Free CursorsMyspace LayoutsMyspace Comments
Myspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter GraphicsMyspace Glitter Graphics, MySpace Graphics, Glitter Graphics

lunes, 21 de mayo de 2007

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD











Prestación de Antigüedad.


¿Qué es la prestación de antigüedad?

La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad.

Este concepto fue el eje central de la reforma del régimen de cálculo de las prestaciones sociales, pasándose de un sistema de abonos anuales a cuenta del trabajador, cuyos valores eran actualizados al terminar la relación de trabajado según su último salario, a un sistemas de abonos progresivos, los cuales, una vez calculados y abonados a cuenta, no son objeto de recálculo.

¿En qué clase de contratos se genera la prestación de antigüedad?

Tal como lo reseñamos en la sección referente al Contrato de Trabajo, los derechos que se causan en la relación laboral (al menos el referido a la prestación de antigüedad), no sufren ninguna merma o atenuación, por el hecho de que, por las condiciones en que deba prestar el servicio, el contrato de trabajo se estipule en cualquiera de las modalidades de contratos previstos en la LOT.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido reconocido legalmente, se causa indistintamente en los contratos a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada.

¿Cómo se calcula la prestación de antigüedad?

Después del tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho al abono de una prestación de antigüedad de 5 días por cada mes. Esto implica que el derecho a la prestación de antigüedad nace cuando el trabajador cumple 3 meses y 1 día de prestación de servicios; sin embargo, su primer abono se efectuará al momento de cumplirse el cuarto mes.

¿Por qué la diferencia entre el momento en que nace la obligación y el momento en que se debe efectuar la primera acreditación de prestaciones? La diferencia es importante, en primer lugar, para determinar a partir de cuándo dichas prestaciones comienzan a devengar intereses y, en segundo lugar, a la hora de calcular el pago de la prestación de antigüedad al romperse la relación de trabajo, ya que si el trabajador, por ejemplo, tiene 3 meses y 1 día de prestación de servicios, si bien es cierto no tiene acreditado monto alguno por concepto de prestaciones, por vía complementaria sí se garantiza un pago mínimo.

Dejamos entendido entonces, que la prestación de antigüedad debe calcularse y abonarse mes a mes, a partir del cuarto mes de prestación de servicios ininterrumpido, en una cuenta del trabajador; agregamos ahora que la acreditación de esos abonos, en principio, sólo cesará con la culminación de la relación de trabajo.

Ahora bien, ¿Qué ocurre con los trabajadores que a la fecha de la reforma de Ley, tenían un tiempo considerable de prestación de servicio? Establece un dispositivo transitorio previsto en el Artículo 665 de la LOT, lo siguiente: “Los trabajadores que mantengan una relación de trabajo superior a 6 meses a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, en el primer año tendrán derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 60 días de salario”, los cuales divididos entre los doce meses del año nos conlleva al pago de 5 días desde el mismo primer mes siguiente a la reforma de la Ley. No así el caso de los trabajadores que a la fecha de la reforma no tenían más de 6 meses de prestación de servicio; a éstos les nació el derecho a la prestación de antigüedad el 19 de Diciembre de 1997, tres meses después de la reforma y el abono de los primeros 5 días les correspondía el 18 de octubre del mismo año.

Del segundo año de la prestación del servicio, en adelante, el patrono deberá pagar adicionalmente 2 días de salario por cada año: Por el segundo año 2 días adicionales, por el tercero 4, por el cuarto 6, y así sucesivamente, hasta un máximo de 30 días adicionales de salario, tope que se alcanzará al cumplimiento del décimo sexto aniversario del trabajador en la empresa, de no suscitarse un suspensión de la relación de trabajo en el ínterin.

Una vez que el trabajador ha logrado acumular el tope máximo de los 30 días adicionales, continuará percibiendo esa prestación adicional correspondiente a la misma cantidad de días en los años sucesivos.

