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martes, 3 de abril de 2007

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES



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CONCEPTO DE SOCIEDAD

Es un contrato (es decir, convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vinculo jurídico)
Ese contrato es bilateral (hay entre los socios reciprocidad de obligaciones) y a titulo oneroso (luego debe existir un aporte)
Plurilateral. Las personas que contratan han de contribuir con la propiedad o con el uso de las cosas o con su propia industria.
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos a mas personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad, o el uso de las cosas, o con su propia industria a la realización de un fin económico común. (Articulo 1.649 del Código Civil)
A la realización de un fin económico común. Luego las agrupaciones que tienen por objeto evitar perdidas o hacer economías también pueden ser sociedades. Ejemplo: Seguros mutuos.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

Las sociedades dependiendo del acto que realicen para lograr ese fin común podrán ser civiles, mercantiles, y las cooperativas.

SOCIEDAD CIVIL.

Es la que tiene por objeto actos civiles, o un fin económico común de carácter civil. En que los socios no son responsables solidariamente de las deudas sociales, sino por una cantidad y partes iguales, aunque algunos de ellos tenga en la sociedad una parte menor, si el contrato no ha restringido especialmente la obligación de éste a esta última parte.
Se ha prescrito en el actual Código Civil que cuando una sociedad se constituye bajo la forma de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, será siempre de naturaleza mercantil, aunque su objeto social no sea la realización de uno o más actos objetivos del comercio. Esta norma no rige: a) Para las sociedades que son de naturaleza civil por disposición de leyes especiales, como sucede con las sociedades mineras, que son de naturaleza civil por disposición de la Ley de Minas, aun cuando deben constituirse en la forma establecida por el Código de Comercio. (Articulo 102 de la Ley de Minas); b) Para las sociedades que se dedican exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria (Articulo 200 del Código de Comercio) Para estas sociedades civiles por su objeto y comerciales por su forma se puede discutir cuáles normas se aplican: las civiles o las mercantiles. La opinión más generalizada es de que en las normas que concierne a la forma se debe observar la Ley Mercantil y en las normas que concierne al fondo se debe observar la Ley Civil.

COOPERATIVAS

Son una especie de sociedad que no es ni civil ni mercantil y que están regidas por ley especial. (Ley General de Asociaciones Cooperativas, Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas). Son aquellas que se constituyen con la finalidad de obtener el mejoramiento social y económico de los asociados y esta finalidad la tratan de lograr mediante la acción conjunta de los socios en la realización de un obra colectiva. (Articulo 1° de la Ley de Cooperativas). (El Código de Comercio Venezolano remite a la Ley Especial para la normativa de estas sociedades)

SOCIEDADES MERCANTILES

Están reguladas en el Código de Comercio y en el artículo 200 las define de la siguiente fmanera:
Las Compañías o Sociedades de Comercio son aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

En atención a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Comercio se clasifican de la siguiente manera:

Sociedades en Nombre Colectivo
Sociedades en Comandita
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedades Anónimas


SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es aquella sociedad que esta representada por obligaciones sociales, las cuales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Esta responsabilidad no se puede limitar por ninguna cláusula del contrato, pero la acción de los acreedores la deben ejercer en primera instancia hacia la sociedad.
La razón social de estas sociedades deben contener necesariamente el nombre de al menos uno de los socios. (Articulo 227 del Código de Comercio) Todas las personas aunque no fuesen socios, cuyos nombres estén incluidos en la razón social, son solidariamente responsables. (Articulo 231 del Código de Comercio)

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Son aquellas sociedades en las que la responsabilidad de las obligaciones sociales está garantizada por dos tipos de socios; los comanditantes y los comanditarios. Los Socios Comanditantes tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, y los Socios Comanditarios tienen responsabilidad limitada hasta por una suma de dinero.

La Razón Social o nombre de la misma debe llevar el nombre de uno o de varios de los socios comanditantes. En caso de incluirse en la razón social el nombre de alguno de los socios comanditarios, éste es responsable como socio solidario de todas las obligaciones de la compañía.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El ordinal 4° del articulo 201 del Código de Comercio identifica a la sociedad de responsabilidad limitada como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

El nombre de la sociedad debe girar bajo una denominación social, en la cu8al se puede hacer referencia a su objeto con cualquier nombre ficticio o de persona, pero agregándole la mención de Compañía de Responsabilidad Limitada (Articulo 202 del Código de Comercio)

