. Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml"><span style="font-size:85%;color:#000000;">fiscal</span></a><span style="font-size:85%;color:#000000;"> que tanto afecta al país. Un sistema tributario esta formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tribuario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la producción, forma política, necesidades, etc. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura</span><span style="color:#009900;"><span style="font-size:85%;color:#000000;"> en los contribuyentes.</span><strong> </strong></span></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">TRIBUTOS</span></strong></p><strong><span style="color:#3333ff;"><span style="font-size:130%;"></span><p><span style="font-size:100%;">DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS</span> </p><p></span></strong></p><p><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una </span><span style="color:#000000;">ley</span><span style="color:#000000;"> y para cubrir los gastos que le demanda</span><span style="color:#009900;"><span style="color:#000000;"> el cumplimiento de sus fines"</span> </span></span></p><span style="color:#009900;"><p><strong><span style="font-size:85%;">A modo de explicación se describe:</span></strong></p><p></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#009900;"><strong>a) Prestaciones en dinero:</strong> </span><span style="color:#000000;">es una </span><span style="color:#000000;">característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.</span></span></p><span style="color:#009900;"><p><span style="font-size:85%;"><strong>b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio:</strong> </span></span><span style="font-size:85%;color:#333333;">el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml"><span style="font-size:85%;color:#333333;">negocios</span></a><span style="font-size:85%;color:#333333;"> jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.</span></p><span style="color:#009900;"><p><span style="font-size:85%;"><strong>c) En virtud de una Ley:</strong> <span style="color:#000000;">no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las </span></span></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto</span><span style="font-size:85%;color:#000000;"> de<br />la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.</span></p><span style="color:#009900;"><p><strong><span style="font-size:85%;">d) Para cubrir los gastos que </span></strong></span><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#009900;">demanda</span><span style="color:#009900;"> el cumplimiento de sus bienes:</span></strong><span style="color:#000000;"> el </span><span style="color:#000000;">objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos. </span></span></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS</span></strong></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.</span></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">IMPUESTO<br /></span></strong><br /><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio</span><span style="color:#000000;"> como retribución. </span></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto</span><span style="color:#009900;"><span style="font-size:85%;color:#000000;"> de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles"</span><strong> </strong></span></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>CARACTERÍSTICAS ESENCIALES</strong></span></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p align="left"></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">Una obligación de dar dinero o cosa (prestación). </span></p><ul><li><div align="left"><span style="font-size:85%;color:#000000;">Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento. </span></div></li><li><div align="left"><span style="font-size:85%;color:#000000;">Establecida por la ley. </span></div></li><li><div align="left"><span style="font-size:85%;color:#000000;">Aplicable a personas individuales o colectivas.</span></div></li><li><div align="left"><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.</span> </span></div></li></ul><p align="left"></p><p align="left"></p><p align="left"></p><p align="left"><span style="color:#3333ff;"><strong><span style="font-size:100%;">CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS</span></strong> </span></p><span style="color:#3333ff;"><p align="left"></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante </span><span style="color:#000000;">nóminas</span><span style="color:#000000;"> o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa. </span></span></p><span style="color:#000000;"><p align="left"><span style="font-size:85%;">De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.</span></p><p align="left"></span><span style="color:#3333ff;"><span style="font-size:130%;"><strong></strong></span></span></p><p align="left"><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>TASA</strong></span></p><span style="color:#3333ff;"><span style="font-size:130%;"></span><p align="left"></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del </span><span style="color:#000000;">tiempo</span></span><span style="font-size:85%;color:#000000;"> se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.<br />De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".</span><span style="color:#009900;"> </span></p><p align="left"><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p align="left"><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">CARACTERÍSTICAS ESENCIALES</span></strong></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p align="left"></span><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;">Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:</span></strong></p><span style="color:#ff0000;"><ul><li></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">El </span><span style="color:#000000;">carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".</span></span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago. </span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".</span></li><li><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía</span><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;"> estatal".</span> </span></span></li></ul><p><span style="color:#ff0000;"></span></p><p><strong><span style="color:#ff0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#009900;">Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#cc0000;">- Tasa Jurídicas:</span></strong></p><strong><span style="color:#cc0000;"></span></strong><ul><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.) </span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)</span></li><li><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)</span><span style="color:#3333ff;"> </span></span></li></ul><p><strong><span style="font-size:85%;color:#cc0000;">- Tasas Administrativas:</span></strong></p><ul><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)</span><span style="color:#cc0000;"> </span></li></ul><p><strong><span style="color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS IMPUESTOS</span></strong></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza</span><span style="font-size:85%;color:#000000;"> de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que<br />la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.</span></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><span style="color:#3333ff;"><span style="font-size:130%;"><strong></strong></span></span></p><p><span style="color:#3333ff;"><span style="font-size:130%;"><strong></strong></span></span></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>CONTRIBUCIONES ESPECIALES</strong></span></p><p><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."</span><span style="color:#009900;"> </span></span></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><span style="color:#009900;"><strong><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></strong></span></p><p><span style="color:#009900;"><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">CARACTERÍSTICAS ESENCIALES</span></strong></span></p><span style="color:#009900;"><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.<br />Y es por esto que el </span><span style="color:#000000;">concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación</span></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;"> (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse<br />Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad</span><span style="color:#009900;"><span style="color:#000000;"> lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.</span><strong> </strong></span></span></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></p><p></span><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS</span></strong></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tas se sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.</span></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><strong></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO</strong></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">Para completar todo lo que anteriormente se ha venido tratando acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar las características que lo identifican.</span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">"Los elementos esenciales del poder tributario son los siguientes; abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable"<br /></span><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;">a) Abstracto:</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;"></span></strong></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">algunos autores expresan que el poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se materialicé el poder del estado en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder"7, es decir una cosa es el derecho de actuar y otra distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.</span></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;">b) Permanente:</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;"></span></strong></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">el Poder Tributario es natural al Estado, es decir, nace con él y pertenece a él y se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de permanencia. En realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario "porque los créditos del Estado, lo mismo que los créditos particulares caducan o prescriben por razones de interés social, por necesidad de certeza del derecho" </span></p><p><span style="font-size:85%;"></span></p><p><span style="font-size:85%;"></span></p><p><span style="color:#009900;"><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;">c) Irrenunciabilidad:</span></strong></span></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;"></span></strong></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">esta característica indica que el Poder Tributario no puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial. El Estado no puede subsistir sin este poder, el Estado necesita de él, así mismo como los seres humanos necesitamos el aire para poder vivir y por lo tanto realizar todas las actividades para los que fuimos creados. Así mismo los órganos o los integrantes del Estado carecerían del derecho de renuncia, es decir, no pueden renunciar a este poder. </span></p><p><strong><span style="font-size:85%;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;"></span></strong></p><span style="color:#009900;"><p><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;">d) Indelegable:</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#ff0000;"></span></strong></p><p><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">esta característica tiene mucho que ver con la anterior ya que expresa que así como el poder tributario es irrenunciable, también es indelegable. </span><br /><span style="color:#000000;">Renunciar; implica tener derecho a desprenderse del algo en forma absoluta y total, en </span></span></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">cambio</span><span style="font-size:85%;color:#000000;"> delegar implicaría transferir eso a terceros de manera transitoria. El Poder Tributario es indelegable, es decir, no se<br />tiene el derecho de traspasarlo o transferirlo de ninguna manera a otras personas o jurisdicciones. La facultad de delegar es propio de los "poderes" por los cuales esta gobernado el pueblo venezolano, tal es el caso que el poder legislativo de nuestra NACIÓN tiene la importante facultad de delegarle al Poder Ejecutivo la capacidad de solucionar y arreglar detalles que faciliten la ejecución de un buen gobierno para cualquier país, al igual que los otros poderes tienen la misma facultad, en cualquiera de los casos. </span></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">UNIDAD TRIBUTARIA</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></strong></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes. </span></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></p><p></span></strong></span><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">PRESIÓN TRIBUTARIA</span></strong></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">La Presión Tributaria "es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad"</span></p><span style="color:#cc0000;"><p><span style="font-size:85%;color:#009900;"><strong>Existen tres concepciones de Presión Tributaria:</strong></span></p><span style="color:#009900;"><ul><li></span><span style="font-size:85%;"><strong>Presión Tributaria Individual:</strong> </span></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">la relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.</span></li><li><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:85%;"><strong>Presión Tributaria Sectorial:</strong> </span><span style="font-size:85%;color:#000000;">la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.<br /></span></li></span><li><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:85%;"><strong>Presión Tributaria Nacional:</strong> <span style="color:#000000;">es la relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza de la colectividad.</span> </span></span></li></ul><p><span style="font-size:85%;"></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">"Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal" </span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">Se habla también de presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la colectividad. </span></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#3333ff;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#3333ff;">EVASIÓN FISCAL</span></strong></p><strong><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></strong><p><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">En el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes mecanismos legales para que el fisco nacional materialice los elevados impuestos previstos por el gobierno.<br />El estado necesita de los tributos para poder subsidiar los gastos públicos; esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos<br />poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal, lo cual se traduce en </span><span style="color:#000000;">actitudes</span></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;"> compulsivas que se concretan en la modificación errática y agresiva de las leyes tributarias.<br />La actual </span><span style="color:#000000;">administración</span><span style="color:#000000;"> tributaria ha tenido aciertos en la </span><span style="color:#000000;">guerra</span><span style="color:#000000;"> contra los ilícitos fiscales, especialmente en </span><span style="color:#000000;">la administración</span></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;"> aduanera.<br />Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal es un problema de cultura, y es </span><span style="color:#000000;">responsabilidad</span></span><span style="font-size:85%;color:#000000;"> fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.<br /></span></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCAL</span></strong> </p><p></p><p><span style="color:#000000;">La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.<br /><span style="font-size:85%;">También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales".</span></span></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></span></strong></p><p><strong><span style="color:#009900;"><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">CAUSAS DE LA EVASIÓN FISCAL</span></span></strong></p><span style="color:#009900;"><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span><p><span style="font-size:85%;color:#cc0000;"><strong>Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas mas comunes de la evasión fiscal son:</strong></span></p><span style="color:#cc0000;"><p><strong><span style="font-size:85%;">1) Carencia de una </span></strong></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#cc0000;"><strong>conciencia</strong></span><span style="color:#cc0000;"><strong> tributaria:</strong> </span><span style="color:#000000;">implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.</span></span></p><span style="color:#cc0000;"><p><span style="font-size:85%;"><strong>2) Sistema tributario poco transparente:</strong> <span style="color:#000000;">es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.</span></span></p><p><span style="font-size:85%;"><strong>3) Administración Tributaria poco flexible:</strong> </span></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr. </span></p><span style="color:#cc0000;"><p><strong><span style="font-size:85%;">4) Bajo </span></strong></span><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#cc0000;">riesgo</span><span style="color:#cc0000;"> de ser detectado:</span></strong><span style="color:#000000;">el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad. </span></span></p><p></p><p></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA</strong></span></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"<br />Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)<br />El articulo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la </span><span style="color:#000000;">calidad de vida</span></span><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;"> de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"<br />En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en </span><span style="color:#000000;">atención</span><span style="color:#000000;"> a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.</span></span></p><p><span style="color:#000000;"></span></p><p><span style="color:#000000;"></span></p><p><span style="color:#000000;"></span></p><p><span style="color:#000000;"></span></p><p><span style="color:#000000;"></span></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO</strong></span> </p><p></p><p><span style="font-size:85%;color:#cc0000;"><strong>Definición</strong></span></p><span style="color:#cc0000;"></span><p><span style="font-size:85%;"><span style="color:#000000;">Es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedad irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la Ley.</span> </span></p><p></p><p><strong></strong></p><p></span><strong><span style="font-size:100%;color:#3333ff;">Los Hechos Imponibles</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#cc0000;">Son las actividades que según se establece en la Ley son gravadas por el impuesto:</span></strong></p><ul><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">La venta de bienesLa importación</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">La prestación de servicios onerosos</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">La exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.</span></li></ul><p><strong><span style="color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><span style="font-size:100%;">Tipos de contribuyentes</span> </span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></strong></p><p><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#3333ff;">La Ley los define de la siguiente manera:</span></strong> </span></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#cc0000;">1. Son contribuyentes ordinarios:</span></strong></p><span style="color:#cc0000;"><ul><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los importadores habituales de bienes;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los industriales;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los comerciantes;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los prestadores habituales de servicios;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles de conformidad con la Ley.</span></li></ul><p><strong><span style="font-size:85%;"></span></strong></p><p></span><strong><span style="font-size:85%;color:#cc0000;">2. Son contribuyentes ocasionales:</span></strong></p><span style="color:#cc0000;"><ul><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los importadores no habituales.</span></li></ul><p><span style="font-size:85%;"></span></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#cc0000;"><strong>3. Son contribuyentes formales:</strong></span></p><span style="color:#cc0000;"><ul><li></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.</span></li></ul><p><strong><span style="font-size:85%;color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#cc0000;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;color:#3333ff;">¿Cuándo nace la obligación tributaria?</span></strong></p><span style="color:#009900;"><p><span style="font-size:85%;"></span></p><p><strong><span style="font-size:85%;"><span style="color:#cc0000;">En la venta de bienes:</span> </span></strong></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">Cuando se emita la factura o documento que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes.</span></p><p><span style="font-size:85%;color:#cc0000;"><strong>En la prestación de servicios:</strong></span></p><p><span style="font-size:85%;"><span style="color:#cc0000;"><strong>Servicios públicos:</strong></span> <span style="color:#000000;">cuando se emita la factura.</span><strong> </strong></span></p><p><span style="font-size:85%;"><span style="color:#cc0000;"><strong>Servicios de tracto sucesivo:</strong></span> </span><span style="color:#000000;"><span style="font-size:85%;">cuando se emita la factura o cuando se realice su pago.<br /></span></p></span><span style="color:#cc0000;"><strong></strong></span><p><span style="font-size:85%;"><span style="color:#cc0000;"><strong>En otros servicios:</strong></span> <span style="color:#000000;">Cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, según sea lo que ocurra primero.</span></span></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="color:#3333ff;"><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong></span></p><p><span style="color:#3333ff;"><strong><span style="font-size:100%;">Hechos imponibles a los que no se aplica este impuesto</span> </strong></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#cc0000;"><strong>No estarán sujetos a este impuesto:</strong></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;">Las importaciones no definitivas de bienes muebles;<br />Las ventas de intangibles: acciones, bonos, efectos mercantiles;<br />Los préstamos en dinero;<br />Los servicios bancarios;<br />Los servicios de los fondos de ahorro, de pensiones, cooperativas, etc.;<br />Las operaciones de seguros;<br />Los sueldos y salarios</span></p><p><em><span style="font-size:85%;color:#000000;">Actividades, venta de bienes y servicios exentos del pago del impuesto.</span></em></p><p><em></em></p><p><em></em></p><p></span><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><strong></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>ACTIVIDADES QUE ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO:</strong></span></p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#009900;"><strong>Están exentas del pago de este impuesto las siguientes actividades:</strong></span></p><span style="color:#009900;"><ul><li></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">La importación de bienes exentos, siempre que no haya producción nacional o dicha producción sea insuficiente. </span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Las importaciones realizadas por cónsules y diplomáticos;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Las importaciones realizadas por organismos internacionales;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Las importaciones de viajeros, pasajeros y tripulantes en régimen de equipaje;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Las importaciones de bienes donados en el exterior a organizaciones sin fines de lucro;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">La importación de billetes y monedas realizadas por el BCV;</span></li><li><span style="color:#009900;"><span style="font-size:85%;color:#000000;">La importación de equipos científicos y educativos para instituciones publicas y organizaciones sin fines de lucro; siempre que no haya producción nacional o dicha producción sea insuficiente.</span> </span></li></ul><p><span style="color:#009900;"></span></p><p><span style="color:#009900;"></span></p><p></p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><strong></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>VENTAS DE BIENES QUE ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTO:</strong></span></p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></p><blockquote><p><strong><span style="font-size:85%;color:#009900;">Están exentas del pago de este impuesto ventas de los siguientes bienes:</span></strong></p><span style="color:#009900;"><p><br /><strong><span style="font-size:85%;">1. Los alimentos y productos para consumo humano que se detallan a continuación:</span></strong></p><ul><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Productos del reino vegetal en su estado natural y las semillas certificadas;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Arroz;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Pan y pastas alimenticias;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Huevos de gallina;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Sal;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Café tostado, molido y en grano;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Mortadela;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Atún enlatado en presentación natural;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 grs.</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Leche;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Queso blanco duro;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Margarina y mantequilla</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Carne de pollo</span></li></ul><p><strong><span style="font-size:85%;">2. Los fertilizantes</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;">3. Las medicinas y sus componentes;</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;">4. Los combustibles derivados de hidrocarburos;</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;">5. Las sillas de ruedas, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;">6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones;</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:85%;">7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.</span></strong></p><p></p><p></span><span style="color:#009900;"><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>SERVICIOS QUE ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO:</strong></span></p></blockquote><blockquote><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p align="left"></p><p align="left"></span><strong><span style="font-size:85%;">Están exentos del pago los siguientes servicios:</span></strong></p><ul><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio de Educación;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Servicios de Hospedaje y alimentación de estudiantes, ancianos, minusválidos, enfermos, en instituciones destinadas exclusivamente a servir a esos usuarios;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales, cuando se trate de organizaciones sin fines de lucro;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro (se debe comprobar ante el Seniat esta condición).<br />Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (UT = Bs. 14.800);</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuela, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes;<br />El servicio de electricidad de uso residencial;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">El suministro de agua residencial;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">El suministro de gas residencial, directo o por bombonas;<br />El aseo urbano residencial;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción;</span></li></ul><p></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>DE LA BASE IMPONIBLE</strong></span></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><strong><span style="font-size:85%;">El monto sobre el cual se calcula el impuesto se determinará de la siguiente manera:</span></strong></p><ul><li><span style="font-size:85%;"><strong>Venta de Bienes Muebles:</strong> <span style="color:#000000;">Sea de contado o de crédito, la base imponible es el precio del bien siempre que sea el precio de mercado.</span></span></li><li><span style="font-size:85%;"><strong>Importación de bienes:</strong> <span style="color:#000000;">el valor en aduana de los bienes más todos los gastos que se causen por la importación;</span></span></li><li><span style="font-size:85%;"><strong>En la prestación de servicios:</strong> <span style="color:#000000;">el precio total facturado a título de contraprestación.</span></span></li></ul><p></p><p></p><blockquote></blockquote><p></p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><strong></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>CONCEPTOS QUE SE IMPUTAN PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE:</strong></span></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">Deberán imputarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que ellos sean y en especial los siguientes:</span></p><ul><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los ajustes, actualizaciones de precios o valores de cualquier clase;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Las comisiones;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Los intereses</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Gastos de toda clase o su reembolso (excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud de mandato de este).</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, de seguro;</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">El valor de los envasesLos tributos que se causen por las operaciones gravadas.</span></li></ul><p></p><p></p><blockquote></blockquote><blockquote></blockquote><p></p><blockquote></blockquote><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><strong></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>¿CÓMO HACER SI LA BASE IMPONIBLE ESTA EXPRESADA EN MONEDA EXTRANJERA?</strong></span></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">Se establece la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible.</span></p><p></p><p></p><p></p><p><strong><span style="font-size:100%;"><span style="color:#3333ff;">DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA</span><br /></span><br /></strong><span style="font-size:85%;color:#000000;">La cuota tributaria a cancelar es el resultado de la deducción de créditos de los débitos fiscales que haya acumulado el contribuyente durante el período de imposición, que a los efectos de esta Ley está fijado en un mes calendario.</span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;"></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;"></span></p><p align="center"><span style="font-size:85%;color:#ff0000;"><strong>Débito - Crédito = Impuesto a depositar.</strong></span></p><span style="color:#ff0000;"></span></span></blockquote><blockquote><p><strong><span style="color:#009900;"><span style="color:#ff0000;"></span></span></strong></p><p><span style="color:#009900;"><span style="color:#ff0000;"></p><p align="center"></span><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>LOS CREDITOS FISCALES QUE PUEDEN DEDUCIRSE</strong></span></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">Solo podrán deducirse aquellos créditos fiscales que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente.</span></p><p></p><p></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>¿QUÉ PASA SI EL MONTO DE LOS CREDITOS ES SUPERIOR AL MONTO DE LOS DEBITOS?</strong></span></p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">La diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que se traspasará al período de imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los créditos fiscales de esos nuevos periodos de imposición hasta su deducción total.</span></p><p></p><p></p><p><span style="font-size:100%;color:#3366ff;"><strong>LAS FACTURAS</strong></span></p><p><span style="color:#000000;"><span style="font-size:85%;">Los contribuyentes están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas<strong>.</strong></span></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;"></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#000000;"></span></p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><strong>¿<span style="font-size:100%;">CUÁNDO DEBEN EMITIRSE LAS FACTURAS?</span></strong></span></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><p></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">En los casos de ventas: en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles.En la prestación de servicios: cuando el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga esta a su disposición.</span></p><p></p><p></p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><strong></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;color:#3333ff;"><strong>DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA</strong></span></p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"></span></p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><ul><li></span><span style="font-size:85%;color:#000000;">Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Numero de control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase "Número de Control..."</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica.</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Numero de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal y Número de Identificación Tributaria.</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Nombre completo del adquiriente del bien o receptor del servicio, </span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Numero de inscripción del emisor en el Registro de Información</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Fiscal y Número de Identificación Tributaria.</span></li><li><span style="font-size:85%;color:#000000;">Especificación del monto del impuesto según la alicuota aplicable en forma separada del precio o remuneración de la operación.</span></li></ul><p></p><p></p><blockquote></blockquote><p></p><p><strong><span style="font-size:100%;"><span style="color:#ff0000;">REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS</span><br /></span><br /></strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo"><strong><span style="font-size:85%;">http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo</span></strong></a><strong><span style="font-size:85%;"><br /></span></strong><a href="http://www.miranda.gov.ve/satmir/Datos/Doc/glosariotributos.pdf"><strong><span style="font-size:85%;">http://www.miranda.gov.ve/satmir/Datos/Doc/glosariotributos.pdf</span></strong></a><strong><span style="font-size:85%;"><br /></span></strong><a href="http://www.apalancar.org/lista.asp?sec=1100000203"><strong><span style="font-size:85%;">http://www.apalancar.org/lista.asp?sec=1100000203</span></strong></a><strong><span style="font-size:85%;"><br /></span></strong><a href="http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf"><strong><span style="font-size:85%;">http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf</span></strong></a><strong><span style="font-size:85%;"><br /><span style="color:#3366ff;"></span></span></strong></p><p><span style="font-size:85%;color:#3366ff;"><strong>GULIANI, Carlos M. Derecho Financiero. </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtml"><span style="font-size:85%;color:#3366ff;"><strong>Buenos Aires</strong></span></a><span style="font-size:85%;color:#3366ff;"><strong>, Ediciones de Desalma. 5ta Edición. 1993. 607 pp<br />FLORES ZABALA, Ernesto. Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos/histomex/histomex.shtml"><span style="font-size:85%;color:#3366ff;"><strong>México</strong></span></a><span style="font-size:85%;color:#3366ff;"><strong>. 12º Edición. 1970. 853 pp<br />JARACH. Curso de Derecho Tributario. </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/cron/cron.shtml"><span style="font-size:85%;color:#3366ff;"><strong>Buenos Aires</strong></span></a><span style="font-size:85%;color:#3366ff;"><strong>. 1969. 563 pp<br />VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ediciones de Palma. 7ma Edición. 1998. 981 </strong></span></span> <table cellspacing="0" cellpadding="0" width="400" border="0"><tbody><tr><td valign="bottom" align="left" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0" /></a></td><p> <p></p><td valign="bottom" align="left"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img alt="create your own slideshow" src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" border="0" /></a></td><br /></p></tr></tbody></table><br /><br /><br /><a href="#"><img src="http://img154.imageshack.us/img154/8748/irarribazh9.png" /></a> </p></blockquote>Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-81735595515024362332007-05-31T14:18:00.000-07:002007-06-08T15:21:00.975-07:00IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCION<span style="font-family:Arial;font-size:85%;"></span><br /><br /><br /><embed style="DISPLAY: inline; WIDTH: 400px; HEIGHT: 320px" name="magnifier" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer" align="middle" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/magnifier.swf" width="400" height="320" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="sameDomain" bgcolor="#000000" wmode="transparent" flashvars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/498661" quality="high" loop="false"></embed><br /><br /><table cellspacing="0" cellpadding="0" width="400" border="0"><tbody><tr><td valign="bottom" align="left" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0" /></a></td><br /><td valign="bottom" align="left"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img alt="create your own slideshow" src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" border="0" /></a></td><br /></tr></tbody></table><br /><br /><span style="font-size:0;"></span><br /><em><span style="font-size:85%;color:#000000;">El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones Y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.<br />Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.<br />Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.</span></em><strong><em><span style="font-size:85%;color:#000000;"><br /></span></em></strong><span style="font-size:0;"><br /><br /></span><a name="impu"></a><span style="color:#33cc00;"><em><strong>EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.</strong></em><a href="http://www.eboletinmancera.com/imagenes/fotoDinero.jpg" target="_top"></a><a href="http://www.eboletinmancera.com/imagenes/fotoDinero.jpg" target="_top"></a><a href="http://www.eboletinmancera.com/imagenes/fotoDinero.jpg" target="_top"></a><a href="http://www.eboletinmancera.com/imagenes/fotoDinero.jpg" target="_top"></a></span><em><span style="font-size:0;"><strong><br /><br /><br /></strong></span></em><span style="font-size:85%;"><em>El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal. </em><br /></span><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><em><strong></p></strong></em></span><p><br /><span style="color:#009900;"><strong><em>LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE DE RETENCIÓN</em></strong></span></p><p><span style="color:#009900;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="color:#009900;"><strong><em></em></strong></span></p><span style="color:#009900;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNhfuz0qNckYVlYZFS_6Upgwl2ZDjBF08kYjnWPDuE2VmUc5GAHnXinctgWyf0XxsExvUcsVaKFep1Qcx5nNtHfS4e3pVVqzlwgp9Ya1t0WxHcmxOSpy5TCvau0RTyxQ3mOFDg1NtTtu4/s1600-h/fotoDinero.jpg"><span style="font-size:0;"><em><strong><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5070854422598006882" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNhfuz0qNckYVlYZFS_6Upgwl2ZDjBF08kYjnWPDuE2VmUc5GAHnXinctgWyf0XxsExvUcsVaKFep1Qcx5nNtHfS4e3pVVqzlwgp9Ya1t0WxHcmxOSpy5TCvau0RTyxQ3mOFDg1NtTtu4/s200/fotoDinero.jpg" border="0" /></strong></em></span></a><span style="font-size:0;"><em> </em></span></span><em><span style="font-size:85%;">Según el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, en caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener.<br />En los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.</span></em><a href="http://images.google.co.ve/imgres?imgurl=http://www.mideplan.go.cr/images/otros/reforma-tributaria-5.jpg&imgrefurl=http://www.mideplan.go.cr/pnd/Plan19982002/Economico/ReformaTriburaria/index5.html&amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;h=244&w=366&sz=18&hl=es&start=6&tbnid=7lC4Yp1ckgtaZM:&amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;tbnh=81&tbnw=122&prev=/images%3Fq%3Dimpuesto%2Bsobre%2Bla%2Brenta%26gbv%3D2%26svnum%3D10%26hl%3Des"></a><a href="http://images.google.co.ve/imgres?imgurl=http://www.mideplan.go.cr/images/otros/reforma-tributaria-5.jpg&imgrefurl=http://www.mideplan.go.cr/pnd/Plan19982002/Economico/ReformaTriburaria/index5.html&amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;h=244&w=366&sz=18&hl=es&start=6&tbnid=7lC4Yp1ckgtaZM:&amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;tbnh=81&tbnw=122&prev=/images%3Fq%3Dimpuesto%2Bsobre%2Bla%2Brenta%26gbv%3D2%26svnum%3D10%26hl%3Des"></a><span style="font-size:85%;"><em><br /><br /><br /><br /></em><em></em><em></em></span><p><em><span style="font-size:85%;">El quid en estos casos es determinar cuándo se hace exigible dicha responsabilidad solidaria.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">En la edición de la revista DINERO N° 164 del mes de enero de 2002, comentaba que este tipo de responsabilidad es de difícil, y en muchas ocasiones, de imposible determinación, por cuanto implica la carga para la Administración Tributaria de comprobar previamente el incumplimiento del contribuyente a quien se le habría debido efectuar la retención. </span></em></p><span style="font-size:85%;"><em>Afirmábamos entonces que si por responsabilidad solidaria entendemos la obligación, legal o contractual, que nace para una persona como consecuencia del incumplimiento de un tercero, se hace necesario que se verifique éste para activarse aquélla. </em><br /></span><p><em><span style="font-size:85%;">En fecha treinta y uno de agosto pasado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación efectuada por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 733, de fecha 11 de agosto de 2000, producida por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la cual declaraba que, en materia de retenciones, para exigir la responsabilidad solidaria, el Fisco debe probar la existencia de la correspondiente deuda tributaria.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">Asienta entre otras cosas la sentencia del Tribunal Supremo: “Cabe agregar que en la figura de la solidaridad regulada especialmente tanto en el Código Orgánico Tributario como en el Código Civil, el obligado solidariamente lo está ‘al lado’ o ‘junto’ con el contribuyente, de manera que la Administración puede legítimamente exigir el cumplimiento de la misma al uno o al otro de manera disyuntiva, o mejor, indistintamente a cualquiera de los dos obligados, por lo cual se desecha el argumento esgrimido por el Tribunal a quo, según el cual había que demostrar primero la condición de contribuyente de la persona que debía soportar la retención para practicarla legalmente, hecho determinativo de un falso supuesto de derecho por no interpretar correctamente el artículo 28 del Código Orgánico Tributario y la normativa dispuesta en los artículos 1° y 9, numeral 3, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones”.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">Con la debida consideración hacia el Alto Tribunal, debo manifestar mi disentimiento con la parte final de la argumentación citada, con base en los razonamientos expuestos en el trabajo titulado El régimen de retenciones del Impuesto sobre la Renta, con el cual tuve el agrado de participar en el libro 60 años de imposición a la renta en Venezuela, patrocinado por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario.</span></em></p><span style="font-size:85%;"><em>Es cierto que en el caso de la responsabilidad solidaria el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación indistintamente a cualquiera de los dos obligados --el principal y el responsable--, sin embargo, la obligación debe existir, debe ser líquida y exigible, lo cual nos conduce en la materia que analizamos a la situación en la que el deudor de la eventual obligación tributaria, es decir, el contribuyente beneficiario del pago, no haya cumplido con su deber de pagar el impuesto. Recordemos que la retención es un anticipo de impuestos, por lo que al momento de efectuarse una verificación fiscal éstos debieran haber sido enterados por el tercer contribuyente o eventualmente pudieran ya no ser adeudados, bien sea porque se produjeron pérdidas en el resultado de ese ejercicio económico o bien porque el contribuyente tiene a su favor impuestos pagados en exceso.</em><br /></span><p><em><span style="font-size:85%;">Partiendo de estas consideraciones, en teoría, para el momento en que se descubre la infracción, la Administración Tributaria desconoce si el deudor principal ha incumplido o no con la obligación de pagar el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que se le debió haber retenido.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">En la práctica, la Administración Tributaria ha ignorado el requisito de verificar el incumplimiento del obligado principal a los fines de activar el mecanismo de la solidaridad, argumentando que es el incumplimiento del agente de retención de su obligación de retener lo que perjudica al Fisco, al privarlo de recibir anticipadamente los importes tributarios que debieron ingresar según la ley.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">Al respecto se debe señalar que una cosa es el daño producido al Fisco por parte el deudor solidario en su condición de agente de retención, y otra distinta es la responsabilidad solidaria de ese garante por los daños ocasionados por el tercero garantizado.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">La indemnización por daños del tercero es el objeto de la responsabilidad solidaria, mas no puede exigirse una responsabilidad solidaria sobre un daño ocasionado por el propio responsable.