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lunes, 30 de abril de 2007

Cooperativas



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COOPERATIVAS

¿Qué es una cooperativa?

La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Son personas jurídicas, es decir, tienen obligaciones y derechos propios, diferentes de los de sus asociados.

Las Cooperativas se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Además elaboran sus estatutos y Reglamentos para regular su funcionamiento interno, así como toman decisiones en asambleas (acuerdos que son obligatorios para todos los asociados).

“Articulo Nº 2 LEAC: Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas de personas que se mueven mediante un proceso de acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”

¿Qué tipo de cooperativas existen?
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes facilidades:

Ø Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.

Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción e diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades, que son demandadas por otras personas o instituciones.

Ø Las que tienen por objeto la obtención de bienes o servicios.

Aquí entran las Cooperativas de Consumo y Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros; las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Diferencias entre cooperativas de Ahorro y Banco
Cooperativas de Ahorro
Es de los asociados.

Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.

Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.




4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
Es de un grupo de personas que aportan el capital.
Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.

Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantia.

Otorgan préstamos con intereses altos.


Ø Las mixtas que combinan actividades de producción y obtención de bienes y servicios.

¿Por qué organizar una Cooperativa?

Ø Porque existen un marco jurídico que regula y protege la actividad del sector cooperativo (Constitución, LEAC; SUNACOOP; entre otras):
Ø Porque las Cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del Estado en condiciones especiales;
Ø Porque diversas leyes otorgan a las Cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado;
Ø Porque las Cooperativas que se hayan constituido legalmente están exentas de pago de todo tipo de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y de derecho de registro, de acuerdo a lo previsto a cada ley de Impuesto.

· Ley De Impuesto a los Activos Empresariales: El articulo 1 de esta Ley establece que serán gravados con dicho impuesto, los sujetos que califiquen como contribuyentes del Impuesto Sobre la Rente, en consecuencia, al encontrarse las Cooperativas exentas de este último, no califican como contribuyentes del Activo Empresarial.

· Ley de Impuesto al Valor Agregado: La ley del IVA establece, un supuesto de no sujeción para las Asociaciones Cooperativas. Bajo este supuesto, las actividades de estos entes no van a generar el hecho imponible, en consecuencia no estarán gravadas con el referido impuesto.
En virtud de lo anterior, constituye una obligación para las Asociaciones Cooperativas, el soportar el impuesto que le sea trasladado por sus proveedores.
· Ley del Debito Bancario: La ley del IDB expresa que se encuentran exentos los retiros y debitos efectuados en las cuentas bancarias de las Asociaciones Cooperativas por las actividades que les son propias de acuerdo a su Ley Especial, no obstante, para el disfrute de esta exención, la misma debe ser otorgada por la Administración Tributaria previa solicitud escrita realizada por dichas Cooperativas.


· Ley de Impuesto Sobre la Renta: Establece la exención a las sociedades cooperativas cuando éstas operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional, sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), llevar libros de ingresos y egresos previamente habilitados por la Administración Tributaria (SENIAT)
Esta exención excluye a los miembros que la conforman en virtud de los cual los enriquecimientos que estos obtengan estarán gravados con dicho impuesto.



¿En qué principios se basan las Cooperativas?

Las diferencias entre las cooperativas y otros negocios son expresadas generalmente con tres amplios principios los cuales caracterizan a todas las cooperativas y explican cómo funcionan.

"Socio-Dueño": Los socios son los dueños, y proveen el funcionamiento necesario.
"Socio-Control": Los socios controlan el negocio. Eligen a la junta directiva, y aprueban cambios en su estructura y funcionamiento. La junta determina la política, y es responsable de vigilar por los negocios.
"Socios-Beneficio" (los socios se benefician): Asegura que el único propósito de la cooperativa es proporcionar beneficios a los socios de acuerdo al uso de los servicios.

¿Qué debo conocer para conformarme una Cooperativa?

