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martes, 12 de junio de 2007

LICITACIONES PÚBLICAS



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Licitaciones

La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.

La licitación no es el contrato público que celebra la administración, el contrato sea de suministros, obras públicas, concesiones de servicio público, u otro, surge de la licitación.

Licitación Pública:

La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

En la presente definición podemos extraer los siguientes elementos:

  • Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.

  • Es una forma de selección al contratante.

  • Es una invitación a contratar.

  • De acuerdo a bases previamente determinadas.

  • La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.

La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.

Característica básica de la licitación:

Las licitaciones se caracterizan por su rigor y sentido formalista. En mayor o menor medida, todo ordenamiento jurídico establece una serie de trámites, formalidades, etapas y procedimientos que deben cumplirse antes de emitirse la voluntad administrativa contractual.
El incumplimiento de tales preceptos, sean legales, reglamentarios o de otra naturaleza, vicia la voluntad pues no se ha preparado según el orden normativo. Consecuentemente, la validez y eficacia de los contratos administrativos se somete al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes y por ello es tan importante una revisión exhaustiva de la normativa antes de iniciar un proceso de licitación. La finalidad del rigor y formalismo radica en asegurar la igualdad de los licitantes e imprimir transparencia a las decisiones administrativas.

Principios que regulan el proceso licitatorio:

Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:

  • Economía

  • Transparencia

  • Honestidad

  • Eficiencia

  • Igualdad

  • Competencia

  • Publicidad.

Principios Jurídicos

La finalidad de la licitación es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia, hayan establecido algunos “principios” que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la práctica administrativa promueve. Los principios jurídicos esenciales son:

- Libre Concurrencia:

Este principio tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al consumo. En función de esa concurrencia, la Administración tiene el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta.

El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del concurrente. Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como son:

*La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces: es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.

*La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato.

*Exigencia de honorabilidad civil, al preverse la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes.
- Igualdad entre los oferentes:

Otros de los presupuestos fundamentales del procedimiento de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tenga igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto de que se trate.
No debe de existir ningún motivo de preferencias, fuera de las ventajas que se dan a la Administración. La igualdad entre los competidores comprende, pues dos aspectos:


*Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.
*Debe darse preferencia a quien hace la oferta más ventajosa para la Administración.

Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los ofertarte:
*Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes.

*Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento.

*Cumplimiento por parte del estado de las normativas que rigen el procedimiento del contrato.

*Inalterabilidad de los pliegos de condiciones.

*Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobre.

*Acceso a las actuaciones Administrativas en los que se trasmite la licitación.

*Tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura.

*Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que puedan contener su oferta.

*Que se invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior

La referida igualdad exige que, desde principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas:
Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.
La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.


Inconvenientes:
*Lentitud en el proceso.
*La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.
*Pueden existir acuerdos fraudulentos.

Variantes y Modalidades de la Licitación Pública:
La licitación pública es la modalidad más importante entre las formas de la contratación, tiene las siguientes variantes:

Licitación Pública Nacional: para la adquisición de bienes y suministro producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.
Licitación Pública Internacional: para la adquisición de bienes que no se elaboren el país o, tratándose de obras, cuando las características de estas requieran participación internacional.


Las Modalidades de licitación son:

- Por el financiamiento.
Con financiamiento de la entidad, esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.
Con financiamiento de contratista, quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra y suministro.
Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, mas los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.


- Por el Alcance de Contrato.
Lleve en mano: es cuando el postor ofrece todos lo bienes y/o servicios necesario para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato.
Administración controlada: cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación.
Concurso-oferta: el postor concurre ofertando: expediente, ejecución de obras, plazos y también el terreno.

Tipos de Licitación

- Licitación General.
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

- Licitación selectiva:
Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

- Adjudicación Directa:
Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.

Exclusiones de licitaciones:
Según el Artículo 3 de la presente Ley de Licitaciones:
Se excluyen de la aplicación del Decreto Ley, los contratos que tengan por objeto el arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero y la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Bancarias.

Jurisprudencia:
Según el Artículo 1 de la presente Ley de Licitaciones:
El presente decreto ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de de los sujetos definidos en la ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales.

Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:
Están sujeto al presente Decreto ley, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:
*Órganos del Poder Nacional.
*Institutos Autónomos.
*Entes que conforman el Distrito capital.
*Universidades Públicas.
*Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.
*Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.
*Los Estados y Municipios.
*Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de *Empresas públicas o privadas.

Comisión de Licitaciones
En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.

