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lunes, 30 de abril de 2007

La Propiedad Intelectual













LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.Pueden ser objeto de patente:1. Todo producto nuevo, definido y útil.2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.

PATENTES DE INVENCIÓN

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta "¿Qué tipo de invenciones pueden patentarse?")
¿Cómo actúa una patente?
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años (art. 50, Decisión 486).
¿Qué tipo de protección ofrece una patente?
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)

PATENTE DE MEJORA

Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial. Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.

LAS MARCAS

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.
¿Cómo actúa una marca?
Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.
En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.
¿Qué tipo de marcas pueden registrarse?
Las posibilidades son prácticamente ilimitadas. Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas.
Además de las marcas que identifican el origen comercial de bienes y servicios, existen otras categorías de marcas. Las marcas colectivas son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos de dichas asociaciones son las asociaciones de contables, ingenieros o arquitectos. Las marcas de certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas. Las normas de calidad aceptadas internacionalmente "ISO 9000" son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente reconocidas.




EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

DERECHOS MORALES.

Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
· Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
· Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
· Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
· Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
· Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

DERECHOS PATRIMONIALES.

Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.
· Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
· Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
· Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
· Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR

En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
· los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
· los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
· los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998. La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
La transformación de la
estructura organizativa del Sistema de Propiedad Intelectual nacional, ha sido concebida en respuesta a los dinámicos cambios del entorno y al surgimiento de nuevas estructuras y modelos económicos y comerciales. El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Objetivos del SAPI.
El
conocimiento humano es un factor esencial en la producción de riquezas. Ese conocimiento y la materialización de las ideas han sido el motor del progreso de las sociedades. Así, este bien intangible le da valor agregado a la casi totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos. Con el avance de la ciencia y la tecnología cada vez mas la materia se sobrecarga de información y las cosas se vuelven acumuladores de conocimiento.
En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los
Derechos Humanos, basándose en dos principios; a) el derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y b) el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
El
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible. El SAPI con una nueva visión e insertado en los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, coordina con su Ministerio (MPC) la ejecución de políticas que contribuyan a la reactivación y reconversión industrial así como a la reindustrialización del país, todo con la meta de elevar la calidad de vida de nuestro pueblo.





















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Antecedentes de la Seguridad Social en Venezuela



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El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo.
No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
Seguro contra Enfermedad. 1883
Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Brúcelas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.
Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.
"Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".
Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece…"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: Extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa":
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.

