La Propiedad Intelectual
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.Pueden ser objeto de patente:1. Todo producto nuevo, definido y útil.2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.
PATENTES DE INVENCIÓN
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta "¿Qué tipo de invenciones pueden patentarse?")
¿Cómo actúa una patente?
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años (art. 50, Decisión 486).
¿Qué tipo de protección ofrece una patente?
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.
PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)
PATENTE DE MEJORA
Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial. Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.
LAS MARCAS
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.
¿Cómo actúa una marca?
Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.
En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.
¿Qué tipo de marcas pueden registrarse?
Las posibilidades son prácticamente ilimitadas. Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas.
Además de las marcas que identifican el origen comercial de bienes y servicios, existen otras categorías de marcas. Las marcas colectivas son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos de dichas asociaciones son las asociaciones de contables, ingenieros o arquitectos. Las marcas de certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas. Las normas de calidad aceptadas internacionalmente "ISO 9000" son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente reconocidas.
EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
DERECHOS MORALES.
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
· Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
· Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
· Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
· Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
· Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
DERECHOS PATRIMONIALES.
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
· Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
· Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
· Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
· Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
· los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
· los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
· los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998. La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
La transformación de la estructura organizativa del Sistema de Propiedad Intelectual nacional, ha sido concebida en respuesta a los dinámicos cambios del entorno y al surgimiento de nuevas estructuras y modelos económicos y comerciales. El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Objetivos del SAPI.
El conocimiento humano es un factor esencial en la producción de riquezas. Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el motor del progreso de las sociedades. Así, este bien intangible le da valor agregado a la casi totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos. Con el avance de la ciencia y la tecnología cada vez mas la materia se sobrecarga de información y las cosas se vuelven acumuladores de conocimiento.
En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos, basándose en dos principios; a) el derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y b) el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible. El SAPI con una nueva visión e insertado en los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de políticas que contribuyan a la reactivación y reconversión industrial así como a la reindustrialización del país, todo con la meta de elevar la calidad de vida de nuestro pueblo.
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