Registro Nacional de Contratistas
Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.

Inscripción de Contratistas
Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a (500 UT). En el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a (1500 UT) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

Pliego de Licitación
Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.

Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:
1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.
2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso.
3. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.
4. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.
5. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificar decisiones en el procedimiento.
6. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.
7. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.
8. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios.
9. Plazo máximo para otorgar el contrato.


Contratista: toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para algunos de los entes regidos por esta ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia. Todo contratista que desee participar en procesos licitatorios debe estar inscrito como tal en el Registro Nacional de Contratistas ordenes de servicios

Contrato: es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, suministro de un bien o prestación de un servicio, incluidas las órdenes de compra.

Participantes: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada Internacionalmente, o que a sido invitado a presentar ofertas en una Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.

Calificación. Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.
Precalificación. Procedimiento mediante el cual se selecciono a las personas habilitadas para presentar ofertas en la presente Licitación (si corresponde).

Inhibición: obligación que tienen los miembros y representantes de la comisiones de licitaciones, de abstenerse de conocer de los asuntos cuya competencia les atribuye la ley de licitación, en los casos establecidos al efecto por la ley que regula la materia de procedimiento administrativos.

Proceso licitatorio

Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales.

Proceso de licitación Selectiva:
Según el artículo 72 de la presente Ley de Licitaciones:
Puede procederse por Licitación Selectiva:
- En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
- En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Según Artículo 73 de la presente Ley Licitaciones:
Puede también procederse por Licitación Selectiva siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:
- Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados dedicados a la experimentación, investigación y educación.
- Por razone de seguridad del Estado calificadas como tales conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.

Etapas de Licitación Selectiva:
En este tipo de proceso la institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedor específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se dedica a continuar por esta vía.

Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitación a participar y simplificación la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través del Internet.

Proceso de Licitación General:
Según el Artículo 61 de la presente Ley de Licitaciones:
Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada
Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

La apertura del proceso de Licitación General, así como, la Anunciada
Internacionalmente, se publicará del llamado de licitación en un diario de mayor circulación nacional.

Etapas de un proceso de Licitación General:

Etapa de Definición:
Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:
La descripción del bien y/o servicios a ser adquiridos
Los Recursos Económicos que se destinaran para la adquisición
Las condiciones generales que regirán el proceso
La forma en que se evaluaran las propuestas económicas
El cronograma de desarrollo del proceso


Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACION.

Etapa de Divulgación:
Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:
Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.

Etapa de aclaratorias:
Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

Etapa de Precalificación:
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de manifestaciones de voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índoles básicamente legal, financiera y de experiencia).
Análisis de la información recibida.
Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que queden calificadas para presentar ofertas en el proceso.


Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Recepción de ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
Redacción y emisión de informes de Recomendación de Buen Pro.

Etapa de Otorgamiento de Buen Pro de declaración de Licitación Desierta:
Durantes esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
Otorgamiento de la buen pro por parte de la Máxima Autoridad de la institución o decisión de declarar desierto un proceso.
Notificación de la Empresa ofertarte sobre los resultados.

Adquisición de bien y/o servicios del proceso:
Según el Artículo 76 de la presente Ley Licitaciones:
Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas. Se podrán reducir los plazos, pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.
Documento requeridos para participar en los procesos licitatorios:

Manifestación escrita de la empresa ofertarte, expresando su voluntad de participar en el procedimiento licitatorio, debidamente suscrito por la (s) persona (s) autorizada (s) legalmente para comprometer a la empresa, según sus estatus sociales (ver modelo Anexo).

Certificado De Inscripción Vigente En El Registro Nacional De Contratos (R.N.C.) De La Empresa Ofertante.

Documento Constitutivo De La Empresa, Estatus Sociales y sus últimas modificaciones traducidas al castellano por un intérprete público oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela y legalizado o apostillada.

Declaración de Confidencialidad, el participante deberá representar una declaración escrita donde se obligue a mantener en reserva los datos e información suministrada en el pliego.

Declaración Jurada de no encontrarse sometido a proceso judicial alguno (civil, mercantil, penal, etc.) o que el mismo se haya ejecutado con sesenta (60) días previos a la publicación de invitación al procedimiento de licitación y/o que se encuentre vigente para la fecha de realización del acto de recepción de sobres.