Los Sistemas de seguridad social. Reforma y crisis en América Latina
El desarrollo de los sistemas de seguridad social de las sociedades en América Latina se ha construido bajo la influencia de dos grandes concepciones: Una, es el sistema originario de los seguros sociales de carácter profesional y obligatorio, desarrollado por Bismarck en el siglo XIX, y el otro, el sistema de la seguridad social formulado por Beveridge (1944), durante la segunda guerra mundial. Ambas concepciones diferentes y adversas han evolucionado con un amplio sentido de convergencia e influencia. Los dos sistemas diseñados se han erigido en respuesta a las exigencias sociales que impone la humanidad a los Estados con el propósito de lograr coberturas de atención contra los riesgos de los individuos y de su familia.
Al respecto Arismendi (2002 b) destaca:
“La seguridad social lleva implícita la utilización del contrato de seguro para cubrir las coberturas derivadas de los riesgos (en principio laborales), con el añadido que la afiliación al sistema es obligatorio y trabajadores y patronos deben proveer las contribuciones para financiar el costo de las primas, sin que ello obste para que el Estado pueda ayudar a su sostén, en resguardo de los altos intereses objeto de protección” (Arismendi, 2002:4)
La seguridad social como modernamente se le entiende, parte de la necesidad de universalizar la cobertura, es decir, garantizar la protección a todos los miembros de la sociedad mediante una serie de disposiciones públicas, contra los infortunios económicos y sociales que son ocasionados por la interrupción o reducción considerable de ingresos a raíz de contingencias como la enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, invalidez, vejez y muerte; el suministro de atención de salud y el otorgamiento de subsidios a familias con hijos menores de edad. En este orden la Organización Internacional del Trabajo OIT (2000) destaca:
“La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas publicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, Invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda a las familias con hijos” (OIT, 2000: 8)
Esta cita deja claro que la Seguridad Social integra en todo su ámbito al seguro social, la asistencia social, las prestaciones que se financian con los ingresos generales del Estado, las asignaciones familiares y las cajas de previsión.
Otro aspecto importante a destacar es que los sistemas de seguridad social son financiados con impuestos generales pechados a las sociedades, sin que ello signifique la desaparición de sistemas contributivos de seguro social, ni inhiban la posibilidad de creación de otros mecanismos de ahorro tendentes a procurar beneficios adicionales a quienes participen de dichos regímenes. A fin de cuentas, la financiación de las prestaciones de la seguridad social supone, en múltiples casos, la eficiente utilización de recursos fiscales o provenientes de otras fuentes, mucho más difícil de obtener en sociedades empobrecidas, con altos niveles de desempleo e informalidad que en los países que han logrado altos niveles de desarrollo.
En otro orden de ideas, los sistemas de seguridad social en América Latina, entraron en crisis durante la década de los 80 y durante los 90, la mayoría de ellos llevaron adelante procesos de reforma (Mesa Lago, 1998). Este escenario fue producto de los problemas financiero-actuariales que habían comenzado a presentarse desde fines de la década de los 60. Lo anterior, destaca que este tiempo de crisis, se agudiza por las deudas externas acumulada por los Estados latinoamericanos, lo que significó que los Estados se quedaran prácticamente sin fondos para incrementar y mantener los subsidios a los sistemas de seguridad social. Esta será una de las causas fundamentales que llevará a la ineludible necesidad de transformar y reformar los modelos de seguridad social existentes.