<br />En este último caso, para indemnizar al Fisco, el Código Orgánico Tributario establece las sanciones que proceden frente a la actitud omisiva del agente de retención, como se verá más adelante. Ello nada tiene que ver con la responsabilidad solidaria.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">En materia de retenciones, en caso de omisión, existe entonces la sanción, que ha de incluir doctrinalmente el resarcimiento de daños al Fisco, por una parte, y por la otra, se encuentra la responsabilidad solidaria del agente de retención, la cual se hará exigible sólo cuando el deudor principal no pague el impuesto, hecho éste que debe ser constatado por parte de la Administración Tributaria.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">Así pues, para que exista la responsabilidad solidaria del agente de retención frente al Fisco, es menester que el contribuyente beneficiario de los pagos sobre los cuales se ha debido practicar la retención de impuesto, no haya enterado el correspondiente importe en su declaración como deudor principal de la obligación tributaria.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">El hecho de que la verificación del incumplimiento por parte del deudor principal sea para la Administración Tributaria un trabajo arduo y en ocasiones imposible, no desvirtúa los argumentos esgrimidos, ni puede convalidarse por esa vía una exacción que no es exigible de acuerdo con principios elementales de derecho.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">Es cierto, como afirma el Tribunal Supremo que “el obligado solidariamente está ‘al lado’ o ‘junto’ al contribuyente”, y no menos cierto es que si ese contribuyente nada adeuda, tampoco adeuda quien es garante solidario, por lo que, al desconocer este silogismo, se estaría configurando un pago de lo indebido.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">Por otra parte, asienta la Sala en su análisis del artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994 que: “Como se desprende de la lectura de la norma, existen dos situaciones completamente delimitadas: </span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">a) La responsabilidad principal o directa propiamente dicha, cuando el agente realiza la retención o percepción, y </span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">b) La responsabilidad solidaria del agente en el caso de no realizarse la retención”.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">Sin embargo, el máximo tribunal está obviando en esta clasificación la responsabilidad principal o directa propiamente dicha, cuando el agente no realiza la retención o percepción. Esta responsabilidad es sancionada con una multa entre ciento por ciento y trescientos por ciento del tributo no retenido (artículo 112.3 COT), la cual constituye el costo de su omisión.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">Con base a lo expuesto, la responsabilidad solidaria del agente en el caso de no efectuar la retención sólo puede exigirse cuando se constate el incumplimiento del deudor principal o tercer contribuyente, salvo en el caso de las rentas presuntas, en las que el impuesto retenido se equipara legalmente con el impuesto definitivo.</span></em></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="color:#9999ff;"><strong><em>¿CUÁNDO SE DEBE ENTERAR EL ISLR RETENIDO?</em></strong></span></p><p><span style="color:#9999ff;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="color:#9999ff;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="color:#9999ff;"><strong><em></em></strong></span></p><span style="color:#9999ff;"><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></span></p><span style="font-size:0;"><span style="font-size:130%;">Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.</span><em><span style="font-size:130%;"><br /></span></em><br /></span><span style="font-size:0;"></span><span style="font-size:0;"></span><p></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="color:#009900;"></span></span></em></strong><br /><strong><em><span style="color:#009900;">OBLIGACIÓN DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y NO RESIDENTES.</span> </em></strong><br /><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"></span></em></strong></p><p><br /><strong><em><span style="color:#ffcc00;">1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en </span><span style="color:#ffcc00;">Venezuela</span><span style="color:#ffcc00;">:<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhRN9cXsOzaIXWzfkJcSBU3RaLYpOUOsbsYgoEX_f1uD6KJ8SZQNUjA9Cpy056U2FGee1Xbb26IUNTc74Cvhvu85o5Zn-j99CtLuFwr7GuNeNvvDDzLhzddZFIKc3ffqR4y3HahytkKgys/s1600-h/images.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5070857068297861266" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 155px; CURSOR: hand; HEIGHT: 78px" height="78" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhRN9cXsOzaIXWzfkJcSBU3RaLYpOUOsbsYgoEX_f1uD6KJ8SZQNUjA9Cpy056U2FGee1Xbb26IUNTc74Cvhvu85o5Zn-j99CtLuFwr7GuNeNvvDDzLhzddZFIKc3ffqR4y3HahytkKgys/s200/images.jpg" width="116" border="0" /></a></span></em></strong></p><p><span style="color:#ffcc00;"><strong><em></em></strong></span></p><p><em><span style="font-size:85%;">De acuerdo al Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable. </span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en el Título III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate, en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global. </span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los términos establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en Venezuela por estos enriquecimientos. </span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo, deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.<br /><br />De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.</span></em></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="color:#ffcc00;"><strong><em>2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país:</em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8Vam4V3tIm3wCUUbygljL6qRAI5Dvyk434ACqnWaN_mkdWsloPZMjF6UVMkfoDmJGdlrW0d71W7yCi6HFaydRGJ70E55n7h8rSplR6QBux_TurUFi53NS3pzbQmGQSYbE9JNc3vRmF34/s1600-h/images.jpg"><span style="font-size:0;"><strong><em><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5070860710430128306" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8Vam4V3tIm3wCUUbygljL6qRAI5Dvyk434ACqnWaN_mkdWsloPZMjF6UVMkfoDmJGdlrW0d71W7yCi6HFaydRGJ70E55n7h8rSplR6QBux_TurUFi53NS3pzbQmGQSYbE9JNc3vRmF34/s200/images.jpg" border="0" /></em></strong></span></a><span style="font-size:0;"><strong><em><br /></em></strong></span><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span><p><em><span style="font-size:85%;">Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.<br />Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.</span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">De acuerdo al Artículo 3. Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables, cuando el contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del Tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por autoridades extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización. </span></em></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><em><strong></p></strong></em></span><p><br /></p><a href="http://www.monografias.com/"></a><br /><a name="obliretenc"></a><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:130%;color:#000000;">OBLIGACIÓN DE RETENCIONES DE ISLR DISTINTO DEL SUELDO.</span><br /><br /><br /></span></em></strong><strong><em><span style="font-size:0;"></span></em></strong><strong><em><span style="font-size:0;"></span></em></strong><p><span style="color:#3366ff;"></span></p><p><span style="color:#3366ff;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="color:#3366ff;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="color:#3366ff;"><strong><em></em></strong></span></p><span style="color:#3366ff;"><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></span></p><em><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;"><strong>1- Honorarios Profesionales:</strong></span> Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.<br /></span></em><p></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><em><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff99ff;">2- Comisiones Mercantiles:</span> </strong>Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff99ff;">3- Intereses sobre a </span><span style="color:#ff99ff;">Instituciones</span><span style="color:#ff99ff;"> Financieras, Intereses sobre otros Préstamos:</span></strong> Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff99ff;">4- Agencia de </span><span style="color:#ff99ff;">Noticias</span><span style="color:#ff99ff;"> Internacionales:</span></strong> Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en <strong>cuenta. </strong></span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff99ff;">5- </span><span style="color:#ff99ff;">Derechos</span><span style="color:#ff99ff;"> de Exhibición de Películas:</span></strong> Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;"><strong>6- Regalías y Participaciones Análogas:</strong></span> Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff99ff;">7- </span><span style="color:#ff99ff;">Servicios</span><span style="color:#ff99ff;"> Tecnológicos:</span></strong> Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff99ff;">8- </span><span style="color:#ff99ff;">Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales</span><span style="color:#ff99ff;"> de Carreras:</span></strong> Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><strong><span style="color:#ff99ff;">9- Arrendamiento de </span><span style="color:#ff99ff;">Bienes</span><span style="color:#ff99ff;"> Muebles e Inmuebles:</span></strong> Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.<br /><br /></span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;">Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><em><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;"><strong>10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos:</strong></span> Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.<br />La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><strong><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;">11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales:</span> </span></strong></em><em><span style="font-size:85%;">Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.<br />La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;"><strong>12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros:</strong></span> </span></em><em><span style="font-size:85%;">Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.<br />La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.<br /></span></em></p><p><br /><em><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;">13- Adquisición de Fondos de <span style="color:#ff99ff;">Comercio</span></span><span style="color:#ff99ff;">:</span> Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><em><strong><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;">14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio:</span> </span></strong></em><em><span style="font-size:85%;">Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.<br />La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><em><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;"><strong>15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores:</strong> <span style="color:#333333;">Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.</span></span><br />La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%. </span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;"></span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;"><strong>16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores:</strong></span> </span></em><em><span style="font-size:85%;">Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.<br />La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;"><strong>17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica:</strong></span> El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><em><span style="font-size:85%;"><span style="color:#ff99ff;"><strong>18- Contratistas, Subcontratistas:</strong></span> </span></em><em><span style="font-size:85%;">En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:<br />1% si el perceptor es persona natural residente.<br />34% Si el perceptor es persona natural no residente. </span></em></p><p><span style="font-size:0;"><em></em></span></p><p><em><span style="font-size:0;"></span></em></p><p><br /><br /><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:130%;color:#3366ff;">ENTIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO</span> </span></em></strong></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><br /><br /><em><span style="font-size:85%;">De acuerdo al Artículo 12 las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal a) del artículo 53 por las regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones.<br />Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se dediquen a la explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, también estarán sujetos al impuesto establecido en el literal a) del artículo 53, por los enriquecimientos señalados en el encabezamiento del presente artículo.</span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><strong><em><span style="color:#33cc00;"></span></em></strong><br /><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:130%;"><strong><em><span style="color:#33cc00;">Relación anual de Impuestos retenidos y enterados.</span> </em></strong><br /></span><br /></span><span style="font-size:100%;"><em>Según el Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de Retenciones los Agentes de Retención están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio la Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las siguientes especificaciones y lineamientos:</em><br /></span><p><em></em></p><p><em>1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de sus ejercicio fiscal. </em></p><p><em>2- Deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro.</em></p><p><em>3- La presentación de la relación podrá efectuarse en disquetes o forma impresa de acuerdo a los lineamientos siguientes:</em></p><p><em>a) El disquete debe ser 3.5´´, con formato FAT (sistema operativo MSDOS, Microsoft Windows, Windows 95 o Windows NT) y no contendrá otra información que la relativa a la relación de retención.</em></p><p><em>b) Los discos deben tener etiqueta autoadhesiva para su identificación y de acuerdo al formato siguiente:<br />*Primera Línea: No. de RIF del Agente Retenedor.</em></p><p><em>* Segunda Línea: Nombre o razón social del Agente de Retención.<br />* Tercera Línea: No. de disquete, cuando requiera más de un disquete debe identificarlos a partir del 01.<br />* Cuarta Línea: Los 2 dígitos del mes y 4 para el año en que se presenta el disquete a la Administración Tributaria.<br /><br />c) Cada disquete contendrá un solo archivo. Este archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft Excel. Los archivos tendrán un nombre de 8 caracteres con extensión de xls. </em></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"></span></em></strong></p><p><br /><br /><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"><strong><em>¿Las organizaciones sociales estan sujetas a la Ley de Impuesto sobre la Renta?</em></strong></span></p><p><span style="color:#cc33cc;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="color:#cc33cc;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="color:#cc33cc;"></span><span style="color:#cc33cc;"></span></span></em></strong></p><p><em>Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente, están sometidos a su régimen impositivo: </em></p><p><strong><em>a) Las personas naturales, </em></strong></p><p><strong><em>b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada </em></strong></p><p><strong><em>c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; </em></strong></p><p><strong><em>d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte; sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados; </em></strong></p><p><strong><em>e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.</em></strong></p><p><span style="font-size:0;"><em><span style="font-size:100%;">Es decir, que el principio general es que todas las asociaciones civiles y fundaciones están regidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, aunque excepcionalmente algunas de ellas puedan obtener el beneficio de la exención del pago del Impuesto sobre la Renta, deben cumplir con las demás obligaciones que establece la legislación tributaria.</span><strong> </strong></em></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"></span></em></strong></p><p></p><p><br /><br /><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:100%;"><span style="color:#009900;"><span style="font-size:130%;">Obligaciones establecidas en la ley de Impuesto sobre la Renta</span><br /></span></span><br /></span></em></strong><p></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"></span></em></strong></p><p></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:100%;"><span style="color:#ff6666;"><span style="font-size:130%;">1.- INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.</span> </span><span style="color:#ff6666;"></span><br /></span><br /><br /></span></em></strong><em>Para ello es necesario acudir al Ministerio de Hacienda (SENIAT) de la localidad en la cual funcione la organización y llenar la planilla correspondiente a personas jurídicas, que permitirá que la administración tributaria le asigne el Numero de RIF que se utilizara en todos los trámites que haya de realizarse ante la misma.<br />Se debe llenar planilla de solicitud del RIF, y acompñarla de los siguientes recaudos:</em><br /></p><p><em><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:100%;">1. Acta Constitutiva y Estatutos<br />2. Carta del Presidente o representante legal de la organización autorizando a un tercero a solicitar el R.I.F.<br />3. Copia de las Cédulas de Identidad del Presidente o representante legal y el autorizado para realizar el trámite.<br />4. Original y copia de una recibo de C.A.N.T.V., Agua o Electricidad, con la dirección exacta de la organización.<br />5. Llenar la planilla con todos sus datos y entregarla en las oficinas del SENIAT correspondiente.</span> </span></em></p><p><strong><em></em></strong></p><p><strong><em></em></strong></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:130%;color:#ff6666;"><strong><em>2.- INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ACTIVOS REVALUADOS (RAR) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.</em></strong></span></p><span style="color:#ff6666;"><p><br /></span></p><span style="font-size:85%;"><em><span style="font-size:100%;">Este registro es necesario en caso que la organización realice actividades empresariales mercantiles como medio para lograr sus fines no lucrativos y permite acogerse si así se desea al sistema de ajuste regular por inflación. Aunque no es obligatorio hacerlo para las organizaciones sin fines de lucro, una vez que la organización se acoja a este sistema de reajuste no puede sustraerse de él cualquiera sea su actividad empresarial.<br />Se debe llenar el formulario RAR y acompañarle fotocopia del RIF.</span> </em><br /><em></em><br /><strong><em></em></strong><br /><br /></span><p><strong><em></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:130%;color:#ff6666;">3.- OBLIGACION DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:</span> </span></em></strong></p><p><br /><em>La Ley de Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes están obligados a llevar forma ordenada y ajustada a los principios de contabilidad generalmente aceptados los libros y registros que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales. </em></p><p><em>El Reglamento de La ley establece además que los libros y registros deben ser previamente habilitados por la administración de Hacienda y contener información acerca del origen, administración e inversión de los ingresos. </em></p><p><em>Para realizar la habilitación de los libros es necesario dirigirse mediante escrito al Administrador Tributario de la jurisdicción en donde funciona la organización y solicitar que de conformidad con el Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta le sean sellados los Libros Diario, Mayor e Inventarios (debe consignarlos junto con el escrito). En dicha solicitud se debe incluir el Número de RIF (es decir que el primer paso es la obtención de este número) y la dirección exacta de la organización y debe ser firmada por el representante legal de la misma. La Administración Tributaria devolverá los libros sellados en todas sus páginas. </em></p><p><em><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:100%;">Es conveniente hacer notar que los Libros de Actas de Asamblea y de Juntas Directivas, así como los Libros de Registro de Asociados, pueden presentarse para su habilitación ante una Notaría Pública, aunque esto no es obligatorio. En ningún caso se presentarán ni estos ni los libros contables ante registradores mercantiles.</span><strong> </strong></span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:85%;color:#ff6666;"><strong><em><span style="font-size:130%;">4.- OBLIGACION DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEFINITIVAS Y ESTIMADAS DE IMPUESTO:</span> </em></strong></span></p><p><span style="color:#ff6666;"><br /><strong><em><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:130%;">DECLARACIÓN ESTIMADA:</span> </span></em></strong></span></p><span style="color:#ff6666;"></span><br /><em>El Artículo 74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Artículo 20 del Reglamento indican que los siguientes contribuyentes: </em><br /><br /><p><strong><em><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:100%;">a) Las personas naturales,<br />b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada<br />c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluídas las irregulares o de hecho;<br />d) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores que durante el año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 U.T. , deberán presentar declaración estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso .</span> </span></em></strong></p><p><em>Para ello deberá llenar el Formulario EPJ, que es el de las declaraciones estimadas para todo tipo de sociedades y presentarlo según lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento de la Ley, dentro de la segunda quincena del sexto mes del ejercicio anual, es decir, si el ejercicio anual de la organización esta comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre, deberá presentar la declaración estimada entre el 16 y el 30 de Junio de cada año.</em></p><p><em><span style="font-size:85%;"></span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;"></span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;"></span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;"></span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;"></span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;"></span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;"></span></em></p><p><em><span style="font-size:85%;"></span></em></p><p><span style="font-size:85%;color:#ff9966;"><em><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><strong>DECLARACION DEFINITIVA</strong></span> </em></span></p><p><span style="font-size:85%;color:#ff9966;"><em></em></span></p><p><span style="font-size:85%;"><em><span style="color:#ff9966;"></p></span></em></span><span style="color:#ff9966;"><p><br /><em><span style="font-size:85%;"></span></em></span></p><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:100%;"><em>El Artículo 71 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Artículo 2 del Reglamento indican que las asociaciones civiles y las fundaciones deben presentar declaración anual, cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.<br />Para ello deberán llenar el Formulario DPJ-26 que es la planilla destinada por el Ministerio de Hacienda para la declaración definitiva anual de rentas de todo tipo de sociedades y asociaciones. Deberá presentarse a la Autoridad Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. </em><br /></span><br /></span><p><strong><em></em></strong></p><p><span style="font-size:85%;"></span><strong><em></p></em></strong><br /><br /><br /><p><span style="font-size:130%;"></span></p><p><strong><em><span style="font-size:130%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:130%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:130%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:130%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:130%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:180%;color:#ff0000;">RETENER Y ENTERAR</span> </span></em></strong></p><p><br /><em>Las organizaciones sin fines de lucro, sean exentas o no del pago del Impuesto Sobre la Renta, está obligadas por la Ley a retener y enterar el Impuesto sobre la renta por los pagos que la organización realice a terceras personas. Es decir a los trabajadores, a profesionales por sus servicios, etc. </em></p><p><em><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:100%;">Se debe retener y enterar oportunamente el monto exacto de la retención, ya que de lo contrario podrían ser penalizados en sanciones severas, que incluyen prisión entre 6 meses y 3 años. Lo más grave aún es que podría darse el caso que una organización exenta del pago del Impuesto sobre la Renta perdiera este beneficio, si la administración Tributaria detecta que no cumplía con las condiciones establecidas en la Ley Sujetos de retención<br /><br />El Decreto 1808 que contiene</span> el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de retenciones establece: </span></em></p><p><strong><em></em></strong></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:0;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:130%;color:#6600cc;"><strong><em>A) LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS.</em></strong></span></p><p><span style="color:#6600cc;"><br /></span><em>Las personas beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares: la retención sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener un enriquecimiento neto superior a un mil Unidades Tributarias al año o ingresos brutos mayores de un mil quinientas Unidades Tributarias al año.<br />No son objeto de retención los pagos de viáticos, gastos de representación y primas de vivienda, por mandato de la Ley Orgánica del Trabajo. </em></p><p><em><strong>A.1. FORMULARIO A PRESENTAR Y PLAZOS PARA HACERLO.<br /></strong>Deberán llenar el Formulario AR-1, con los datos necesarios para que el agente de retención (la organización) le aplique el porcentaje de retención. Deberá presentarlo antes de finalizar la primera quincena de cada ejercicio gravable, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración. </em></p><p><em><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:100%;"><strong>QUE HACER SI EXISTE VARIACION EN LOS DATOS PRESENTADOS EN EL FORMULARIO AR-1?<br /></strong>Si durante el transcurso del ejercicio gravable se realiza alguna variación en el monto de los ingresos que aspira percibir el empleado se llena nuevamente la planilla y debe ser presentada al agente de retención antes de la primera quincena de los meses</span> de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable a los fines de la retención que corresponda. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:85%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:130%;color:#6600cc;">B) LAS PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES EN EL PAÍS.</span> </span></em></strong></p><span style="font-size:85%;"><br /><em><span style="font-size:100%;">A las personas naturales no residentes en el país, se le retendrá el 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones, ya sean salariales o de renta profesional. Si la persona demuestra mediante escrito que ha permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres dias días en un año calendario, se le podrán aplicar los mismos procedimientos y porcentajes establecidos para las personas naturales residentes.<br />Si el agente de retención no realiza las retenciones conforme a lo establecido en la Ley será responsable solidario ante el Fisco Nacional por las cantidades dejadas de retener, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.</span></em><br /></span><span style="font-size:85%;"><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:130%;color:#009900;"><strong><em>Honorarios Profesionales</em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;color:#009900;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;color:#009900;"><strong><em></em></strong></span></p><p><em><span style="font-size:100%;">Se entiende por Honorarios Profesionales no mercantiles el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares.<br /></span></em></p><p><em><span style="font-size:100%;">Igualmente se consideran honorarios profesionales no mercantiles los ingresos que obtengan:<br />Los escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de los derechos de propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de regalía. </span></em></p><ul><li><em><span style="font-size:100%;">Los ingresos como artistas contratados de los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares. </span></em></li><li><em><span style="font-size:100%;">Los ingresos de los músicos, cantantes, danzantes, actores de teatro, de cine, de radio, de televisión y demás profesionales de ocupaciones similares. </span></em></li><li><em><span style="font-size:100%;">Los ingresos que perciban los boxeadores, toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas. </span></em></li><li><em><span style="font-size:100%;">Los premios que obtengan las personas antes mencionadas obtenidos en virtud de alguna de las actividades señaladas en el mismo. </span></em></li></ul><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><em><span style="font-size:100%;"><strong><span style="font-size:130%;"><span style="color:#33cc00;">CUANDO NO SE CONSIDERAN LAS CATEGORIAS ANTES SEÑALADAS COMO HONORARIOS PROFESIONALES</span><br /></span></strong>Los Honorarios Profesionales señalados anteriormente pierden su condición de tales, a partir del momento en que sus beneficiarios pasen a prestar servicios bajo relación de dependencia y mediante el pago de un sueldo u otra remuneración equivalente de carácter periódico.</span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><em><span style="font-size:100%;"><strong><span style="font-size:130%;color:#33ff33;">QUE ACTIVIDADES NO SE CONSIDERAN HONORARIOS PROFESIONALES</span><br /></strong>Los ingresos que obtengan las personas naturales en razón de servicios artesanales prestados por sí mismas, tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería u otros oficios de naturaleza manual. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:100%;"><span style="font-size:130%;color:#ff0000;">¿Cuándo no realizar la retención?</span> </span></span></em></strong></p><p><br /><em><span style="font-size:100%;">No se realizará retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, o cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. </span></em></p><p><em><span style="font-size:100%;">Para que a una organización sin fines de lucro que tiene el Beneficio de Exención de Pago de Impuesto sobre la Renta, no le retengan este impuesto, en aquellos casos en los que podría aplicarse, debe presentar el Oficio del Ministerio de Hacienda donde se declara el beneficio, al agente de retención para que este no la realice. </span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"><span style="font-size:180%;color:#ccccff;">Plazo para enterar el impuesto retenido</span> </span></em></strong></p><p><em><br /><span style="font-size:100%;">Los impuestos retenidos deberán ser enterados en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúo el pago o abono en cuenta. </span></em></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><br /><br /><span style="font-size:180%;color:#66ff99;"><strong><em>Obligaciones de los agentes de retención</em></strong></span><span style="color:#66ff99;"><span style="font-size:100%;"><strong><em><span style="font-size:180%;"><br /></span><br /></em></strong></span></p><ul><li></span><em><span style="font-size:100%;">Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen. </span></em></li><li><em><span style="font-size:100%;">En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio se indicará la suma de lo pagado y el total retenido, que el contribuyente anexará a su declaración definitiva de rentas. </span></em></li><li><em><span style="font-size:100%;">Están obligados a suministrar a la Administración Tributaria en los formularios que esta autorice, la información relativa a los contribuyentes a quienes estén obligados a retener el impuesto. </span></em></li><li><em><span style="font-size:100%;">Los que utilicen sistemas de procesamiento de datos para el registro de sus operaciones, están obligados a conservar mientras el tributo no este prescrito, los programas, medios magnéticos y otros similares que hayan utilizado como medios del proceso para producir las informaciones, listados y registros. </span></em></li></ul><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:100%;"><span style="font-size:130%;color:#3333ff;">Exención del pago del Impuesto sobre la Renta</span> </span></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><br /><span style="font-size:100%;"><em>Según lo establecido en el Código Orgánico Tributario, la exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por la ley. Opera automáticamente, la Ley beneficia a todas aquellas personas que se encuentran dentro del supuesto de hecho que ella establece para el disfrute del beneficio, sin que sea necesaria ni requerida aclaratoria expresa de la autoridad y sólo las leyes especiales tributarias pueden otorgarla, suprimirla o limitarla. </em></span></p><p><span style="font-size:100%;"><em>Lamentablemente en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1.994, recogido tambien en la Ley de 1999, el legislador incurre en un retroceso al incorporar un aparte que establece que las organizaciones sin fines de lucro deben justificar ante la Administración Tributaria que reúnen los requisitos para disfrutar de la exención y la Administración Tributaria tiene la potestad de otorgar en cada caso, al calificación y el registro de la exención. Este aparte del Artículo 14 de la Ley vigente, contradice lo establecido en el Código Orgánico Tributario</em></span></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:130%;"><span style="color:#cc66cc;">¿Están exentas las organizaciones sociales del pago del Impuesto sobre la Renta?</span> </span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><br /><span style="font-size:100%;"><em>El Articulo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el Numeral 3, establece textualmente:<br />"Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio." </em></span></p><p><span style="font-size:100%;"><em>Y en el Numeral 10 del mismo Artículo se establece:<br />"Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias." </em></span></p><p><span style="font-size:100%;"><em>El Parágrafo Único del mismo Artículo establece:<br />"Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente." </em></span></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:100%;"><span style="font-size:130%;color:#33cc00;">¿Cuáles son las Instituciones Benéficas según la Ley de ISLR?</span> </span></span></em></strong></p><p><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:100%;"><br /></span></span></em><em><span style="font-size:100%;">El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta las define de la siguiente manera:<br />"Son aquellas que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes, o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país" </span></em></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><br /><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><span style="font-size:0;"><em><strong></p><span style="color:#33cc00;"></span></strong></em></span></span><p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:100%;"><span style="font-size:130%;color:#33cc00;">¿Cuáles son las instituciones de asistencia social segun la Ley de ISLR?</span> </span></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><br /><em><span style="font-size:100%;">El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta las define de la siguiente manera:<br />"Son aquellas que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, o a suministrar fondos para estos mismos fines."</span></em></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><strong><em><span style="font-size:100%;"></span></em></strong></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><strong><em><span style="font-size:0;"><span style="font-size:100%;"><span style="font-size:130%;color:#ff9900;">Requisitos para obtener la exención</span> </span></span></em></strong></p><p><br /><em><span style="font-size:100%;">El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece lo siguiente:<br />Las organizaciones benéficas o de asistencia social, deberán demostrar su carácter de tales ante la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda mediante una comunicación acompañada de copia de su acta constitutiva, estatutos, reglamentos internos y cualquier otro documento similar.<br />Compromisos con el SENIAT una vez obtenida la exención</span></em></p><ul><li><em><span style="font-size:100%;">Para verificar que las organizaciones sin fines de lucro, que obtuvieron la exención, cumplen los fines que les son propios, serán objeto de fiscalización y quedan obligadas a participar a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución y funcionamiento. </span></em></li><li><em><span style="font-size:100%;">Las organizaciones benéficas y de asistencia social llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones así como los comprobantes correspondientes </span></em></li></ul><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><p><span style="font-size:100%;"><strong><em></em></strong></span></p><br /><br /><strong><span style="font-size:100%;"><span style="color:#33cc00;"><em>REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS</em></span><br /></span></strong><br /><ul><li><a href="http://arancel.seniat.gov.ve/juridico/criterios/Doctrina_Aduanera_y_Tributaria/ISLR/Retencion/26604__13-06-06__Temporalidad_retenciones_de_ISLR_e_IVA.pdf"><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"><strong>http://arancel.seniat.gov.ve/juridico/criterios/Doctrina_Aduanera_y_Tributaria/ISLR/Retencion/26604__13-06-06__Temporalidad_retenciones_de_ISLR_e_IVA.pdf</strong></span></a></li><br /><li><span style="color:#6633ff;"></span><a href="http://www.dinero.com.ve/189/portada/tributos.html"><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"><strong>http://www.dinero.com.ve/189/portada/tributos.html</strong></span></a></li><br /><li><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"><strong>GARAY, Juan. Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1.999. </strong></span></li><br /><li><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"><strong>Ediciones Juan Garay. Caracas – Venezuela. 2.000.</strong></span></li><br /><li><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"><strong>RAMÍREZ & GARAY. Gaceta Legal 1.998. </strong></span></li><br /><li><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"><strong>RUIZ M., José F. Impuesto Sobre la Renta. Legis Editores, C.A. Caracas – Venezuela. 2.000.</strong></span></li></ul><p><strong><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#6633ff;">.</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:100%;color:#6633ff;"></span></strong></p><p></span></p><embed style="DISPLAY: inline; WIDTH: 400px; HEIGHT: 320px" name="magnifier" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer" align="middle" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/magnifier.swf" width="400" height="320" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="sameDomain" bgcolor="#000000" wmode="transparent" flashvars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/498661" quality="high" loop="false"></embed><br /><br /><table cellspacing="0" cellpadding="0" width="400" border="0"><tbody><tr><td valign="bottom" align="left" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0" /></a></td><br /><td valign="bottom" align="left"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img alt="create your own slideshow" src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" border="0" /></a></td><br /></tr></tbody></table><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><a href="#"><img src="http://img154.imageshack.us/img154/8748/irarribazh9.png" /></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />._Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-22775751091608702982007-05-31T13:14:00.000-07:002007-06-05T09:51:37.350-07:00Impuesto sobre la renta<embed style="display: inline; width: 528px; height: 384px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/3d_hexagon.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/483394" wmode="" bgcolor="#000000" width="528" height="384" name="3d_hexagon" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="528" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><p align="left"><span style="color:#993399;"><strong><em><a href="http://www.cideiber.com/infopaises/Venezuela/Venezuela-08.html"></a>VenezuelaAspectos legales y monetariosLegislación fiscal</em></strong></span></p><p align="left"><span style="font-size:180%;color:#993399;"><strong><em>Impuesto sobre la renta</em></strong></span></p><p align="left"><strong><span style="color:#ff6600;">El sistema tributario venezolano está siendo revisado profundamente por el Ejecutivo nacional con el objetivo de conseguir un sistema moderno y justo, ya que el país está sufriendo un profundo cambio estructural que debe tener su paralelo en la administración de los recursos de la nación. La entidad encargada de la recaudación de los impuestos es el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).</span></strong></p><span style="color:#ff6600;"><p align="left"><br /><strong>Los impuestos que contempla la actual legislación tributaria son el impuesto sobre la renta, el impuesto a los activos empresariales y el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. Éste último tiene actualmente una tasa del 16,5% y debe ser tenido en consideración por los inversores extranjeros porque incide sobre el precio del producto en la cadena de comercialización.</strong></p><p align="left"><br /><strong>Otros impuestos vienen incorporados en los recibos de electricidad y de teléfono.</strong></p><p align="left"><br /><strong>En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.</strong></p><p align="left"></span><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA</strong></span></p><p align="left"><strong><span style="color:#ff6600;">El 25 de mayo de 1994 se modificó el Código Orgánico Tributario, mediante el Decreto n.º 189 publicado en la Gaceta Oficial n.º 4.727 de fecha 27/5/94. La reforma entró en vigor el 1 de julio del mismo año. En el artículo n.º 229 del citado Código se establece la unidad tributaria (UT):</span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#ff6600;"><span style="color:#ff0000;">«Artículo n.º 229.-</span> A los efectos tributarios se crea la Unidad Tributaria, que se fija en un monto de mil bolívares (Bs. 1.000). Esta cantidad se reajustará a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, que publicará el Banco Central de Venezuela antes del 15 de enero de cada año. En consecuencia, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas los montos establecidos en las diferentes leyes y reglamentos tributarios, con inclusión de este Código.»</span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#000099;">La evolución posterior de la unidad tributaria es la siguiente:</span></strong></p><p align="center"><strong><span style="color:#000099;">Desde el 1/7/95 hasta el 6/7/95 1.000 Bolivares.</span></strong></p><p align="center"><strong><span style="color:#000099;">Desde el 7/7/95 hasta el 18/7/96 1.700 Bolivares.</span></strong></p><p align="center"><strong><span style="color:#000099;">Resolucion Nº 82, Gaceta oficial Nº 35.748 </span></strong></p><p align="center"><strong><span style="color:#000099;">Desde el 18/7/96 hasta el 15/7/97 2.700 Bolivares.</span></strong></p><p align="center"><strong><span style="color:#000099;">Resolucion Nº 91, Gaceta Oficial Nº 36.003 </span></strong></p><p align="center"><strong><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000099;">Desde el 15/7/97 hasta el 15/7/98 5.400 Bolivares</span>.</span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#ff6600;">En la Gaceta Oficial n.º 36.203, de fecha 12/5/97, se publica el Decreto n.º 1.808 mediante el que se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones.</span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#ff6600;">El artículo n.º 1 de este reglamento determina quiénes están obligados a practicar las retenciones. Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, éstas últimas cuando la obligación patronal de pagarlas en dinero no derive de disposiciones </span></strong><strong><span style="color:#ff6600;">de la Ley Orgánica del Trabajo.</span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#ff6600;">En el caso de las personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener de uno o más pagadores un total anual que exceda de 1.000 unidades tributarias. Si el beneficiario demuestra al deudor o pagador, mediante documento escrito, que ha permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de 180 días en un año calendario, el beneficiario, a efectos de la retención, podrá aplicar los mismos procedimientos y porcentajes establecidos para las personas naturales residentes.</span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#ff6600;">A título orientativo se reseña el contenido del artículo n.º 9 del capítulo III del reglamento, en lo referido a otras condiciones distintas de los sueldos, salarios y demás remuneraciones que se dan en profesiones sin relación de dependencia. En este caso, los enriquecimientos con origen en las actividades profesionales no mercantiles realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país o por personas naturales no residentes en el país, la retención se fija en el 34%.