A lo efectos del cómputo de los días adicionales, la antigüedad que cuenta a los efectos del pago de los mismos, es la que comenzó a correr desde el 19 de junio de 1997, fecha de la reforme de la LOT y no la antigüedad que pudiere tener el trabajador en la empresa.

Los cálculos mensuales de la prestación de antigüedad, son definitivos y no pueden ser objeto de ajustes o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.

Resumiendo lo planteado:

-El derecho a la prestación de antigüedad, se causa después del tercer mes ininterrumpido de prestación de servicios para un mismo patrono; caso excepcional revisten aquellas relaciones de trabajo iniciadas con más de 6 meses de anterioridad a la reforma del ´97 que, por disposición especial, comenzaron a generar la prestación de antigüedad desde el mismo instante de la reforma.

-La prestación de antigüedad mensual es equivalente a 5 días de salario;

-El primer abono se efectúa cumplido el cuarto mes, en una cuenta a nombre del trabajador;

-Se causa igualmente una prestación de antigüedad adicional, equivalente a 2 días de salario por cada año de servicio. Los primeros 2 días se pagarán cumplido como sea el segundo año de la relación laboral. Se hace la salvedad en aquellas relaciones de trabajo con antigüedad anterior a la reforma legal del ’97, casos en los cuales, la antigüedad, e estos efectos, se comenzará a contar a partir de la referida reforma.

-Los días adicionales d prestaciones tienen un tope máximo de 30 que, de no suscitarse una causa de suspensión de la relación de trabajo, se alcanzará al décimo sexto año de la relación laboral y dicho derecho se causará invariablemente en los siguientes;

-La obligación patronal de efectuar esos depósitos o acreditaciones sólo cesa, como regla general, al concluir la relación de trabajo.

-La prestación de antigüedad calculada mensualmente, no es objeto de recálculo durante la relación de trabajo ni la terminación.





¿Cómo se aplica la incidencia de las utilidades para el cálculo de la prestación de antigüedad?

En Venezuela se utiliza mucho la práctica del pago de utilidades convencionales, donde las partes (patrono y trabajador), establecen al inicio de la relación laboral, la cantidad de días a pagar al trabajador por concepto de utilidades. En estos casos, como se tiene la certeza de los días a pagar, a los efectos del cálculo mensual de prestaciones, debe tomarse un doceavo (1/12) de los días que corresponden por las utilidades anuales para que integre conjuntamente con los demás concepto pagados en el mes respectivo, lo que se denomina como “salario integral”.

EJEMPLO:

Supongamos que una empresa “X” paga convencionalmente a sus trabajadores, 60 días por concepto de utilidades anuales. ¿Cómo se calcula la incidencia de éstas en la prestación de antigüedad? Al dividir los 60 días entre los doce meses del año, nos arroja como resultado, que la fracción mensual de utilidades que corresponde a cada trabajador es de 5 días (60 / 12 = 5).

¿Cómo se integran estos 5 días con el salario devengado por el trabajador, en el mes respectivo?





Determinado el salario devengado en un mes, por ejemplo, la cantidad de Bs. 200.000, se divide ésta entre treinta para determinar el salario diario; luego, al multiplicar el salario diario por 35 (30 de salario + 5 de fracción mensual de utilidades), se obtiene el salario integral para posteriormente calcular la prestación de antigüedad.

Distinto es el caso cuando la empresa paga utilidades legales. Para estos casos, la LOT dispone, que el patrono debe calcular la prestación de antigüedad en función del salario devengado en el mes respectivo. Como es imposible conocer cuánto será la utilidad que se devengará en el ejercicio económico, el patrono queda obligado a incorporar el cálculo de la prestación de antigüedad, la cuota parte correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a aquél en el cual se hubieren determinado los beneficios o utilidades.

El pago de las vacaciones, ¿Incide en el cálculo de la prestación de antigüedad?

El monto pagado al trabajador por concepto de vacaciones, forma parte del salario para el cálculo de la prestación de antigüedad. Aún cuando el artículo 133 de la LOT, no le acredita expresamente carácter salarial, los artículos 222 y 224, le reconocen tal carácter.