En relación con esto Mesa-Lago (2000) sostiene que las transformaciones ocurridas en la seguridad social de América Latina se pueden resumir en dos concepciones: estructurales y no-estructurales y cuatro tipos:
1.- Reforma del sistema público, con la que se introducen transformaciones, dirigidas a mejorar su eficiencia, ampliar su cobertura, hacerlo más homogéneo en prestaciones y obligaciones, eliminar o aminorar los déficit, mejorar las pensiones, alargar la edad de retiro. Ejemplo de este camino de reforma es Costa Rica. Este tipo de reforma no es estructural.
2.- Reforma sustitutiva privatizadora, ella encierra el sistema antiguo y se cambia por uno de Capitalización Plena e Individual (CPI), los ejemplos de esta reforma los encontramos en: Chile (1981), Bolivia (1997), México (1997) y El Salvador (1998).
3.- Reforma mixta la cual reforma el sistema público, dejándolo como componente básico solidario y se le agrega un componente de CPI, por lo tanto, los que se jubilan reciben una pensión básica del sistema público y eventualmente una complementaria del privado; ejemplo de ello son los casos de Argentina (1994) y Uruguay (1996).
4.-Reforma que establece sistemas paralelos y de competencia entre lo público y privado, en esta vía se reforma el sistema público y se elimina su monopolio creando un nuevo sistema de CPI, ambos compiten entre sí; ejemplo de esto lo representa: Colombia (1994) y Perú (1993). La diferencia con el mixto, es que aquel es de complementación entre lo público y privado y el paralelo es de competencia.
Resulta claro deducir que la reforma de la seguridad social se ha caracterizado en América Latina por una tendencia privatizadora, mercantilizadora e individualizante que favorece mayormente al sector patronal, y que ha visto eliminar significativamente la contribución del sector privado (Mesa Lago, 2001). Tal es el caso de países como Chile, Bolivia y Perú, que han eliminado la contribución patronal, y en el caso de Uruguay ha disminuido.
Aunque en la mayoría de los casos las reformas han afianzado la privatización con éxito, las responsabilidades del Estado siguen siendo muy fuertes, ejemplo de esto resulta Chile, la idea desarrollada por Milton Fridman y aplicada en Chile contempla un esquema de ahorro obligatorio canalizado a fondos privados. Aparte de la capitalización, se introdujo la administración privada, el papel subsidiario del Estado como regulador, fiscalizador y responsable por las pensiones mínimas y la rentabilidad de los fondos, además, estableció un programa de pensiones asistenciales para los grupos de menores ingresos y marginados.
. De esta corriente de reforma se induce que a pesar de que el sistema ha tenido sus triunfos en los últimos años. Cabe preguntarse ¿hasta qué punto es ético y racional que los ahorros por el esfuerzo de un trabajador durante años estén expuestos a los vaivenes del mercado de capitales y de los requerimientos y necesidades de los sectores privados externos e internos?
Otro aspecto importante a considerar dentro de los procesos de reforma es lo relativo a la cobertura, los datos indican que prácticamente no se ha podido ir más allá de la economía formal, donde la afiliación es obligatoria y los descuentos son por planilla, pero como la economía formal y su empleo retroceden, esto afecta al número de cotizantes, que son los afiliados reales. Ahora bien, frente a esta realidad se plantean otras interrogantes: ¿Cuál es la alternativa de seguridad social que podría presentarse para el grueso número de desempleados que arrojan las economías latinoamericanas y que se ubican en el trabajo informal?