</span></strong></p><p align="left"><span style="color:#ff6600;"><strong>Este impuesto se aplica bien sobre los ingresos netos de una empresa como resultado de las actividades económicas llevadas a cabo en el país, o bien sobre los activos que ésta posea. El impuesto se aplica con una tasa que varía entre el 15% y el 34%, más un 1% adicional sobre los activos asociados a las ganancias obtenidas. No obstante, la actual legislación ofrece incentivos fiscales en algunos casos:</strong> </span></p><ul><li><div align="left"><strong><span style="color:#000099;">20% de la suma de las nuevas inversiones en los sectores agropecuario, industrial, pesquero y turístico; </span></strong></div></li><li><div align="left"><strong><span style="color:#000099;">reducción del 8% en la explotación de los hidrocarburos y todas las actividades relacionadas;</span></strong></div></li><li><div align="left"><strong><span style="color:#000099;">exención total sobre las obras y servicios públicos. </span></strong></div></li></ul><p align="left"><strong><span style="color:#ff6600;">Las sociedades o corporaciones extranjeras que operen en Venezuela, cualquiera que sea la forma que revistan, y que realicen actividades económicas distintas a la de hidrocarburos y sus actividades relacionadas también se encuentran sujetas a este impuesto.</span></strong></p><p align="left"><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"></span></strong></p><p align="left"><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">IMPUESTO AL CONSUMO SUNTUARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR</span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#ff6600;">El artículo n.º 3 de la Ley de este impuesto define quiénes son los contribuyentes:</span></strong> </p><p align="left"><strong><span style="color:#6600cc;">«Artículo n.º 3.- A los efectos de este Decreto:</span></strong></p><p align="left"><strong><span style="color:#6600cc;">1. Son contribuyentes ordinarios del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor:</span></strong></p><ul><li><span style="color:#ff6600;"><strong>Los importadores habituales de bienes o mercancía y servicios.</strong></span></li><li><span style="color:#ff6600;"><strong>b) Los productores, industriales fabricantes, ensambladores, envasadores, embotelladores y otros que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.</strong></span></li><li><span style="color:#ff6600;"><strong>c) Los comerciantes que hayan realizado ventas a personas jurídicas y a productores, industriales, constructores, fabricantes, distribuidores y a otros comerciantes y prestadores de servicios independientes que sean personas naturales o que hayan realizado ventas por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Decreto o estimen realizarlas en el período anual más próximo a la iniciación de actividades. </strong></span></li><li><span style="color:#ff6600;"><strong>d) Los sujetos que hayan realizado ventas a personas jurídicas y a comerciantes que sean personas naturales o que hayan prestado sus servicios por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) durante el año civil inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de este Decreto o estimen realizarlas en el año siguiente a la iniciación de actividades.»</strong></span></li></ul><p><strong><span style="color:#3333ff;">El reglamento, por su parte, establece:</span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc33cc;">«Artículo n.º 1.-</span><span style="color:#ff6600;"> Los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes cuando concurran las circunstancias siguientes:</span></strong></p><ul><li><strong><span style="color:#ff6600;">Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto. Para este efecto, el giro o actividad habitual de una sociedad no se entiende limitado al objeto social expresado en su documento constitutivo sino que comprende las operaciones que efectivamente realice. </span></strong></li><li><strong><span style="color:#ff6600;">Realizar dichas actividades en las calidades de:</span></strong></li></ul><p><strong><span style="color:#cc33cc;">-COMERCIANTES</span></strong> <strong><span style="color:#ff6600;">que hayan realizado ventas por monto superior a 12.000 unidades tributarias en el año civil inmediatamente anterior o estimen realizarlas durante el período más próximo.</span></strong></p><p><span style="color:#ff6600;"><strong><span style="color:#cc33cc;">-PRESTADORES DE SERVICIOS INDEPENDIENTES</span></strong> <strong>que realicen igualmente operaciones por un monto superior a 12.000 unidades tributarias (UT) en los supuestos anteriores.»</strong></span></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">El impuesto se cobra sobre cada operación y es exigible por períodos mensuales; actualmente tiene una tasa del 16,5%. Las únicas excepciones en las que no se aplica este impuesto son las siguientes: </span></strong></p><ul><li><strong><span style="color:#3333ff;">en las importaciones temporales, en los términos previstos en la normativa aduanera;</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">en las importaciones bajo régimen de puerto libre;en las ventas efectuadas</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">en áreas del territorio nacional sometidas a regímenes aduaneros especiales</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">el arrendamiento financiero está sometido a este impuesto sólo por las cuotas de amortización, excluidos los intereses;</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">en las operaciones de los almacenes generales de depósito. </span></strong></li></ul><p><strong><span style="color:#ff6600;">Además, está establecido que los exportadores que sean contribuyentes ordinarios de este gravamen tienen derecho a recuperar el impuesto soportado por los insumos representados en bienes y servicios adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de exportación; el mismo derecho está reconocido por lo pagado por este impuesto al importar bienes muebles para el mismo objeto. La recuperación del impuesto soportado podrá efectuarse, previa solicitud a la administración tributaria, por dos vías: mediante emisión de certificados especiales para pagar otros tributos o mediante el reintegro de las cantidades afectadas del crédito fiscal correspondiente. Este beneficio es aplicable a los industriales y comerciantes de productos exentos que exporten total o parcialmente los bienes y servicios propios de su actividad comercial, siempre y cuando se encuentren inscritos en el registro de contribuyentes de este impuesto.</span></strong></p><p><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"><strong>IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES</strong></span></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">Es un impuesto que deben pagar todas las empresas, personas jurídicas o naturales, sujetas al impuesto sobre la renta; se incluyen como contribuyentes quienes presten servicios de naturaleza mercantil o realicen actividades industriales. El impuesto se calcula sobre el valor de los activos de su propiedad situados en el país o reputados como tales y que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto se encuentren incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos.</span></strong></p><p><span style="color:#ff6600;"><strong>Al conjunto de los activos tangibles o intangibles calculados conforme al capítulo III de la Ley y a las normas aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, se aplicará una tasa del 1% del promedio simple de los activos correspondientes al año tributario. Se establece que a la cantidad del tributo determinado por la Ley de este impuesto se le rebajará el impuesto sobre la renta del contribuyente causado en el ejercicio tributario; es decir, el impuesto sobre activos empresariales a pagar será la cantidad que exceda del total del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio anual, si lo hubiere.</strong></span></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">El excedente liquidado de este impuesto puede ser utilizado como crédito fiscal en los próximos tres ejercicios anuales, a desgravar del impuesto sobre la renta. Este impuesto no será deducible para la determinación del enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta. Están exentos, entre otros, los activos invertidos en su totalidad en la producción de rentas exoneradas del impuesto sobre la renta.</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;"></span></strong></p><p><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">IMPUESTO SOBRE LA RENTA</span></p><p><span style="color:#ff0000;"><strong>COMPETENCIA DEL </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml"><span style="color:#ff0000;"><strong>PODER</strong></span></a><span style="color:#ff0000;"><strong> PÚBLICO NACIONAL</strong></span></p><p><strong><span style="color:#ff0000;">Artículo 156</span></strong>.<strong> <span style="color:#ff6600;">Es de la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>competencia</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> del Poder Público Nacional:</strong></span></p><p><strong><span style="color:#ff0000;">Ordinal 12: </span><span style="color:#ff6600;">La creación, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">organización</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, recaudación, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">administración</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">control</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de los impuestos sobre la renta, sobre </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#suce"><strong><span style="color:#ff6600;">sucesiones</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, donaciones y demás ramos conexos, el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">capital</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">producción</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">valor</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> agregado, los </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/petro/petro.shtml#hidro"><strong><span style="color:#ff6600;">hidrocarburos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y minas; de los gravámenes a la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos/comercioexterior/comercioexterior.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">importación</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/comerci/comerci.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">exportación</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">bienes</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">servicios</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">; de los impuestos que recaigan sobre el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">consumo</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de licores, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos/alcoholismo/alcoholismo.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">alcoholes</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/tabaco/tabaco.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">tabaco</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">Constitución</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> o por la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">ley</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">. </span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#ff0000;">¿A qué y a Quién?</span></strong></p><p><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"><strong>LEY DE I.S.L.R.:</strong></span></p><p><strong><span style="color:#ff0000;">Artículo 1°</span>.</strong><span style="color:#ff6600;"> <strong>Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>dinero</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> o en especie, causarán impuestos según las </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>normas</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> establecidas en esta ley.</strong></span></p><strong><span style="color:#ff6600;"></span></strong><span style="color:#ff6600;"><strong><p><br />Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>persona</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>ingresos</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>impuesto</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> establecido en esta Ley .</strong></span></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc66cc;">Ventajas del I.S.L.R.:</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff0000;">1.- es un impuesto productivo : produce un alto rendimiento<br />2.- el aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la<br />necesidad de crear nuevos gravámenes<br />3.- adaptación a los </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml"><strong><span style="color:#ff0000;">objetivos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff0000;"> de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml"><strong><span style="color:#ff0000;">justicia</span></strong></a><strong><span style="color:#ff0000;"> social:<br />deducciones personales<br />progresividad<br /></span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtml"><strong><span style="color:#ff0000;">discriminación</span></strong></a><strong><span style="color:#ff0000;"> de la fuente de ingreso<br /></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc66cc;">Dificultades:</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">1.- obstaculiza el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">ahorro</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y la capitalización: mas produce mas paga<br /></span></strong><strong><span style="color:#ff6600;">2.- inflación:<br />funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable<br />funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/depreciacion-fiscal/depreciacion-fiscal.shtml#DEPRE"><strong><span style="color:#ff6600;">depreciación</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de la moneda</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">3.- fuga de capitales: </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml"><span style="color:#ff6600;">sistema</span></a><span style="color:#ff6600;"> económico-</span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtml"><span style="color:#ff6600;">solidaridad</span></a><span style="color:#ff6600;"> comunitaria<br />4.- exageración de la progresividad<br />5.- complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.<br />6.- </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costo"><span style="color:#ff6600;">costo</span></a><span style="color:#ff6600;"> excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtml"><span style="color:#ff6600;">costos</span></a><span style="color:#ff6600;"> de recaudación, control y fiscalización.<br />7.- estimula la evasión fiscal.</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">LEY DE </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml#renta"><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">IMPUESTO SOBRE LA RENTA</span></strong></a><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"> SESENTA AÑOS DE EXISTENCIA</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elcapneu/elcapneu.shtml#PRENSA"><strong><span style="color:#ff6600;">revista</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.<br /><br />En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943.<br /><br />La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.<br /><br />En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946.<br /><br />En el año 1.948, en la Gaceta Oficial número 216, extraordinario, del 12 de noviembre, se publicó una versión que derogó la Ley del año 1.943, y sus sucesivas reformas.<br /><br />En 1.955, según Gaceta Oficial número 24.816 del 8 de agosto, se derogó la Ley de 1.948. Esta nueva versión entraba en vigencia el día primero de enero de 1956, manteniendo la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO"><strong><span style="color:#ff6600;">estructura</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> cedular concebida en la ley de 1943.<br /><br />En el año 1.958 se produjeron dos modificaciones a la Ley, una primera, bajo la modalidad de reforma, publicada en la Gaceta Oficial número 567, extraordinario, del 10 de julio, y la segunda, que derogó la Ley del ’55, publicada en la Gaceta Oficial número 577, extraordinario, del 19 de diciembre de 1.958, la cual entró en vigencia el día primero de enero de 1.959.<br /><br />En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.<br /><br />La nueva Ley se distanciaba de la estructura cedular del impuesto consagrada en las </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">leyes</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> anteriores, unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. Esta versión, al igual que las anteriores, se ocupaba además de temas tales como, reglas de control fiscal, infracciones, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">recursos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, prescripción, entre otros, que posteriormente habrían de ser </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">tratados</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> por el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">Código</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> orgánico Tributario. A finales del año 1.970, se modificaron cinco artículos de la Ley; y otros siete, en el año 1.974, según publicación efectuada en la Gaceta Oficial número 1.677, extraordinario, del 27 de agosto de ese año.<br /><br />A partir de entonces se realizaron dos reformas más a la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966, según publicaciones efectuadas en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela números 1.720, extraordinario, del 25 de enero de 1.975, y, 1.895, extraordinario, del 20 de agosto de 1.976.<br /><br />En el año 1.978 se derogó la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas parciales, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 2.277, extraordinario, del 23 de junio de 1978.<br /><br />Esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente.<br /><br /></span></strong><a href="http://www.monografias.com/"></a><br /><strong><span style="color:#ff6600;">La Ley del año 1.978, fue reformada: (1) En el año 1.981, según Gaceta Oficial Nº 2.984 del 23 de diciembre; (2) en el año 1.986, según Gaceta Oficial Nº 3.888 del 3 de octubre, la cual se adapta a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario; (3) en el año 1.991, según Gaceta Oficial Nº 4.300 del 13 de agosto; (4) en el año 1.993, según Gaceta Oficial Nº 4.628 del 9 de septiembre; (5) en el año 1.994, según Gaceta Oficial Nº 4.727 del 27 de mayo, la cual incorpora el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">concepto</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de Unidad Tributaria; (6) En el año 1.995, según Gaceta Oficial N° 5.023 del 18 de diciembre; (7) En el año 1999, según Gaceta Oficial N° 5.390 del 22 de octubre de 1.999; (8) En el año 2.001, según Gaceta Oficial N° 5.557 del 13 de noviembre.<br />Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">cambio</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">créditos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> por impuestos pagados en el extranjero a través del </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">método</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de acreditamiento. </span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">PRINCIPIOS</span></strong></p><p><span style="color:#ff6600;"><strong>Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>persona</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terr"><span style="color:#ff6600;"><strong>Venezuela</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong>, pagará </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>impuestos</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>ingresos</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terr"><span style="color:#ff6600;"><strong>Venezuela</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> estarán sujetas al </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>impuesto</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terr"><span style="color:#ff6600;"><strong>Venezuela</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong>.<br />Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>ingresos</strong></span></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.<br /></span><span style="color:#ff0000;">De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml"><strong><span style="color:#ff0000;">principios</span></strong></a><strong><span style="color:#ff0000;">:<br /></span></strong><br /><span style="color:#cc33cc;"></span><strong><span style="color:#cc33cc;">Principio del enriquecimiento neto.<br /></span></strong><a href="http://www.monografias.com/"></a><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Es todo incremento de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">patrimonio</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> obtenido en </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">dinero</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">ingresos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> brutos los </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">costos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">Sistema</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.<br />Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">persona</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> natural o </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">persona</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> jurídica.<br /><br /></span></strong><strong><span style="color:#cc66cc;">Principio de anualidad.</span></strong><br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">fiscal</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">operaciones</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> o en el último cuando termine la actividad económica de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">la empresa</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">.<br /><br />Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">naturaleza</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de su negocio y al </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">carácter</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que </span></strong><a href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">la Administración</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml#renta"><strong><span style="color:#ff6600;">Impuesto sobre la Renta</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, del </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">libro</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de Garay (1997):<br /><br />El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente.Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">servicios</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">Administración</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.<br /><br />En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.<br /><br />Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.<br /></span></strong><br /><strong><span style="color:#cc66cc;">Principio de autonomía del ejercicio.</span></strong></p><p><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">fiscal</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> deben imputarse sólo los ingresos, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">costos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga"><strong><span style="color:#ff6600;">gastos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">libro</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de Garay (1997), cuando señala:<br />Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">créditos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y débitos correspondientes a ingresos, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">costos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">estado</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costo"><strong><span style="color:#ff6600;">costo</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> o </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">deducción</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">.<br /><br />De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costo"><strong><span style="color:#ff6600;">costo</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">operaciones</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> productoras de enriquecimiento disponible.<br /></span></strong><br /><strong><span style="color:#cc33cc;">Principio de disponibilidad.</span></strong><br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:<br />Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">bienes</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">el trabajo</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">enajenación</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">bienes</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">operaciones</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> que los producen, salvo en las cesiones de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">crédito</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y operaciones de descuento, cuyo </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">producto</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> sea recuperable en varias </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos13/reper/reper.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">anualidades</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.<br /><br />En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario.<br /></span></strong><br /><strong><span style="color:#cc33cc;">Parágrafo Único:</span></strong> <strong><span style="color:#ff6600;">Los enriquecimientos provenientes de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">créditos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> concedidos por </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">bancos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">empresas</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">seguros</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> u otras </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">instituciones</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">crédito</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">bienes</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> muebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.<br /></span></strong><a href="http://www.monografias.com/"></a><br /><strong><span style="color:#ff6600;">En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el referido artículo son los siguientes:<br /></span><span style="color:#ff0000;">1. En el momento en que son pagados;<br />2. En el momento en que son devengados;<br />3. En el momento en que se realizan las operaciones que los producen (causado).<br />4.<br /><span style="color:#cc33cc;"></span></span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#cc33cc;">Principio de renta mundial.</span><br /></span></strong><br /><span style="color:#ff6600;"><strong>Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.<br /><br />De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.<br /><br />Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.<br /><br />En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:</strong> </span></p><span style="color:#ff6600;"><p><br /></span><strong><span style="color:#ff0000;">1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml"><strong><span style="color:#ff0000;">clase</span></strong></a><strong><span style="color:#ff0000;"> de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional. </span></strong></p><strong><span style="color:#ff0000;"><p><br />2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento. </p><p><br />3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija. </span></strong></p><span style="color:#ff0000;"><p><br /></span><strong><span style="color:#ff6600;">De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.<br /></span><span style="color:#ff6600;">Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT"><strong><span style="color:#ff6600;">problemas</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">control</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> que ello representaba.</span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc66cc;">¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?</span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc66cc;"><span style="color:#ff6600;">Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:<br /></span><span style="color:#ff0000;">a) Las personas naturales; </span></span></strong></p><strong><span style="color:#cc66cc;"><span style="color:#ff0000;"><p><br />b) Las compañías anónimas y las </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtml"><span style="color:#ff0000;">sociedades</span></a><span style="color:#ff0000;"> de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml"><span style="color:#ff0000;">responsabilidad</span></a><span style="color:#ff0000;"> limitada; </span></p><p><span style="color:#ff0000;"></span><span style="color:#ff0000;"><br />c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho; </span></p><span style="color:#ff0000;"><p><br />d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtml"><span style="color:#ff0000;">transporte</span></a><span style="color:#ff0000;">, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/fimi/fimi.shtml"><span style="color:#ff0000;">minerales</span></a><span style="color:#ff0000;">, de hidrocarburos o de sus derivados; </span></p><span style="color:#ff0000;"><p><br />e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. </p><p><br />f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. </p><p><br />g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtml"><span style="color:#ff0000;">acciones</span></a><span style="color:#ff0000;"> y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml"><span style="color:#ff0000;">sociedad</span></a><span style="color:#ff6600;"><span style="color:#ff0000;"> de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las</span> <span style="color:#ff0000;">compañías anónimas</span>.</span> </span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones o en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">negocios</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una sede de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">dirección</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/alma/alma.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">almacenes</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, tiendas u otros establecimientos; obras de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">construcción</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">, instalación o montaje, cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/recuz/recuz.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">recursos naturales</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> o realice actividades profesionales artísticas o posea otros lugares de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">trabajo</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">personal</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> contratado para ese fin. </span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;"><br />Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">contratos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">carácter</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de permanencia por un </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos34/empresario/empresario.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">empresario</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> o profesional, a los centros de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/elciclo/elciclo.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">compras</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;"><br />Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes.<br />Constituye base fije cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.</span></strong><br /></p><p><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"><strong>¿Quiénes Están Obligados a Declarar?</strong></span></p><p><strong><span style="color:#cc33cc;">Estos sujetos se dividen en dos <a href="http://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtml">grupos</a>: </span></strong></p><p><span style="color:#cc33cc;"><br /><span style="font-size:130%;color:#ff0000;"><strong>Personas Naturales y Asimilados:</strong></span> </span></p><span style="color:#cc33cc;"><p><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).<br />De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.<br />Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos. </span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;"><br /></span><span style="font-size:130%;color:#ff0000;">b) Personas Jurídicas y Asimilados:</span></strong></p><span style="color:#ff0000;"><p><br /></span><strong><span style="color:#ff6600;">Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.<br /></span><br /><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">¿Qué se Entiende y Como se Determina los Ingresos Brutos Globales y Disponibles?</span></strong></p><p align="left"><br /><span style="color:#ff6600;"><strong>Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos<br />El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:</strong></span></p><p align="left"><span style="color:#ff6600;"><br /></span><strong><span style="color:#ff6600;">Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento.</span></strong></p><p align="left"><span style="color:#ff6600;"><strong><br />Arrendamiento;<br />Los proventos regulares o accidentales, producidos por </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>el trabajo</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong>, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles; </strong></span><span style="color:#ff6600;"><br /><strong></strong></span></p><p align="left"><span style="color:#ff6600;"><strong>Los provenientes de regalías y participaciones análogas;<br /></strong></span></p><p align="left"><span style="color:#ff6600;"><strong>Para la determinación de las rentas extranjeras, se aplicará el </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>tipo de cambio</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>metodología</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> usada por el </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>Banco</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> Central de Venezuela.<br /><br /></strong></span></p><p align="left"><span style="color:#ff6600;"><strong>En los casos de </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/evintven/evintven.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>ventas</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.<br /><br />La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga"><span style="color:#ff6600;"><strong>gastos</strong></span></a><strong><span style="color:#ff6600;"> imputables</span> </strong></span><span style="color:#ff6600;"><strong>a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad</strong></span></p><p align="left"><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"><strong>¿Cómo se Determina el Enriquecimiento Neto?</strong></span></p><p align="left"><span style="color:#ff6600;"><strong>La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>venta</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.<br />Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml"><span style="color:#ff6600;"><strong>productos</strong></span></a><span style="color:#ff6600;"><strong> enajenados y de los servicios prestados dentro del país:</strong></span></p><ul><li><strong><span style="color:#ff6600;">El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el costo de los </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">materiales</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> y de otros bienes destinados a la producción de la renta; </span></strong></li><li><strong><span style="color:#ff6600;">Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED"><strong><span style="color:#ff6600;">precio</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes; </span></strong></li><li><strong><span style="color:#ff6600;">Los gastos inherentes a transporte y </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">seguro</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de los bienes invertidos en la producción de la renta.</span></strong> </li></ul><p><strong><span style="color:#ff6600;">Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable.</span></strong></p><p align="center"><strong><span style="color:#ff0000;">Enriquecimiento Neto Gravable = Ingresos Brutos – (Costo + Deducciones)</span></strong></p><p></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">BENEFICIOS O </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/moem/moem.shtml"><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">INCENTIVOS</span></strong></a><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"> FISCALES</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">A fin de lograr el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/crecimientoecon/crecimientoecon.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">desarrollo económico</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> integral del país, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.<br />Existe además otro </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">grupo</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera mercantiles, como es el caso de las </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">Instituciones</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta situación el legislador estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">Diferencias entre Exención y Exoneración</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">Administración</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a </span></strong><a href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">la Administración</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> Tributaria para su debida fiscalización y control.</span></strong></p><p><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">Exenciones</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta: </span></span></strong></p><strong><span style="font-size:130%;"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><p><br />1. las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">Inversiones</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley. </span></p><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><p><br />2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">remuneraciones</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> que reciban de su </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">gobierno</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela. </span></p><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><p><br />3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">naturaleza</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> o parte alguna de su </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">patrimonio</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio. </span></p><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><p><br />4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones. </p><p><br />5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">seguros</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones. </span></p><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><p><br />6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula. </p><p><br />7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos29/legados/legados.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">legados</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> que perciban. </span></p><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><p><br />8. Los afiliados a las cajas, </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos36/cooperativas/cooperativas.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">cooperativas</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">empresas</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">la empresa</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> que pertenezcan a una misma categoría profesional de la </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">empresa</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos. </span></p><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><p><br />9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">Bancos</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">oferta</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> pública. </span></p><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><p><br />10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">desempeño</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> de las actividades que le son propias. </span></p><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><p><br />11. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">comercio</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> que le sea reconocido por sus asociados a los </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">activos</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">datos</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">proyectos</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> objeto de asociación y a ser destinados al </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">desarrollo</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran. </span></p><p><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"><br />12. Los enriquecimientos provenientes de los </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/bono/bono.shtml"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">bonos</span></a><span style="font-size:100%;color:#ff6600;"> de la </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml#PUBLI"><span style="font-size:100%;color:#ff6600;">deuda pública</span></a><span style="color:#ff6600;"><span style="font-size:100%;"> nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.<br />13. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.</span> </span></span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">Exoneraciones</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">El</span></strong> <strong><span style="color:#ff6600;">Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">presupuestos</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.<br />El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">tiempo</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.<br />Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">registro</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff0000;">1. los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;<br />2. los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;<br />3. los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;<br />4. los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;<br />5. los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;<br />6. los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto<br />En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">Desgravámenes</span></strong></p><p><span style="color:#ff6600;"><strong>Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.</strong></span></p><p><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"><strong>Tipos de Desgravámenes</strong></span></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravamenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable: </span></strong></p><strong><span style="color:#ff6600;"><p><br />1. lo pagado a los institutos </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos28/docentes-evaluacion/docentes-evaluacion.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">docentes</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> del país, por </span></strong><a href="http://www.monografias.com/Educacion/index.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">la educación</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;"> del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este limite de edad no se aplicará a los casos de </span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/educacion-especial/educacion-especial.shtml"><strong><span style="color:#ff6600;">educación especial</span></strong></a><strong><span style="color:#ff6600;">. </span></strong></p><strong><span style="color:#ff6600;"><p><br />2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. </p><p><br />3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país. </p><p><br />4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados). </span></strong></p><strong><span style="color:#ff6600;"><p><br />Sin embargo, la Ley de I.S. L.R. plantea otro tipo de desgrvamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores.</p><p><br />Este Desgravámen Único es de 774 U.T.</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">Rebajas Personales</span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc33cc;"><span style="color:#ff6600;">Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.<br />Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son: </span></span></strong></p><strong><span style="color:#cc33cc;"><span style="color:#ff6600;"><p><br />a. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos. </p><p><br />b. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.</span> </span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">Tarifas Aplicables a los Sujetos Pasivos:</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff6600;">Estas Tarifas son:</span></strong> </p><p> <strong><span style="color:#ff0000;"> <span style="font-size:130%;">la tarifa número 1</span></span></strong>, <strong><span style="color:#ff6600;">se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:<br /></span></strong><br /><br /><strong><span style="color:#ff0000;"> <span style="font-size:130%;">La Tarifa 2,</span></span><span style="color:#ff6600;"> se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación:<br /></span></strong><br /> <strong><span style="color:#ff0000;"> <span style="font-size:130%;">La Tarifa 3</span></span></strong>,<strong><span style="color:#ff6600;"> es la siguiente:<br /></span><span style="color:#ff6600;">a. tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras </span></strong></p><strong><span style="color:#ff6600;"><p><br />b. tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras.</p><p> </span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc33cc;">REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS</span></strong></p><p><strong><span style="color:#cc33cc;"><br /></span></strong><a href="http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml">http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml</a><br /><a href="http://www.seniat.gov.ve/">http://www.seniat.gov.ve</a><br />http://www.cideiber.com/infopaises/Venezuela/Venezuela-08-03.html</p><br /><br /><br /><br /><embed style="display: inline; width: 528px; height: 384px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/3d_hexagon.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/483394" wmode="" bgcolor="#000000" width="528" height="384" name="3d_hexagon" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="528" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><a href="#"><img src="http://img154.imageshack.us/img154/8748/irarribazh9.png"></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />.-Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-68008760515156193742007-05-31T12:08:00.000-07:002007-05-31T13:14:03.491-07:00LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA<embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-9d.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="400" height="300" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-9d.slide.com&channel=144115188084765085&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 400px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=1&tt=25&sk=13&cy=be&th=0&id=144115188084765085&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-9d.slide.com/p1/144115188084765085/be_t025_v000_a001_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=1&tt=25&sk=13&cy=be&th=0&id=144115188084765085&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-9d.slide.com/p2/144115188084765085/be_t025_v000_a001_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div><br /><br /><br /><br /><br /><span style="font-size:130%;color:#009900;"><strong></strong></span><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#009900;"></span></strong><br /><span style="font-size:130%;color:#009900;"><strong></strong></span><br /><span style="font-size:130%;color:#009900;"><strong></strong></span><br /><span style="font-size:130%;color:#009900;"><strong>LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA</strong></span><br /><span style="color:#3333ff;"><strong></strong></span><br /><span style="color:#3333ff;"><strong>Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.</strong></span><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#993399;">IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:</span></strong><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#993399;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;">La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos. </span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;"></span></strong><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#ff6600;">LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA:</span></strong><br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Antiguo Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación </span></strong><br /><strong><span style="color:#ff6600;">Tributaria (NIT):</span></strong><br /><strong><span style="color:#ff6600;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;">Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.</span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;">El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.</span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;">Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.</span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;"><br />El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.<br /><br />Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).</span></strong><br /><br /></span></STRONG <strong><span style="font-size:130%;color:#33cc00;"></span><span style="font-size:130%;color:#33cc00;">ELIMINACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBURARIA (NIT):</span></strong><br /><br /><strong><span style="color:#3333ff;">SENIAT elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).</span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;">El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).</span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;">Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.</span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;">Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).</span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#3333ff;">Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.</span></strong><br /><span style="color:#3333ff;"></span><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#009900;">REGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF):</span></strong><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#009900;"></span></strong><br /><span style="color:#3333ff;"><strong>Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.<br /></strong></span><br /><span style="color:#3333ff;"><strong>Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI). </strong></span><br /><strong><span style="color:#3333ff;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#ff0000;"><span style="font-size:130%;">COMO ELABORAR SU INSCRIPCIÓN EN EL RIF:</span> </span></strong><br /><br /><ul><li><strong><span style="color:#ff0000;">Personas Naturales.</span></strong></li><li><span style="color:#ff0000;"><strong>Personas Jurídicas.</strong></span></li><li><strong><span style="color:#ff0000;">Organismo Gubernamental.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#ff0000;">Sucesiones.</span></strong></li></ul><ol><li><strong><span style="color:#3333ff;">Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”:</span></strong></li></ol><ul><li><strong><span style="color:#3333ff;">a) Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cédula, debe llenar los siguientes campos: Cédula, Fecha de Nacimiento.</span></strong></li><li><span style="color:#3333ff;"><strong>b) Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos: Pasaporte, Fecha de Nacimiento.</strong></span></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">c) Persona Jurídica, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Registro, Nro de Tomo.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">d) Organismo Gubernamental, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Providencia, Nro de Gaceta, Nro de Folio.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">e) Sucesión, debe llenar los siguientes campos: Cédula del Fallecido, Fecha Fallecimiento.Al finalizar de llenar los campos respectivos, haga clic en el botón BUSCAR.</span></strong></li></ul><p><span style="color:#3333ff;"><strong></strong></span><span style="color:#000000;">3. </span><span style="color:#3333ff;"><strong>Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.</strong></span></p><p><span style="color:#3333ff;"><strong></strong></span><span style="color:#000000;">4. </span><span style="color:#3333ff;"><strong>Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo.</strong></span></p><span style="color:#ff0000;"><span style="color:#000000;">5. </span></span><span style="color:#3333ff;"><strong>En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Cédula, Parentesco, Fecha de Nacimiento.<br /></strong></span><br /></span><span style="color:#3333ff;"><strong></strong></span><span style="color:#000000;">6. </span><span style="color:#3333ff;"><strong>Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.</strong></span><br /><strong><span style="color:#3333ff;"></span></strong><br /><span style="color:#000000;">7. <strong><span style="color:#3333ff;">Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.</span></strong> </span><br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#ff6600;">REQUISITOS PARA LA INSCFIPCIÓN EN EL RIF:</span></strong><br /><br /><strong><span style="color:#ff6600;">PERSONAS NATURALES:</span></strong><br /><strong><span style="color:#ff6600;"></span></strong><br /><br /><ul><li><strong><span style="color:#3333ff;">Formulario de inscripción emitido por el sistema.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).</span></strong></li></ul><p><strong><span style="color:#ff6600;">FIRMAS PERSONALES:</span></strong></p><ul><li><strong><span style="color:#3333ff;">Formulario de inscripción emitido por el sistema.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado.</span></strong></li></ul><p><strong><span style="color:#ff6600;">PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES):</span></strong> </p><ul><li><strong><span style="color:#3333ff;">Formulario de inscripción emitido por el sistema.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Original y copia de la Última Acta de Asamblea.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.</span></strong></li></ul><p><strong><span style="font-size:130%;color:#33cc00;">COMO ELEBORAR SU INSCRIPCIÓN EN EL RIF:</span></strong></p><ul><li><strong><span style="color:#3333ff;">Ingrese a la página Web del SENIAT </span></strong><a href="http://www.seniat.gov.ve"><strong><span style="color:#3333ff;">www.seniat.gov.ve</span></strong></a></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Ingrese su usuario y clave.En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.</span></strong></li></ul><p><strong><span style="color:#cc33cc;">PERSONAS NATURALES:</span></strong></p><ul><li><strong><span style="color:#3333ff;">En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre, Fecha de Nacimiento, Tipo de Actividad, Estado Civil, Correo Electrónico, Sexo.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">En “Direcciones” podrá actualizar: Domicilio Fiscal, Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, Otros.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">En la opción “Cargas Familiares” podrá Ingresar o Eliminar Cargas.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">En la opción “Firmas Personales” únicamente podrá Ingresar o Eliminar Firmas Personales.</span></strong></li></ul><p><strong><span style="color:#cc33cc;">PERSONAS JURIDICAS:</span></strong></p><strong><ul><li><br /><span style="color:#3333ff;">En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.</span></li><li><span style="color:#3333ff;">En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.</span></li><li><span style="color:#3333ff;">En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.</span></li><li><span style="color:#3333ff;">En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.</span></strong></li></ul><p><strong><span style="font-size:130%;color:#ff0000;">REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIO DE TIERRAS (RITTI):</span></strong></p><p><strong><span style="color:#3333ff;">Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).</span></strong></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#ff0000;">REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RITTI:</span></strong></p><ul><li><strong><span style="color:#3333ff;">Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Fotocopia de la Cédula de Identidad.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.</span></strong></li></ul><p><strong><span style="font-size:130%;color:#33cc00;">BENEFICIOS DE INSCRIBIRSE EN EL RITTI:</span></strong></p><ul><li><strong><span style="color:#3333ff;">Obtención de créditos agrícolas.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Posibilidad de adjudicación de tierras.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.</span></strong></li><li><strong><span style="color:#3333ff;">Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina. </span></strong></li></ul><p><strong><span style="color:#cc66cc;">REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:</span></strong></p><p><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Identificación_tributaria">http://es.wikipedia.org/wiki/Identificación_tributaria</a><br /><a href="http://www.ccipsa.org.ve/documentospdf/requisitosconstempresa.pdf">http://www.ccipsa.org.ve/documentospdf/requisitosconstempresa.pdf</a><br /><a href="http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/03DE_INTERES/3.3REGISTROS/3.3.43REGISTRO_DE_TIERRAS/RITTI.PDF">http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/03DE_INTERES/3.3REGISTROS/3.3.43REGISTRO_DE_TIERRAS/RITTI.PDF</a> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>.<br /></p><p><strong><span style="color:#ff6600;"></span></strong></p>Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-17666198150908687502007-05-31T07:26:00.000-07:002007-06-02T08:09:26.884-07:00LOPCYMAT<div><embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-1c.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-1c.slide.com&channel=144115188084877340&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084877340&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-1c.slide.com/p1/144115188084877340/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084877340&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-1c.slide.com/p2/144115188084877340/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><span style="font-size:130%;"><span style="color:#ff0000;"><em><strong>LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.</strong></em></span> </span><br /><br /><br /><br /><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;">LA LOPCYMAT </span></strong></p><p><span style="color:#000000;">El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. Fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.</span><br /></p><p><span style="color:#cc33cc;"><span style="font-size:130%;"><strong>OBJETO DE LA LEY</strong></span> </span><br /></p><ul><li><span style="font-size:100%;">Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.</span></li><li>Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.</li><li>Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.</li></ul><p><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"><strong>AMBITO DE APLICACION</strong></span> </p><ul><li>Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro. </li><li>Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.</li><li>Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.</li></ul><p><span style="font-size:130%;color:#cc33cc;"><strong>DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:</strong></span> </p><ul><li>Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar. </li><li>Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.</li><li>Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.</li><li>Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.</li><li>Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.</li><li>Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.</li><li>Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.</li><li>Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.</li><li>Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.</li><li>Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.</li><li>Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral. </li></ul><p><span style="font-size:130%;color:#ffcc33;"><strong>DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS.</strong></span></p><ul><li>Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones. </li><li>Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.</li><li>Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.</li><li>Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.</li><li>Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.</li><li>Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.</li><li>Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.</li></ul><p><strong><span style="font-size:130%;color:#3333ff;">DELEGADOS DE PREVENCIÓN </span></strong></p><p>Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. </p><p><span style="font-size:130%;color:#3333ff;"><strong>ELECCIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN</strong></span> </p><ul><li><span style="font-size:100%;color:#000000;">Número de trabajadores y trabajadoras.</span></li><li>La organización del trabajo. </li><li>Los turnos de trabajo. </li><li><span style="font-size:100%;">Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos. </span></li><li>Peligrosidad de los procesos de trabajo.</li></ul><p><strong><span style="font-size:130%;color:#33cc00;">SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO</span></strong> </p><p>Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.La exigencias de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.</p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#33cc00;"><span style="color:#cc33cc;">COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)</span></span></strong></p><p>Es un órgano paritario y colegiado de órgano paritario y colegiado de participación destinado a la n destinado a la consulta regular y peri consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones ticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.Este comité debe constituirse “ En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas.En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas.“ Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.¿Cómo se Constituye? A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.</p><p><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCWykXGEfdMMe1ppcm3lLahX2evAOOdBObAEnEp-_mOqOfJOWfNteksww7jbvfR6XGwTHdyqbEnCdGV8XJPlw27GrbliYKy87pCNSuGE6M_28Yry7XVZSQRTNWrm834JZtLvdeAmSwdnM/s1600-h/encabezado_sig.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5070745785695221826" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCWykXGEfdMMe1ppcm3lLahX2evAOOdBObAEnEp-_mOqOfJOWfNteksww7jbvfR6XGwTHdyqbEnCdGV8XJPlw27GrbliYKy87pCNSuGE6M_28Yry7XVZSQRTNWrm834JZtLvdeAmSwdnM/s400/encabezado_sig.gif" border="0" /></a></p><p><strong><span style="font-size:130%;color:#cc66cc;">ATRIBUCIONES DEL CSSL.</span></strong></p><ul><li>Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.</li><li>Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.</li></ul><p><span style="font-size:130%;color:#009900;"><strong>FACULTADES DEL CSSL.</strong></span></p><ul><li>Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. </li><li>Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.</li><li>Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.</li><li>Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.</li></ul><p><span style="font-size:130%;color:#3366ff;"><strong>RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE TIENE LOS TRABAJADORES:</strong></span></p><ol><li><span style="font-size:100%;"><span style="color:#009900;"><span style="color:#cc33cc;">INFRACCIONES LEVES</span> </span><span style="color:#000000;">(Art. 118)</span> Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U. T) POR CADA TRABAJADOR.</span></li><li><span style="color:#993399;">INFRACCIONES GRAVES</span> (Art. 119) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U. T).</li><li><span style="color:#cc33cc;">INFRACCIONES MUY GRAVES</span> (Art. 120) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U. T) POR CADA TRABAJADOR.</li></ol><p><span style="font-size:130%;color:#993399;"><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</strong></span></p><p><span style="color:#993399;">Primera.</span> La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración pública con competencia en las materias antes señaladas serán trasferidas al INPSASEL.</p><p><span style="color:#993399;">Quinta.</span> Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista<br />en la LOSSS los empleadores continuaran cotizando al IVSS en las<br />condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS los afiliados continuaran recibiendo las prestaciones previstas en la legislación.</p><p><span style="color:#cc33cc;">Octava.</span> Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración,<br />implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se<br />orientaran por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en<br />materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo.</p><p><strong><span style="color:#ff0000;">REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:</span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff0000;"><a href="http://www.jmcorps.com/contenido/ley7.asp#Capítulo%20VII.-%20De%20la%20Higiene%20y%20Seguridad%20Laborales">http://www.jmcorps.com/contenido/ley7.asp#Capítulo%20VII.-%20De%20la%20Higiene%20y%20Seguridad%20Laborales</a></span></strong></p><p><strong><span style="color:#ff0000;"><a href="http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/LOPCYMAT.pdf">http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/LOPCYMAT.pdf</a></span></strong><br /><br /><strong><span style="color:#ff0000;"><a href="http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf">http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf</a> </span></strong><br /><br /><br /><br /></p><p><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCWykXGEfdMMe1ppcm3lLahX2evAOOdBObAEnEp-_mOqOfJOWfNteksww7jbvfR6XGwTHdyqbEnCdGV8XJPlw27GrbliYKy87pCNSuGE6M_28Yry7XVZSQRTNWrm834JZtLvdeAmSwdnM/s1600-h/encabezado_sig.gif"></a></p><br /><br /><br /><br /><p><br /></p><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><p><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCWykXGEfdMMe1ppcm3lLahX2evAOOdBObAEnEp-_mOqOfJOWfNteksww7jbvfR6XGwTHdyqbEnCdGV8XJPlw27GrbliYKy87pCNSuGE6M_28Yry7XVZSQRTNWrm834JZtLvdeAmSwdnM/s1600-h/encabezado_sig.gif"></a></p><br /><br /><br /><br /><br /><div><embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-1c.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-1c.slide.com&channel=144115188084877340&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084877340&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-1c.slide.com/p1/144115188084877340/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084877340&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-1c.slide.com/p2/144115188084877340/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />.Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-36894752237192812112007-05-21T12:57:00.000-07:002007-06-01T15:26:18.600-07:00PRESTACION DE ANTIGÜEDAD<embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-7c.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-7c.slide.com&channel=144115188084839548&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084839548&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-7c.slide.com/p1/144115188084839548/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084839548&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-7c.slide.com/p2/144115188084839548/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><strong><span style="color:#990000;"><span style="font-size:180%;"></span></span></strong><br /><br /><br /><strong><span style="color:#990000;"><span style="font-size:180%;">Prestación de Antigüedad.</span><br /></span></strong><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;"><span style="color:#000099;">¿Qué es la prestación de antigüedad?</span><br /></span></strong><br />La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad.<br /><br />Este concepto fue el eje central de la reforma del régimen de cálculo de las prestaciones sociales, pasándose de un sistema de abonos anuales a cuenta del trabajador, cuyos valores eran actualizados al terminar la relación de trabajado según su último salario, a un sistemas de abonos progresivos, los cuales, una vez calculados y abonados a cuenta, no son objeto de recálculo.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;"><span style="color:#000099;">¿En qué clase de contratos se genera la prestación de antigüedad?</span><br /></span></strong><br />Tal como lo reseñamos en la sección referente al Contrato de Trabajo, los derechos que se causan en la relación laboral (al menos el referido a la prestación de antigüedad), no sufren ninguna merma o atenuación, por el hecho de que, por las condiciones en que deba prestar el servicio, el contrato de trabajo se estipule en cualquiera de las modalidades de contratos previstos en la LOT.<br /><br />La prestación de antigüedad, como derecho adquirido reconocido legalmente, se causa indistintamente en los contratos a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada.<br /><br /><span style="color:#000099;"><span style="font-size:130%;"><strong>¿Cómo se calcula la prestación de antigüedad?</strong><br /></span></span><br />Después del tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho al abono de una prestación de antigüedad de 5 días por cada mes. Esto implica que el derecho a la prestación de antigüedad nace cuando el trabajador cumple 3 meses y 1 día de prestación de servicios; sin embargo, su primer abono se efectuará al momento de cumplirse el cuarto mes.<br /><br />¿Por qué la diferencia entre el momento en que nace la obligación y el momento en que se debe efectuar la primera acreditación de prestaciones? La diferencia es importante, en primer lugar, para determinar a partir de cuándo dichas prestaciones comienzan a devengar intereses y, en segundo lugar, a la hora de calcular el pago de la prestación de antigüedad al romperse la relación de trabajo, ya que si el trabajador, por ejemplo, tiene 3 meses y 1 día de prestación de servicios, si bien es cierto no tiene acreditado monto alguno por concepto de prestaciones, por vía complementaria sí se garantiza un pago mínimo.<br /><br />Dejamos entendido entonces, que la prestación de antigüedad debe calcularse y abonarse mes a mes, a partir del cuarto mes de prestación de servicios ininterrumpido, en una cuenta del trabajador; agregamos ahora que la acreditación de esos abonos, en principio, sólo cesará con la culminación de la relación de trabajo.<br /><br />Ahora bien, ¿Qué ocurre con los trabajadores que a la fecha de la reforma de Ley, tenían un tiempo considerable de prestación de servicio? Establece un dispositivo transitorio previsto en el Artículo 665 de la LOT, lo siguiente: “Los trabajadores que mantengan una relación de trabajo superior a 6 meses a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, en el primer año tendrán derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 60 días de salario”, los cuales divididos entre los doce meses del año nos conlleva al pago de 5 días desde el mismo primer mes siguiente a la reforma de la Ley. No así el caso de los trabajadores que a la fecha de la reforma no tenían más de 6 meses de prestación de servicio; a éstos les nació el derecho a la prestación de antigüedad el 19 de Diciembre de 1997, tres meses después de la reforma y el abono de los primeros 5 días les correspondía el 18 de octubre del mismo año.<br /><br />Del segundo año de la prestación del servicio, en adelante, el patrono deberá pagar adicionalmente 2 días de salario por cada año: Por el segundo año 2 días adicionales, por el tercero 4, por el cuarto 6, y así sucesivamente, hasta un máximo de 30 días adicionales de salario, tope que se alcanzará al cumplimiento del décimo sexto aniversario del trabajador en la empresa, de no suscitarse un suspensión de la relación de trabajo en el ínterin.<br /><br />Una vez que el trabajador ha logrado acumular el tope máximo de los 30 días adicionales, continuará percibiendo esa prestación adicional correspondiente a la misma cantidad de días en los años sucesivos.<br /><br />A lo efectos del cómputo de los días adicionales, la antigüedad que cuenta a los efectos del pago de los mismos, es la que comenzó a correr desde el 19 de junio de 1997, fecha de la reforme de la LOT y no la antigüedad que pudiere tener el trabajador en la empresa.<br /><br />Los cálculos mensuales de la prestación de antigüedad, son definitivos y no pueden ser objeto de ajustes o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.<br /><br /><strong><span style="color:#000099;">Resumiendo lo planteado:</span><br /></strong><br />-El derecho a la prestación de antigüedad, se causa después del tercer mes ininterrumpido de prestación de servicios para un mismo patrono; caso excepcional revisten aquellas relaciones de trabajo iniciadas con más de 6 meses de anterioridad a la reforma del ´97 que, por disposición especial, comenzaron a generar la prestación de antigüedad desde el mismo instante de la reforma.<br /><br />-La prestación de antigüedad mensual es equivalente a 5 días de salario;<br /><br />-El primer abono se efectúa cumplido el cuarto mes, en una cuenta a nombre del trabajador;<br /><br />-Se causa igualmente una prestación de antigüedad adicional, equivalente a 2 días de salario por cada año de servicio. Los primeros 2 días se pagarán cumplido como sea el segundo año de la relación laboral. Se hace la salvedad en aquellas relaciones de trabajo con antigüedad anterior a la reforma legal del ’97, casos en los cuales, la antigüedad, e estos efectos, se comenzará a contar a partir de la referida reforma.<br /><br />-Los días adicionales d prestaciones tienen un tope máximo de 30 que, de no suscitarse una causa de suspensión de la relación de trabajo, se alcanzará al décimo sexto año de la relación laboral y dicho derecho se causará invariablemente en los siguientes;<br /><br />-La obligación patronal de efectuar esos depósitos o acreditaciones sólo cesa, como regla general, al concluir la relación de trabajo.<br /><br />-La prestación de antigüedad calculada mensualmente, no es objeto de recálculo durante la relación de trabajo ni la terminación.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;"><span style="color:#000099;">¿Cómo se aplica la incidencia de las utilidades para el cálculo de la prestación de antigüedad?<br /></span><br /></span></strong>En Venezuela se utiliza mucho la práctica del pago de utilidades convencionales, donde las partes (patrono y trabajador), establecen al inicio de la relación laboral, la cantidad de días a pagar al trabajador por concepto de utilidades. En estos casos, como se tiene la certeza de los días a pagar, a los efectos del cálculo mensual de prestaciones, debe tomarse un doceavo (1/12) de los días que corresponden por las utilidades anuales para que integre conjuntamente con los demás concepto pagados en el mes respectivo, lo que se denomina como “salario integral”.<br /><br /><strong><span style="color:#000099;">EJEMPLO:</span></strong><br /><br />Supongamos que una empresa “X” paga convencionalmente a sus trabajadores, 60 días por concepto de utilidades anuales. ¿Cómo se calcula la incidencia de éstas en la prestación de antigüedad? Al dividir los 60 días entre los doce meses del año, nos arroja como resultado, que la fracción mensual de utilidades que corresponde a cada trabajador es de 5 días (60 / 12 = 5).<br /><br /><span style="font-size:130%;color:#000099;"><strong>¿Cómo se integran estos 5 días con el salario devengado por el trabajador, en el mes respectivo?</strong></span><br /><br /><br /><br /><br /><br />Determinado el salario devengado en un mes, por ejemplo, la cantidad de Bs. 200.000, se divide ésta entre treinta para determinar el salario diario; luego, al multiplicar el salario diario por 35 (30 de salario + 5 de fracción mensual de utilidades), se obtiene el salario integral para posteriormente calcular la prestación de antigüedad.<br /><br />Distinto es el caso cuando la empresa paga utilidades legales. Para estos casos, la LOT dispone, que el patrono debe calcular la prestación de antigüedad en función del salario devengado en el mes respectivo. Como es imposible conocer cuánto será la utilidad que se devengará en el ejercicio económico, el patrono queda obligado a incorporar el cálculo de la prestación de antigüedad, la cuota parte correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a aquél en el cual se hubieren determinado los beneficios o utilidades.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">El pago de las vacaciones, ¿Incide en el cálculo de la prestación de antigüedad?</span></strong><br /><br />El monto pagado al trabajador por concepto de vacaciones, forma parte del salario para el cálculo de la prestación de antigüedad. Aún cuando el artículo 133 de la LOT, no le acredita expresamente carácter salarial, los artículos 222 y 224, le reconocen tal carácter.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Se causa prestación de antigüedad durante la suspensión de la relación de trabajo?<br /><br /></span></strong>Durante la suspensión, el trabajador no presta sus servicios y el patrono no paga el salario. Entonces, si la prestación de antigüedad mensual se calcula tomando en consideración el salario devengado por el trabajador en el mes respectivo, concluimos que al no pagarse el salario, no se causa prestación de antigüedad.<br /><br />La suspensión de la relación de trabajo conlleva, en algunos casos, el derecho a una indemnización durante dicho período; tal es el caso de la cobertura de riesgos por enfermedad o accidente que produzca una incapacidad temporal o el descanso pre y post natal. Sin embargo, esta indemnización no constituye salario, ya que su naturaleza es distinta (no se causa como una contraprestación por el servicio prestado, sino el derecho a la percepción de un sustento durante el período de reposo), y por ende, no causa prestación de antigüedad.<br /><br />Un especial estudio se requiere cuando las causas de suspensión de la relación de trabajo obedecen a:<br />· Los períodos pre y postnatales<br />· La huelga establecida de conformidad con la LOT; y<br />· El amarre temporal de un buque.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Qué diferencia pueden significar éstas causas de suspensión con respecto a las demás?</span></strong><br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;"><br /></span></strong>Ya dejamos establecido que la prestación de antigüedad no se causa durante el período de suspensión; igualmente, hemos señalado con anterioridad, que la antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión, salvo estos tres casos.<br /><br />La LOT, en el parágrafo primero del artículo 108, consagra el derecho a un mínimum por concepto de antigüedad, a la terminación de la relación de trabajo; es aquí donde juega un papel fundamental la causa de suspensión.<br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIPSYNMkv6FiMyN0rUQYVkNjLjIvnOn1TEZJnqZ3FHvUVB6zHQdHI4zVrmol2o3JeI3NG3pIKvIZjIssYnHH3rShSevV52c_OMGqgIWJAf8ib16ANEt0w889L8WmNPM3B7_lLFgHEjNJA/s1600-h/Man%20counting%20money.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5067119299994073122" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhIPSYNMkv6FiMyN0rUQYVkNjLjIvnOn1TEZJnqZ3FHvUVB6zHQdHI4zVrmol2o3JeI3NG3pIKvIZjIssYnHH3rShSevV52c_OMGqgIWJAf8ib16ANEt0w889L8WmNPM3B7_lLFgHEjNJA/s320/Man%2520counting%2520money.jpg" border="0" /></a><br /><br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Con qué salario se calcula la prestación de antigüedad mensual?</span></strong><br /><br />La prestación de antigüedad mensual debe calcularse con base al salario devengado en el mes que corresponda al abono respectivo. Por ejemplo, para calcular la prestación de antigüedad que le corresponde a un trabajador “X” en el mes de enero de 2000, debemos tomar en consideración su salario en dicho mes.<br /><br />Cuando nos referimos al salario devengado en el mes respectivo, nos referimos a lo que la doctrina ha denominado como “salario integral”, Esta noción abarca todos los conceptos que revisten carácter salarial, entre los cuales podemos citar, sólo a título enunciativo: el salario básico o normal, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en las utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras y trabajo nocturno, entre otros.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Con qué salario se calcula la prestación de antigüedad adicional?<br /></span></strong><br />La prestación de antigüedad adicional debe ser calculada con base al salario promedio devengado por el trabajador en el año inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el referido cálculo. La igual que para efectuar el cálculo de la prestación mensual, para el cálculo del salario promedio, deben ser tomados en consideración todos aquellos conceptos pagados que revisten carácter salarial.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Cuál es el destino de la prestación de antigüedad causada mensualmente?<br /></span></strong><br />Atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones Sociales, o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.<br /><br />Si las condiciones impuestas por la entidad fiduciaria impidieren la constitución de un fideicomiso individual, el patrono puede convenir con el sindicato que representare a los trabajadores o, a falta de éste, con una coalición o grupo de trabajadores, el depósito de la prestación de antigüedad bajo otras modalidades de contratación que garanticen su ahorro y rendimiento adecuado, como por ejemplo, cuentas de ahorro.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">Información del monto acumulado.</span></strong><br /><br />El patrono tiene el deber de informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.<br /><br />Si el destino de las prestaciones fuere un fideicomiso individual o un Fondo de Prestaciones, la entidad financiera o el referido Fondo, según séale caso, deben informar anualmente al trabajador, detalladamente, el monto del capital que le ha sido entregado y el monto de los intereses devengados.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿En qué momento debe entregarse el trabajador la prestación de antigüedad acumulada?<br /></span></strong><br />Al término de la relación de trabajo. Es importante destacar aquí que la LOT no concede plazo alguno al patrono para dar cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales del trabajador, salvo el pago del monto que le corresponda por concepto de utilidades, cuando aún la empresa no hubiere cerrado su ejercicio económico actual; en este caso, la fracción correspondiente por dicho concepto más la incidencia de ésta, en la prestación de antigüedad y en las indemnizaciones por despido injustificado (si esta hubiere sido la causa de rompimiento del vinculo laboral), deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.<br /><br />La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su normativa que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata. Toda moratoria en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Cómo se considera el pago adelantado de la prestación de antigüedad?<br /></span></strong><br />La LOT establece en forma expresa, que lo acreditado o depositado mensualmente, debe ser pagado al término de la relación laboral. Por otra parte, no establece sanciones para el patrono que adelante la totalidad de su pago o la entrega parcial de la prestación. En tal sentido, los pagos de prestaciones efectuados en el transcurso de la relación laboral, constituirán anticipos deducibles de lo que le corresponda al trabajador a la terminación del la relación de trabajo.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">La prestación de antigüedad adicional ¿Debe acumularse o pagarse al trabajador?<br /></span></strong><br />Debe ser pagada anualmente y no acumulada con la prestación de antigüedad que se causa mensual, a menos que el trabajador, previo requerimiento por escrito, manifieste su voluntad de capitalizarla.<br /><br /><span style="font-size:130%;color:#000099;"><strong>Consideraciones generales acerca de los intereses sobre prestaciones.</strong></span><br /><br />Como consecuencia de la reforma de la LOT, uno de los aspectos donde se produjeron mayores cambios, fue en la forma de calcular y pagar los intereses sobre las prestaciones, cambio que necesariamente habría de efectuarse como consecuencia de las modificaciones planteadas para la liquidación de las mismas.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">Intereses calculados y abonados mes a mes.<br /></span></strong><br />El artículo 108 de la reformada Ley preveía el depósito anual de la indemnización de antigüedad en una cuenta abierta a nombre del trabajador, en la contabilidad de la empresa; cuenta que devengaría intereses a una tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. El efecto directo de la aplicación de este dispositivo legal era el siguiente: Cumplido un año de prestación de servicios se hacía la primera acreditación, que era el equivalente a 30 días de salario del trabajador. Era a partir de ese momento que dicho monto comenzaba a generar los intereses respectivos., siendo éstos entregados al trabajador al cumplir su segundo año en la empresa.<br /><br />Hoy día, el tratamiento no es así. Con el art. 108, la prestación de antigüedad genera intereses mensuales, a partir del momento en que dicha prestación es calculada y acreditada. Con este sistema se beneficia al trabajador ya que al cumplir su primer año de prestación de servicios, tendrá derecho a exigir el pago o la capitalización de los intereses respectivos.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Cuáles son las tasas aplicables según el destino de las prestaciones?<br /></span></strong><br />Se prevé que pueden ocurrir tres situaciones con el destino de las prestaciones:<br /><br />A solicitud por escrito del trabajador, el destino de las prestaciones podrá ser un fideicomiso individual o un Fondo de Prestaciones Sociales, y en ausencia de éstos, o por lo menos hasta que se crearen, en una entidad financiera. En cualquiera de estos casos, las prestaciones devengarán intereses conforme a la tasa que ofrezca el fideicomiso, el Fondo de Prestaciones o la entidad financiera, según sea el sistema escogido. El patrono se libera de la obligación de pagar intereses con el depósito de los montos respectivos.<br />A solicitud por escrito del trabajador, las prestaciones podrán ser acreditadas en la contabilidad de la empresa, devengándose en este caso, una tasa de interés promedio entre la activa y pasiva bancaria, determinada por el Banco Central de Venezuela y publicada mensualmente en gaceta oficial.<br />Si el patrono no acata la voluntad del trabajador, conforme a las consideraciones anteriores, tendrá la carga de pagar conforme a la tasa de interés activa del mercado, determinada por el Banco Central de Venezuela y publicada mensualmente en gaceta oficial.<br /><br />Nº 148<br />Nº 149<br /><br /><span style="font-size:130%;"><strong><span style="color:#000099;">¿Los intereses sobre prestaciones son gravables?</span></strong><br /></span><br />Los intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada están exentos del Impuesto sobre la Renta, por disposición expresa de la Ley.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Tiene el patrono la obligación de pagar los intereses generados?<br /></span></strong><br />Los intereses deben ser acreditados o depositados mensualmente, en la contabilidad de la empresa o en el fideicomiso individual, según sea el caso, y pagados anualmente al trabajador en su fecha de aniversario de prestación de servicios, salvo que éste manifieste su voluntad, por escrito, de que sus intereses sean capitalizados conjuntamente con la prestación de antigüedad.<br /><br />En la práctica, existe un universo de trabajadores cuya antigüedad es anterior a la fecha de la reforma de LOT: ¿Cuál será la fecha de corte o de aniversario que debe tomarse en cuenta para el pago de los intereses correspondientes?<br /><br /><strong><span style="color:#000099;">Al producirse el cambio de régimen se produjeron los siguientes efectos:</span></strong><br /><br />Debió calcularse la indemnización de antigüedad que correspondía al trabajador a esa fecha (19-06-97), conforme a la previsión del artículo 108 de la reformada Ley.<br />Debieron calcularse y pagarse, los intereses de la indemnización de antigüedad hasta la misma fecha, conforme al viejo esquema;<br />A partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley, se comenzaron a generar intereses de acuerdo a lo pautado en el art. 108; por lo tanto la fecha aniversaria, a los efectos del pago de los intereses sobre prestaciones, se entiende que es el 19 de junio de cada año, indistintamente de la fecha de en que ingresó el trabajador.<br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">Los intereses sobre prestaciones ¿Son simples o compuestos?</span></strong><br /><br />Si bien los intereses sobre las prestaciones se generan mensualmente, no parece haber sido el objetivo principal del Ejecutivo Nacional al reglamentar la Ley, el hecho es que éstos, sean capitalizados en forma mensual, dando lugar a lo que se conoce como interés mixto o compuesto. De la redacción del artículo 99 del reglamento de la LOT se evidencia, que la capitalización de los intereses debe efectuarse anualmente, en el caso en el que el trabajador así lo decida.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">Los anticipos sobre prestaciones ¿Inciden en el cálculo de los intereses?</span></strong><br /><br />Al efectuarse un anticipo sobre prestaciones, ello afecta directamente al monto acumulado por concepto de prestación de antigüedad; y, como los intereses son calculados en función del monto acumulado, evidentemente, éstos se calcularán sobre el salo restante, después de haber deducido el referido anticipo.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Cómo se calculan los intereses sobre prestaciones?</span></strong><br /><br />Cuando la prestación de antigüedad es depositada en un fideicomiso o cuenta individual, cada entidad fiduciaria o financiera tiene sus propias normas para el pago de los intereses; algunas pagan intereses sobre saldos diarios, otras sobre salo mínimo mensual; cada entidad fija, por su cuenta, las tasas que oferta al público, por ejemplo. Sobre estos supuestos, no hacemos especial énfasis, por cuanto el patrono se libera de la obligación de pagar intereses, al efectuar los respectivos depósitos. Centraremos nuestra atención en la explicación del cálculo de los intereses cuando la prestación de antigüedad es acreditada en la contabilidad de la empresa.<br /><br /><strong><span style="color:#000099;"><span style="font-size:130%;">Reglas para el cálculo de los intereses sobre las prestaciones acreditadas en la contabilidad de la empresa.</span><br /></span></strong><br />1º. Los intereses se calculan sobre el monto acumulado por concepto de prestación de antigüedad;<br />2º. La tasa que resulta aplicable, es la promedio entre activa y pasiva bancaria, publicada por el Banco Central de Venezuela, mes a mes;<br />3º. Para el cálculo del interés correspondiente a un mes especifico, debe aplicarse la tasa de dicho mes al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad; luego se divide el resultado entre 3654 y se multiplica por la cantidad de días que tenga el mes.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;">Int. Mayo 2007 = PA x T% mayo / 365 x 31<br /><br />Int.= intereses sobre prestaciones<br />PA= Prestación de antigüedad acumulada<br />T%= Tasa porcentual.<br />Dificultades generadas por la fecha de la reforma de la LOT<br /></span></strong><br />La reforma de la LOT se produjo el 19 de junio de 1997, quedando ésta, como fecha de corte para la acreditación de la prestación de antigüedad de los trabajadores que con anterioridad a ella ya prestaban servicios. Entonces, ¿Sobre qué monto se deben aplicar los intereses, tomando en consideración que todos los meses vamos a tener una determinada cantidad antes de cada 19 de mes y otra distinta entre los 19 y fines de mes? Lo más ajustados a derecho sería procurar el cálculo sobre saldos diarios.<br /><br />Los trabajadores que ingresan a prestar servicios con posterioridad a la reforma, tendrán como fecha de corte para la acreditación de la prestación de antigüedad mensual, cada vez que cumplan mes de servicios. Por ejemplo, si un trabajador ingresó en una empresa el 3 de abril de 1999, la fecha en que debe hacérsele la acreditación de la prestación de antigüedad es todos los días 3 de cada mes. Igualmente deben ser tomados en consideración éstos, a los efectos de calcular los intereses.<br /><br />Nº155-Nº157<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿En qué caso se prevé la figura del anticipo, crédito o aval?<br /></span></strong><br />El trabajador tiene derecho al anticipo hasta un 75% de lo que tenga acreditado o depositado por concepto de prestación de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de:<br />La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;<br />La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad;<br />Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.