¿Se causa prestación de antigüedad durante la suspensión de la relación de trabajo?

Durante la suspensión, el trabajador no presta sus servicios y el patrono no paga el salario. Entonces, si la prestación de antigüedad mensual se calcula tomando en consideración el salario devengado por el trabajador en el mes respectivo, concluimos que al no pagarse el salario, no se causa prestación de antigüedad.

La suspensión de la relación de trabajo conlleva, en algunos casos, el derecho a una indemnización durante dicho período; tal es el caso de la cobertura de riesgos por enfermedad o accidente que produzca una incapacidad temporal o el descanso pre y post natal. Sin embargo, esta indemnización no constituye salario, ya que su naturaleza es distinta (no se causa como una contraprestación por el servicio prestado, sino el derecho a la percepción de un sustento durante el período de reposo), y por ende, no causa prestación de antigüedad.

Un especial estudio se requiere cuando las causas de suspensión de la relación de trabajo obedecen a:
· Los períodos pre y postnatales
· La huelga establecida de conformidad con la LOT; y
· El amarre temporal de un buque.

¿Qué diferencia pueden significar éstas causas de suspensión con respecto a las demás?



Ya dejamos establecido que la prestación de antigüedad no se causa durante el período de suspensión; igualmente, hemos señalado con anterioridad, que la antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión, salvo estos tres casos.

La LOT, en el parágrafo primero del artículo 108, consagra el derecho a un mínimum por concepto de antigüedad, a la terminación de la relación de trabajo; es aquí donde juega un papel fundamental la causa de suspensión.





¿Con qué salario se calcula la prestación de antigüedad mensual?

La prestación de antigüedad mensual debe calcularse con base al salario devengado en el mes que corresponda al abono respectivo. Por ejemplo, para calcular la prestación de antigüedad que le corresponde a un trabajador “X” en el mes de enero de 2000, debemos tomar en consideración su salario en dicho mes.

Cuando nos referimos al salario devengado en el mes respectivo, nos referimos a lo que la doctrina ha denominado como “salario integral”, Esta noción abarca todos los conceptos que revisten carácter salarial, entre los cuales podemos citar, sólo a título enunciativo: el salario básico o normal, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en las utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras y trabajo nocturno, entre otros.

¿Con qué salario se calcula la prestación de antigüedad adicional?

La prestación de antigüedad adicional debe ser calculada con base al salario promedio devengado por el trabajador en el año inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el referido cálculo. La igual que para efectuar el cálculo de la prestación mensual, para el cálculo del salario promedio, deben ser tomados en consideración todos aquellos conceptos pagados que revisten carácter salarial.

¿Cuál es el destino de la prestación de antigüedad causada mensualmente?

Atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones Sociales, o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Si las condiciones impuestas por la entidad fiduciaria impidieren la constitución de un fideicomiso individual, el patrono puede convenir con el sindicato que representare a los trabajadores o, a falta de éste, con una coalición o grupo de trabajadores, el depósito de la prestación de antigüedad bajo otras modalidades de contratación que garanticen su ahorro y rendimiento adecuado, como por ejemplo, cuentas de ahorro.

Información del monto acumulado.

El patrono tiene el deber de informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

Si el destino de las prestaciones fuere un fideicomiso individual o un Fondo de Prestaciones, la entidad financiera o el referido Fondo, según séale caso, deben informar anualmente al trabajador, detalladamente, el monto del capital que le ha sido entregado y el monto de los intereses devengados.

¿En qué momento debe entregarse el trabajador la prestación de antigüedad acumulada?