CAPITAL SOCIAL

Debe suscribirse aportes por un monto total que no sea menor de Bs. 20.000,00 ni mayor de Bs. 2.000.000,00 (Articulo 313 del Código de Comercio)
Los aportes podrán ser en efectivo y en ese caso debe pagarse el 50% de lo suscrito, o en especie y en ese caso debe pagarse el 100% de los mismos. (Articulo 313 del Código de Comercio)
(Los socios y sus causahabientes son responsables solidariamente ante los terceros de la veracidad del valor atributo en el contrato a los aportes en especie)
Se podrán establecer prestaciones accesorias para algunos de los socios y asignarle compensaciones a las prestaciones, pero estas no formaran parte del capital social. (Articulo 314 del Código de Comercio)
Para que la cesión de las cuotas surta efectos respecto a la Compañía debe hacerse:
Por documento autentico.
Por inscripción de la cesión en el Libro de Socios.
Para que la cesión de las cuotas produzca efectos respecto a terceros debe registrarse en el Registro de Comercio dentro de los quince días a la inscripción en el Libro de los Socios.

ADMINISTRADORES

Podrán designarse uno o más administradores que pueden ser socios de la compañía o puedan no serlo. (Articulo 322 del Código de Comercio)
Estos administradores representan y obligan a la sociedad. Se consideran autorizados para los actos de administración del objeto de la sociedad. (Articulo 325 del Código de Comercio)
Necesitan autorización de todos lo0s socios para hacer operaciones de la misma especie de negocio que realiza la sociedad y para tener interés en otra sociedad que explote el mismo negocio que la compañía administra por ellos.
Son responsables ante terceros y ante la sociedad por las infracciones de la Ley y del contrato social. No podrán oponerse a los socios que ejerzan esta acción las renuncias o transacciones entre la compañía y los administradores.
Deben llevar los libros generales de todo comerciante y los especiales de esta clase de sociedades.

Estos LIBROS son:

Libro de Socios en que constan los nombres de los socios, el aporte hecho y las cesiones realizadas.
El Libro de Actas de Asambleas o de decisiones de los socios que no se tomaren por Asambleas.
Libros de Actas de la Administración cuando esta tuviere a cargo de mas de una persona.

COMISARIOS

Número de los Comisarios en los casos en que hubieren:
Solamente es obligatoria la designación de Comisarios cuando el capital de la sociedad es mayor de Bs. 500.000,00.
En las compañías que no tengan Comisarios ejercerán sus funciones los socios no administradores.
Los Comisarios tienes las mismas funciones que ejercen los Comisarios en las sociedades anónimas.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Son aquellas sociedades en las que las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, y los socios están obligados hasta por el monto de su acción (Código de Comercio 201 numeral 3)

CARACTERÍSTICAS

Personalidad jurídica propia.
Suscripción de capital mediante escritura pública o privada.
El capital social esta representado por acciones.
Las acciones pueden ser negociables.
Es obligatorio la inscripción en el Registro de Comercio.
Los accionistas tienen responsabilidad limitada hasta por el monto de4 acción.
Tienen carácter mercantil.
Los administradores responden por la ejecución del mandato y las obligaciones que la Ley les impone.
Su vida puede ser prorrogable por decisión de la asamblea.
Designación obligatoria de los Comisarios.

LIBROS OBLIGATORIOS

El libro diario
El libro mayor
El libro de inventarios
El libro de accionistas
El libro de actas de la asamblea
El libro de actas de la junta administradora



CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

En nuestro país actualmente para constituir una empresa, las figuras jurídicas más usadas son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos y las obligaciones legales que se deben llevar a cabo para su constitución, reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son los que a continuación se enumeran:
Solicitar la asesoría de un abogado.
El primer paso formal para constituir una empresa, consiste en Reservar el nombre; para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el deberán:
Comprar y llenar una ficha, en la cual se debe indicar la denominación solicitada.
Cancelar la tarifa correspondiente a la reserva del nombre que es la equivalente a 18.800B.sUna vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se averiguar si el mismo esta libre o ya esta repetido. En el caso de estar repetido, el solicitante deberá buscar otro nombre y llenar nuevamente esta ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para tener una respuesta. Si el nombre está libre se deberá cancelar por caja el costo del registro, para luego hacer la debida presentación del acta constitutiva.
Luego de que tengo el nombre de la empresa, el abogado se encargara de Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por parte de los miembros de la organización.
Una vez redactada el acta constitutiva y antes de su la presentación ante el registro, se deben llevar a cabo dos actividades:
En primer lugar se debe aperturar una cuenta bancaria a nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositara el aporte hecho en efectivo por cada uno de los accionistas, dicho aporte podrá variar, esto dependerá de si lo que se quiere constituir es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. (20% y un 50% respectivamente).
La siguiente actividad es desarrollada por el abogado, el cual se encargara de visar el documento constitutivo de la empresa, en el colegio de abogados correspondiente.
Por otro lado se deberá acordar quien será la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual obligatoriamente deberá ser un profesional graduado en las carreras de administración, contaduría o economía, este puede ser socio o no de la organización. Si es una S.A. esta figura es obligatoria y si es una S.R.L esto dependerá de si tiene un capital superior a 500.000.Esto es necesario ya que uno de los requisitos del registro para la inscripción de una empresa es la carta de aceptación del comisario.
Una vez llevadas a cabo estas actividades, el abogado junto con los socios deberá llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentación legal, esto con el fin de cumplir las obligaciones legales correspondientes. Además del acta deberán presentar una serie de requisitos necesarios como lo son:
1. Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o accionistas.2. Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un contador público o administrador y visado por el respectivo colegio.3. Carta de aceptación del cargo de comisario.4. Autorización de los cónyuges de los accionistas.5. Si hay aportes de bienes inmuebles, vehiculo o maquinaria pesada, copia del titulo de propiedad6. Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos por cada uno de los socios.
Estando en el Registro Mercantil se lleva a cabo el pago de aranceles correspondientes a la constitución de la empresa esto va a depender del monto por el cual esta haya sido constituida.
Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de todo comerciante, está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.
Una vez registrada la empresa, ya esta cobra personalidad jurídica, por lo tanto el primer paso para comenzar a realizar sus operaciones es adquirir los libros de contabilidad obligatorios, esto según el código de comercio.Una vez comprado los libros se deberán llevar al Registro Mercantil un documento en el cual se solicite el sellado de estos, para poder hacer uso de ellos. Los libros serán entregados a los tres días hábiles de su entrega en el registro.Por este concepto se deberán cancelar 11.000 bolívares por cada uno de los libros. Luego se deberán realizar los respectivos asientos de apertura, esto a manos de un contador público.
Otra obligación de las empresas, pero esta de carácter tributario es la solicitud ante las oficinas del seniat o a través de la página Web http://www.seniat.gov.ve/, del registro de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".
Siguiendo con los requisitos obligatorios para poner en funcionamiento una organización, tenemos que es necesario inscribirse en el seguro social ya que toda empresa que tenga por lo menos un trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Para ello los socios deberán solicitar ante las oficinas del IVSS los siguientes formatos: (14-01) y el (14-02), estos formatos también están disponibles en la página Web http://www.ivss.gov.ve/.La planilla denominada forma (14-01), se utilizara para inscribir a la empresa ante este instituto, esta inscripción se deberá realizar dentro de los tres días siguientes al inicio de actividades.Esta forma (14-01), deberá ser llenada en original y dos copias y a ello se le deberá anexar:1. Fotocopia de registro mercantil.2. Fotocopia de RIF. 3. Fotocopia de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa.4. Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble.5. Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).6. Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.7. Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro Mercantil)La planilla denominada registro de asegurado, forma (14-02), es utilizada para registrar ante esta institución a cada uno de los empleados de la empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social.La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral.
Este formulario deberá presentarse ante la oficina administrativa correspondiente en dos (2) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma 14-01. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:1. Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar2. Constancia de trabajo firmada por el patrono3. Copia de la cédula del patrono.
Otras de las obligaciones es solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio Libertador, la cual se denomina patente de industria y comercio. Para obtener esta patente la empresa deberá:1. Solicitar (2) Planillas de solicitud de Patente de Industria y Comercio.2. Presentar la Copia de Registro Mercantil de la empresa.3. Presentar la Solvencia Municipal del representante legal. Anexar tres (3) fotocopias.4. Fotocopia de la Cedula de Identidad del representante legal de la empresa.5. Planilla de Habitabilidad con el correspondiente Croquis de ubicación.6. Local de Funcionamiento:Si el Local es alquilado, anexar copia del contrato de arrendamiento.§ Si el Local es propio, anexar copia del documento de Propiedad registrado.
Por otra parte se debe solicitar ante el Cuerpo de Bomberos una autorización la cual le permita a la organización comenzar a funcionar, esta autorización se concederá cuando los resultados de la inspección hecha por este organismo arroje que dicho establecimiento es acto y cuenta con las condiciones y elementos necesarios para el buen desarrollo de las actividades, y no que en el existe ciertos elemento que puedan originar algún accidente laboral.
La inscripción de la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, es considerada como otra de las formalidades de obligatorio cumplimiento tanto para los empleadores como para los trabajadores.
Esta es una obligación tanto para las personas naturales o jurídicas que en su empresa genere empleo para cinco o más trabajadores.Para su inscripción la empresa deberá presentar ante la dependencia regional los siguientes requisitos:1. Original y copia del RIF.2. Original y copia del Registro Mercantil.3. Carta dirigida al INCE, con la siguiente información:· Dirección completa de la empresa.· Número de teléfono de la empresa.· Número de trabajadores.· Número del seguro social si la empresa ya lo tiene.