<br /><br />Los anticipos crédito o avales pueden ser solicitados por el trabajador una vez al año, salvo que la causa de la solicitud sea para atender los gastos médicos y hospitalarios del trabajador, su cónyuge o concubino, o para sus hijos.<br /><br />Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono puede conceder los anticipos, en los términos expuestos; más, si optare por otorgar crédito o aval con garantía en las prestaciones, deberá efectuarlo hasta por el monto del saldo a favor del trabajador.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">La prestación de la antigüedad a la terminación de la relación de trabajo.</span></strong><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;"></span></strong><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;"></span></strong><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj0-9hUT53m5Ms02iE95CXDoE0t26iXUnPyxMkneoAI-EvA-MG9aQr1vZN52TATkAtZt8Zx6bfZI3I9xKUyUkrWYa1g3Tiy9Bu_751D9uttFzWBIrVdWo9kGykLnqjQcoQEQfx6mx9w6MM/s1600-h/Man_throwing_money.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5067119471792764978" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj0-9hUT53m5Ms02iE95CXDoE0t26iXUnPyxMkneoAI-EvA-MG9aQr1vZN52TATkAtZt8Zx6bfZI3I9xKUyUkrWYa1g3Tiy9Bu_751D9uttFzWBIrVdWo9kGykLnqjQcoQEQfx6mx9w6MM/s320/Man_throwing_money.jpg" border="0" /></a><br /><br />La prestación de antigüedad es un derecho adquirido que se consolida con el transcurso del tiempo; se causa mes a mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, independientemente de la duración del contrato de trabajo, su modalidad y la causa de extinción del mismo.<br /><br />A la terminación de la relación de trabajo, sin importar la causa que lo origina, la LOT establece un quántum mínimo que le debe corresponder al trabajador, por concepto de prestación de antigüedad, independientemente del monto que tenga acreditado o depositado. La fracción superior a 6 meses en el año de terminación del vínculo laboral, por ejemplo, es suficiente para causar la prestación que correspondería por el año completo de servicios.<br /><br />La prestación de antigüedad a la terminación de trabajo, está reglada en el parágrafo único del art. 108 de la LOT. Lo allí estatuido no constituye una prestación de antigüedad adicional a lo acreditado mes a mes, sino un complemento, un mínimum, que se garantiza al trabajador en caso de extinguirse el vínculo laboral.<br /><br /><span style="font-size:130%;color:#cc0000;">La disposición legal en comento establece lo siguiente:</span><br /><br />(…) “PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:<br />Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente.<br />Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y<br />Sesenta (60) días de salario, después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado, por lo menos, 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.”<br /><br /><br /><strong><span style="color:#000099;">Para aplicar esta regulación al caso concreto debemos:<br /></span></strong><br /><strong><span style="color:#000099;">1º.</span></strong> Constatar la fecha cierta de terminación de la relación de trabajo;<br /><strong><span style="color:#000099;">2º.</span></strong> Determinar el tiempo de servicio del trabajador;<br /><strong><span style="color:#000099;">3º.</span></strong> Encuadrar el caso particular en el supuesto que corresponda; y<br /><strong><span style="color:#000099;">4º.</span></strong> Deducir lo acreditado o depositado mensualmente, para determinar cuál es la diferencia a favor del trabajador, si la hubiere.<br /><br /><br /><div><embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-7c.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-7c.slide.com&channel=144115188084839548&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084839548&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-7c.slide.com/p1/144115188084839548/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084839548&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-7c.slide.com/p2/144115188084839548/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />.Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-80513046392683228342007-05-14T13:14:00.000-07:002007-06-02T08:22:32.913-07:00Participacion de los beneficios o utilidades segun la LOT<div><embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-6e.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-6e.slide.com&channel=144115188084877934&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084877934&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-6e.slide.com/p1/144115188084877934/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084877934&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-6e.slide.com/p2/144115188084877934/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><div><span style="font-size:180%;color:#cc0000;"><strong></strong></span></div><br /><br /><div><span style="font-size:180%;color:#cc0000;"><strong>Participacion de los beneficios o utilidades</strong></span></div><br /><br /><div><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000066;">Monto a distribuir entre los trabajadores, por concepto de participación en los beneficios o utilidades:<br /></span></strong><br />El Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual.<br /><br />A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:<br /><br /><span style="color:#990000;"><strong>Beneficios líquidos = Ingresos brutos – (costos + gastos)</strong><br /><br /><strong>EJEMPLO:</strong></span><br /><br />Una empresa “X”, al cierre de su ejercicio económico, presenta el siguiente estado de pérdidas y ganancias:<br /><br />Ingresos netos =<br />Bs. 100.000.000<br />Costo de ventas =<br />Bs. 35.000.000<br />Total de gastos =<br />Bs. 20.000.000<br />Ganancia del ejercicio=<br />Bs. 45.000.000<br /><br />Ahora bien, sobre la ganancia del ejercicio, es decir, sobre los Bs. 45.000.000 es que el patrono debe calcular el porcentaje distribuible entre los trabajadores por concepto de beneficios o utilidades.<br /><br />Es importante destacar que para el cálculo del monto a distribuir entre los trabajadores, no podrá deducirse la cantidad que corresponda pagar al patrono por concepto de impuesto sobre la renta.<br /><br />Finalmente se señala lo siguiente, a los efectos de la participación en los beneficios, la LOT asimila al concepto de empresa, los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;"><span style="color:#000099;">Participación mínima y máxima en los beneficios</span></span></strong><br /><br />El Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que, aún teniéndolo, ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, es de dos 2 meses de salario al igual que aquellas empresas con capital social superior a Bs. 1.000.000 y que a su vez ocupen 50 o más trabajadores será de 4 meses de salario<br /><br /><br /><br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;"><span style="color:#000099;">Momento en que deben pagarse las utilidades</span></span></strong><br /><br />El Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.<br /><br />Ahora bien, ¿Por qué decimos que la cantidad que debe ser pagada en la primera quincena del mes de diciembre es imputable a la participación que le corresponde a cada trabajador? Porque no necesariamente el ejercicio económico de la empresa se verifica entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Las empresas tienen plena libertad, de conformidad con lo establecido en sus estatutos sociales, de fijar el periodo de sus ejercicios económicos; por ejemplo, una empresa "X”, puede fijar su ciclo económico entre el 1º de febrero y el 31 de enero de cada año.<br /><br />Si al cierre del ejercicio económico, el patrono no obtuviere beneficios, o éstos no alcanzaren para pagar el mínimo de quince (15) días establecido en la Ley, la cantidad adelantada en diciembre o en la oportunidad determinada en la convención colectiva, será considerada como una bonificación y no estará sujeta a repetición (el trabajador no estará en la obligación de reintegrar tal monto). En cualquiera de estos casos, la obligación del pago de utilidades, se considerará extinguida con el pago de dicha bonificación.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir</span></strong><br /><br />El Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.<br /><br /><span style="font-size:130%;color:#000099;"><strong>Previsiones que establece la LOT para la determinación definitiva de los beneficios a pagar</strong></span><br /><br />El Artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) concierta que:<br />“La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.”<br /><br />La Ley Orgánica del Trabajo, a lo largo de todo su dispositivo, se muestra apegada al criterio tradicional que identifica al sujeto obligado frente a sus trabajadores, es decir, el patrono, como la persona natural o jurídica que explota en calidad de dueño, o mediante contrato con éste, la empresa donde prestan servicios los trabajadores a quienes contrata y utiliza bajo su propio riesgo.<br /><br />Según el artículo 177, la determinación del derecho a las utilidades o beneficios depende no sólo de la actividad de la persona natural o jurídica que actúa como patrono, sino de la posible unidad económica constituida por patronos distintos que ejercen la misma actividad o actividades conexas o complementarias. En efecto, en dicha norma el concepto de empresa ha de entenderse con un doble significado a saber:<br /><br />1. Como unidad de los segmentos (establecimientos, explotaciones, sucursales o agencias) de una misma persona jurídica, aunque lleven contabilidades separadas; y<br /><br />2. Como unidad de personas jurídicas autónomas, vinculadas por intereses comunes nacidos de sus respectivas actividades mercantiles. En este sentido, la empresa se identifica como “grupo”. Los grupos de empresas que integran un grupo de empresas, son solidariamente responsables entre sí, respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.<br /><br />Es importante resaltar, que la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 174), ajustándose a un viejo criterio de nuestro más alto Tribunal, conceptúa “empresas” a los efectos de la obligación de repartir utilidades, únicamente a los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, por encima de la diversidad formal de las explotaciones y establecimientos que la integran, e incluso, de las personas jurídicas con quienes pueda consorciarse para lograr el beneficio.<br /><br />Se debe indicar, igualmente, que la empresa o grupos de empresas, no pueden imputar al ejercicio anual, las pérdidas que hubieren sufrido con anterioridad a ese ejercicio. (Art. 178 LOT)</div><div></div><div></div><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg_Q3tp_WbbibsQGV-aJqYwQeG8Xm18lMZDWR7tMYCf5T1uBkMNa6diCWidipm96h27zm0X8tCUr6McCBP6JcJUXeljVy-5JS-Po9W605A1-xUkpxsSTshAx_rK48E3zb-SktcNaJTuCJU/s1600-h/835631man_happy_w-money.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5064519546824548434" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg_Q3tp_WbbibsQGV-aJqYwQeG8Xm18lMZDWR7tMYCf5T1uBkMNa6diCWidipm96h27zm0X8tCUr6McCBP6JcJUXeljVy-5JS-Po9W605A1-xUkpxsSTshAx_rK48E3zb-SktcNaJTuCJU/s320/835631man_happy_w-money.jpg" border="0" /></a></div><div><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)</span></strong><br /><br />1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles;<br />2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico;<br /><br />3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados;<br />4. La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.<br /><br />FORMULAS:<br /><br />BR x TS = C<br />C x ST = U<br /><br />Donde:<br /><br />BR: Beneficios repartibles<br />TS: Total de salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico.<br />C: Cociente<br />ST: Salario devengado por cada trabajador en el ejercicio económico.<br />U: Beneficios o utilidades del trabajador.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;">Ejercicio N°1. Beneficios dentro del rango legal.<br /></span></strong><br />Una empresa “X”, con un personal superior a cincuenta trabajadores, obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de utilidades de Bs. 100.000.000. El total de salarios devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico, fue de Bs. 370.000.000. Se desea obtener la participación que corresponde al trabajador “Y” quien devengó en el año Bs. 7.500.000, por todos sus conceptos salariales, devengando un salario promedio mensual de Bs. 625.000.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;">Operación:</span></strong><br /><br />Bs. 100.000.000 / 370.000.000 = 0,27<br />0,27 x Bs. 7.500.000 = Bs. 2.025.000<br /><br />En el caso que nos ocupa, el trabajador “Y” devengó un salario promedio mensual de Bs. 625.000, por lo que su participación en los beneficios (Bs. 2.025.000) está dentro del rango legal previsto en la LOT.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;">Ejercicio N°2. Beneficios superiores al rango legal.</span></strong><br /><br />Una empresa “X”, con un personal superior a cincuenta trabajadores, obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de Bs. 60.000.000. El total de salarios devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico, fue de Bs. 80.000.000. se desea obtener la participación que corresponde al trabajador “Y” quien devengó en el año Bs. 9.600.000 por concepto de salario, teniendo un promedio mensual de Bs. 800.000.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;">Operación:<br /></span></strong><br />Bs. 60.000.000 / 80.000.000 = 0,75<br />0,75 x Bs. 9.600.000 = 7.200.000<br /><br />De la operación realizada se evidencia que el monto que arroja la ecuación supera abiertamente el máximo legal establecido de cuatro (4) meses de salario (4 x Bs. 800.000 = Bs. 2.400.000) En este caso, el patrono estará obligado a pagar hasta el máximo legal (Bs. 2.400.000) Sin embargo, la disposición legal no impide al patrono, que por disposición contractual o por mera concesión graciosa, otorgue un beneficio superior al máximo establecido.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;">Ejercicio N°3. Los beneficios no cubren el mínimo legal<br /></span></strong><br />Una empresa “X”, la cual emplea 10 trabajadores, obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible del Bs. 500.000. El monto total de los salarios devengados por sus trabajadores ascendió a la cantidad de Bs. 15.000.000. Se desea obtener la participación que corresponde al trabajador “Y”, quien devengó en el año, por concepto de ingresos salariales, la cantidad de Bs. 2.400.000, teniendo un promedio mensual de Bs. 200.000.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;">Operación:</span></strong><br /><br />Bs. 500.000 / Bs. 15.000.000 = 0,033<br />0,033 x Bs. 2.400.000 = 79.200<br /><br />De la ecuación realizada se desprende que, los beneficios arrojados por la empresa, no fueron suficientes para cubrir el mínimo legal de quince (15) días. El patrono tendrá la obligación, en este caso, de pagar el mínimo legal de los quince días, los cuales se considerarán como una bonificación.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;"><span style="color:#000099;">¿Pueden pactarse convencionalmente las utilidades? Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):</span><br /></span></strong><br />La LOT admite la posibilidad de que el patrono y el trabajador acuerden una participación convencional, siempre y cuando supere el mínimo legal exigido. En estos casos, la Ley presume que la utilidad legal esta comprendida dentro de la participación convencional, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario.<br /><br />Si las partes estipulan convencionalmente el monto a distribuir por concepto de utilidades, y en un ejercicio económico cualquiera, los beneficios líquidos repartibles superan lo acordado contractualmente, la empresa estará obligada a pagar la utilidad legal y no la convencional.<br /><span style="font-size:130%;"><span style="font-size:100%;"><br /></span></span><span style="font-size:130%;color:#000099;"><strong>Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):</strong></span> </div><br /><br /><div><br />Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.<br /><br /><br />Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.<br /><br /><strong>EJEMPLO</strong><br /><br />La empresa Impresora Iberoamericana, C.A. reconoce a sus trabajadores, por convención colectiva, el pago de cuatro (4) meses de utilidades por año calendario. El trabajador Julián Pérez, quien presta servicios desde el 14 de febrero de 1999, se retira el 25 de octubre del mismo año y desea saber cuánto le corresponde por concepto de utilidades.<br /><br />Fecha de Ingreso: 14-02-99<br /><br />Fecha de terminación de la relación de trabajo: 25-10-99<br /><br />Meses completos: 7 (marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre)<br /><br />Utilidades anuales: 120 días<br /><br />Fracción mensual de utilidades: 10 días<br /><br />Total utilidades fraccionadas: 70 días<br /><br /><br /><br /><strong><span style="color:#990000;"></span><span style="color:#000099;">Salario que debe tomarse en consideración para el cálculo de las utilidades: Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):<br /></span></strong><br />Si el patrono paga utilidades legales, es decir, en función del cociente de dividir el monto distribuible entre el total devengado por los trabajadores, se toma en consideración el total de salarios devengados por el trabajador en el respectivo ejercicio económico.<br /><br /><br />Ahora bien, si de la aplicación del cociente al total de salarios devengados por el trabajador resulta que la utilidad supera el máximo legal o es inferior al mínimo permitido, necesitamos obtener un salario mensual para la determinación del máximo o mínimo a pagar, según sea el caso. ¿qué salario debe tenerse en consideración para estos efectos? El salario promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio económico.<br /><br />Cuando patrono y trabajador acuerden el pago de utilidades convencionales, éstas se pagarán tomando en consideración el salario promedio devengado por el trabajador en el ejercicio económico, salvo disposición expresa convenida por las partes. ¿Cuáles pueden ser estas deposiciones en contrario?<br /><br />a) En la práctica, muchas empresas establecen convencionalmente, que las utilidades se paguen conforme al salario promedio devengado por el trabajador, en los tres (3) últimos meses del ejercicio económico, por ejemplo. Este tipo de pacto resulta perfectamente válido, ya que procura beneficios al trabajador que superan las expectativas legales;<br />b) Pudiera darse igualmente el caso, que las partes acuerden un salario de eficacia atípica en la remuneración, que no incida en el cálculo de las utilidades.<br /><br /><span style="color:#000099;"><strong><span style="font-size:130%;">Ingresos que deben ser considerados salarios a los efectos del cálculo de las utilidades:</span></strong><br /></span><br />Todos los conceptos salariales previstos en le artículo 133 de la LOT, entre los cuales se encuentran comprendidos, sólo a título enunciativo: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.<br /><br /><span style="color:#000099;"><strong><span style="font-size:130%;">¿La disminución de lo pagado por concepto de utilidades, con respecto a ejercicios económicos anteriores, constituye una causal de despido indirecto?</span></strong><br /></span><br /><br />Aún cuando la Constitución establece la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, debemos señalar que estos principios no resultan aplicables a los efectos de la determinación de la participación de los beneficios o utilidades, por cuanto éstos constituyen “…una porción variable de la remuneración del trabajador, susceptible de aumentar o disminuir anualmente, sin que este hecho implique despido indirecto del trabajador.<br /><br />La participación individual del trabajador en las utilidades es salario, con la peculiaridad de que el incremento salarial no es acumulable a la participación de ese mismo trabajado0r en los años siguientes, pues cada ejercicio arroja su propia utilidad, cuyo monto sustituye al de la utilidad mayor o menor del año precedente” ( Guzmán, 1995)<br /><br />Ahora bien, cuando las utilidades son pactadas convencionalmente en la contratación colectiva o en los contratos individuales de trabajo, patrono no puede disminuir o atemperar unilateralmente este beneficio, pues estaría incumpliendo con una cláusula de obligatorio cumplimiento para él.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;"><span style="color:#000099;">¿El trabajador despedido justificadamente, pierde el derecho al cobro de utilidades fraccionadas?</span><br /><br /></span></strong>La LOT en sus disposiciones que el derecho del trabajador a la participación en los beneficios o utilidades, se pierda en caso de despido justificado; como sí lo establece expresamente, por ejemplo, co0n respecto a las vacaciones fraccionadas.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;"><span style="color:#000099;">Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades, y la obligación sustitutiva que tienen: Artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):</span><br /><br /></span></strong>a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;<br />b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y<br /><br /><br />c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.<br /><br />Estas empresas tienen por obligación sustitutiva, el deber de pagar una bonificación equivalente a por los menos quince (15) días de salario, dentro de lo primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Esta bonificación es fraccionable, en función de los meses de servicios completos prestados por aquellos trabajadores que no hubieren laborado durante todo el ejercicio económico.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">Obligación sustitutiva que tienen los patronos sin fines de lucro: Artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):</span></strong><br /><br />Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.<br /><br />El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">¿Con qué salario deben pagarse las bonificaciones sustitutivas de utilidades?</span></strong><br /><br />Las bonificaciones sustitutivas de utilidades se calcularán con base en el salario promedio devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio anual.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;"><span style="color:#000099;">¿Qué sanción prevé la LOT para el patrono que no acata la normativa referente al pago de utilidades o bonificaciones?</span><br /></span></strong><br />Al patrono que no pague correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos y medio (2 1/2) salarios mínimos.<br /></div><br /><br /><div></div><br /><br /><div><strong><span style="font-size:130%;color:#000099;">BIBLIOGRAFIA</span></strong><br /><br />· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br />· Ley Orgánica del Trabajo.<br />· GUZMÁN, Rafael Alfonzo (1995) Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Octava Edición, Caracas- Venezuela.<br />· Guía Práctica Laboral (2001) LEGISLEc Editores, C.A. Segunda Edición, Caracas-Venezuela.</div><br /><br /><div><strong><span style="font-size:180%;color:#cc0000;"></span></strong></div><br /><div></div><div></div><div></div><div></div><div></div><div></div><div></div><div></div><div></div><div></div><br /><br /><br /><br /><br /><div><embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-6e.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-6e.slide.com&channel=144115188084877934&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084877934&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-6e.slide.com/p1/144115188084877934/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084877934&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-6e.slide.com/p2/144115188084877934/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />._Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com10tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-43230208907551278262007-05-14T12:11:00.000-07:002007-06-02T08:52:52.209-07:00Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones<embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-73.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-73.slide.com&channel=144115188084879219&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=25&sk=27&cy=be&th=8&id=144115188084879219&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-73.slide.com/p1/144115188084879219/be_t025_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=25&sk=27&cy=be&th=8&id=144115188084879219&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-73.slide.com/p2/144115188084879219/be_t025_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:0;"><span style="font-size:180%;"><strong><span style="color:#cc0000;">Vacaciones</span></strong> </span><br /><span style="color:#000000;"></span></span></span><br /><br /><span style="color:#990000;"><span style="font-size:130%;"><strong>¿Cuándo nace para el trabajador el derecho a vacaciones y como deben ser remuneradas?</strong><br /></span><br /></span><br />Cuando el trabajador presta servicios en forma ininterrumpida durante un año, para un mismo patrono, tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas de quinde días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de de quince días adicionales. Esto implica que , en caso de que el patrono opte por otorgar “vacaciones legales”, ajustándose este concepto a los plazos y pagos mínimos previstos en la LOT, corresponderá al trabajador, por su primer año de prestación de servicios, el disfrute de quince días hábiles de asueto con derecho al pago de de los mismos. A partir del segundo año, tendrá derecho al pago y disfrute de un día adicional por cada año, hasta que alcance el tope máximo de 30 días de vacaciones remuneradas.<br /><br /><br /><strong><span style="color:#990000;"><span style="font-size:130%;">¿Deben pagarse igualmente los días de descanso comprendidos dentro del período vacacional?</span><br /><br /></span></strong>Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, deben ser remunerados.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">¿Pueden patrono y trabajador pactar convencionalmente sobra las vacaciones?<br /></span></strong><br />Las disposiciones previstas en la LOT, referidas a las vacaciones, tienen un carácter protector del trabajador, en procura de su recuperación física y mental. Sin embargo, las referidas a los días de disfrute y al pago de de los mismos, constituyen períodos y pagos mínimos, que no impiden la posibilidad de que patrono y trabajador establezcan condiciones más ventajosas para éste, pactadas convencionalmente.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">¿Puede el patrono fijar un régimen de disfrute de vacaciones colectivas?</span></strong><br /><br />Es absolutamente legal que el patrono opte por a medida de fijar vacaciones colectivas; de hecho, en la práctica, la adopción de esta modalidad, ha ido en aumento. Inclusive, en aquellas instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento todo el año, los trabajadores y patronos pueden convenir un régimen de vacaciones colectivas.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">¿Cómo se computa el mínimo legal de vacaciones, si el patrono otorga vacaciones colectivas?<br /><br /></span></strong>Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal, mediante la suspensión de actividades durante cierto número de de días al año, se pueden producir, con respecto a los trabajadores, tres situaciones distintas:<br /><br />Cuando el lapso de duración de las vacaciones colectivas es igual al lapso que le corresponde al trabajador por Ley, no se presenta ninguna duda. Si el lapso de vacaciones es superior al que le correspondiere según el régimen legal, deberá privar el convencional por ser mas beneficioso para el trabajador;<br />Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, disfrutará, no obstante, del descanso remunerado. El patrono podrá imputar a sus vacaciones futuras los días de descanso vacacional que excedieron el lapso que le correspondía. En todo caso, “…si la relación laboral se extinguiese antes de que el trabajador llegare a prestar servicios durante un año, el patrono tendrá derecho a compensa de lo que le adeudare al trabajador con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, lo pagado por concepto de remuneración por disfrute vacacional, y excluir el período de disfrute de la antigüedad del trabajador a su servicio”. (Consulta Jurídica del Ministerio del Trabajo, Dictamen N° 44 del 22/06/95).<br />Si el período de vacaciones colectivas fuere inferior al disfrute vacacional que correspondería al trabajador según el régimen legal, éste tendrá derecho a disfrutar los días restantes de descanso en la oportunidad que acuerde con el patrono.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">Determinación de la oportunidad del disfrute de las vacaciones.<br /></span></strong><br />La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono, y si éstos no llegasen a un acuerdo, será competente para fijarlo el inspector de Trabajo.<br /><br />Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.<br /><br />Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de 6 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo que el trabajador solicite la postergación del goce de 1 o 2 períodos vacacionales para acumular hasta 3, siempre que dicha acumulación resulte conveniente a sus intereses.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;">¿Puede convenirse el disfrute parcial de las vacaciones?<br /></span></strong><br />El disfrute de las vacaciones anuales puede agotarse en 2 períodos, cuando el trabajador así lo solicitare.<br /><br />Determinación de la oportunidad del pago de la remuneración de las vacaciones.<br /><br />El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.<br /><br />Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo las mismas.<br /><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjH338Ba5d8s-urUtMDJZ06WdBg6Ysg_5TZ7q5Z_1i-9XjkIOL3nPNO0NY9Wvh5wc3W6Kbn2HLoop2R9Az9ym8Ij0Qa2SAtvFpsdpMGOgdYLHWOHYmEMGJP2tB7SIUecAKC38GZgWTucSk/s1600-h/vacaciones.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5064500709097988146" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjH338Ba5d8s-urUtMDJZ06WdBg6Ysg_5TZ7q5Z_1i-9XjkIOL3nPNO0NY9Wvh5wc3W6Kbn2HLoop2R9Az9ym8Ij0Qa2SAtvFpsdpMGOgdYLHWOHYmEMGJP2tB7SIUecAKC38GZgWTucSk/s320/vacaciones.jpg" border="0" /></a><br /><br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">¿Cuál es el salario base para el cálculo de la remuneración de las vacaciones?<br /><br /></span></strong>La reforma de la LOT efectuada en el ’97 no varió el contenido del artículo 145 de la Ley del ’90, según el cual, el salario base para el cálculo de la remuneración por vacaciones, será el salario normal devengado por el trabajador, el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación; si el salario del trabajador fue fijado por unidad de obra, pieza, a destajo o a comisión, será el promedio devengado durante el año inmediato anterior al día en que nació el derecho a la vacación.<br /><br />Debemos señalar que la Ley admite la posibilidad de que el trabajador acumule hasta 3 períodos de vacaciones, cuando resulte conveniente a sus intereses. En estos casos ¿Se debe pagar cada período vacacional con el salario que tenía fijado el trabajador al momento de nacer el derecho a disfrutar cada uno de esos períodos? He aquí uno de los grandes dilemas de la Ley. El problema causado por esta disposición carecía quizás de relevancia, cuando la inflación en Venezuela, era moderada. Pero ésta se incrementó de manera alarmante a partir del año 1987, llegando a alcanzar en una oportunidad (1996) EL 103%. En vista de esta situación, la entonces Corte Suprema de Justicia y demás tribunales, comenzaron a decidir, incluso con anterioridad a la reforma del ’90, que las vacaciones acumuladas deberían pagarse con el salario percibido para el momento del disfrute, pues pagarlas con el monto en bolívares del salario de cada año, con la constante devaluación de la moneda, impediría al trabajador garantizar el disfrute de sus vacaciones. Podemos aseverar que, en la actualidad, éste es un criterio que viene siendo aplicado uniformemente, de forma pacífica y reiterada, por nuestros tribunales.<br /><br />En otro orden de ideas, si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez, como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas. El cuál será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo, por el Inspector del Trabajo.<br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">¿Cómo debe efectuarse el cálculo del bono vacacional y cuándo debe pagarse?<br /><br /></span></strong><br />En la misma oportunidad del pago de las vacaciones, el patrono debe otorgar una bonificación especial de 7 días de salario para el primer año, más el pago de 1 día adicional por cada año siguiente. Esta bonificación que se incrementa a razón de 1 día por cada año, tiene un tope de 21 días de pago.<br /><br />La disposición que regula el cálculo del bono vacacional, es la misma que se encontraba en la Ley del ’90 y amerita un estudio muy particular.<br /><br />Resulta que la Ley del trabajo de 1936, consagraba a los trabajadores un derecho adquirido de una bonificación especial, adicional a las vacaciones, de 1 día de salario por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días. Al momento de entrar en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, habían trabajadores que por su antigüedad, le correspondía una bonificación superior al mínimo de 7, garantizado en la redacción del nuevo artículo. ¿Perdieron los trabajadores el derecho a esa bonificación superior? No, la fórmula adoptada fue la de subsumir dicha bonificación dentro del denominado bono vacacional, pagándose al trabajador en el primer año de la vigencia de la Ley del ’90, la cantidad a que se hubiere hecho acreedor conforme al antiguo régimen y a partir del año siguiente, se incrementaría a razón de 1 día por año.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;">Ejemplos:</span></strong><br />Un trabajador se hizo acreedor, en 1990, a una bonificación de 12 días adicionales de vacaciones ¿Cuántos días de bono vacacional le correspondieron en el año 1991? 13 días, por cuanto el bono vacacional es un derecho adquirido y por tanto irrenunciable por parte del trabajador, y se incrementa en razón de 1 día por año.<br />Un trabajador se hizo acreedor, en 1990, a una bonificación de 4 días adicionales a las vacaciones ¿Cuántos días de bono vacacional le correspondieron en el año 1991? Se hizo acreedor al nuevo mínimo legal de 7 días.<br /><br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">Si se pacta convencionalmente un pago de vacaciones que supera el mínimo legal ¿Se entiende que en éste se encuentra comprendido el bono vacacional?<br /><br /></span></strong>Cuando por convención colectiva o por acuerdo entre las partes, el trabajador reciba como pago adicional al disfrute de sus vacaciones, una cantidad superior a lo que le correspondería percibir por bono vacacional, el concepto convencional abarcaría al bono vacacional. De no estar pactado un pago adicional a los días de disfrute, o bien, cuando éste fuere inferior a lo que le correspondiera al trabajador según el régimen legal, el patrono deberá satisfacer el pago en su totalidad o en la parte faltante, según el caso.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">¿Qué sanciones impone la LOT, por el incumplimiento del disfrute de vacaciones?<br /><br /></span></strong>El trabajador deberá disfrutar sus vacaciones de manera efectiva.<br /><br />Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. Recordemos que la finalidad de las vacaciones es el descanso del trabajador, para procurar reponer el desgaste físico y mental del trabajador, por lo que esta previsión, sólo se explica si continúa la relación de trabajo. Por interpretación en contrario, “…no podría entonces el trabajador cuyo contrato de trabajo haya finalizado, exigir nuevamente el pago de períodos de vacaciones que si bien no disfrutó, le fueron remuneradas”. (Maria Bernardoni de Govea “Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo”, 2da. Edición, 1999).<br /><br />La LOT, en procura como ya dijimos de garantizar el disfrute, también establece una sanción al trabajador que presta servicios remunerados en el período de vacaciones para otras personas distintas de su patrono; la sanción consiste en la pérdida del derecho a la remuneración de la vacación. ¿Cómo procede la aplicación de esta sanción, si la remuneración de ésta debe ser efectuada al inicio del período vacacional? Cuando se determine que el trabajador ha violentado la prohibición, el patrono para el que presta sus servicios y que le haya pagado el salario correspondiente al disfrute vacacional, tendrá derecho a procurarse el reintegro de lo pagado, descontando de sus pagos salariales hasta 1/3 de la remuneración, al igual que podrá descontarlos de la liquidación de las prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">¿Qué efecto produce la incapacidad sobrevenida durante el período de vacaciones?<br /></span></strong><br />El propósito de la vacación de vería desvirtuado si el lapso de duración de ésta se dedica a la curación de un enfermedad sobreviviente. EL artículo 231 de la LOT advierte que si durante el disfrute del período vacacional sobreviene alguna causa que incapacite al trabajador para la prestación de servicios, se suspende éste hasta tanto la persona se encuentre apta para la prestación de los servicios.<br /><br />Esta regulación cumple una doble función: En primer lugar, garantiza al trabajador el tiempo de disfrute de sus vacaciones, para que pueda emplearlo en la distracción y esparcimiento con el objeto de recuperarse del desgaste físico y mental generado por la prestación de los servicios; y, en segundo lugar, le impide al patrono obligar al trabajador a tomar el descanso vacacional cuando, por ejemplo, sea víctima de un accidente o enfermedad o cuando pretenda computar el período de vacaciones dentro de los períodos pre y postnatales, para tratar que el trabajador o trabajadora se ausente el menor tiempo posible de su oficio.<br /><br /><span style="font-size:130%;color:#990000;"><strong>¿El término del preaviso puede estar comprendido dentro del período vacacional?<br /></strong></span><br />Cuando el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones, no puede poner en preaviso al patrono de su decisión de poner fin al vínculo laboral; en todo caso, la notificación efectuada en dicho lapso, no surtirá efecto a los efectos del cómputo de los días de preaviso, ya que éstos se comenzarán a contar a partir de la fecha en que corresponda la reincorporación del trabajador. De igual manera, el patrono no puede poner en preaviso al trabajador mientras éste se encuentre disfrutando de su período vacacional, con la intención de agotar de forma más expedita los días que está obligado a concederle.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">¿Las causas de suspensión de la relación de trabajo, interrumpen la antigüedad del trabajador a los efectos de que nazca el derecho de las vacaciones?<br /></span></strong><br />No se considera como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador, para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su insistencia al trabajo por causa justificada. La LOT considera como causas justificadas de inasistencia al trabajo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a “otras causas debidamente comprobadas”. Entendemos que en este último supuesto están comprendidas todas aquellas interrupciones justificadas previstas en el artículo 94 de la LOT, sumadas a todas aquellas que no causan duda en cuanto al cómputo del lapso, como es el caso de los períodos pre y postnatales, el amarre temporal del buque y la inasistencia al trabajo con motivo de un conflicto colectivo legal (la huelga).<br /><br />Si el trabajador, aparte de la ausencia justificada, incurre en otras faltas no justificadas, la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.<br /><br /><strong><span style="color:#990000;"><span style="font-size:130%;">¿Cómo afectan las inasistencias injustificadas en el cómputo de las vacaciones?</span><br /><br /></span></strong>La LOT dispone que los períodos de inasistencia injustificada, en cuanto totalicen 7 días o más al año, pueden imputarse el período vacacional a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.<br /><br />Por interpretación en contrario, si la suma de la inasistencia no totaliza los 7 días o más en el año, no podrán ser imputadas al período vacacional, pero podría diferirse su disfrute si el patrono pagó la remuneración en dichos días.<br /><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiT81eXBtlQ-yBR46vrlgS1xetIzO_thkXs5iRcnXxc_iKnPi9jQ9yHbCg7q7MQBBdK52EjX6bE9IZCOovO7n5spUvSdsUoo0aMWIkm7tA022Swc7ddCLMHFaSoQtzxH39atJ-3z68yz18/s1600-h/3333829_55ccab3e47.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5064502787862159426" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiT81eXBtlQ-yBR46vrlgS1xetIzO_thkXs5iRcnXxc_iKnPi9jQ9yHbCg7q7MQBBdK52EjX6bE9IZCOovO7n5spUvSdsUoo0aMWIkm7tA022Swc7ddCLMHFaSoQtzxH39atJ-3z68yz18/s320/3333829_55ccab3e47.jpg" border="0" /></a><br /><br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">Pago de las vacaciones vencidas a la terminación del contrato.<br /></span></strong><br />Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a las vacaciones y al bono vacacional.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">Procedencia de las vacaciones fraccionadas.</span></strong><br /><br />Si la relación de trabajo termina, por cualquier causa distinta al despido justificado, bien sea dentro del primer año de servicio o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente de la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.<br /><br />Estimamos importante hacer, sobre el particular, de las siguientes consideraciones:<br /><br />1. Si la causa de la terminación de trabajo es el despido injustificado, el pago de las vacaciones fraccionadas no procede;<br />2. El pago de la fracción vacacional será el resultado de: Dividir lo que hubiere correspondido al trabajador si hubiere terminado su último año completo entre 12 meses y multiplicarlo por la cantidad de meses completos de prestación de servicios.<br />3. Las fracciones de meses completos deben calcularse tomando en consideración la fecha de ingreso del trabajador.<br /><br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#990000;">¿Con qué salario han de pagarse las vacaciones vencidas o fraccionadas?<br /></span></strong><br />Con el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediato anterior a la fecha de terminación del vínculo laboral, si el trabajador recibiere un salario fijo. Si por el contrario, la remuneración fuere variable, se deberá tomar en consideración el salario devengado en el año inmediato anterior a la fecha de terminación.<br /><br />Algunos autores venezolanos estiman que a los efectos del pago de vacaciones vencidas o fraccionadas, debe tomarse en consideración la incidencia o fracción mensual de utilidades, como resulta aplicable para el cálculo de la prestación de antigüedad y para las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso. Disentimos de este criterio, por cuanto el pago de vacaciones vencidas o fraccionadas no tiene naturaleza indemnizatoria.<br /><br /><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:0;"><span style="color:#000000;"><br /></span></span></span><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:0;"><span style="color:#000000;"><span style="font-size:100%;"><br /><br /><br /></span><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></span></span></span><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:0;"><span style="color:#000000;"></span></span></span><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:0;"><span style="color:#000000;"><p></p><br /><br />.<br /><br /><br /></span></span></span><br /><br /><embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-73.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-73.slide.com&channel=144115188084879219&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=25&sk=27&cy=be&th=8&id=144115188084879219&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-73.slide.com/p1/144115188084879219/be_t025_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=25&sk=27&cy=be&th=8&id=144115188084879219&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-73.slide.com/p2/144115188084879219/be_t025_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />.-Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-38114602470922592672007-05-14T10:58:00.000-07:002007-06-05T08:07:51.337-07:00Salario<embed style="display: inline; width: 400px; height: 406px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/acrobat_cube.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/495751&src2=http://widgetize.picturetrail.com/flicks/495751" wmode="" bgcolor="#000000" width="400" height="406" name="acrobat_cube" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="400" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><div align="justify"><span style="font-size:180%;"><strong><span style="color:#000066;">Salario </span><br /></strong></span><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#ff0000;">¿Cuál es la noción legal del salario?<br /></span></strong><br />La LOT define al salario como “…la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación, o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende la comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.<br />“Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial…”<br /><br />Entendemos que enumeración de conceptos previstos en el encabezamiento del articulo 133 de la LOT, trascrito anteriormente, es sólo a titulo enunciativo, y no excluye la posibilidad de apreciar otras especies de remuneración, con carácter salarial.<br /><br />Lo que importa realmente, a los efectos de considerar si una remuneración constituye salario o no, es que dicha remuneración ingrese al patrimonio del trabajador y éste pueda disponer libremente de la misma. Esta observación la hacemos en función de que, en algunos casos, los trabajadores reciben beneficios destinados a permitir o facilitar sus labores, tales como la asignación de un vehículo para el cumplimiento del trabajo, la vivienda que se le proporciona para que habite durante los días de trabajo, por encontrarse la empresa separada del lugar habitual de residencia del trabajador; o la asignación de implementos de seguridad tales como cascos, botas, uniformes y otros.<br /><br /><span style="font-size:130%;color:#cc0000;"><strong>¿Qué percepciones no revisten carácter salarial?