Ø Estar consiente que estas asociaciones son mecanismos de desarrollo social y cultural basado en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
Ø El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están firmando.
Ø Es necesario que los interesados se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Ø La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.
Ø Para conformar una cooperativa es vital que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
Ø Se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
Ø Lo asociados deben hacer una prpuesta de diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de demanda.

¿Cómo podemos constituir una Cooperativa?

1. Llevar a cabo una asamblea de ciudadanos donde éstos manifiesten la voluntad de agruparse y desarrollar una actividad económica social lícita. Las Cooperativas deben constituirse un mínimo de cinco personas.
2. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) la aprobación del nombre de la Cooperativa y la autorización a que estas sea registrada con esa nominación.
3. Presentaran a la Oficina Subalterna del Registro de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Cooperativa el acta constitutiva, la cual sería en su defecto elaborada por el personal profesional adscrito al Departamento de Participación Ciudadana.
4. Si el Registro no tuviera observaciones de carácter legal, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente y lo registrará.
5. Una vez constituida la Cooperativa deberá enviar a SUNACOOP dentro de los quince días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva.
¿Quiénes pueden integrar las Cooperativas?

En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.

Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
Ø Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
Ø Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si tienen más de 16 años.
Ø Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
Ø Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
Ø Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
Ø Aceptar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

¿Qué libros que deben ser llevados por las asociaciones cooperativas?
Según el art. 53 LEAC.

“Las Cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo para que cuenten con una información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.”
Las actividades y decisiones que se ejecuten en todo proyecto deben quedar registradas en forma ordenada.
Las cooperativas como empresas que son, deben de llevar una serie de registros en libros que indica la ley, así como el código de comercio, lo que les permite a los asociados, a las instancias de administración, coordinación, evaluación y educación contar con una información oportuna y adecuada para cualquier toma de decisiones y para llevar la mejor gestión contable y administrativa requerida.
Ø Libro de actas de asambleas.
Ø Libro asistencia a las asambleas
Ø Libro de actas de la instancia de administración (consejo de administración)
Ø Libro de acta de la instancia de control (consejo de vigilancia)
Ø Libro de acta de la instancia de educación u otras
Ø Libro de actas por cada uno de los comités existentes dentro de la cooperativa
Ø Libro de registro de asociados
Ø Libro de contabilidad conforme al Articulo 32 del código de comercio: libro diario, libro mayor y libro de inventario.

Todos estos libros deben ser estampados, numerados, foliados, sellados, y autorizados por la notaria de su jurisdicción. Según el articulo 74 numeral 17 de la ley de registro público y del notariado.

¿Quiénes son responsables de la contabilidad de una cooperativa?

El Tesorero es el principal responsable de llevar o hacer llevar la contabilidad y el resto del Consejo de Administración también es responsable solidariamente. Por otra parte el Consejo de Vigilancia es el que debe controlar y vigilar el uso de los recursos económicos y su debido registro en los libros, para la Asamblea ordinaria anual este Consejo debe prestar su opinión libre de estatutos financieros.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociales cooperativas son:
Sociedades Cooperativas
Se acepta cualquier cantidad de asociados.
Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posee.
El capital es indeterminado.



Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociables entre cooperadores.
Los excedentes se destruyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
Sociedades Mercantiles
Limitada cantidad de accionistas.

El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.

El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.

Las acciones son negociables y transferibles.

Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

¿Qué es a Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)?

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las Cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las Cooperativas existentes mediante generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.


















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4 comentarios:

Tati dijo...

Hola a todas. Las felicito realizaron una buena exposición, ésta fue muy completa y contó con un buen material. Considero que abarcaron lo suficiente y por tanto no quedaron dudas con respecto al tema tocado por ustedes. Por otro lado el refrigerio fue excelente, se noto que le pusieron esmero a toda su presentación en general.

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

.

Yani dijo...

las cooperativas pueden estar excentas de iva y de ISLR?

Радомир Эра dijo...

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