Al término de la relación de trabajo. Es importante destacar aquí que la LOT no concede plazo alguno al patrono para dar cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales del trabajador, salvo el pago del monto que le corresponda por concepto de utilidades, cuando aún la empresa no hubiere cerrado su ejercicio económico actual; en este caso, la fracción correspondiente por dicho concepto más la incidencia de ésta, en la prestación de antigüedad y en las indemnizaciones por despido injustificado (si esta hubiere sido la causa de rompimiento del vinculo laboral), deberán pagarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su normativa que el salario y las prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata. Toda moratoria en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

¿Cómo se considera el pago adelantado de la prestación de antigüedad?

La LOT establece en forma expresa, que lo acreditado o depositado mensualmente, debe ser pagado al término de la relación laboral. Por otra parte, no establece sanciones para el patrono que adelante la totalidad de su pago o la entrega parcial de la prestación. En tal sentido, los pagos de prestaciones efectuados en el transcurso de la relación laboral, constituirán anticipos deducibles de lo que le corresponda al trabajador a la terminación del la relación de trabajo.

La prestación de antigüedad adicional ¿Debe acumularse o pagarse al trabajador?

Debe ser pagada anualmente y no acumulada con la prestación de antigüedad que se causa mensual, a menos que el trabajador, previo requerimiento por escrito, manifieste su voluntad de capitalizarla.

Consideraciones generales acerca de los intereses sobre prestaciones.

Como consecuencia de la reforma de la LOT, uno de los aspectos donde se produjeron mayores cambios, fue en la forma de calcular y pagar los intereses sobre las prestaciones, cambio que necesariamente habría de efectuarse como consecuencia de las modificaciones planteadas para la liquidación de las mismas.

Intereses calculados y abonados mes a mes.

El artículo 108 de la reformada Ley preveía el depósito anual de la indemnización de antigüedad en una cuenta abierta a nombre del trabajador, en la contabilidad de la empresa; cuenta que devengaría intereses a una tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. El efecto directo de la aplicación de este dispositivo legal era el siguiente: Cumplido un año de prestación de servicios se hacía la primera acreditación, que era el equivalente a 30 días de salario del trabajador. Era a partir de ese momento que dicho monto comenzaba a generar los intereses respectivos., siendo éstos entregados al trabajador al cumplir su segundo año en la empresa.

Hoy día, el tratamiento no es así. Con el art. 108, la prestación de antigüedad genera intereses mensuales, a partir del momento en que dicha prestación es calculada y acreditada. Con este sistema se beneficia al trabajador ya que al cumplir su primer año de prestación de servicios, tendrá derecho a exigir el pago o la capitalización de los intereses respectivos.

¿Cuáles son las tasas aplicables según el destino de las prestaciones?

Se prevé que pueden ocurrir tres situaciones con el destino de las prestaciones:

A solicitud por escrito del trabajador, el destino de las prestaciones podrá ser un fideicomiso individual o un Fondo de Prestaciones Sociales, y en ausencia de éstos, o por lo menos hasta que se crearen, en una entidad financiera. En cualquiera de estos casos, las prestaciones devengarán intereses conforme a la tasa que ofrezca el fideicomiso, el Fondo de Prestaciones o la entidad financiera, según sea el sistema escogido. El patrono se libera de la obligación de pagar intereses con el depósito de los montos respectivos.
A solicitud por escrito del trabajador, las prestaciones podrán ser acreditadas en la contabilidad de la empresa, devengándose en este caso, una tasa de interés promedio entre la activa y pasiva bancaria, determinada por el Banco Central de Venezuela y publicada mensualmente en gaceta oficial.
Si el patrono no acata la voluntad del trabajador, conforme a las consideraciones anteriores, tendrá la carga de pagar conforme a la tasa de interés activa del mercado, determinada por el Banco Central de Venezuela y publicada mensualmente en gaceta oficial.

Nº 148
Nº 149

¿Los intereses sobre prestaciones son gravables?

Los intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada están exentos del Impuesto sobre la Renta, por disposición expresa de la Ley.

¿Tiene el patrono la obligación de pagar los intereses generados?