<br /></strong></span><br />a. Las que no ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador y no son libremente disponibles;<br /><br />b. El reintegro de gastos que hubiere incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo debe ser asumido por el patrono;<br /><br />c. La provisión de herramientas, uniformes, implementos de seguridad y el suministro de habitación en los casos de empresas con más de 500 trabajadores, que se encuentren a más de 50 kilómetros de distancia de la población más cercana. En este ultimo caso, la obligación de provisión de vivienda puede ser sustituida por la entrega de sumas de dinero, pero éstas deben guardar proporción con los gastos en que efectivamente incurrió el trabajador o debió incurrir según lo pactado; y<br /><br />d. Las que constituyan gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.<br /><br /><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:130%;"><strong>¿Qué beneficios sociales no tienen carácter remunerativo?<br /></strong></span><br /></span>Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:<br /><br />1. El servicio comedor, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.<br /><br />2. El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.<br /><br />3. La provisión de ropa de trabajo.<br /><br />4. El suministro de útiles escolares y de juguetes.<br /><br />5. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.<br /><br />6. El pago d gastos funerarios.<br /><br />Los beneficios sociales no serán considerados salarios, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.<br /><br />Para que los beneficios sociales sean considerados como tales, excluidos de salarización, deben revestir carácter excepcional y aprovechar al trabajador, su cónyuge o concubino, o a sus familiares.<br /><br />Los beneficios sociales previstos en los números 2 y 6, pueden ser satisfechos mediante la contratación de pólizas de seguro.</div><p><br /> </p><div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqx_TADrHe-SmYmjpPX0GiWoWTYxPxfK_slSl355cRAt5tGY_6-m4cG5wGr63WgLRgjlXG-rjhQCO1efOIxPQrKTylWyTlbDKWoMJ3pghJhZ8frluApSque-TPmhQoA_gy3Z9em4n411U/s1600-h/tipos-de-sueldo.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5064489344614522882" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqx_TADrHe-SmYmjpPX0GiWoWTYxPxfK_slSl355cRAt5tGY_6-m4cG5wGr63WgLRgjlXG-rjhQCO1efOIxPQrKTylWyTlbDKWoMJ3pghJhZ8frluApSque-TPmhQoA_gy3Z9em4n411U/s400/tipos-de-sueldo.jpg" border="0" /></a></div><div align="justify"><br /><span style="font-size:180%;"><span style="font-family:times new roman;font-size:130%;color:#cc0000;"><strong>El viático, ¿Puede ser considerado salario?<br /></strong></span><br /></span>Es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que el viático no forma parte del salario, por cuanto éstos no ingresan al patrimonio del trabajador, además de que éste no puede disponer libremente de los mismos.<br /><br />El viático está constituido por aquellas sumas de dinero o especies suministradas para sufragar los gastos ordinarios de desplazamiento desde el lugar donde normalmente el trabajador presta sus servicios, a otro lugar y, en consecuencia, constituye una alteración de la actividad del trabajador; la finalidad de los viáticos no es aumentarle la remuneración sino cubrir los gastos que ocasionan el desplazamiento que debe hacer el trabajador a otro lugar distinto al que normalmente presta su servicio, es decir, hotel, comida y otros.<br /><br />Por otra parte, el pago de viáticos lleva consigo la obligación de presentar un relación de gastos sobre las cantidades recibidas por dicho concepto, so pena de ser descontadas dichas cantidades de sus salarios en caso de no presentarse oportunamente la relación.<br /><br />No obstante, el viático puede eventualmente ser considerado salario cuando no cumple con las características señaladas anteriormente. Cuando este concepto ingresa en forma pura y simple al patrimonio del trabajador y el patrono no ejerce control sobre esa suma de dinero, es decir, que el trabajador pueda disponer de ella de acuerdo a su criterio y exista certeza de su pago.<br /><br /><span style="font-size:130%;"><strong><span style="color:#cc0000;">La remuneración por gasto de vehículo, ¿Tiene carácter salarial?</span></strong><br /></span><br />Los gastos de vehículo de la propiedad del trabajador forman parte del salario, incluso si el pago se hace bajo la apariencia de canon de arrendamiento, y la cantidad es variable.<br /><br />El reglamento de la Ley del Trabajo de 1973, establecía expresamente que la retribución por concepto de vehículos, tenía carácter salarial. Hoy día, ni la LOT ni su Reglamento, reprodujeron esta disposición. No obstante, su contenido aparece implícito en la noción amplia de salario establecida en el artículo 133 de la Ley.<br /><br />La jurisprudencia, por su parte, es bastante homogénea con respecto a este punto, al reconocer carácter salarial a las asignaciones por vehículo.<br /><br />Ahora bien, algunas empresas retribuyen a sus trabajadores, además de la asignación por vehículo, los gastos ocasionados por concepto de combustible. Es nuestra opinión, que dichos montos no tienen carácter salarial, por cuanto no ingresan al patrimonio del trabajador; son, más bien, un reintegro de gastos en que incurre el trabajador con casón de la prestación de sus servicios y cuyo coste debe ser asumido por el patrono.<br /><br /><span style="font-size:130%;"><strong><span style="color:#cc0000;">¿El mantenimiento de vehículos de motorizados, ¿Se puede considerar salario?</span></strong><br /></span><br />La Ley hace el señalamiento de que el mantenimiento del vehículo está a cargo del patrono, al igual que los gastos por concepto de combustible. Establece igualmente, que la estimación de gasto deben fijarlo las partes de mutuo acuerdo y, en su defecto, por los Ministerios del Trabajo y de Infraestructura.<br /><br />Ahora bien, el pago que debe hacer el patrono por concepto de mantenimiento, no entra dentro de la esfera patrimonial del trabajador, ni puede éste disponer libremente del mismo. Los gastos de mantenimiento y de combustible están destinados a permitir o facilitar al trabajador el cumplimiento de las labores que le encomiendan; por lo tanto, no forman parte del salario.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#cc0000;">¿Es salario el aporte patronal para fomentar el ahorro de los trabajadores?<br /></span></strong><br /><br />La LOT establece en su artículo 671 “Los comisariatos o casas de abasto, aportes patronales para el fomento del ahorro de los trabajadores, servicios de salud o educación y comedores, previstos en convenciones colectivas de trabajo, no serán estimados como integrantes del salario para el cálculo de las prestaciones, beneficios o indemnizaciones que deriven de la relación de trabajo, salvo que en aquéllas se hubiere estipulado lo contrario”.<br /><br />Esta disposición es objeto de diferentes interpretaciones.<br /><br />Algunos autores estiman, que el aporte patronal para el fomento del ahorro de los trabajadores, no sea considerado “salario”, así debió haberse estipulado en la convención colectiva celebrada con anterioridad a la fecha de la reforma de la LOT, y el carácter no salarial de dichos aportes tendría efecto temporal supeditado a la vigencia de dicha convención colectiva o al vigor de sus disposiciones mientras no se celebre una nueva convención. Dicho en otras palabras, al celebrarse una nueva convención colectiva el aporte patronal para el fomento del ahorro pasa a ser, por disposición legal, integrante del salario.<br /><br />Otra visión ofrece el Dr. Armando Jaime Martínez, quien sostiene lo siguiente: “Creo que el ánimo de del legislador al consagrar esta excepción privó el deseo de fomentar la convención colectiva, la cual encontraría obstáculos en el hecho de una reforma legislativa diese lugar a que una determinada cláusula tuviese efectos distintos a los queridos por las partes en ejercicio de se autonomía colectiva. Así, es evidente que un empresario se desestimularía en la practica de la negociación colectiva si los costos que le sirvieron de parámetros para aprobar una determinada cláusula, son aumentados en form heterónoma como consecuencia de una reforma legislativa. Tal seria el caso de un empresario que hubiese aprobado un aumento sustancial en los aportes de al ahorro, pensando que los mismos no formaban parte del salario y posteriormente ve sus costos incrementados por una Ley que otorga naturaleza salarial a tales aportes”.<br /><br />Por nuestra parte, estimamos que esta última interpretación se encuentra más ajustada a derecho por cuanto de vislumbra de la disposición bajo análisis, que el legislador preteda darle una temporalidad breve al carácter no salarial del aporte (el lapso de vigencia de la convención colectiva). Si ésta hubiere sido la intención del legislador probablemente la redacción de la disposición sería “…no serán estimados como integrantes del salario para el cálculo de prestaciones, beneficios o indemnizaciones que deriven de la relación de trabajo, mientras se encuentre vigente la convención colectiva”. Además, en la convención colectiva priva el ánimo de las partes que contratan, quienes pactan beneficios contractuales que superan las expectativas y mínimos legales exigidos; en tal sentido, resultaría contraproducente que la referida disposición tuviera carácter imperativo, por cuanto siendo dicho concepto una concesión patronal y no una exigencia legal, ningún patrono estaría interesado en conceder este beneficio, ni ningún otro similar.<br /><br /><strong><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:130%;">¿Es obligación del patrono expedir recibos de pago?</span><br /></span></strong><br />El patrono debe informar a sus trabajadores, por escrito, mediante recibos de pago o similares, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.<br /><br /><strong><span style="color:#cc0000;"><span style="font-size:130%;">¿Qué es lo que se denomina como salario de eficacia atípica?</span><br /></span></strong><br />Antes de la reforma de la LOT en 1997, el salario mínimo urbano estaba cifrado en Quince Mil Bolívares mensuales y el trabajador percibía, además de éste salario mínimo, bonificaciones de carácter no salarial, (subsidio a la alimentación y al transporte, bono compensatorio y bono puente) que incrementaban su ingreso hasta los setenta y cinco mil bolívares mensuales. Sin embargo, todos los derechos e indemnizaciones laborales (vacaciones, utilidades, horas extras, indemnizaciones de antigüedad, y otros), se calculaban tomando como base el salario mínimo urbano.<br /><br />Con la reforma del 97, se salarizaron estos bonos y el salario mínimo urbano pasó de quince mil a setenta y cinco mil bolívares, incidiendo directamente sobre el cálculo de todos los derechos e indemnizaciones laborales. Entonces, es cuando la Ley crea esta nueva figura del salario de eficacia atípica.<br /><br />La Ley prevé que hasta el veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación laboral, fueren éstas de fuente legal o convencional. La porción que jamás se puede ver afectada por el salario de eficacia atípica, es el salario mínimo. Este debe ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios.<br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#cc0000;">¿Qué se entiende por salario normal?<br /></span></strong><br />Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las percepciones que no tienen carácter salarial.<br /><br />La doctrina administrativa sentada por la Consultaría Jurídica del ministerio del Trabajo, ha establecido que cuando el trabajador presta servicios en horas extraordinarias, de manera habitual, la remuneración de éstas, forma parte del salario normal y por ende su valor debe ser tomado en consideración para el pago de derechos, beneficios e indemnizaciones laborales. A estos efectos debe estimarse el promedio de lo percibido por dicho concepto en el año inmediato anterior al momento en que se causen los respectivos derechos, beneficios e indemnizaciones.<br /><br /><span style="font-size:130%;"><strong><span style="color:#cc0000;">¿Cómo se estipula el salario?</span></strong><br /></span><br />El salario se estipula libremente entre las partes contratantes, pero en ningún caso, puede ser menor que el fijado como mínimo por la entidad competente.<br /><br />Es importante hacer algunas observaciones al respecto;<br /><br />Debe observarse el principio que establece “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficacia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación al trabajo que ejecuta”. Esto no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre y cuando dichas primas sean generales para todos los trabajadores que estén en condiciones análogas.<br />Cuando la relación de trabajo se convenga a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, el salario puede estipularse en proporción al tiempo trabajado.<br /><br /><span style="font-size:130%;color:#cc0000;"><strong>¿Cuál es el salario mínimo actual en el sector privado?</strong></span><br /><br />El Ejecutivo Nacional fijó a partir del 1° de mayo del presente año el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras de sectores públicos y privados en 614 mil 790 bolívares está publicado en la Gaceta Oficial número 38.674, de fecha miércoles 2 de mayo de 2007.<br /><br />Se trata del decreto número 5.318, en el cual se establece que este salario mínimo, de 614 mil 790 bolívares, equivale a la cantidad diaria de 20 mil 493 bolívares por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2007.<br />Según dicho decreto, este salario corresponderá a los trabajadores urbanos, rurales, domésticas y de conserjería, independientemente del número de empleados que presten servicios para el patrono. Asimismo, se establece como salario mínimo para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de 461 mil 100 bolívares, equivalente a la cantidad diaria de 15 mil 370 bolívares, a partir del 1° de mayo de 2007.<br />Igualmente, se fija como salario mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional el salario mínimo obligatorio establecido en el presente decreto, de 614 mil 790 bolívares.<br />También se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el salario mínimo obligatorio establecido en el presente decreto, de 614 mil 790 bolívares.<br />Se señala que se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por este decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#cc0000;">¿Cuáles son las clases de salario, según su estipulación?</span></strong><br /><br /><br />El salario puede establecerse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.<br /><br />Por unidad de tiempo: Según esta modalidad, se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.<br /><br />Su remuneración es fijada por salario mensual, y a los efectos del cálculo de las distintas obligaciones laborales, se entiende por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes, y por salario hora, la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.<br /><br />Por unidad de obra, por pieza, o a destajo: Se entiende que el salario ha sido estipulado según cualquiera de estas modalidades, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.<br /><br />La base de cálculo de este tipo de remuneración no puede ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.<br /><br />Por tarea: Es fijado tomando en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación del trabajador de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.<br /><br />Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, o a destajo, por tarea o comisión, el patrono deberá hacer constar, por escrito, el modo de calcularlo.<br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#cc0000;">¿Cuáles son las reglas para el pago del salario?</span></strong><br /><br />Deberá pagarse en dinero en efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; sin embargo, es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.<br />El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de los trabajadores de esos establecimientos.<br />Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice.<br />El lapso fijado para su pago no puede ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.<br />Deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#cc0000;">¿Qué sanción prevé la LOT por el incumplimiento de las reglas del pago del salario?</span></strong><br /><br />Al patrono que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense de salario más de lo que la Ley permite; o que pague al trabajador un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio (1/2) salarios mínimos.<br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#cc0000;">¿Cómo se remuneran los días de descanso semanal y feriados?</span></strong><br /><br />Cuando se haya convenido una remuneración mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorios estarán comprendidos en la remuneración.<br /><br />Cuando la remuneración es pactada semanalmente, el descanso semanal debe ser remunerado de la manera siguiente:<br /><br />Si el trabajador devenga un salario fijo, los días de descanso y feriados serán remunerados con el pago equivalente a un (1) día de salario normal; generalmente, los patronos pactan con sus trabajadores la concesión adicional de los días sábados, en cuyo caso, dichos días deben ser igualmente remunerados.<br />Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado o de descanso obligatorio será el promedio de lo devengado la semana respectiva.<br />El trabajador no perderá el derecho al pago del día de descanso o feriado si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un día de su trabajo.<br /><br /><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#cc0000;">¿Qué protección tiene el salario?<br /></span></strong><br />La LOT y su reglamento consagran una serie de disposiciones enfocadas hacia la protección del salario, las cuales se pueden englobar en los siguientes particulares:<br /><br />Los créditos pendientes por concepto de salario de los últimos seis (6) meses, por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tienen privilegio de ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si las prestaciones sociales o salarios debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el saldo pendiente, gozará, igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del patrono, conforme las reglas pautadas en los artículos 159 y 160 de la LOT y 1.870 del código civil.<br />Cuando el patrono pretenda ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se avoque al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según lo pautado en el párrafo anterior y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles.<br />El salario es inembargable en cuanto no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador no podrá gravar más de la quinta parte de la porción comprendida entre el salario mínimo que rija para éste y el doble del mismo. La porción del salario que exceda del doble del salario mínimo podrá embargados hasta un tercera parte.<br />Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de 50 salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable en una quinta parte el exceso entre el equivalente entre 50 y 100 salarios mínimos. Cuando la liquidación sobrepase el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta parte del exceso equivalente a 50 y 100 salarios mínimos y, además, la tercera parte del exceso del equivalente a 100 salarios mínimos.<br /><br />Lo establecido en las letras c y d, no impide, naturalmente, la ejecución de medidas procedente de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por préstamos o con ocasión de las garantías brindadas por el patrono conforme lo prevé la LOT. </div><div align="justify"><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwRAkYpk8NGmKqVYOd2QPEFMwrT_V8H3zTIdw783vRKj-9qRGHIfhPPR0D29FOHP6QFTNGY1rrLYtmOyrbnnu4fLHRgLXJX8-H9kZqeux8I8IAI2Un8wcs-DmVKnXNGnktVafqQtUxwg8/s1600-h/Imagen1.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5064489894370336786" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwRAkYpk8NGmKqVYOd2QPEFMwrT_V8H3zTIdw783vRKj-9qRGHIfhPPR0D29FOHP6QFTNGY1rrLYtmOyrbnnu4fLHRgLXJX8-H9kZqeux8I8IAI2Un8wcs-DmVKnXNGnktVafqQtUxwg8/s320/Imagen1.jpg" border="0" /></a></div><div align="justify"> </div><div align="justify"><br /><strong><span style="font-size:130%;color:#cc0000;">¿Cómo puede compensase el patrono las deudas contraídas por el trabajador?</span></strong><br /><br />Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período de pago; con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder a una tercera parte del salario.<br /><br />Cuando la relación de trabajo termina, la compensación de las deudas del trabajador opera de la siguiente manera:<br /><br />Si el patrono acredita la prestación de antigüedad en la contabilidad de la empresa y hubiera otorgado crédito o aval con garantía en dicha prestación, podrá compensar, de una vez, de la liquidación de prestaciones, el salario pendiente por causa de tales créditos o avales.<br />Si la prestación de antigüedad fuere depositada en fideicomisos individuales o en fondos de prestaciones, el empleador puede convenir con el ente fiduciario o administrador del referido fondo, que los créditos en contra del trabajador puedan ser satisfechos por hasta el 50% de sus haberes;<br />Cuando se trate de cualesquiera otros, la compensación solo puede detectar el 50% de la liquidación final de prestaciones sociales, salvo que el crédito sea debido a consecuencias de un hecho ilícito cometido por el trabajador, en cuyo caso, y previa sentencia judicial que declare la responsabilidad del trabajador, se procederá a l compensación hasta el monto del crédito.<br /><br />En cualquiera de estos casos, la LOT no impide al patrono procurarse el pago del saldo de su crédito, mediante el ejercicio de las acciones legales previstas en el derecho común. </div><p> </p><p> </p><p> </p><p><br /> </p><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><br /> </div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify">.<br /></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><embed style="display: inline; width: 400px; height: 406px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/acrobat_cube.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/495751&src2=http://widgetize.picturetrail.com/flicks/495751" wmode="" bgcolor="#000000" width="400" height="406" name="acrobat_cube" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="400" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><a href="#"><img src="http://img154.imageshack.us/img154/8748/irarribazh9.png"></a>Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-19649819942757867522007-05-03T12:58:00.000-07:002007-06-01T15:04:09.367-07:00Contrato de trabajo<embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-15.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-15.slide.com&channel=144115188084838165&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084838165&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-15.slide.com/p1/144115188084838165/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084838165&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-15.slide.com/p2/144115188084838165/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div><br /><br /><br /><br /><span style="color:#660000;"></span><br /><br /><br /><br /><span style="color:#660000;"><span style="font-size:130%;color:#990000;"><span style="font-size:180%;"><strong>Contrato de trabajo</strong></span><br /></span><br /><br /></span><span style="color:#000000;"><span style="color:#ff0000;">¿Qué se entiende por contrato de trabajo?</span><br /><br />Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicio a otra, bajo su dependencia y mediante una remuneración.<br />Sus elementos típicos:<br />Participación en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de la facultades intelectuales o manuales;<br />Obligarse a ejecutar una obra o prestar un servicio a un patrono;<br />Que la prestación de los servicios tenga lugar bajo dependencia ajena; y<br />que se perciba una remuneración.<br /><br />El elemento mas característico del contrato de trabajo es la subordinación. El contrato como esfuerzo y su contraprestación en dinero, son elementos comunes a una serie de contratos que no tienen naturaleza laboral. En el contrato de obras de construcción o de albañilería entre un particular y un contratista, no hay contrato de trabajo, porque no hay subordinación. Igual sucede en el trabajo independiente, bien sean plomeros, electricistas, mecánicos automotores. En estos casos no hay esfuerzo físico realizado en beneficio de otra persona y es remunerado, pero no hay subordinación. Por lo tanto, lo caracteriza al contrato de trabajo, es la subordinación.<br /><br />Es reitera la jurisprudencia que considera que sino se prueba la subordinación en las relaciones de los litigantes, esas relaciones podrán ser de cualquier naturaleza, civiles o mercantiles, pero nunca podrán ser laborales.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Qué obligaciones se generan para las partes que lo suscriben?<br /></span><br />Les obliga a lo expresamente pactado y las consecuencias de que él deriven según la Ley, los convenios convenidos y laudos arbítrales, los acuerdos colectivos, los reglamentos y prácticas internas de la empresa, la costumbre, el uso local, la buena fe y la equidad.<br /><br />El Reglamento de la LOT señala los deberes fundamentales del patrono o empleador y del trabajador en la relación de trabajo.<br /><br /><span style="color:#cc0000;">Del Patrono:<br /></span>a) Pagar el salario al trabajador, en los términos y condiciones vigentes en la empresa.<br />b) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios.<br />c) Garantizar al trabajador ocupación efectiva y adecuada a su calificación profesional y a sus condiciones físicas y mentales, en los términos que fueren pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.<br />d) Respetar la dignidad del trabajador y por tanto, su intimidad y libertad de conciencia; y<br />e) Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores sin perjuicio de las preferencias fundadas en los criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento jurídico y de carácter general en el ámbito de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del patrono, capacitación profesional, productividad, asiduidad, economía de materias primas, afiliación sindical y otros de naturaleza análoga.<br /><br /><span style="color:#cc0000;">Del Trabajador:<br /></span><br />a) Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva;<br />b) Observar la ordenes e instrucciones que, por su modo de ejecución del trabajo, dictare el patrono; y<br />c) Prestar fielmente sus servicios, con ánimo de colaboración y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Cuáles son sus formalidades y especificaciones?</span><br /><br />El contrato de trabajo debe hacerse, preferiblemente, por escrito, aunque pudiere probarse su existencia en caso de que se hubiere celebrado en forma oral. Naturalmente, la celebración del contrato por escrito resulta mas conveniente por cuanto se determina con exactitud la fecha de comienzo de la relación, el salario convenido y demás condiciones de la contratación. Además, facilita la prueba de la relación evitando que una de la partes pueda alegar una naturaleza del contrato distinta a la expresamente convenida, conociendo así las parte, sus obligaciones y derechos.<br /><br />La LOT establece que el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador, y contendrá como mínimo, las siguientes especificaciones:<br /><br />a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil, y domicilio y residencia de los contratantes;<br />b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;<br />c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;<br />d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;<br />e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;<br />f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;<br />g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y<br />h) Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Qué diferencias existen entre el contrato de trabajo y otros de naturaleza civil y mercantil?</span><br /><br />De la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales, surgen, entre otras, las siguientes importantes conclusiones, relativas a las diferencias con otros contratos:<br /><br />a) Arrendamiento: cuando una persona entrega a otra, a titulo de arrendamiento un bien, por ejemplo, un vehiculo, a la vez que el arrendatario presta con el bien arrendado servicios personales al arrendador puede tratarse en realidad de un contrato de trabajo, si tales servicios se prestan en forma subordinada y no autónoma y, si del contexto del contrato se deduce que el arrendatario no tiene efectivamente "goce" del bien recibido en arrendamiento. Los tribunales han sostenido en estos casos que la calificación que hacen las partes dándose el carácter de arrendadores y arrendatarios no tienen ningún valor legal, porque las calificaciones jurídicas corresponden hacerlas los Jueces. El arrendamiento ha sido una de las formas contractuales mas corrientes utilizadas por algunos patronos para evadir su responsabilidad ante sus trabajadores. Por ello debe el Juez hacer un examen cuidadoso del elemento subordinación, característico del contrato de trabajo y determinar la simulación. La calificación que las partes den al contrato de trabajo carece de relevancia jurídica ante la apreciación del Juez, cuando a su juicio se tipifica un contrato de trabajo.<br /><br />b) Asociación en participación: Este contrato, a diferencia del contrato de trabajo, vincula a las partes de un plano de igualdad, sin que una de ellas esté subordinada a la otra e implica la participación tanto en las pérdidas como en las ganancias. Además, exige como elemento subjetivo la affectio societatis (propósito sincero y de buna fe de constituir una sociedad) y, objetivamente el aporte material de los socios. Por tanto, la prestación de servicios de parte de un socio en participación, corresponderá en realidad a un contrato de trabajo cuando no haya igualdad entre las partes, sino subordinación, cuando afecte la participación en las pérdidas, por ejemplo.<br /><br />c) Comisión: la gran similitud de este contrato con el de trabajo, puesto que ambos son consensúales y su objetivo recae sobre los servicios personales que deben prestarse según instrucciones en el primer caso y bajo constante subordinación en el segundo; han dado origen a encontradas jurisprudencias sobre la materia. Aunque el comisionista debe cumplir el encargo del comitente, ciñéndose estrictamente a sus instrucciones ( Código de Comercio, art. 385), es innegable que se encuentra colocado en una posición menos subordinada que el trabajador dependiente, por el hecho de que actúa en su propio nombre (Código de Comercio, art. 376), puede delegar la comisión en un tercero, aun sin el consentimiento del comitente, con la obligación de responder por la actuación de su delegado y, por último, puede Omar decisiones sobre puntos en que no haya recibido instrucciones. La calificación jurídica depende de circunstancias de hecho propias de cada caso. Un actor no mencionado por la jurisprudencia, pero que posiblemente en el futuro podría aportar un más concreto elemento diferenciador, es el de que el verdadero comisionista ha de celebrar un contrato por cada encargado, aunque estos se repitan, en tanto que el trabajador, por naturaleza, desempeña una labor continua, que es la que hace posible su permanente subordinación.<br /><br />d) Contrato de Obras: Algunas similitudes con el de trabajo, han ocasionado frecuentes litigios sobre contrato de obras. La jurisprudencia ha perfilado con bastante nitidez las diferencias entre los dos, de las cuales, tienen especial importancia las siguientes:<br />1. En el de obras no es esencial la ejecución personal del contrato de trabajo, pues, basta que se efectúe bajo la dirección del contratista; en cambio, el contrato de trabajo si es esencial.<br />2. El precio de la obra se rige por su valor global, en tanto que el salario está en relación con la duración y calificación técnica del servicio prestado, con independencia del costo total del objeto que se incorpora.<br />3. El contratista obra con autonomía, puesto que la obligación que adquiere es la de producir un resultado previamente convenido y para ello puede utilizar los procedimientos que estime más adecuados, en tanto que el trabajador subordinado ha de seguir las ordenes e instrucciones del patrono.<br /><br />e) Sociedad: Desde el punto de vista formal, son obvias las diferencias entre el contrato de sociedad, sujeto siempre a perfeccionarse por escrito con el cumplimiento de los requisitos especiales que señalan el Código Civil y el Código de Comercio, según el caso y el contrato de trabajo que es consensual. También son manifiestas las diferencias de fondo: el ocio no está subordinado a los demás socios, el trabajador si lo está ante el patrono; el socio participa en ganancias y pérdidas, el trabajador en ningún caso asume éstas últimas; el socio aporta materialmente e interviene en la dirección de la sociedad a todo lo cual es ajeno el trabajador. Pero en cuanto a los socios industriales, la jurisprudencia ha establecido que se aportan solo su trabajo, son trabajadores dependientes.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Puede el trabajador negarse a acatar instrucciones dadas por el patrono?<br /></span><br />El trabajador puede abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, o la preservación de la empresa.<br /><br />En estos casos, debe manifestar su disconformidad al patrono y ratificarla mediante escrito, al Inspector del Trabajo de la Jurisdicción y, en caso que existiere al Comité de Higiene y Seguridad de la empresa. El patrono debe brindar respuesta explicativa dentro de los cinco días siguientes al trabajador y demás entes involucrados. La falta de respuesta oportuna, equivale a una aceptación de las circunstancias expresas por el trabajador.<br /><br />Si el trabajador fuere despedido o discriminado en el empleo, puede solicitar la calificación del despido ante los Tribunales de Estabilidad de la Jurisdicción, en el primer caso, o ejercer la acción de amparo con el objeto de suspender el acto discriminatorio, en el segundo. De igual modo, si el patrono persistiere en las órdenes a pesar de la disconformidad manifestada por el trabajador, éste podrá retirarse invocando el hecho como causa justificada para ello.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Pueden las partes contratantes modificar el contenido del contrato?<br /></span><br />La voluntad de las partes se haya limitada por la Ley, por ser de orden publico las disposiciones del derecho laboral; pero carecería de sentido su falta de influencia en la formación del contrato de trabajo o en su modificación. La jurisprudencia ha sostenido que para modificación del contrato de trabajo se necesita del concurso de voluntades, pero careciendo el referido contrato de formalidades que condicionen su validez, este consentimiento puede ser expresado de cualquier forma. Por lo tanto, el acuerdo de voluntades es suficiente para producir cambios a las condiciones en que se contrató inicialmente, naturalmente, sin menoscabo de los derechos mínimos que la Ley consagra al trabajador.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Puede el trabajador renunciar a algunos de los beneficios consagraos en la convención colectiva?</span><br /><br />El principio que impera para la celebración de las convenciones colectivas es que, por su intermedio no pueden concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. No obstante este principio la Ley admite que pueden modificarse las condiciones de trabajo vigente, si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas por otras; aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean mas favorables para los trabajadores.<br />En estos casos, es necesario indicar en el texto de la convención, con la mayor claridad posible, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas.<br />Puede darse el caso que una convención colectiva, por alguna razón justificada, se desfase, y en el seno de la negociación (de una nueva convención o de un acta convenio), las partes decidan eliminar, disminuir o atenuar, una o varias disposiciones que se encuentran en la convención colectivas vigente. Eso es posible y es valido. ¿Qué se debe hacer para que ese pacto sea vinculante? Se debe explicar las razones por las cuales las partes han llegado al convencimiento que deben ser eliminadas, atemperadas o disminuidas dichas disposiciones; luego señalar por cuáles beneficios se cambiaron y por qué razón especifica, a juicio de las partes, esos nuevos beneficios compensan o superan los beneficios anteriores. </span><br /><p><span style="color:#000000;"></p><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgPYXDo59gehwxC4h9VMSOSMyft8auBmJxZGfsE3sP7GLeAuY9zTDA7hl886Tkyme26psw_PnyhUUSd_ictkc88SM7s64l7Cnihi7LQv970XMdkEXjWcC5-Jec3Pvt3tcpu2L2o8PAav4k/s1600-h/CONTRATO1.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5061937141903253426" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgPYXDo59gehwxC4h9VMSOSMyft8auBmJxZGfsE3sP7GLeAuY9zTDA7hl886Tkyme26psw_PnyhUUSd_ictkc88SM7s64l7Cnihi7LQv970XMdkEXjWcC5-Jec3Pvt3tcpu2L2o8PAav4k/s400/CONTRATO1.jpg" border="0" /></a></span><br /></span><span style="color:#000000;"><br /><span style="color:#ff0000;">¿Cuáles son las modalidades de contrato en cuanto a su duración?<br /></span><br />El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por una obra determinada.<br /><br />Los contratos a tiempo indeterminado son aquellos en los cuales no se precisa la fecha de terminación; los de tiempo determinado tienen fecha cierta de inicio y terminación del contrato, y el contrato para una obra determinada, se extingue al concluir la obra encomendada o la parte que le corresponda al trabajador del total de la obra.<br /><br />Los rasgos característicos de estos contratos son los siguientes:<br /><br />a) Por una obra determinada: la prueba de esta modalidad corresponde a quien alega y falta de prueba el contrato, se considera celebrado por tiempo indeterminado. La duración está referida a la labor que le corresponde realizar al trabajador y no a la totalidad de la obra que se propone ejecutar el patrono. No existen límites, mínimos ni máximos, para la duración del contrato. Por su naturaleza no es susceptible de prorroga y si de hecho, la relación de trabajo entre las mismas partes continua después de concluida la obra, se considera regida por un nuevo contrato; si en este nuevo contrato no se define su duración, no renace las condiciones del anterior, sino que se estima celebrado por tiempo indeterminado. Finalmente, la terminación del contrato antes de la conclusión de la obra,, en forma unilateral, sin causa justificada, obliga a la indemnización de perjuicios.<br />b) Por tiempo determinado: Como en el anterior, el plazo del contrato debe probarse por quien lo alega, y a falta de prueba, se tiene celebrado por tiempo indeterminado, la expiración del plazo pone fin al contrato sin necesidad de preaviso. Por contradecir los términos de la Ley, es nula cualquier estipulación en un contrato de este tipo, según la cual el patrono, pueda despedir a su arbitrio al trabajador, recociéndole las indemnizaciones propias del conrato0 por tiempo indeterminado. Si las partes señalan no un plazo máximo, sino un plazo mínimo, una vez vencido éste, el contrato continuará por tiempo indeterminado.<br />c) Por tiempo indeterminado: Constituye la regla general y, en consecuencia como ya se dijo, todo contrato cuya duración no haya sido expresamente convenida en otra forma, debe clasificarse en esta modalidad. La jurisprudencia ha admitido que un contrato por tiempo indeterminado se transforme, por voluntad de las partes, en contrato a plazo fijo y, en tal caso, al vencimiento del mismo, el contrato terminará sin preaviso y si indemnizaciones.<br /><br />Las más frecuentes decisiones judiciales relativas a este tipo de contratos, se han referido a las controversias sobre su terminación en forma unilateral por el patrono y, por consiguiente, versan especialmente sobre el preaviso y sus efectos, así como sobre los demás derechos del trabajador en ese evento.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Cuál es la duración máxima permitida para los contratos por tiempo determinado?</span><br /><br />En los contratos por tiempo determinado los obreros no pueden obligarse a prestar servicios por más de un año. Los empleados y obreros calificados no pueden obligarse por más de tres años. Al expirar el término previsto en los casos anteriores, debería extinguirse la relación laboral sin necesidad de ninguna formalidad, es decir, ni siquiera es menester la presentación de preaviso alguno.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Qué efecto se produce si el contrato por tiempo determinado es prorrogado?</span><br /><br />La prorroga del contrato, por una vez, no desvirtúa su naturaleza de contrato a tiempo determinado; en caso de dos o mas prorrogas, el contrato se reputa como celebrado a tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifican muchas prorrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.<br /><br />El reglamento de la LOT ha desarrollado con mayor amplitud este particular al señalar que, se entiende que median razones especiales que justifican dos (2) o más prorrogas de contrato a tiempo determinado, sin alterar su condición, cuando la circunstancia que justificó su relación, de acuerdo a los términos previstos en la Ley, se extendiere por tiempo superior al previsto al momento de la celebración de aquel contrato, o cuando surgieren nuevas circunstancias de similar naturaleza.<br /><br />Es nuestra recomendación que cuando el patrono se vea en la necesidad de prorrogar el contrato determinado por mas de una vez, se efectué, por escrito, un informe circunstanciado de los hechos que dan origen a la nueva prorroga, para luego ser anexados al contrato de trabajo original, con e objeto que no quede duda alguna sobre la intención de las partes al renovar el contrato.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿En qué casos la Ley admita la contratación de personal tiempo determinado?</span><br /><br />De las modalidades de contrato de trabajo, constituye la regla general la contratación a tiempo determinado y la excepción lo constituye el contrato por tiempo determinado o por una obra determinada.<br /><br />Con la promulgación de Ley Orgánica del Trabajo de 1990, se restringió la celebración de los contratos trabajo a tiempo determinado, a casos muy especiales señalados en la Ley; que la voluntad que puedan tener las partes de contratar bajo esta modalidad, está supeditada a que la circunstancia que va a dar origen al trabajo se adecuen a los casos señalados estrictamente en la Ley, y esto tiene una razón lógica: el principio general que impera en la Ley para los trabajadores es el de la estabilidad en el trabajo y ésta ampara a los trabajadores contratados por tiempo determinado o por una obra determinada, solo mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituye su obligación.<br /><br />Si la contratación de servicios a tiempo determinado no estuviese restringida los patronos no contratarían servicios de trabajadores sino por esta modalidad, evitándose tener que erogar monto alguno por concepto de indemnizaciones por despido o sustitutivas de preaviso; de igual manera, coartaría a los trabajadores el derecho al ejercicio de solicitar la calificación de despido para procurar su reenganche y el pago de los salarios caídos causados durante el procedimiento judicial.<br /><br />Efectuadas las anteriores consideraciones señalamos las circunstancias que permiten la celebración de los contratos a tiempo determinado:<br /><br />a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio: Dentro de este supuesto cabe la contratación, por ejemplo, de vendedores en tiendas de calzados y vestido durante los meses de noviembre y diciembre; de encuestadores contratados para una compañía publicitaria especifica; de personal para la elaboración de un inventario; de técnicos especialistas para la instalación de maquinarias o equipos, por ejemplo.<br /><br />a) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador: la LOT y su Reglamento prevén las causas de suspensión de la relación de trabajo, entre las cuales se encuentran: El accidente o enfermedad profesional y no profesional, el servicio militar obligatorio, el descanso pre y post natal, la detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique y, la licencia concedida por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.<br /><br />En todos estos casos, puede sustituirse lícitamente al trabajador mediante la contratación de un suplente a tiempo determinado.<br /><br />a) La contratación de trabajadores venezolanos para prestar servicios en el exterior: Sus contratos deberán extenderse por escrito, ser autenticados por funcionarios competentes del lugar donde se celebren (inspectores del trabajo. Jueces laborales) y legalizados en Venezuela, por un funcionario consular de la nación donde se deban prestar sus servicios. El patrono deberá otorgar fianza o constituir deposito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador y los de sus traslados hasta el lugar de su residencia.<br /><br />La Ley señala, igualmente, que serán parte integrante de este tipo de contratos las estipulaciones siguientes:<br /><br />los gastos transporte y alimentación del trabajador y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración concepto semejante, serán por cuenta del patrono; y<br />Se aplicarán las disposiciones de la legislación social venezolana.<br /><br />El trabajador debe recibir de su patrono, antes de su salida, información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus servicios.<br /><br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Qué efectos se produce si las partes contratan de mutuo acuerdo por tiempo determinado, obviándose las causas legales permisibles?</span><br /><br />No lo establece la LOT, pero si su Reglamento.<br /><br />Las partes pueden pactar un período de prueba que, en ningún caso, puedan excederse de noventa días continuos, a objeto de que el trabajador juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono aprecie sus conocimientos y aptitudes.<br /><br />Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato, sin necesidad de indemnización alguna y sin tener que preavisar a la otra parte.<br /><br />Según el Reglamento será igualmente nula toda estipulación que establezca un período de prueba, cuando el trabajador hubiere desempeñado las mismas o similares funciones con anterioridad a la empresa.<br /><br />El período de prueba debe tomarse en consideración para determinar la antigüedad del trabajador, cuando éste continúe prestando servicios una vez vencido aquél.<br /><br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Qué antigüedad debe tomarse en consideración para el cálculo de derechos e indemnizaciones laborales, en caso que un contrato a tiempo determinado se convierta en indeterminado?</span><br /><br />Cuando una relación de trabajo comienza bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado y por cualquier causa, dicha relación de trabajo se convierte en indeterminada; para el cálculo de dichos derechos e indemnizaciones laborales, debe tomarse la antigüedad transcurrida desde la fecha de ingreso al trabajador, sin importar que dicha relación comenzó sometida a un régimen de tiempo determinado.