Declaración Jurada de no mantener pendiente ninguna obligación, con el Ministerio de Defensa, u otro ente de la administración publica, por sanciones administrativas originadas de incumplimientos contractuales debidamente adquiridos o que se encuentren en procedimientos de investigación administrativa por parte de de cualquier de los organismos antes mencionados, por presuntos cumplimientos de sus obligaciones contractuales.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
CENTENO B, ALBERTO (2006). Actualización del pliego de licitación de CVG Bauxilium C.A Adaptado a los requerimientos y Lineamientos conforme a lo estipulado en la Ley de Licitaciones y su Reglamento Vigente. Informe de pasantias. Venezuela.

VENEZUELA. LEY DE LICITACIONES. Gaceta Oficial No. 5.556 de fecha 13 de Noviembre del 2001. Decreto 1.555

martes, 5 de junio de 2007

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LOS ILICITOS TRIBUTARIOS



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CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

En general, el término obligación en el campo jurídico describe las diversas situaciones en que una persona puede ser constreñida por el Ordenamiento a desarrollar una conducta determinada.

Dar, hacer o no hacer alguna cosa


CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Según el Código Orgánico Tributario en su Artículo 13 establece:

  • Surge entre el ESTADO en las distintas expresiones del PODER PÚBLICO y los SUJETOS PASIVOS en cuanto ocurra el PRESUPUESTO de HECHO IMPONIBLE.

  • Constituye un VÍNCULO de CARÁCTER PERSONAL, aunque se asegure mediante GARANTÍA REAL o con PRIVILEGIOS ESPECIALES.

  • La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se diferencia de la CIVIL, de que ella es IMPERATIVA e impuesta por la potestad unilateralmente por el ESTADO sin que medie el CONSENTIMIENTO o VOLUNTAD de las partes.


SUJETOS de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO (COT 18)


  • EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)


  • La IGUALDAD de las partes ante la LEY, es una de las conquistas del DERECHO TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO desarrolla en todo su articulado. La RELACIÓN TRIBUTARIA es una RELACIÓN JURÍDICA EQUITATIVA y no de PODER en lo que el ESTADO se entiende con un ACREEDOR PARTICULAR, salvo en lo referente a los PRIVILEGIOS del CRÉDITO FISCAL, y el CONTRIBUYENTE tiene similares defensas a las de un DEUDOR PRIVADO.



  • La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA otorga a los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y MUNICIPAL) competencia para efectuar la ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de los TRIBUTOS que por LEY les corresponda.


SUJETO PASIVO (COT 19)

Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.


Del otro lado de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA está la PERSONA OBLIGADA a su cumplimiento que toma el carácter de DEUDOR y que recibe el nombre de SUJETO PASIVO.


En el caso del TRIBUTO, el SUJETO PASIVO es el mismo generador del HECHO IMPONIBLE (GRAVABLE), por cuya circunstancia recibe el nombre de RESPONSABLE.

SOLIDARIDAD. (COT 20-21)


Son SOLIDARIOS (PASIVOS) por la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA aquellas PERSONAS respecto de las cuales se verifique el mismo HECHO IMPONIBLE. En los demás casos ella debe ser expresamente establecida por la LEY. (Ver CÓDIGO CIVIL artículos 1221-1251)



EFECTOS (EXCEPCIONES)

Son los mismos establecidos en el CÓDIGO CIVIL (C.C.), salvo:

  • Si uno de los OBLIGADOS cumple con su DEBER FORMAL, ello no libera a los demás en los casos que la LEY o el REGLAMENTO exigiere el cumplimiento a cada uno de los OBLIGADOS.
  • La REMISIÓN o EXONERACIÓN libera a todos los DEUDORES, salvo que ello haya sido concedido individualmente el SUJETO ACTIVO podrá solicitar el cumplimiento de los demás OBLIGADOS, con deducción de la parte proporcional del BENEFICIADO.
  • No es válida la RENUNCIA a la SOLIDARIDAD.

La INTERRUPCIÓN de la PRESCRIPCIÓN en contra de uno de los DEUDORES es OPONIBLE a los demás.



CONTRIBUYENTES


CONCEPTO. Son los SUJETOS PASIVOS sobre los cuales se verifica el HECHO IMPONIBLE de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Dicha condición puede recaer en las:

  • PERSONAS NATURALES (aún MENOR de 18 años)
  • PERSONAS JURÍDICAS y demás ENTES COLECTIVOS (SUJETOS de DERECHO)
  • ENTIDADES y COLECTIVIDADES (UNIDAD ECONÓMICA, con PATRIMONIO propio y AUTONOMÍA FUNCIONAL)

OBLIGACIÓN (COT 23)

Están OBLIGADOS al PAGO de los TRIBUTOS y al cumplimiento de los DEBERES FORMALES impuestos por el COT o por las NORMAS TRIBUTARIAS especiales.