Los intereses deben ser acreditados o depositados mensualmente, en la contabilidad de la empresa o en el fideicomiso individual, según sea el caso, y pagados anualmente al trabajador en su fecha de aniversario de prestación de servicios, salvo que éste manifieste su voluntad, por escrito, de que sus intereses sean capitalizados conjuntamente con la prestación de antigüedad.

En la práctica, existe un universo de trabajadores cuya antigüedad es anterior a la fecha de la reforma de LOT: ¿Cuál será la fecha de corte o de aniversario que debe tomarse en cuenta para el pago de los intereses correspondientes?

Al producirse el cambio de régimen se produjeron los siguientes efectos:

Debió calcularse la indemnización de antigüedad que correspondía al trabajador a esa fecha (19-06-97), conforme a la previsión del artículo 108 de la reformada Ley.
Debieron calcularse y pagarse, los intereses de la indemnización de antigüedad hasta la misma fecha, conforme al viejo esquema;
A partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley, se comenzaron a generar intereses de acuerdo a lo pautado en el art. 108; por lo tanto la fecha aniversaria, a los efectos del pago de los intereses sobre prestaciones, se entiende que es el 19 de junio de cada año, indistintamente de la fecha de en que ingresó el trabajador.


Los intereses sobre prestaciones ¿Son simples o compuestos?

Si bien los intereses sobre las prestaciones se generan mensualmente, no parece haber sido el objetivo principal del Ejecutivo Nacional al reglamentar la Ley, el hecho es que éstos, sean capitalizados en forma mensual, dando lugar a lo que se conoce como interés mixto o compuesto. De la redacción del artículo 99 del reglamento de la LOT se evidencia, que la capitalización de los intereses debe efectuarse anualmente, en el caso en el que el trabajador así lo decida.

Los anticipos sobre prestaciones ¿Inciden en el cálculo de los intereses?

Al efectuarse un anticipo sobre prestaciones, ello afecta directamente al monto acumulado por concepto de prestación de antigüedad; y, como los intereses son calculados en función del monto acumulado, evidentemente, éstos se calcularán sobre el salo restante, después de haber deducido el referido anticipo.

¿Cómo se calculan los intereses sobre prestaciones?

Cuando la prestación de antigüedad es depositada en un fideicomiso o cuenta individual, cada entidad fiduciaria o financiera tiene sus propias normas para el pago de los intereses; algunas pagan intereses sobre saldos diarios, otras sobre salo mínimo mensual; cada entidad fija, por su cuenta, las tasas que oferta al público, por ejemplo. Sobre estos supuestos, no hacemos especial énfasis, por cuanto el patrono se libera de la obligación de pagar intereses, al efectuar los respectivos depósitos. Centraremos nuestra atención en la explicación del cálculo de los intereses cuando la prestación de antigüedad es acreditada en la contabilidad de la empresa.

Reglas para el cálculo de los intereses sobre las prestaciones acreditadas en la contabilidad de la empresa.

1º. Los intereses se calculan sobre el monto acumulado por concepto de prestación de antigüedad;
2º. La tasa que resulta aplicable, es la promedio entre activa y pasiva bancaria, publicada por el Banco Central de Venezuela, mes a mes;
3º. Para el cálculo del interés correspondiente a un mes especifico, debe aplicarse la tasa de dicho mes al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad; luego se divide el resultado entre 3654 y se multiplica por la cantidad de días que tenga el mes.

Int. Mayo 2007 = PA x T% mayo / 365 x 31

Int.= intereses sobre prestaciones
PA= Prestación de antigüedad acumulada
T%= Tasa porcentual.
Dificultades generadas por la fecha de la reforma de la LOT

La reforma de la LOT se produjo el 19 de junio de 1997, quedando ésta, como fecha de corte para la acreditación de la prestación de antigüedad de los trabajadores que con anterioridad a ella ya prestaban servicios. Entonces, ¿Sobre qué monto se deben aplicar los intereses, tomando en consideración que todos los meses vamos a tener una determinada cantidad antes de cada 19 de mes y otra distinta entre los 19 y fines de mes? Lo más ajustados a derecho sería procurar el cálculo sobre saldos diarios.