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">¿Qué efectos se producen cuando durante la existencia de un contrato determinado, surge para el trabajador una causa inamovilidad?</span><br /><br />La doctrina sentada a través de los años por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, ha señalado que el contrato de trabajo por tiempo determinado reviste de un carácter excepcional, pues, su celebración sólo resulta procedente cuando lo exija la naturaleza del servicio, cuando tuviere por objeto sustituir provisional o lícitamente a un trabajador, o en supuesto de contratación de venezolanos para la prestación de servicios en el exterior. En cualquiera de estos tres casos, la terminación de la relación de trabajo, se deriva del vencimiento del termino pactado "de común acuerdo por las partes".<br /><br />Las partes conocen, al inicio de la relación laboral, todos los derechos y obligaciones a que se encuentran sometidos, y entre esos elementos, se encuentra la certeza de la fecha de terminación del contrato.<br /><br />Ahora bien, la Ley prevé diversos supuestos en los cuales se ampara con algún fuero especial a los trabajadores. Es decir, puede darse el caso que, posteriormente a la contratación de trabajadores por tiempo determinado, surjan algún hecho que impida al patrono despedirlos injustificadamente. ¿Cuáles son estos casos:?<br /><br />Cuando los trabajadores están ejerciendo sus derechos de organización y contratación y colectiva;<br />Cuando la relación de trabajo se halla suspendida por cualquiera de la causas previstas en la LOT, y<br />La mujer trabajadora en estado de gravidez, quien, según el principio general, gozará de estabilidad hasta un año después del parto,<br />Los trabajadores mie3mbros de la Junta Directiva de un sindicato, en los términos previstos en la LOT; y<br />Cuando el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades decreta la inmovilidad laboral,<br />Vistos los casos, nos corresponde analizar los efectos que producen estos circunstancias:<br /><br />En condiciones normales, es decir, sin que se hubiere suscitado cualquiera de los hechos descritos anteriormente, el patrono podría despedir injustificadamente al trabajador en cualquier momento antes de la conclusión de la obra encomendada o del vencimiento del término, mediante una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto debe ser igual al importe de los salarios que devengaría el trabajador hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.<br />Entonces ¿Si se suscita alguno de estos hechos narrados, pierde el contrato su esencia de temporalidad? No, la estabilidad en los contratos a tiempo determinado o para una obra determinada, se encuentra supeditada directamente a la fecha de término o a la conclusión de la totalidad o parte de la obra que constituya obligación para el trabajador. Lo que no podría hacer el patrono, en estos casos, es despedir injustificadamente al trabajador, estando vigente el contrato.<br /><br />Dicho en otras palabras, no podría, por ejemplo, una mujer en estado de gravidez, alegar su situación para pretender desvirtuar el contrato a tiempo determinado, ni un trabajador tener la misma pretensión en atención a que en la empresa se está discutiendo una convención colectiva, por ejemplo.<br /><br />Los trabajadores o contratados por tiempo determinado o para una obra determinada ¿Tienen los mismos beneficios que la Ley señala para lo trabajadores contratados a tiempo indeterminado?<br /><br />El carácter excepcional de los contratos determinados o para una obra determinada, se encuentra demarcados en el hecho de que no puede convertirse sino en circunstancias especiales previstas en la Ley y que tienen una fecha determinada de expiración (al vencimiento del término previsto o a la finalización de la obra o parte de ella que constituya la obligación del trabajado); mas, no por ello la Ley admite, bajo ningún concepto la discriminación en los derechos consagrados a los trabajadores contratados por tiempo determinado. Dicho en otras palabras, los trabajadores que contratan bajo estas modalidades, gozan de las mismas prerrogativas que los contratados por tiempo indeterminado, en cuanto al régimen de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, participación en los beneficios o utilidades, vacaciones y bono vacacional, derecho al pago de horas extras servidas, bono nocturno y cualquier otro concepto que se cause con ocasión de la prestación del servicio.<br /><br />Donde sí existe diferencia, es en cuanto a las indemnizaciones en caso de despido:<br />a) Si un trabajador por tiempo indeterminado es despedido sin justa causa y goza de estabilidad, tendrá derecho al pago de indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, conforme a las reglas previstas en el capítulo de la estabilidad. Si no goza de estabilidad tendrá por lo menos derecho a un preaviso, regulado en función del tiempo de antigüedad<br /><br />b) Si un trabajador contratado por tiempo determinado es despedido antes de la expiración el contrato, tendrá derecho, como indemnización por daños y perjuicios, a una cantidad igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término; sin embargo, no tendrá derecho a preaviso alguno. Si la terminación de la relación se produce al vencimiento del término o conclusión de la obra, no habrá derecho a indemnizaciones y preaviso, a menos que el contrato en cuestión, los contemple en forma taxativa.<br /><br />Si es la voluntad del trabajador la que da por terminado el contrato de trabajo a tiempo determinado, ¿Qué efectos produce?<br /><br />En caso de que el trabajador sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo determinado o para una obra determinada, deberá pagar al patrono, por concepto de daños y perjuicios, una cantidad estimada prudencialmente por el Juez del Trabajo, la cual no podrá exceder de la mitad (1/2) del equivalente de los salarios que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término, sin menoscabo de las acciones y defensas previstas en el Derecho Común.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">Vencido el contrato a término, ¿Qué lapso de tiempo se requiere para que la celebración de un nuevo contrato no se vincule al anterior?</span><br /><br />Vencido el término e interrumpida la prestación de servicios, debe dejarse transcurrir un lapso superior a un mes, para que la celebración del nuevo contrato, no se vincule al anterior. Es decir, si se produce la celebración de un nuevo contrato dentro de dicho lapso, la Ley presume que las partes quisieron obligarse por tiempo indeterminado desde el inicio del primer contrato, salvo que se pueda demostrar claramente la voluntad común de poner fin a la relación.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">Vencido el contrato de obra, ¿Qué lapso de tiempo se requiere para que la celebración de un nuevo contrato no se vincule al anterior?</span><br /><br />Se requiere que exista un lapso superior a un mes para poder desvincular el primer contrato del segundo. La LOT prevé que si en el mes siguiente la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.<br />No ocurre así en la industria de la construcción, en la cual, la naturaleza de los contratos para una obra determinada, no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ello. </span><br /><br /><br /><embed name="flashticker" align="middle" src="http://widget-15.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="426" height="320" type="application/x-shockwave-flash" flashvars="site=widget-15.slide.com&channel=144115188084838165&cy=be&il=1" wmode="transparent" salign="l" scale="noscale" quality="high"></embed> <div style="WIDTH: 426px; TEXT-ALIGN: left"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084838165&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-15.slide.com/p1/144115188084838165/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide1.gif" border="0" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=0&tt=14&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188084838165&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-15.slide.com/p2/144115188084838165/be_t014_v000_a000_f00/images/xslide2.gif" border="0" /></a></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />.Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-48930089293351549612007-04-30T08:48:00.000-07:002007-06-04T13:43:34.795-07:00La Propiedad Intelectual<div><embed src="http://widget-88.slide.com/widgets/slideticker.swf" type="application/x-shockwave-flash" quality="high" scale="noscale" salign="l" wmode="transparent" flashvars="site=widget-88.slide.com&channel=144115188085021576&cy=be&il=1" width="426" height="320" name="flashticker" align="middle"/><div style="width:426px;text-align:left;"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=1&tt=5&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188085021576&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-88.slide.com/p1/144115188085021576/be_t005_v000_a001_f00/images/xslide1.gif" border="0" ismap="ismap" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=1&tt=5&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188085021576&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-88.slide.com/p2/144115188085021576/be_t005_v000_a001_f00/images/xslide2.gif" border="0" ismap="ismap" /></a></div></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><span style="color:#993399;"><strong></strong></span><br /><br /><br /><span style="color:#990000;"></span><br /><span style="color:#993399;"><strong>LA PROPIEDAD INTELECTUAL</strong></span><br /><br />La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.<br />La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.<br /><strong><span style="color:#993399;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#993399;">PROPIEDAD INDUSTRIAL</span></strong><br /><br />La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.<br /><span style="color:#993399;"><strong></strong></span><br /><span style="color:#993399;"><strong>PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO</strong></span><br /><br />Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.Pueden ser objeto de patente:1. Todo producto nuevo, definido y útil.2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.<br /><strong><span style="color:#993399;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#993399;">PATENTES DE INVENCIÓN<br /></span></strong><br />Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta "¿Qué tipo de invenciones pueden patentarse?")<br /><strong><span style="color:#ff0000;">¿Cómo actúa una patente?</span></strong><br />Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años (art. 50, Decisión 486).<br /><strong><span style="color:#ff0000;">¿Qué tipo de protección ofrece una patente?</span></strong><br />La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.<br /><span style="color:#993399;"><strong></strong></span><br /><span style="color:#993399;"><strong>PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD<br /></strong></span><br />Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)<br /><strong><span style="color:#993399;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#993399;">PATENTE DE MEJORA</span></strong><br /><br />Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial. Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.<br /><strong><span style="color:#993399;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#993399;">LAS MARCAS</span></strong><br /><br />Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.<br /><strong><span style="color:#ff0000;">¿Cómo actúa una marca?</span><br /></strong>Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.<br />En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.<br /><strong><span style="color:#ff0000;">¿Qué tipo de marcas pueden registrarse?<br /></span></strong>Las posibilidades son prácticamente ilimitadas. Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas.<br />Además de las marcas que identifican el origen comercial de bienes y servicios, existen otras categorías de marcas. Las marcas colectivas son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos de dichas asociaciones son las asociaciones de contables, ingenieros o arquitectos. Las marcas de certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas. Las normas de calidad aceptadas internacionalmente "ISO 9000" son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente reconocidas.<br /><br /> <a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhESNUQDUqp1EVHy_Pz6j4b4BMo88LyqU7-VLf00ibd1-Ej1CgSbs9I5zjM06AxpiM3sgfdsl2CtuiFPol459POC8HDoe7BSi7gJ63vGhl2vXtMq7MhfWFhyphenhyphenweFTQaJb8G9AmE3wZPaTm8/s1600-h/copyright.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5062267102765768690" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhESNUQDUqp1EVHy_Pz6j4b4BMo88LyqU7-VLf00ibd1-Ej1CgSbs9I5zjM06AxpiM3sgfdsl2CtuiFPol459POC8HDoe7BSi7gJ63vGhl2vXtMq7MhfWFhyphenhyphenweFTQaJb8G9AmE3wZPaTm8/s400/copyright.gif" border="0" /></a><br /><br /><strong><span style="color:#993399;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#993399;">EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS<br /></span></strong><br /><strong><span style="color:#ff0000;">¿Qué es el derecho de autor?</span></strong><br />El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.<br /><span style="color:#ff0000;"><strong>¿Qué abarca el derecho de autor?</strong><br /></span>El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.<br /><strong><span style="color:#993399;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#993399;">DERECHOS MORALES.</span></strong><br /><br />Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.<br />· Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.<br />· Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.<br />· Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.<br />· Derecho de Integridad: Facultad de impedir <span style="color:#000000;">cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/laweb/laweb.shtml"><span style="color:#000000;">Web</span></a><span style="color:#000000;">, este</span> derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.<br />· Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.<br /><a name="DERECHOSPATRIM"></a><strong><span style="color:#993399;"></span></strong><br /><strong><span style="color:#993399;">DERECHOS PATRIMONIALES.<br /></span></strong><br />Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su <a href="http://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtml"><span style="color:#000000;">producción</span></a><span style="color:#000000;"> intelectual</span>.<br />·<span style="color:#ff0000;"> <strong>Derecho de Reproducción</strong>:</span> El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.<br />· <strong><span style="color:#ff0000;">Derecho de Distribución:</span></strong> Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su <a href="http://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtml"><span style="color:#000000;">venta</span></a><span style="color:#000000;">, alquiler</span>, préstamo, o de cualquier otra forma.<br />·<span style="color:#ff0000;"> <strong>Derecho de </strong></span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtml"><strong><span style="font-family:times new roman;color:#ff0000;">Comunicación</span></strong></a><span style="color:#ff0000;"><strong> Pública</strong>:</span> <a href="http://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtml"><span style="color:#000000;">La comunicación</span></a><span style="color:#000000;"> pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtml"><span style="color:#000000;">distribución</span></a><span style="color:#000000;"> de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/laweb/laweb.shtml"><span style="color:#000000;">web</span></a><span style="color:#000000;"> como </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtml"><span style="color:#000000;">Comunicación</span></a><span style="color:#000000;"> Pública?.<br /></span>· <strong><span style="color:#ff0000;">Derecho de Transformación:</span></strong> Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.<br /><a name="CUALES"></a><span style="color:#993399;"><strong></strong></span><br /><span style="color:#993399;"><strong>DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR</strong></span><br /><br />En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en <a href="http://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtml"><span style="color:#000000;">torno</span></a> a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:<br />· los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;<br />· los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;<br />· los organismos de radiodifusión respecto de sus <a href="http://www.monografias.com/Computacion/Programacion/"><span style="color:#000000;">programas</span></a><span style="color:#000000;"> de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos13/radio/radio.shtml"><span style="color:#000000;">radio</span></a><span style="color:#000000;"> y de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/adoles/adoles.shtml"><span style="color:#000000;">televisión</span></a><span style="color:#000000;">.</span><br /><a name="HISTOR"></a><br /><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"><span style="color:#993399;"><strong>SERVICIO</strong></span></a><span style="color:#993399;"><strong> AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.</strong></span><br /><span style="color:#000000;"></span><br /><span style="color:#000000;">El </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"><span style="color:#000000;">Servicio</span></a><span style="color:#000000;"> Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtml"><span style="color:#000000;">Producción</span></a><span style="color:#000000;"> y </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtml"><span style="color:#000000;">Comercio</span></a><span style="color:#000000;">, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terr"><span style="color:#000000;">Venezuela</span></a><span style="color:#000000;"> No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998. La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml"><span style="color:#000000;">organización</span></a><span style="color:#000000;"> la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/fuso/fuso.shtml"><span style="color:#000000;">fusión</span></a><span style="color:#000000;"> ha hecho posible agilizar y optimizar el </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE"><span style="color:#000000;">proceso</span></a><span style="color:#000000;"> de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml"><span style="color:#000000;">Sistema</span></a><span style="color:#000000;"> Venezolano de Propiedad Intelectual.<br />La transformación de la </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO"><span style="color:#000000;">estructura</span></a><span style="color:#000000;"> organizativa del </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml"><span style="color:#000000;">Sistema</span></a><span style="color:#000000;"> de Propiedad Intelectual nacional, ha sido concebida en respuesta a los dinámicos cambios del entorno y al surgimiento de nuevas </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO"><span style="color:#000000;">estructuras</span></a><span style="color:#000000;"> y </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos5/sisteco/sisteco.shtml"><span style="color:#000000;">modelos económicos</span></a><span style="color:#000000;"> y comerciales. El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml"><span style="color:#000000;">modelos</span></a><span style="color:#000000;"> de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtml"><span style="color:#000000;">utilidad</span></a><span style="color:#000000;">, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/infoba/infoba.shtml#circuito"><span style="color:#000000;">circuitos integrados</span></a><span style="color:#000000;">; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"><span style="color:#000000;">servicios</span></a><span style="color:#000000;"> en el </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml"><span style="color:#000000;">mercado</span></a><span style="color:#000000;">, mediante las </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/marca/marca.shtml"><span style="color:#000000;">marcas</span></a><span style="color:#000000;">, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml"><span style="color:#000000;">funciones</span></a><span style="color:#000000;"> de registro, vigilancia e inspección sobre los </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml"><span style="color:#000000;">derechos de autor</span></a><span style="color:#000000;"> y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.<br /></span><a name="OBJETIV"></a><span style="color:#000000;">Objetivos del SAPI.<br />El </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"><span style="color:#000000;">conocimiento</span></a><span style="color:#000000;"> humano es un factor esencial en la producción de riquezas. Ese </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"><span style="color:#000000;">conocimiento</span></a><span style="color:#000000;"> y la materialización de las ideas han sido el </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/motore/motore.shtml"><span style="color:#000000;">motor</span></a><span style="color:#000000;"> del progreso de las </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtml"><span style="color:#000000;">sociedades</span></a><span style="color:#000000;">. Así, este bien intangible le da </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml"><span style="color:#000000;">valor</span></a><span style="color:#000000;"> agregado a la casi totalidad de los </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml"><span style="color:#000000;">bienes</span></a><span style="color:#000000;"> </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtml"><span style="color:#000000;">materiales</span></a><span style="color:#000000;"> y </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"><span style="color:#000000;">servicios</span></a><span style="color:#000000;"> que utilizamos. Con el avance de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml"><span style="color:#000000;">la ciencia</span></a><span style="color:#000000;"> y la </span><a href="http://www.monografias.com/Tecnologia/index.shtml"><span style="color:#000000;">tecnología</span></a><span style="color:#000000;"> cada vez mas la </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml"><span style="color:#000000;">materia</span></a><span style="color:#000000;"> se sobrecarga de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml"><span style="color:#000000;">información</span></a><span style="color:#000000;"> y las cosas se vuelven acumuladores de conocimiento.<br />En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml"><span style="color:#000000;">Derechos Humanos</span></a><span style="color:#000000;">, basándose en dos </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml"><span style="color:#000000;">principios</span></a><span style="color:#000000;">; a) el derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtml"><span style="color:#000000;">comunidad</span></a><span style="color:#000000;">, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y b) el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtml"><span style="color:#000000;">materiales</span></a><span style="color:#000000;"> que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.<br />El </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml"><span style="color:#000000;">Servicio</span></a><span style="color:#000000;"> Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtml"><span style="color:#000000;">misión</span></a><span style="color:#000000;"> de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml"><span style="color:#000000;">desarrollo</span></a><span style="color:#000000;"> socio-económico integral y sostenible. El SAPI con una nueva visión e insertado en los lineamientos del </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtml"><span style="color:#000000;">Plan</span></a><span style="color:#000000;"> de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/crecimientoecon/crecimientoecon.shtml"><span style="color:#000000;">Desarrollo Económico</span></a><span style="color:#000000;"> y Social de la </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml"><span style="color:#000000;">Nación</span></a><span style="color:#000000;">, coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtml"><span style="color:#000000;">políticas</span></a><span style="color:#000000;"> que contribuyan a la reactivación y reconversión industrial así como a la reindustrialización del país, todo con </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtml"><span style="color:#000000;">la meta</span></a><span style="color:#000000;"> de elevar la </span><a href="http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-de-vida/calidad-de-vida.shtml"><span style="color:#000000;">calidad de vida</span></a><span style="color:#000000;"> de nuestro pueblo.</span><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><div><embed src="http://widget-88.slide.com/widgets/slideticker.swf" type="application/x-shockwave-flash" quality="high" scale="noscale" salign="l" wmode="transparent" flashvars="site=widget-88.slide.com&channel=144115188085021576&cy=be&il=1" width="426" height="320" name="flashticker" align="middle"/><div style="width:426px;text-align:left;"><a href="http://www.slide.com/pivot?ad=1&tt=5&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188085021576&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-88.slide.com/p1/144115188085021576/be_t005_v000_a001_f00/images/xslide1.gif" border="0" ismap="ismap" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?ad=1&tt=5&sk=27&cy=be&th=0&id=144115188085021576&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-88.slide.com/p2/144115188085021576/be_t005_v000_a001_f00/images/xslide2.gif" border="0" ismap="ismap" /></a></div></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />.Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-85745453384539303452007-04-30T07:04:00.000-07:002007-06-05T10:46:44.488-07:00Antecedentes de la Seguridad Social en Venezuela<embed style="display: inline; width: 480px; height: 410px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/rotating_glass.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/498032" wmode="transparent" bgcolor="#000000" width="480" height="410" name="rotating_glass" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="480" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><div align="justify">El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón <a href="http://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtml">Bolívar</a>, en el <a href="http://www.monografias.com/trabajos16/discurso/discurso.shtml">discurso</a> de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".<br />Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo.<br />No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.<br />La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la <a href="http://www.monografias.com/trabajos11/presi/presi.shtml">presión</a> de las iglesias, de algunos <a href="http://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtml">grupos</a> políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las <a href="http://www.monografias.com/trabajos16/bases-cooperativismo/bases-cooperativismo.shtml#COOPER">cooperativas</a> de <a href="http://www.monografias.com/trabajos14/consumoahorro/consumoahorro.shtml">consumo</a> y los <a href="http://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtml">sindicatos</a>. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.<br />Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de <a href="http://www.monografias.com/trabajos/metalprehis/metalprehis.shtml">Hierro</a>) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:<br />Seguro contra Enfermedad. 1883<br />Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884<br />Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889<br />Los resultados de la aplicación de este <a href="http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml">Modelo</a> fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.<br />En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Brúcelas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en <a href="http://www.viajeros.com/hoteles/roma_italia.htm" target="_blank">Roma</a> en 1908.<br />En el Congreso de <a href="http://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtml">Roma</a> se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.<br />En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la <a href="http://www.monografias.com/trabajos5/priguemu/priguemu.shtml">Primera Guerra Mundial</a>. Como producto de este histórico Tratado nace <a href="http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml">la Organización</a> Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la <a href="http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml">Constitución</a> de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,<br />Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "<a href="http://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtml">Plan</a> Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.<br />Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.<br />"Aliviar el estado de necesidad e impedir <a href="http://www.monografias.com/trabajos12/podes/podes.shtml">la pobreza</a> es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".<br />Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a <a href="http://www.monografias.com/trabajos15/bloques-economicos-america/bloques-economicos-america.shtml">América</a> Latina y otras partes del mundo.<br />En 1944, la <a href="http://www.monografias.com/trabajos7/orat/orat.shtml">Conferencia</a> General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece…"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: Extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa":<br />La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los <a href="http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml">Derechos Humanos</a>.<br /><br />Los Sistemas de seguridad social. Reforma y crisis en América Latina<br />El desarrollo de los sistemas de seguridad social de las sociedades en América Latina se ha construido bajo la influencia de dos grandes concepciones: Una, es el sistema originario de los seguros sociales de carácter profesional y obligatorio, desarrollado por Bismarck en el siglo XIX, y el otro, el sistema de la seguridad social formulado por Beveridge (1944), durante la segunda guerra mundial. Ambas concepciones diferentes y adversas han evolucionado con un amplio sentido de convergencia e influencia. Los dos sistemas diseñados se han erigido en respuesta a las exigencias sociales que impone la humanidad a los Estados con el propósito de lograr coberturas de atención contra los riesgos de los individuos y de su familia.<br />Al respecto Arismendi (2002 b) destaca:<br />“La seguridad social lleva implícita la utilización del contrato de seguro para cubrir las coberturas derivadas de los riesgos (en principio laborales), con el añadido que la afiliación al sistema es obligatorio y trabajadores y patronos deben proveer las contribuciones para financiar el costo de las primas, sin que ello obste para que el Estado pueda ayudar a su sostén, en resguardo de los altos intereses objeto de protección” (Arismendi, 2002:4)<br />La seguridad social como modernamente se le entiende, parte de la necesidad de universalizar la cobertura, es decir, garantizar la protección a todos los miembros de la sociedad mediante una serie de disposiciones públicas, contra los infortunios económicos y sociales que son ocasionados por la interrupción o reducción considerable de ingresos a raíz de contingencias como la enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, invalidez, vejez y muerte; el suministro de atención de salud y el otorgamiento de subsidios a familias con hijos menores de edad. En este orden la Organización Internacional del Trabajo OIT (2000) destaca:<br />“La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas publicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, Invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda a las familias con hijos” (OIT, 2000: 8)<br />Esta cita deja claro que la Seguridad Social integra en todo su ámbito al seguro social, la asistencia social, las prestaciones que se financian con los ingresos generales del Estado, las asignaciones familiares y las cajas de previsión.<br />Otro aspecto importante a destacar es que los sistemas de seguridad social son financiados con impuestos generales pechados a las sociedades, sin que ello signifique la desaparición de sistemas contributivos de seguro social, ni inhiban la posibilidad de creación de otros mecanismos de ahorro tendentes a procurar beneficios adicionales a quienes participen de dichos regímenes. A fin de cuentas, la financiación de las prestaciones de la seguridad social supone, en múltiples casos, la eficiente utilización de recursos fiscales o provenientes de otras fuentes, mucho más difícil de obtener en sociedades empobrecidas, con altos niveles de desempleo e informalidad que en los países que han logrado altos niveles de desarrollo.<br />En otro orden de ideas, los sistemas de seguridad social en América Latina, entraron en crisis durante la década de los 80 y durante los 90, la mayoría de ellos llevaron adelante procesos de reforma (Mesa Lago, 1998). Este escenario fue producto de los problemas financiero-actuariales que habían comenzado a presentarse desde fines de la década de los 60. Lo anterior, destaca que este tiempo de crisis, se agudiza por las deudas externas acumulada por los Estados latinoamericanos, lo que significó que los Estados se quedaran prácticamente sin fondos para incrementar y mantener los subsidios a los sistemas de seguridad social. Esta será una de las causas fundamentales que llevará a la ineludible necesidad de transformar y reformar los modelos de seguridad social existentes.<br />En relación con esto Mesa-Lago (2000) sostiene que las transformaciones ocurridas en la seguridad social de América Latina se pueden resumir en dos concepciones: estructurales y no-estructurales y cuatro tipos:<br />1.- Reforma del sistema público, con la que se introducen transformaciones, dirigidas a mejorar su eficiencia, ampliar su cobertura, hacerlo más homogéneo en prestaciones y obligaciones, eliminar o aminorar los déficit, mejorar las pensiones, alargar la edad de retiro. Ejemplo de este camino de reforma es Costa Rica. Este tipo de reforma no es estructural.<br />2.- Reforma sustitutiva privatizadora, ella encierra el sistema antiguo y se cambia por uno de Capitalización Plena e Individual (CPI), los ejemplos de esta reforma los encontramos en: Chile (1981), Bolivia (1997), México (1997) y El Salvador (1998).<br />3.- Reforma mixta la cual reforma el sistema público, dejándolo como componente básico solidario y se le agrega un componente de CPI, por lo tanto, los que se jubilan reciben una pensión básica del sistema público y eventualmente una complementaria del privado; ejemplo de ello son los casos de Argentina (1994) y Uruguay (1996).<br />4.-Reforma que establece sistemas paralelos y de competencia entre lo público y privado, en esta vía se reforma el sistema público y se elimina su monopolio creando un nuevo sistema de CPI, ambos compiten entre sí; ejemplo de esto lo representa: Colombia (1994) y Perú (1993). La diferencia con el mixto, es que aquel es de complementación entre lo público y privado y el paralelo es de competencia.<br />Resulta claro deducir que la reforma de la seguridad social se ha caracterizado en América Latina por una tendencia privatizadora, mercantilizadora e individualizante que favorece mayormente al sector patronal, y que ha visto eliminar significativamente la contribución del sector privado (Mesa Lago, 2001). Tal es el caso de países como Chile, Bolivia y Perú, que han eliminado la contribución patronal, y en el caso de Uruguay ha disminuido.<br />Aunque en la mayoría de los casos las reformas han afianzado la privatización con éxito, las responsabilidades del Estado siguen siendo muy fuertes, ejemplo de esto resulta Chile, la idea desarrollada por Milton Fridman y aplicada en Chile contempla un esquema de ahorro obligatorio canalizado a fondos privados. Aparte de la capitalización, se introdujo la administración privada, el papel subsidiario del Estado como regulador, fiscalizador y responsable por las pensiones mínimas y la rentabilidad de los fondos, además, estableció un programa de pensiones asistenciales para los grupos de menores ingresos y marginados.<br />. De esta corriente de reforma se induce que a pesar de que el sistema ha tenido sus triunfos en los últimos años. Cabe preguntarse ¿hasta qué punto es ético y racional que los ahorros por el esfuerzo de un trabajador durante años estén expuestos a los vaivenes del mercado de capitales y de los requerimientos y necesidades de los sectores privados externos e internos?<br />Otro aspecto importante a considerar dentro de los procesos de reforma es lo relativo a la cobertura, los datos indican que prácticamente no se ha podido ir más allá de la economía formal, donde la afiliación es obligatoria y los descuentos son por planilla, pero como la economía formal y su empleo retroceden, esto afecta al número de cotizantes, que son los afiliados reales. Ahora bien, frente a esta realidad se plantean otras interrogantes: ¿Cuál es la alternativa de seguridad social que podría presentarse para el grueso número de desempleados que arrojan las economías latinoamericanas y que se ubican en el trabajo informal? </div><div align="justify"> </div><div align="justify"><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrx22qnPv7NfsepZ0JR2rjp3VMoKVHujqlNy5ywcPcFwTbEjefSh57JK3trI8062SG8k8wkr5cactV95MG8xHGn3Sc8nXBxiAemUZei_EGHamwUIB6dpL2hvVTcJrU5QVK85YAU99qhko/s1600-h/ivss.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5061930935675510610" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrx22qnPv7NfsepZ0JR2rjp3VMoKVHujqlNy5ywcPcFwTbEjefSh57JK3trI8062SG8k8wkr5cactV95MG8xHGn3Sc8nXBxiAemUZei_EGHamwUIB6dpL2hvVTcJrU5QVK85YAU99qhko/s320/ivss.gif" border="0" /></a></div><div align="justify"><br /><span style="color:#cc0000;">Reforma de la Seguridad Social en Venezuela. </span></div><span style="color:#cc0000;"><div align="justify"><br /></span></div>La reforma de la seguridad social en Venezuela, data en sus inicios desde finales de la década de los años 1980. Al igual que el resto de los países de América Latina, este proceso abrió caminos para que expertos sobre el tema e instituciones incursionaran sobre su contenido y dieran a conocer sus propuestas de solución a la crisis del mismo.<br />La crisis del seguro social en Venezuela marca la pauta del proceso de reforma. Los problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestión pública, dieron paso a su colapso definitivo, lo cual se tradujo en constantes protestas de los ancianos con el petitorio de ajuste a sus pensiones, así como de otros sectores sociales.. Por otro lado, los fondos previstos para la seguridad social en Venezuela no fueron utilizados en su oportunidad para potenciar la institución Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), sino para otros planes que concluyeron en costear corrupción y clientelismo político.<br />Cabe mencionar aquí lo referido por la Comisión Tripartita en 1997. La constatación de la enorme crisis del IVSS en cuya base confluyen, entre otros, factores demográficos, poca relación entre contribuciones y beneficios, ausencia de incentivos, evasión de contribuciones, pésimo manejo administrativo, elevado costo fiscal y corrupción, todo ello dio lugar a la propuesta de reforma que en Marzo de 1997 formularon los empleadores, los trabajadores y el gobierno.<br />Como consecuencia de este proceso, se destaca que es en el programa de gobierno del presidente Caldera, la Agenda Venezuela (1996), donde se asume el compromiso de “reestructurar integralmente el Sistema de Seguridad Social”. La citada “reestructuración” contempla:<br />a) Eliminar el régimen legal de prestaciones sociales. Hecho este que se materializa con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo,<br />b) Crear un sistema pensional fundado en cuentas o fondos de capitalización individual administrados por el sector privado (fondos de pensiones), cuyos lineamientos generales ya han sido aprobados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (1997),<br />c. Transformar el IVSS en un organismo financiero y por lo tanto no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.<br />Partiendo de estas ideas citamos lo señalado por Arismendi (2002a):<br />“En dicho acuerdo se planteó una reforma integral de la seguridad social en pensiones, salud, paro forzoso, capacitación profesional, vivienda y recreación. Se adoptó como paradigma, un modelo mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración. El objetivo declarado es integrar las ventajas de las experiencias por las que transitan distintos países en el mundo. Se colocan en planos complementarios lo público y lo privado, la solidaridad intergeneracional y el reparto con la capitalización individual. Se atribuye a entes públicos, privados o mixtos la administración del sistema, bajo la rectoría y fiscalización del Estado, que a tal efecto crearía órganos especializados. (Arismendi, 2000:13)<br />El resultado de la cita anterior es concretado por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, quien sanciona el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. (LOSSSI, segunda discusión en fecha (19/11/ 97). (Congreso Nacional, 1998). El proyecto posteriormente fue remitido a la Cámara del Senado para la discusión correspondiente. La materia fue declarada de urgencia por esta Cámara y el (13/ 12 /97), es sancionada la ley por el Congreso Nacional y remitida al Señor Presidente de la República para su promulgación, hecho que ocurre el día (30 /12 /97). La Ley es publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.199, extraordinario, del (30 /12 /97).<br />Este acontecimiento permite concluir que los actores intervinientes en la Comisión Tripartita asumieron frente al país el compromiso de brindarles a los trabajadores mayor y mejor seguridad social a cambio de la renuncia de una serie de conquistas laborales. En este sentido la LOSSSI marca el inicio de un nuevo sistema de seguridad social en Venezuela, el cual, a pesar de los esfuerzos tripartitos y parlamentarios para incorporar elementos diferenciadores e innovadores respecto de los modelos tomados como referencia, no se observan cambios importantes, sino la repetición e influencia de un modelo de protección social que, nacido en la dictadura chilena, es asumido como propio por el pensamiento económico neoliberal e impuesto como condición a los pueblos que acuden en solicitud de ayuda económica ante los organismos financieros multilaterales.<br />A finales de 1998, el gobierno y el congreso saliente aprobaron un paquete de leyes de seguridad social de tendencia privatizadora, que recibió enérgicas criticas por parte de los nuevos factores de poder, y que posteriormente, con la aprobación de la nueva constitución, iniciarán un nuevo marco conceptual en términos de un modelo ideológico distinto, basado en el cuestionamiento de la privatización de la seguridad social en el país y la reivindicación de su carácter estatista.<br />Aparece nuevamente la solución estatista como la panacea, y se pretende demostrar que la capitalización prevista en ese modelo neoliberal, así como otras medidas del mismo corte, significaban enormes perjuicios para los trabajadores. De este modo el nuevo actor político desconoce los acuerdos tripartitos producidos por los actores laborales (empresarios –Trabajadores y Estado) en el régimen anterior.<br />Esta situación es propicia para que el nuevo ejecutivo nacional promulgue una nueva Ley marco de Seguridad Social en fecha (30/12/02) gaceta oficial N.- 37600 cuyo amparo constitucional se encuentra tipificado en el artículo (86)<a name="_ftnref1"></a><a title="" href="http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2005/lb-ac-ss.htm#_ftn1#_ftn1">[1]</a> de la carta Magna. Es conveniente destacar que este nuevo marco de la seguridad social fue aprobado sin el consenso y la consulta con los actores sociales, tal como exige un tema de esta naturaleza. El nuevo proyecto optó expresamente, por un sistema público, de carácter no lucrativo universal y solidario, administrado por el Estado y que veta cualquier intervención de la iniciativa privada en el mismo. Al respecto, Díaz (2001), en sus comentarios a ley destaca:<br />“El Sistema de Seguridad Social no está creado sino en la Constitución. Jurídicamente esta ley no lo crea” (Díaz, 2001:401)<br />De igual manera Fernández (2003) destaca:<br />“El sistema diseñado en la LOSSS pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un nuevo modelo solidario integrado por tres pilares: El primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); El segundo contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima media general uniforme; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores”. (Fernández, 2003: 243)<br />Lo anterior evidencia que se trata de un sistema complejo y disperso con muchas dificultades para su implementación debido al gran volumen de instituciones burocráticas que deben funcionar en conjunto con el sistema, lo cual, requiere de una gran transparencia gerencial que parece muy dudosa en los actuales momentos.<br /><br /><span style="color:#990000;">OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL</span><br /><br />La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.<br />La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"<br />En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.<br />Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.<br /><br /><span style="color:#990000;">PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br /></span><br />La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:<br />Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna <a href="http://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml">discriminación</a> y en todas las etapas de la vida;<br />Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;<br />Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.<br />Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, <a href="http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml">procedimientos</a> y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.<br />Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.<br />Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en <a href="http://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtml">equilibrio</a> financiero y actuarialmente sostenible.<br />Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.