LOPCYMAT
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
LA LOPCYMAT
El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. Fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.
OBJETO DE LA LEY
- Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.
- Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
- Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.
AMBITO DE APLICACION
- Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
- Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
- Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
- Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.
- Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
- Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.
- Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.
- Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
- Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.
- Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción las normas de seguridad y salud en el trabajo.
- Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.
- Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
- Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
- Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de representantes, de Seguridad y Salud Laboral.
DERECHOS DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS.
- Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, seguridad, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones.
- Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
- Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.
- Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
- Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
- Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ELECCIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN
- Número de trabajadores y trabajadoras.
- La organización del trabajo.
- Los turnos de trabajo.
- Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
- Peligrosidad de los procesos de trabajo.
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.La exigencias de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)
Es un órgano paritario y colegiado de órgano paritario y colegiado de participación destinado a la n destinado a la consulta regular y peri consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones ticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.Este comité debe constituirse “ En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas.En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas.“ Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.¿Cómo se Constituye? A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.
ATRIBUCIONES DEL CSSL.
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
FACULTADES DEL CSSL.
- Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE TIENE LOS TRABAJADORES:
- INFRACCIONES LEVES (Art. 118) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U. T) POR CADA TRABAJADOR.
- INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U. T).
- INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U. T) POR CADA TRABAJADOR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración pública con competencia en las materias antes señaladas serán trasferidas al INPSASEL.
Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista
en la LOSSS los empleadores continuaran cotizando al IVSS en las
condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS los afiliados continuaran recibiendo las prestaciones previstas en la legislación.
Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración,
implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se
orientaran por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en
materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/LOPCYMAT.pdf
http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf
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