Los trabajadores que ingresan a prestar servicios con posterioridad a la reforma, tendrán como fecha de corte para la acreditación de la prestación de antigüedad mensual, cada vez que cumplan mes de servicios. Por ejemplo, si un trabajador ingresó en una empresa el 3 de abril de 1999, la fecha en que debe hacérsele la acreditación de la prestación de antigüedad es todos los días 3 de cada mes. Igualmente deben ser tomados en consideración éstos, a los efectos de calcular los intereses.

Nº155-Nº157

¿En qué caso se prevé la figura del anticipo, crédito o aval?

El trabajador tiene derecho al anticipo hasta un 75% de lo que tenga acreditado o depositado por concepto de prestación de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de:
La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad;
Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Los anticipos crédito o avales pueden ser solicitados por el trabajador una vez al año, salvo que la causa de la solicitud sea para atender los gastos médicos y hospitalarios del trabajador, su cónyuge o concubino, o para sus hijos.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono puede conceder los anticipos, en los términos expuestos; más, si optare por otorgar crédito o aval con garantía en las prestaciones, deberá efectuarlo hasta por el monto del saldo a favor del trabajador.

La prestación de la antigüedad a la terminación de la relación de trabajo.




La prestación de antigüedad es un derecho adquirido que se consolida con el transcurso del tiempo; se causa mes a mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, independientemente de la duración del contrato de trabajo, su modalidad y la causa de extinción del mismo.

A la terminación de la relación de trabajo, sin importar la causa que lo origina, la LOT establece un quántum mínimo que le debe corresponder al trabajador, por concepto de prestación de antigüedad, independientemente del monto que tenga acreditado o depositado. La fracción superior a 6 meses en el año de terminación del vínculo laboral, por ejemplo, es suficiente para causar la prestación que correspondería por el año completo de servicios.

La prestación de antigüedad a la terminación de trabajo, está reglada en el parágrafo único del art. 108 de la LOT. Lo allí estatuido no constituye una prestación de antigüedad adicional a lo acreditado mes a mes, sino un complemento, un mínimum, que se garantiza al trabajador en caso de extinguirse el vínculo laboral.

La disposición legal en comento establece lo siguiente:

(…) “PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente.
Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
Sesenta (60) días de salario, después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado, por lo menos, 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.”


Para aplicar esta regulación al caso concreto debemos:

1º. Constatar la fecha cierta de terminación de la relación de trabajo;
2º. Determinar el tiempo de servicio del trabajador;
3º. Encuadrar el caso particular en el supuesto que corresponda; y
4º. Deducir lo acreditado o depositado mensualmente, para determinar cuál es la diferencia a favor del trabajador, si la hubiere.



















.

3 comentarios:

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

.

Belquis dijo...

Muy interesante y muy bien planteado. Tengo una duda que me gustaría aclarar: Trabajo en un colegio de AVEC y tenemos nuestras prestaciones en fideicomiso. Estuvimos 11 meses sin cobrar un aumento de un 40% , recién lo pagaron, en el fideicomiso se estuvo abonando mensualmente a cada cuenta sin el aumento y por ende el banco calcula intereses sólo a lo abonado. Es en este mes que nos pagan el aumento y se deposita en el fideicomiso la cantidad por prestaciones correspondiente a cada empleado, esto quiere decir que los intereses sobre prestaciones del aumento del año que ha pasado aparentemente no lo cobraremos. Mi pregunta es: Perdemos los trabajadores esos intereses sobre el aumento? el banco no los computa porque no había recibido el dinero mes a mes, el patrono no había recibido el dinero del gobierno y por eso no lo depositaba. Qué procede en este caso?

Erika Pabón dijo...

disculpa con respecto a lo que llaman complemento de antiguedad, una persona que tiene 3 años y 5 meses le corresponden? como se calcularian