<br /><br /><span style="color:#990000;">LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL<br /></span><br />En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.<br />La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.<br />En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la <a href="http://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtml">gestión</a> de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su <a href="http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-de-vida/calidad-de-vida.shtml">calidad de vida</a>.<br />El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.<br />Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; <a href="http://www.monografias.com/trabajos11/usal/usal.shtml">recreación</a>; cargas <a href="http://www.monografias.com/trabajos6/esfu/esfu.shtml#tabla">derivadas</a> de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.<br />En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.<br />Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:<br />Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.<br />Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y <a href="http://www.monografias.com/Turismo/index.shtml">turismo</a> social.<br />Promoción de la salud de los trabajadores y de un <a href="http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtml">ambiente</a> de trabajo <a href="http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml">seguro</a> y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en <a href="http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml">dinero</a> que de ellos se deriven.<br />Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.<br />Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.<br />Protección integral a la vejez.<br />Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.<br />Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.<br />Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad<br />Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.<br />Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.<br />Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, <a href="http://www.monografias.com/trabajos27/intermediacion-laboral/intermediacion-laboral.shtml">intermediación laboral</a>, y la <a href="http://www.monografias.com/trabajos/adpreclu/adpreclu.shtml">capacitación</a> para la inserción al mercado de trabajo; así como la <a href="http://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtml">coordinación</a> con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.<br />Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante <a href="http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml">créditos</a>, <a href="http://www.monografias.com/trabajos6/moem/moem.shtml">incentivos</a> y otras modalidades.<br />Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.<br /><br /><a name="ambito"></a><br /><a name="subsistemas"></a><span style="color:#990000;">SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br /><br />SUBSISTEMA DE PENSIONES</span><br /><br />El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.<br />El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.<br />Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las <a href="http://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtml">inversiones</a> realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son <a href="http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml">propiedad</a> de los afiliados y sus <a href="http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml">patrimonio</a> es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su <a href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml">administración</a> estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la <a href="http://www.monografias.com/trabajos13/conce/conce.shtml">supervisión</a> estará a cargo del Ministerio de <a href="http://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtml">Finanzas</a>.<br />Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.<br /><br /><span style="color:#990000;">SUBSISTEMA DE SALUD</span> <div align="justify"><br />El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.<br />El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.<br />En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y <a href="http://www.monografias.com/trabajos10/prin/prin.shtml">Desarrollo Social</a> de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.<br /><br /><br /><span style="color:#990000;">SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL</span> </div><div align="justify"><br />El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.<br />Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los <a href="http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga">gastos</a> de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.<br /><br /><span style="color:#990000;">SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL </span></div><span style="color:#990000;"><div align="justify"><br /></span></div>El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.<br />Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.<br />Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.<br /><br /><span style="color:#990000;">SUBSISTEMA DE RECREACIÓN</span> <div align="justify"><br />El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.<br />La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la <a href="http://www.monografias.com/trabajos16/kaizen-construccion/kaizen-construccion.shtml#CARATER">construcción</a>, dotación. <a href="http://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml">Mantenimiento</a> y protección de la infraestructura recreacional.<br /><br /><span style="color:#990000;">PRINCIPIOS DEL SEGURO SOCIAL</span><br /><br />El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (<a href="http://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtml">MISIÓN</a>).<br />El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISIÓN).<br />Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con <a href="http://www.monografias.com/trabajos14/responsabilidad/responsabilidad.shtml">responsabilidad</a> jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.<br />En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de <a href="http://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terr">Venezuela</a> N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con <a href="http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml">personalidad</a> jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.<br /><br /><a name="implement"></a><span style="color:#990000;">IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL</span> </div><div align="justify"><br />Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.<br />El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.<br />Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.<br />Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del <a href="http://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTOR">sector público</a>, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.<br />Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el <a href="http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml">contrato</a> de <a href="http://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtml">fideicomiso</a> suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.<br />Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de <a href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml">la Administración</a> central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del <a href="http://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#ju">poder Judicial</a>, de los Poderes Legislativos y demás ramas del <a href="http://www.monografias.com/trabajos12/foucuno/foucuno.shtml#CONCEP">poder</a> Público.<br />Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.<br />Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.<br />Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.<a name="princip"></a><br /><br /><span style="color:#990000;">SEGURIDAD SOCIAL EN URUGUAY</span> </div><div align="justify"><br />Administración de Recursos<br />El nuevo sistema tiene dos pilares, uno de reparto con prestaciones definidas y otro de capitalización individual, pero a diferencia de otras experiencias latinoamericanas, el Estado mantiene un rol relevante. Por un lado, administra el pilar de reparto que es común a todos los afiliados. Por otro lado, no sólo interviene como controlador del pilar de capitalización individual, sino que compite en este pilar con las administradoras de fondos privadas, a través de una empresa administradora de capital estatal.<br /><br />Uruguay realizó una reforma estructural en su sistema de previsión social en 1996. Se introdujo un sistema mixto, con un pilar de reparto administrado por el estado y un pilar de capitalización individual con fondos administrados por empresas. La afiliación al sistema fue obligatoria para todos los menores de 40 años cubiertos por el Banco de Previsión Social (BPS). Sólo aportan al pilar de capitalización los individuos de altos ingresos, mientras que los de bajos ingresos tienen la opción de contribuir a ese pilar. Quienes ejerzan esa opción tienen un premio en la prestación del pilar de reparto. Simultáneamente, se introdujeron cambios importantes en los parámetros del sistema de reparto sobreviviente, básicamente aumentando la edad mínima de retiro femenina y disminuyendo las tasas de reemplazo.<br /><br />Las principales especificidades de la reforma uruguaya son: a) que el pilar de reparto continúa siendo el más importante desde el punto de vista de la cobertura, las contribuciones y las prestaciones, aún después de alcanzada la madurez del nuevo sistema; b) que dentro de las administradoras de fondos existe una de propiedad estatal, que, además, ha captado la mayor parte de las afiliaciones; y c) que no dio lugar a ningún tipo de reconocimiento de deuda a los afiliados.<br /><br />En 1995 <a href="http://www.henciclopedia.org.uy/autores/Hamed/Emergente.html">Uruguay</a> reformó su régimen de seguridad social cambiando, de un sistema de reparto de monopolio estatal, a un sistema mixto que incluye agentes privados y niveles obligatorios definidos por ingresos de capitalización individual. Los derechos y beneficios de los jubilados en el sistema previo no fueron afectados, y desde 1985 hasta la fecha la calidad de los beneficios mejoró.[1] El primer pilar del nuevo régimen no es un sistema de capitalización sino de reparto, en el cual todos tienen que contribuir con parte de su ingreso, y que permanece como monopolio del <a href="http://www.henciclopedia.org.uy/autores/Filgueira/Timingreforms1.htm">Estado</a>.<br /><br />En segundo lugar, mientras por la ley de seguridad social la administración de los fondos de capitalización realizada por las Administradoras de Fondos de Ahorro Provisional (AFAP) puede estar en manos de agentes privados, el Estado está también presente con su propia AFAP, y cuenta actualmente con más del 50% de la participación en el <a href="http://www.henciclopedia.org.uy/autores/Laguiadelmundo/nota.htm">mercado</a>. Además, el 80% del capital de la AFAP tiene que ser invertido por un tiempo en bonos del tesoro estatales. Finalmente, esta reforma sólo cubre jubilación, incapacidad y pensión. El sistema de seguridad social incluye, además, <a href="http://www.henciclopedia.org.uy/autores/AnnPettifor/Kososvo.htm">desempleo</a>, asignaciones familiares y pensiones no contributivas, que permanecen dentro de la administración estatal y financiadas como antes. Aunque esta reforma constituye un alejamiento claro del viejo sistema, se mantiene estatista y comprometida con algunas metas abandonadas en otros países.<br /><br />Tres modelos de reforma y tres resultados diferentes. La <a href="http://www.henciclopedia.org.uy/autores/Arriagada/LatinoamericanasFS.htm">educación</a> optó por un modelo estatista y redistributivo. La seguridad social fue ambigua: defendió al sistema público en 1989 y aceptó parcialmente el modelo de privatización en 1994. La salud optó por la no reforma, o más estrictamente, la reforma privatista "by default". <a href="http://www.henciclopedia.org.uy/autores/Verdesio/DemocMontev.htm">Uruguay</a> en su conjunto fue un reformador rebelde. Los logros son claros en el modelo estatista, ambiguos en el modelo mixto, y claramente negativos en el de reforma por defecto. </div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><br /><br /><br /><br /><br /><embed style="display: inline; width: 480px; height: 410px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/rotating_glass.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/498032" wmode="transparent" bgcolor="#000000" width="480" height="410" name="rotating_glass" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="480" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><a href="#"><img src="http://img154.imageshack.us/img154/8748/irarribazh9.png"></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />.-Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-8118630863418140822007-04-30T06:47:00.000-07:002007-06-06T12:06:33.885-07:00Cooperativas<embed style="display: inline; width: 400px; height: 360px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/puzzle.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/517282" wmode="transparent" bgcolor="#000000" width="400" height="360" name="puzzle" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="400" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><p align="left"><span style="color:#990000;"><strong>COOPERATIVAS</strong></span><br /><br /><span style="color:#3333ff;">¿Qué es una cooperativa?<br /></span><br />La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.<br /><br />Son personas jurídicas, es decir, tienen obligaciones y derechos propios, diferentes de los de sus asociados.<br /><br />Las Cooperativas se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Además elaboran sus estatutos y Reglamentos para regular su funcionamiento interno, así como toman decisiones en asambleas (acuerdos que son obligatorios para todos los asociados).<br /><br />“Articulo Nº 2 LEAC: Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas de personas que se mueven mediante un proceso de acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”<br /><br /><span style="color:#3333ff;">¿Qué tipo de cooperativas existen?</span><br />En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes facilidades:<br /><br /><span style="color:#cc0000;">Ø Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.</span><br /><br />Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción e diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades, que son demandadas por otras personas o instituciones.<br /><br /><span style="color:#cc0000;">Ø Las que tienen por objeto la obtención de bienes o servicios.<br /></span><br />Aquí entran las Cooperativas de Consumo y Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros; las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.<br />Diferencias entre cooperativas de Ahorro y Banco<br />Cooperativas de Ahorro<br />Es de los asociados.<br /><br />Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.<br /><br />Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.<br /><br /><br /><br /><br />4. Otorgan préstamos a intereses bajos.<br />Banco<br />Es de un grupo de personas que aportan el capital.<br />Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.<br /><br />Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantia.<br /><br />Otorgan préstamos con intereses altos.<br /><br /><br /><span style="color:#cc0000;">Ø Las mixtas que combinan actividades de producción y obtención de bienes y servicios.<br /></span><br /><span style="color:#000099;">¿Por qué organizar una Cooperativa?<br /></span><br />Ø Porque existen un marco jurídico que regula y protege la actividad del sector cooperativo (Constitución, LEAC; SUNACOOP; entre otras):<br />Ø Porque las Cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del Estado en condiciones especiales;<br />Ø Porque diversas leyes otorgan a las Cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado;<br />Ø Porque las Cooperativas que se hayan constituido legalmente están exentas de pago de todo tipo de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y de derecho de registro, de acuerdo a lo previsto a cada ley de Impuesto.<br /><br />· Ley De Impuesto a los Activos Empresariales: El articulo 1 de esta Ley establece que serán gravados con dicho impuesto, los sujetos que califiquen como contribuyentes del Impuesto Sobre la Rente, en consecuencia, al encontrarse las Cooperativas exentas de este último, no califican como contribuyentes del Activo Empresarial.<br /><br />· Ley de Impuesto al Valor Agregado: La ley del IVA establece, un supuesto de no sujeción para las Asociaciones Cooperativas. Bajo este supuesto, las actividades de estos entes no van a generar el hecho imponible, en consecuencia no estarán gravadas con el referido impuesto.<br />En virtud de lo anterior, constituye una obligación para las Asociaciones Cooperativas, el soportar el impuesto que le sea trasladado por sus proveedores.<br />· Ley del Debito Bancario: La ley del IDB expresa que se encuentran exentos los retiros y debitos efectuados en las cuentas bancarias de las Asociaciones Cooperativas por las actividades que les son propias de acuerdo a su Ley Especial, no obstante, para el disfrute de esta exención, la misma debe ser otorgada por la Administración Tributaria previa solicitud escrita realizada por dichas Cooperativas.<br /><br /><br />· Ley de Impuesto Sobre la Renta: Establece la exención a las sociedades cooperativas cuando éstas operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional, sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), llevar libros de ingresos y egresos previamente habilitados por la Administración Tributaria (SENIAT)<br />Esta exención excluye a los miembros que la conforman en virtud de los cual los enriquecimientos que estos obtengan estarán gravados con dicho impuesto. </p><p align="left"> </p><p align="left"><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiy_f-2cn1uR1mOwZlDC50Pt-1UuT8Ei3pA17v6oyG6mINYmb9vj-MiVH3MSm5WekEIcpjtqBLHdvkJHA9HBQjfz4i6rAEeUKpAZ3iBQoCPWWlaTKAFKkg_N774PDAJlVbE2pgCWDxe7p4/s1600-h/cooperacion3.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5062236509713719266" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiy_f-2cn1uR1mOwZlDC50Pt-1UuT8Ei3pA17v6oyG6mINYmb9vj-MiVH3MSm5WekEIcpjtqBLHdvkJHA9HBQjfz4i6rAEeUKpAZ3iBQoCPWWlaTKAFKkg_N774PDAJlVbE2pgCWDxe7p4/s400/cooperacion3.jpg" border="0" /></a></p><p align="left"><br /><span style="color:#000099;">¿En qué principios se basan las Cooperativas?</span><br /><br />Las diferencias entre las cooperativas y otros negocios son expresadas generalmente con tres amplios principios los cuales caracterizan a todas las cooperativas y explican cómo funcionan.<br /><br />"Socio-Dueño": Los socios son los dueños, y proveen el funcionamiento necesario.<br />"Socio-Control": Los socios controlan el negocio. Eligen a la junta directiva, y aprueban cambios en su estructura y funcionamiento. La junta determina la política, y es responsable de vigilar por los negocios.<br />"Socios-Beneficio" (los socios se benefician): Asegura que el único propósito de la cooperativa es proporcionar beneficios a los socios de acuerdo al uso de los servicios.<br /><br /><span style="color:#000099;">¿Qué debo conocer para conformarme una Cooperativa?</span><br /><br />Ø Estar consiente que estas asociaciones son mecanismos de desarrollo social y cultural basado en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.<br />Ø El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están firmando.<br />Ø Es necesario que los interesados se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.<br />Ø La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.<br />Ø Para conformar una cooperativa es vital que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.<br />Ø Se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.<br />Ø Lo asociados deben hacer una prpuesta de diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de demanda.<br /><br /><span style="color:#000099;">¿Cómo podemos constituir una Cooperativa?</span><br /><br />1. Llevar a cabo una asamblea de ciudadanos donde éstos manifiesten la voluntad de agruparse y desarrollar una actividad económica social lícita. Las Cooperativas deben constituirse un mínimo de cinco personas.<br />2. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) la aprobación del nombre de la Cooperativa y la autorización a que estas sea registrada con esa nominación.<br />3. Presentaran a la Oficina Subalterna del Registro de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Cooperativa el acta constitutiva, la cual sería en su defecto elaborada por el personal profesional adscrito al Departamento de Participación Ciudadana.<br />4. Si el Registro no tuviera observaciones de carácter legal, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente y lo registrará.<br />5. Una vez constituida la Cooperativa deberá enviar a SUNACOOP dentro de los quince días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva.<br />¿Quiénes pueden integrar las Cooperativas?<br /><br />En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.<br /><br />Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:<br />Ø Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.<br />Ø Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si tienen más de 16 años.<br />Ø Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.<br />Ø Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.<br />Ø Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.<br />Ø Aceptar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.<br /><br /><span style="color:#000099;">¿Qué libros que deben ser llevados por las asociaciones cooperativas?<br /></span>Según el art. 53 LEAC.<br /><br />“Las Cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo para que cuenten con una información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.”<br />Las actividades y decisiones que se ejecuten en todo proyecto deben quedar registradas en forma ordenada.<br />Las cooperativas como empresas que son, deben de llevar una serie de registros en libros que indica la ley, así como el código de comercio, lo que les permite a los asociados, a las instancias de administración, coordinación, evaluación y educación contar con una información oportuna y adecuada para cualquier toma de decisiones y para llevar la mejor gestión contable y administrativa requerida.<br />Ø Libro de actas de asambleas.<br />Ø Libro asistencia a las asambleas<br />Ø Libro de actas de la instancia de administración (consejo de administración)<br />Ø Libro de acta de la instancia de control (consejo de vigilancia)<br />Ø Libro de acta de la instancia de educación u otras<br />Ø Libro de actas por cada uno de los comités existentes dentro de la cooperativa<br />Ø Libro de registro de asociados<br />Ø Libro de contabilidad conforme al Articulo 32 del código de comercio: libro diario, libro mayor y libro de inventario.<br /><br />Todos estos libros deben ser estampados, numerados, foliados, sellados, y autorizados por la notaria de su jurisdicción. Según el articulo 74 numeral 17 de la ley de registro público y del notariado.<br /><br /><span style="color:#000099;">¿Quiénes son responsables de la contabilidad de una cooperativa?<br /></span><br />El Tesorero es el principal responsable de llevar o hacer llevar la contabilidad y el resto del Consejo de Administración también es responsable solidariamente. Por otra parte el Consejo de Vigilancia es el que debe controlar y vigilar el uso de los recursos económicos y su debido registro en los libros, para la Asamblea ordinaria anual este Consejo debe prestar su opinión libre de estatutos financieros.<br /><br />Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociales cooperativas son:<br />Sociedades Cooperativas<br />Se acepta cualquier cantidad de asociados.<br />Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posee.<br />El capital es indeterminado.<br /><br /><br /><br />Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociables entre cooperadores.<br />Los excedentes se destruyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.<br />Sociedades Mercantiles<br />Limitada cantidad de accionistas.<br /><br />El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.<br /><br />El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.<br /><br />Las acciones son negociables y transferibles.<br /><br />Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.<br /><br /><span style="color:#000099;">¿Qué es a Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)?</span><br /><br />La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las Cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las Cooperativas existentes mediante generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.<br /><br /></p><p align="left"></p><br /><br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj4HU5V0Oj2BS_N5Qw181QwwXAFz6SS29mh32_Wabh_4h-XzUI08daWuJOkC1a0Y1XRraURNTeyUJAvw6SgfJ2zyQq1kQRW0Hrk9w0jlWvs1BihRUofgXFqB5oy07StPDYMLpFi9AGaSaA/s1600-h/logo.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5062235959957905362" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj4HU5V0Oj2BS_N5Qw181QwwXAFz6SS29mh32_Wabh_4h-XzUI08daWuJOkC1a0Y1XRraURNTeyUJAvw6SgfJ2zyQq1kQRW0Hrk9w0jlWvs1BihRUofgXFqB5oy07StPDYMLpFi9AGaSaA/s400/logo.jpg" border="0" /></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><embed style="display: inline; width: 400px; height: 360px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/puzzle.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/517282" wmode="transparent" bgcolor="#000000" width="400" height="360" name="puzzle" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="400" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />._<br /><br /><a href="#"><img src="http://img154.imageshack.us/img154/8748/irarribazh9.png"></a>Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7515567816185606508.post-90085348579569504922007-04-03T18:32:00.000-07:002007-06-06T12:41:40.269-07:00ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES<embed style="display: inline; width: 400px; height: 302px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/zoom_and_fade.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/517904" wmode="transparent" bgcolor="#000000" width="400" height="302" name="zoom_and_fade" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="400" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><p><span style="color:#993399;"><strong></strong></span></p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p><br /> </p><p><span style="color:#993399;"><strong>CONCEPTO DE SOCIEDAD</strong></span><br /><br />Es un contrato (es decir, convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vinculo jurídico)<br />Ese contrato es bilateral (hay entre los socios reciprocidad de obligaciones) y a titulo oneroso (luego debe existir un aporte)<br />Plurilateral. Las personas que contratan han de contribuir con la propiedad o con el uso de las cosas o con su propia industria.<br />El contrato de sociedad es aquel por el cual dos a mas personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad, o el uso de las cosas, o con su propia industria a la realización de un fin económico común. (Articulo 1.649 del Código Civil)<br />A la realización de un fin económico común. Luego las agrupaciones que tienen por objeto evitar perdidas o hacer economías también pueden ser sociedades. Ejemplo: Seguros mutuos.<br /><br /><span style="color:#993399;"><strong>CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES</strong><br /></span><br />Las sociedades dependiendo del acto que realicen para lograr ese fin común podrán ser civiles, mercantiles, y las cooperativas.<br /><br /><strong>SOCIEDAD CIVIL.</strong><br /><br />Es la que tiene por objeto actos civiles, o un fin económico común de carácter civil. En que los socios no son responsables solidariamente de las deudas sociales, sino por una cantidad y partes iguales, aunque algunos de ellos tenga en la sociedad una parte menor, si el contrato no ha restringido especialmente la obligación de éste a esta última parte.<br />Se ha prescrito en el actual Código Civil que cuando una sociedad se constituye bajo la forma de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, será siempre de naturaleza mercantil, aunque su objeto social no sea la realización de uno o más actos objetivos del comercio. Esta norma no rige: a) Para las sociedades que son de naturaleza civil por disposición de leyes especiales, como sucede con las sociedades mineras, que son de naturaleza civil por disposición de la Ley de Minas, aun cuando deben constituirse en la forma establecida por el Código de Comercio. (Articulo 102 de la Ley de Minas); b) Para las sociedades que se dedican exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria (Articulo 200 del Código de Comercio) Para estas sociedades civiles por su objeto y comerciales por su forma se puede discutir cuáles normas se aplican: las civiles o las mercantiles. La opinión más generalizada es de que en las normas que concierne a la forma se debe observar la Ley Mercantil y en las normas que concierne al fondo se debe observar la Ley Civil.<br /><br /><strong>COOPERATIVAS</strong><br /><br />Son una especie de sociedad que no es ni civil ni mercantil y que están regidas por ley especial. (Ley General de Asociaciones Cooperativas, Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas). Son aquellas que se constituyen con la finalidad de obtener el mejoramiento social y económico de los asociados y esta finalidad la tratan de lograr mediante la acción conjunta de los socios en la realización de un obra colectiva. (Articulo 1° de la Ley de Cooperativas). (El Código de Comercio Venezolano remite a la Ley Especial para la normativa de estas sociedades)<br /><br /><span style="color:#993399;"><strong>SOCIEDADES MERCANTILES<br /></strong></span><br />Están reguladas en el Código de Comercio y en el artículo 200 las define de la siguiente fmanera:<br />Las Compañías o Sociedades de Comercio son aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio.<br /><br /><strong>CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:<br /></strong><br />En atención a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Comercio se clasifican de la siguiente manera:<br /><br />Sociedades en Nombre Colectivo<br />Sociedades en Comandita<br />Sociedades de Responsabilidad Limitada<br />Sociedades Anónimas<br /><br /><br /><strong>SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO</strong><br /><br />Es aquella sociedad que esta representada por obligaciones sociales, las cuales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Esta responsabilidad no se puede limitar por ninguna cláusula del contrato, pero la acción de los acreedores la deben ejercer en primera instancia hacia la sociedad.<br />La razón social de estas sociedades deben contener necesariamente el nombre de al menos uno de los socios. (Articulo 227 del Código de Comercio) Todas las personas aunque no fuesen socios, cuyos nombres estén incluidos en la razón social, son solidariamente responsables. (Articulo 231 del Código de Comercio)<br /><br /><strong>SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE</strong><br /><br />Son aquellas sociedades en las que la responsabilidad de las obligaciones sociales está garantizada por dos tipos de socios; los comanditantes y los comanditarios. Los Socios Comanditantes tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, y los Socios Comanditarios tienen responsabilidad limitada hasta por una suma de dinero.<br /><br />La Razón Social o nombre de la misma debe llevar el nombre de uno o de varios de los socios comanditantes. En caso de incluirse en la razón social el nombre de alguno de los socios comanditarios, éste es responsable como socio solidario de todas las obligaciones de la compañía.<br /><br /><strong><span style="color:#993399;">SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA</span><br /></strong><br />El ordinal 4° del articulo 201 del Código de Comercio identifica a la sociedad de responsabilidad limitada como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.<br /><br />El nombre de la sociedad debe girar bajo una denominación social, en la cu8al se puede hacer referencia a su objeto con cualquier nombre ficticio o de persona, pero agregándole la mención de Compañía de Responsabilidad Limitada (Articulo 202 del Código de Comercio)<br /><br />CAPITAL SOCIAL<br /><br />Debe suscribirse aportes por un monto total que no sea menor de Bs. 20.000,00 ni mayor de Bs. 2.000.000,00 (Articulo 313 del Código de Comercio)<br />Los aportes podrán ser en efectivo y en ese caso debe pagarse el 50% de lo suscrito, o en especie y en ese caso debe pagarse el 100% de los mismos. (Articulo 313 del Código de Comercio)<br />(Los socios y sus causahabientes son responsables solidariamente ante los terceros de la veracidad del valor atributo en el contrato a los aportes en especie)<br />Se podrán establecer prestaciones accesorias para algunos de los socios y asignarle compensaciones a las prestaciones, pero estas no formaran parte del capital social. (Articulo 314 del Código de Comercio)<br />Para que la cesión de las cuotas surta efectos respecto a la Compañía debe hacerse:<br />Por documento autentico.<br />Por inscripción de la cesión en el Libro de Socios.<br />Para que la cesión de las cuotas produzca efectos respecto a terceros debe registrarse en el Registro de Comercio dentro de los quince días a la inscripción en el Libro de los Socios.<br /><br />ADMINISTRADORES<br /><br />Podrán designarse uno o más administradores que pueden ser socios de la compañía o puedan no serlo. (Articulo 322 del Código de Comercio)<br />Estos administradores representan y obligan a la sociedad. Se consideran autorizados para los actos de administración del objeto de la sociedad. (Articulo 325 del Código de Comercio)<br />Necesitan autorización de todos lo0s socios para hacer operaciones de la misma especie de negocio que realiza la sociedad y para tener interés en otra sociedad que explote el mismo negocio que la compañía administra por ellos.<br />Son responsables ante terceros y ante la sociedad por las infracciones de la Ley y del contrato social. No podrán oponerse a los socios que ejerzan esta acción las renuncias o transacciones entre la compañía y los administradores.<br />Deben llevar los libros generales de todo comerciante y los especiales de esta clase de sociedades.<br /><br />Estos LIBROS son:<br /><br />Libro de Socios en que constan los nombres de los socios, el aporte hecho y las cesiones realizadas.<br />El Libro de Actas de Asambleas o de decisiones de los socios que no se tomaren por Asambleas.<br />Libros de Actas de la Administración cuando esta tuviere a cargo de mas de una persona.<br /><br />COMISARIOS<br /><br />Número de los Comisarios en los casos en que hubieren:<br />Solamente es obligatoria la designación de Comisarios cuando el capital de la sociedad es mayor de Bs. 500.000,00.<br />En las compañías que no tengan Comisarios ejercerán sus funciones los socios no administradores.<br />Los Comisarios tienes las mismas funciones que ejercen los Comisarios en las sociedades anónimas.<br /><br /><strong><span style="color:#993399;">SOCIEDAD ANÓNIMA</span><br /></strong><br />Son aquellas sociedades en las que las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, y los socios están obligados hasta por el monto de su acción (Código de Comercio 201 numeral 3)<br /><br />CARACTERÍSTICAS<br /><br />Personalidad jurídica propia.<br />Suscripción de capital mediante escritura pública o privada.<br />El capital social esta representado por acciones.<br />Las acciones pueden ser negociables.<br />Es obligatorio la inscripción en el Registro de Comercio.<br />Los accionistas tienen responsabilidad limitada hasta por el monto de4 acción.<br />Tienen carácter mercantil.<br />Los administradores responden por la ejecución del mandato y las obligaciones que la Ley les impone.<br />Su vida puede ser prorrogable por decisión de la asamblea.<br />Designación obligatoria de los Comisarios.<br /><br />LIBROS OBLIGATORIOS<br /><br />El libro diario<br />El libro mayor<br />El libro de inventarios<br />El libro de accionistas<br />El libro de actas de la asamblea<br />El libro de actas de la junta administradora</p><p> </p><p> </p><p> <a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiOKU8G3jtz3X90xAAlHcKOcdeJpUlxFnoKGu0GpADRUkKgz1k_Rf8afUCwzWl4If_HhYlXRA-Xbmqx9dznjHcw3i2LH0QXVKGaXfDDVxe0mkHnSu2l6d0oKukXSyeGYh6gyS6PSc9AjQk/s1600-h/handshake.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5061936033801691042" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiOKU8G3jtz3X90xAAlHcKOcdeJpUlxFnoKGu0GpADRUkKgz1k_Rf8afUCwzWl4If_HhYlXRA-Xbmqx9dznjHcw3i2LH0QXVKGaXfDDVxe0mkHnSu2l6d0oKukXSyeGYh6gyS6PSc9AjQk/s400/handshake.jpg" border="0" /></a><br /><br /><strong><span style="color:#993399;">CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES</span></strong><br /><br />En nuestro país actualmente para constituir una empresa, las figuras jurídicas más usadas son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos y las obligaciones legales que se deben llevar a cabo para su constitución, reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son los que a continuación se enumeran:<br />Solicitar la asesoría de un abogado.<br />El primer paso formal para constituir una empresa, consiste en Reservar el nombre; para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el deberán:<br />Comprar y llenar una ficha, en la cual se debe indicar la denominación solicitada.<br />Cancelar la tarifa correspondiente a la reserva del nombre que es la equivalente a 18.800B.sUna vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se averiguar si el mismo esta libre o ya esta repetido. En el caso de estar repetido, el solicitante deberá buscar otro nombre y llenar nuevamente esta ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para tener una respuesta. Si el nombre está libre se deberá cancelar por caja el costo del registro, para luego hacer la debida presentación del acta constitutiva.<br />Luego de que tengo el nombre de la empresa, el abogado se encargara de Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por parte de los miembros de la organización.<br />Una vez redactada el acta constitutiva y antes de su la presentación ante el registro, se deben llevar a cabo dos actividades:<br />En primer lugar se debe aperturar una cuenta bancaria a nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositara el aporte hecho en efectivo por cada uno de los accionistas, dicho aporte podrá variar, esto dependerá de si lo que se quiere constituir es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. (20% y un 50% respectivamente).<br />La siguiente actividad es desarrollada por el abogado, el cual se encargara de visar el documento constitutivo de la empresa, en el colegio de abogados correspondiente.<br />Por otro lado se deberá acordar quien será la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual obligatoriamente deberá ser un profesional graduado en las carreras de administración, contaduría o economía, este puede ser socio o no de la organización. Si es una S.A. esta figura es obligatoria y si es una S.R.L esto dependerá de si tiene un capital superior a 500.000.Esto es necesario ya que uno de los requisitos del registro para la inscripción de una empresa es la carta de aceptación del comisario.<br />Una vez llevadas a cabo estas actividades, el abogado junto con los socios deberá llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentación legal, esto con el fin de cumplir las obligaciones legales correspondientes. Además del acta deberán presentar una serie de requisitos necesarios como lo son:<br />1. Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o accionistas.2. Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un contador público o administrador y visado por el respectivo colegio.3. Carta de aceptación del cargo de comisario.4. Autorización de los cónyuges de los accionistas.5. Si hay aportes de bienes inmuebles, vehiculo o maquinaria pesada, copia del titulo de propiedad6. Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos por cada uno de los socios.<br />Estando en el Registro Mercantil se lleva a cabo el pago de aranceles correspondientes a la constitución de la empresa esto va a depender del monto por el cual esta haya sido constituida.<br />Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de todo comerciante, está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.<br />Una vez registrada la empresa, ya esta cobra personalidad jurídica, por lo tanto el primer paso para comenzar a realizar sus operaciones es adquirir los libros de contabilidad obligatorios, esto según el código de comercio.Una vez comprado los libros se deberán llevar al Registro Mercantil un documento en el cual se solicite el sellado de estos, para poder hacer uso de ellos. Los libros serán entregados a los tres días hábiles de su entrega en el registro.Por este concepto se deberán cancelar 11.000 bolívares por cada uno de los libros. Luego se deberán realizar los respectivos asientos de apertura, esto a manos de un contador público.<br />Otra obligación de las empresas, pero esta de carácter tributario es la solicitud ante las oficinas del seniat o a través de la página Web <a href="http://www.seniat.gov.ve/">http://www.seniat.gov.ve/</a>, del registro de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".<br />Siguiendo con los requisitos obligatorios para poner en funcionamiento una organización, tenemos que es necesario inscribirse en el seguro social ya que toda empresa que tenga por lo menos un trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Para ello los socios deberán solicitar ante las oficinas del IVSS los siguientes formatos: (<a href="http://www.ivss.gov.ve/formularios/pdf/forma_14-01.pdf" target="_blank">14-01</a>) y el (<a href="http://www.ivss.gov.ve/formularios/pdf/forma_14-02.pdf" target="_blank">14-02</a>), estos formatos también están disponibles en la página Web <a href="http://www.ivss.gov.ve/">http://www.ivss.gov.ve/</a>.La planilla denominada forma (14-01), se utilizara para inscribir a la empresa ante este instituto, esta inscripción se deberá realizar dentro de los tres días siguientes al inicio de actividades.Esta forma (14-01), deberá ser llenada en original y dos copias y a ello se le deberá anexar:1. Fotocopia de registro mercantil.2. Fotocopia de RIF. 3. Fotocopia de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa.4. Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble.5. Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).6. Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.7. Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro Mercantil)La planilla denominada registro de asegurado, forma (14-02), es utilizada para registrar ante esta institución a cada uno de los empleados de la empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social.La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral.<br />Este formulario deberá presentarse ante la oficina administrativa correspondiente en dos (2) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma 14-01. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:1. Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar2. Constancia de trabajo firmada por el patrono3. Copia de la cédula del patrono.<br />Otras de las obligaciones es solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio Libertador, la cual se denomina patente de industria y comercio. Para obtener esta patente la empresa deberá:1. Solicitar (2) Planillas de solicitud de Patente de Industria y Comercio.2. Presentar la Copia de Registro Mercantil de la empresa.3. Presentar la Solvencia Municipal del representante legal. Anexar tres (3) fotocopias.4. Fotocopia de la Cedula de Identidad del representante legal de la empresa.5. Planilla de Habitabilidad con el correspondiente Croquis de ubicación.6. Local de Funcionamiento:Si el Local es alquilado, anexar copia del contrato de arrendamiento.§ Si el Local es propio, anexar copia del documento de Propiedad registrado.<br />Por otra parte se debe solicitar ante el Cuerpo de Bomberos una autorización la cual le permita a la organización comenzar a funcionar, esta autorización se concederá cuando los resultados de la inspección hecha por este organismo arroje que dicho establecimiento es acto y cuenta con las condiciones y elementos necesarios para el buen desarrollo de las actividades, y no que en el existe ciertos elemento que puedan originar algún accidente laboral.<br />La inscripción de la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, es considerada como otra de las formalidades de obligatorio cumplimiento tanto para los empleadores como para los trabajadores.<br />Esta es una obligación tanto para las personas naturales o jurídicas que en su empresa genere empleo para cinco o más trabajadores.Para su inscripción la empresa deberá presentar ante la dependencia regional los siguientes requisitos:1. Original y copia del RIF.2. Original y copia del Registro Mercantil.3. Carta dirigida al INCE, con la siguiente información:· Dirección completa de la empresa.· Número de teléfono de la empresa.· Número de trabajadores.· Número del seguro social si la empresa ya lo tiene.<br /><br /><strong><span style="color:#993399;">BIBLIOGRAFIA</span></strong><br /><br />CASAL DE ALTUVE, Rosa A. (1998) Contabilidad Superior. Publicaciones de la Universidad de Los Andes. Mérida- Venezuela.<br /><br />Código de Comercio Venezolano<br /><br />MORA, Freddy. Derecho Mercantil. Concurso de credenciales área legal. Universidad de Los Andes. </p><br />Código Civil Venezolano.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><embed style="display: inline; width: 400px; height: 302px;" src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/2/zoom_and_fade.swf" loop="false" quality="high" FlashVars="ql=0&src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1772/9080155/flicks/1/517904" wmode="transparent" bgcolor="#000000" width="400" height="302" name="zoom_and_fade" align="middle" allowScriptAccess="sameDomain" type="application/x-shockwave-flash" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer"></embed><table width="400" cellpadding="0" cellspacing="0" border="0"><tr><td align="left" valign="bottom" width="85" height="30"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2Fwebpages%2Fabout-photoflick2.shtml&cID=909"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"></a></td><br /><td align="left" valign="bottom"><a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=http%3A%2F%2Fwww.picturetrail.com%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks.shtml&cID=910"><img src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/ptcreateflick.gif" alt="create your own slideshow" border="0"/></a></td><br /></tr></table><br /><br /><br /><br /><br /><a href="#"><img src="http://img154.imageshack.us/img154/8748/irarribazh9.png"></a><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />._Lizbeth Gutiérrez Vargashttp://www.blogger.com/profile/16253264373266318003noreply@blogger.com4