CONTRIBUYENTE FALLECIDO. SUCESORES, (COT 24)

  • El SUCESOR a TÍTULO UNIVERSAL asume los DERECHOS y OBLIGACIONES del CONTRIBUYENTE FALLECIDO, salvo el aceptar la HERENCIA a BENEFICIO de INVENTARIOS.
  • Los DERECHOS del CONTRIBUYENTE FALLECIDO trasmitidos al LEGATARIO serán ejercidos por éste.

FUSIÓN de SOCIEDADES (COT 24)

La SOCIEDAD que subsista de la FUSIÓN, asumirá cualquier BENEFICIO o RESPONSABILIDAD de carácter TRIBUTARIO que corresponda a las SOCIEDADES FUSIONADAS.



RESPONSABLES (COT 25)

Son los SUJETOS PASIVOS que sin tener el carácter de CONTRIBUYENTES deben, por disposición legal, cumplir las OBLIGACIONES atribuidas a éstos.

DERECHO de RECLAMO (COT 26)

El RESPONSABLE tiene el DERECHO de RECLAMAR del CONTRIBUYENTE el REINTEGRO de las cantidades que hubiere pagado por él.



RESPONSABLES DIRECTOS (COT 27)

  • Son RESPONSABLES DIRECTOS en calidad de AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN las PERSONAS designadas por la LEY o por la ADMINISTRACIÓN previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la RETENCIÓN o PERCEPCIÓN del TRIBUTO correspondiente.
  • Los PRIVADOS no tendrán carácter de FUNCIONARIO PÚBLICO.
  • El AGENTE es el ÚNICO RESPONSABLE ante el FISCO por el importe RETENIDO o PERCIBIDO, de no practicarla responderá SOLIDARIAMENTE con el CONTRIBUYENTE. (SUJETO de la RETENCIÓN o PERCEPCIÓN).
  • SI el AGENTE efectúa RETENCIÓN, sin NORMA LEGAL o REGLAMENTARIA que lo autorice, responderá de ello ante el SUJETO BENEFICIARIO. Este podrá solicitar REINTEGRO o COMPENSACIÓN a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ello si se hubiere enterado la RETENCIÓN INDEBIDA.

RESPONSABLES SOLIDARIOS (COT 28)


Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.

2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.

Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.


Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.


Artículo 29. Son responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio así como los adquirientes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.

La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que los adquirientes hubiesen actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un año contado a partir de comunicada la operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto a las cantidades en proceso de fiscalización y determinación.



EL HECHO IMPONIBLE


CONCEPTO (COT 36)

Es el PRESUPUESTO establecido por LEY para tipificar el TRIBUTO y cuya realización origina el NACIMIENTO de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA



OCURRENCIA (COT 37)

Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.



CONDICIONES (COT 38)

Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:

1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.

2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

ILICITOS TRIBUTARIOS

Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

Clasificación de los ilícitos tributarios:


Ilícitos formales


Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas


Ilícitos materiales


Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad



Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
  2. Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
  3. Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
  4. Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
  5. Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).
  6. Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.
  7. Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).
  8. Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.
  9. Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107)
  10. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:


El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones


El retraso u omisión en el pago de anticipos


El incumplimiento de la obligación de retener o percibir


La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.



Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).

Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).


En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.


Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:


Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.


Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.


Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.


Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.


Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).


Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).


Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),


Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115): Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:


La defraudación tributaria


La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción


La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).


Penas por defraudación:


Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).


Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.


Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).


Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.


Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.


En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.


Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.


Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.


La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:


La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes.


La amnistía


La prescripción y


las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.


De la responsabilidad (Art. 82 a 94): Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.



Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:


El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años


El error de hecho y de derecho excusable


La incapacidad mental debidamente comprobada


El caso fortuito y la fuerza mayor.


Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en especifico, el primero; es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos.


Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio e lo ante analizado se inhabilitara el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y q los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.


Sanciones (Art. 93 a 98): ¿QUIÉN APLICA las PENAS?

Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.


Tipos de sanciones:


Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)


Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.


Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.


Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)


inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).


Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.


Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).


Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes.


Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.

LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

La elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias.

Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento de subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que castigue dicha conducta como un hecho punible.

La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa".


REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

MOYA, Edgar José (2004). Elementos de Finanzas Pública y Derecho Tributario. Mobilibros. Caracas- Venezuela.















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