BIBLIOGRAFIA

CASAL DE ALTUVE, Rosa A. (1998) Contabilidad Superior. Publicaciones de la Universidad de Los Andes. Mérida- Venezuela.

Código de Comercio Venezolano

MORA, Freddy. Derecho Mercantil. Concurso de credenciales área legal. Universidad de Los Andes.


Código Civil Venezolano.









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4 comentarios:

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

1

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

.

esgarcialegal dijo...

Exposición No. 9. Las prestaciones sociales

Estimados compañeros (a).
Antes de emitir cualquier comentario a su exposición, quiero aclararles que no es fácil expresar opiniones a una exposición y al ponente, cuando el espectador —sobre todo si los asistentes somos estudiantes—, no sabe o desconoce, todos los recursos (materiales, económicos e intelectuales) que se utilizaron para lograr tal fin, así como el ambiente interno (a nivel del grupo) o, en fin, ignora todos los sacrificios que realizó el orador para proyectar una imagen, una palabra, una idea, un arte. Son muchas las vicisitudes por las que puede transitar un informante; sin embargo, creo que el hecho de estar parado frente a un público para transmitir un mensaje, una orientación o una idea, merece un aplauso.

Pero, con el fin de lograr una mejor preparación de dominio escénico, de preparación técnica y documental, de mejorar sus debilidades, es que me permito, humildemente, hacerles las críticas constructivas, así como las fortalezas que tuvieron (y espero sigan teniendo) en su exposición:
1. Los felicito por la exposición, hicieron un buen trabajo. Tuvieron buen dominio y seguridad en las respuestas y eso es muy importante, aunque deben procurar evitar las muletillas y observas más al público.
2. El tema de su exposición “Las prestaciones sociales” fue de gran utilidad, pues aquí abarcaron todos los aspectos legales y técnicos, así como los cálculos para determinar las prestaciones sociales, se tomaron ajustados a la normativa legal (LOT).
3. El trabajo práctico con la empresa real, estuvo bastante bien. Aquí se resumió en realidad todo lo referente al tema.
4. La elaboración de un díptico o tríptico haciendo referencia a su exposición fue de gran provecho para todos.
5. Los refrigerios que brindaron, sin duda, fueron los mejores que degustamos a lo largo de las exposiciones. Muy bueno.

Espero les haya servido de ayuda mis comentarios y sugerencias. Suerte.

Atentamente,

Esmeralda García Ramírez.

P.D: Disculpen lo tardío de los comentarios, pero por motivos ajenos a mi voluntad no había podido realizarlos antes.

esgarcialegal dijo...

Exposición No. 9. Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa

Estimados compañeros (a).
Antes de emitir cualquier comentario a su exposición, quiero aclararles que no es fácil expresar opiniones a una exposición y al ponente, cuando el espectador —sobre todo si los asistentes somos estudiantes—, no sabe o desconoce, todos los recursos (materiales, económicos e intelectuales) que se utilizaron para lograr tal fin, así como el ambiente interno (a nivel del grupo) o, en fin, ignora todos los sacrificios que realizó el orador para proyectar una imagen, una palabra, una idea, un arte. Son muchas las vicisitudes por las que puede transitar un informante; sin embargo, creo que el hecho de estar parado frente a un público para transmitir un mensaje, una orientación o una idea, merece un aplauso.

Pero, con el fin de lograr una mejor preparación de dominio escénico, de preparación técnica y documental, de mejorar sus debilidades, es que me permito, humildemente, hacerles las críticas constructivas, así como las fortalezas que tuvieron (y espero sigan teniendo) en su exposición:
1. Los felicito por la exposición, hicieron un buen trabajo. Tuvieron buen dominio y seguridad en las respuestas y eso es muy importante, aunque deben procurar evitar las muletillas y observas más al público.
2. El tema de su exposición “Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa” fue de gran utilidad, pues aquí abarcaron todos los aspectos legales y técnicos, así como los cálculos para determinar la participación de los trabajadores, con respecto a los beneficios de éstos, se tomaron ajustados a la normativa legal (LOT).
3. El trabajo práctico con la empresa real, estuvo bastante bien. Aquí se resumió en realidad todo lo referente al tema.
4. La elaboración de un díptico o tríptico haciendo referencia a su exposición fue de gran provecho para todos.
5. Los refrigerios que brindaron, sin duda, fueron los mejores que degustamos a lo largo de las exposiciones. Muy bueno.

Espero les haya servido de ayuda mis comentarios y sugerencias. Suerte.

Atentamente,

Esmeralda García Ramírez.

P.D: Disculpen lo tardío de los comentarios, pero por motivos ajenos a mi voluntad no había podido realizarlos antes.