Reforma de la Seguridad Social en Venezuela.

La reforma de la seguridad social en Venezuela, data en sus inicios desde finales de la década de los años 1980. Al igual que el resto de los países de América Latina, este proceso abrió caminos para que expertos sobre el tema e instituciones incursionaran sobre su contenido y dieran a conocer sus propuestas de solución a la crisis del mismo.
La crisis del seguro social en Venezuela marca la pauta del proceso de reforma. Los problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestión pública, dieron paso a su colapso definitivo, lo cual se tradujo en constantes protestas de los ancianos con el petitorio de ajuste a sus pensiones, así como de otros sectores sociales.. Por otro lado, los fondos previstos para la seguridad social en Venezuela no fueron utilizados en su oportunidad para potenciar la institución Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), sino para otros planes que concluyeron en costear corrupción y clientelismo político.
Cabe mencionar aquí lo referido por la Comisión Tripartita en 1997. La constatación de la enorme crisis del IVSS en cuya base confluyen, entre otros, factores demográficos, poca relación entre contribuciones y beneficios, ausencia de incentivos, evasión de contribuciones, pésimo manejo administrativo, elevado costo fiscal y corrupción, todo ello dio lugar a la propuesta de reforma que en Marzo de 1997 formularon los empleadores, los trabajadores y el gobierno.
Como consecuencia de este proceso, se destaca que es en el programa de gobierno del presidente Caldera, la Agenda Venezuela (1996), donde se asume el compromiso de “reestructurar integralmente el Sistema de Seguridad Social”. La citada “reestructuración” contempla:
a) Eliminar el régimen legal de prestaciones sociales. Hecho este que se materializa con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo,
b) Crear un sistema pensional fundado en cuentas o fondos de capitalización individual administrados por el sector privado (fondos de pensiones), cuyos lineamientos generales ya han sido aprobados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (1997),
c. Transformar el IVSS en un organismo financiero y por lo tanto no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.
Partiendo de estas ideas citamos lo señalado por Arismendi (2002a):
“En dicho acuerdo se planteó una reforma integral de la seguridad social en pensiones, salud, paro forzoso, capacitación profesional, vivienda y recreación. Se adoptó como paradigma, un modelo mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración. El objetivo declarado es integrar las ventajas de las experiencias por las que transitan distintos países en el mundo. Se colocan en planos complementarios lo público y lo privado, la solidaridad intergeneracional y el reparto con la capitalización individual. Se atribuye a entes públicos, privados o mixtos la administración del sistema, bajo la rectoría y fiscalización del Estado, que a tal efecto crearía órganos especializados. (Arismendi, 2000:13)
El resultado de la cita anterior es concretado por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, quien sanciona el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. (LOSSSI, segunda discusión en fecha (19/11/ 97). (Congreso Nacional, 1998). El proyecto posteriormente fue remitido a la Cámara del Senado para la discusión correspondiente. La materia fue declarada de urgencia por esta Cámara y el (13/ 12 /97), es sancionada la ley por el Congreso Nacional y remitida al Señor Presidente de la República para su promulgación, hecho que ocurre el día (30 /12 /97). La Ley es publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.199, extraordinario, del (30 /12 /97).
Este acontecimiento permite concluir que los actores intervinientes en la Comisión Tripartita asumieron frente al país el compromiso de brindarles a los trabajadores mayor y mejor seguridad social a cambio de la renuncia de una serie de conquistas laborales. En este sentido la LOSSSI marca el inicio de un nuevo sistema de seguridad social en Venezuela, el cual, a pesar de los esfuerzos tripartitos y parlamentarios para incorporar elementos diferenciadores e innovadores respecto de los modelos tomados como referencia, no se observan cambios importantes, sino la repetición e influencia de un modelo de protección social que, nacido en la dictadura chilena, es asumido como propio por el pensamiento económico neoliberal e impuesto como condición a los pueblos que acuden en solicitud de ayuda económica ante los organismos financieros multilaterales.
A finales de 1998, el gobierno y el congreso saliente aprobaron un paquete de leyes de seguridad social de tendencia privatizadora, que recibió enérgicas criticas por parte de los nuevos factores de poder, y que posteriormente, con la aprobación de la nueva constitución, iniciarán un nuevo marco conceptual en términos de un modelo ideológico distinto, basado en el cuestionamiento de la privatización de la seguridad social en el país y la reivindicación de su carácter estatista.
Aparece nuevamente la solución estatista como la panacea, y se pretende demostrar que la capitalización prevista en ese modelo neoliberal, así como otras medidas del mismo corte, significaban enormes perjuicios para los trabajadores. De este modo el nuevo actor político desconoce los acuerdos tripartitos producidos por los actores laborales (empresarios –Trabajadores y Estado) en el régimen anterior.
Esta situación es propicia para que el nuevo ejecutivo nacional promulgue una nueva Ley marco de Seguridad Social en fecha (30/12/02) gaceta oficial N.- 37600 cuyo amparo constitucional se encuentra tipificado en el artículo (86)[1] de la carta Magna. Es conveniente destacar que este nuevo marco de la seguridad social fue aprobado sin el consenso y la consulta con los actores sociales, tal como exige un tema de esta naturaleza. El nuevo proyecto optó expresamente, por un sistema público, de carácter no lucrativo universal y solidario, administrado por el Estado y que veta cualquier intervención de la iniciativa privada en el mismo. Al respecto, Díaz (2001), en sus comentarios a ley destaca:
“El Sistema de Seguridad Social no está creado sino en la Constitución. Jurídicamente esta ley no lo crea” (Díaz, 2001:401)
De igual manera Fernández (2003) destaca:
“El sistema diseñado en la LOSSS pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un nuevo modelo solidario integrado por tres pilares: El primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); El segundo contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima media general uniforme; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores”. (Fernández, 2003: 243)
Lo anterior evidencia que se trata de un sistema complejo y disperso con muchas dificultades para su implementación debido al gran volumen de instituciones burocráticas que deben funcionar en conjunto con el sistema, lo cual, requiere de una gran transparencia gerencial que parece muy dudosa en los actuales momentos.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.
En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.
El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.
Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.
Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
Protección integral a la vejez.
Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.


SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBSISTEMA DE PENSIONES


El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

SUBSISTEMA DE SALUD

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.


SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

SUBSISTEMA DE RECREACIÓN

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

PRINCIPIOS DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISIÓN).
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISIÓN).
Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.
En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.

IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.

SEGURIDAD SOCIAL EN URUGUAY

Administración de Recursos
El nuevo sistema tiene dos pilares, uno de reparto con prestaciones definidas y otro de capitalización individual, pero a diferencia de otras experiencias latinoamericanas, el Estado mantiene un rol relevante. Por un lado, administra el pilar de reparto que es común a todos los afiliados. Por otro lado, no sólo interviene como controlador del pilar de capitalización individual, sino que compite en este pilar con las administradoras de fondos privadas, a través de una empresa administradora de capital estatal.

Uruguay realizó una reforma estructural en su sistema de previsión social en 1996. Se introdujo un sistema mixto, con un pilar de reparto administrado por el estado y un pilar de capitalización individual con fondos administrados por empresas. La afiliación al sistema fue obligatoria para todos los menores de 40 años cubiertos por el Banco de Previsión Social (BPS). Sólo aportan al pilar de capitalización los individuos de altos ingresos, mientras que los de bajos ingresos tienen la opción de contribuir a ese pilar. Quienes ejerzan esa opción tienen un premio en la prestación del pilar de reparto. Simultáneamente, se introdujeron cambios importantes en los parámetros del sistema de reparto sobreviviente, básicamente aumentando la edad mínima de retiro femenina y disminuyendo las tasas de reemplazo.

Las principales especificidades de la reforma uruguaya son: a) que el pilar de reparto continúa siendo el más importante desde el punto de vista de la cobertura, las contribuciones y las prestaciones, aún después de alcanzada la madurez del nuevo sistema; b) que dentro de las administradoras de fondos existe una de propiedad estatal, que, además, ha captado la mayor parte de las afiliaciones; y c) que no dio lugar a ningún tipo de reconocimiento de deuda a los afiliados.

En 1995 Uruguay reformó su régimen de seguridad social cambiando, de un sistema de reparto de monopolio estatal, a un sistema mixto que incluye agentes privados y niveles obligatorios definidos por ingresos de capitalización individual. Los derechos y beneficios de los jubilados en el sistema previo no fueron afectados, y desde 1985 hasta la fecha la calidad de los beneficios mejoró.[1] El primer pilar del nuevo régimen no es un sistema de capitalización sino de reparto, en el cual todos tienen que contribuir con parte de su ingreso, y que permanece como monopolio del Estado.

En segundo lugar, mientras por la ley de seguridad social la administración de los fondos de capitalización realizada por las Administradoras de Fondos de Ahorro Provisional (AFAP) puede estar en manos de agentes privados, el Estado está también presente con su propia AFAP, y cuenta actualmente con más del 50% de la participación en el mercado. Además, el 80% del capital de la AFAP tiene que ser invertido por un tiempo en bonos del tesoro estatales. Finalmente, esta reforma sólo cubre jubilación, incapacidad y pensión. El sistema de seguridad social incluye, además, desempleo, asignaciones familiares y pensiones no contributivas, que permanecen dentro de la administración estatal y financiadas como antes. Aunque esta reforma constituye un alejamiento claro del viejo sistema, se mantiene estatista y comprometida con algunas metas abandonadas en otros países.

Tres modelos de reforma y tres resultados diferentes. La educación optó por un modelo estatista y redistributivo. La seguridad social fue ambigua: defendió al sistema público en 1989 y aceptó parcialmente el modelo de privatización en 1994. La salud optó por la no reforma, o más estrictamente, la reforma privatista "by default". Uruguay en su conjunto fue un reformador rebelde. Los logros son claros en el modelo estatista, ambiguos en el modelo mixto, y claramente negativos en el de reforma por defecto.







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Cooperativas



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COOPERATIVAS

¿Qué es una cooperativa?

La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Son personas jurídicas, es decir, tienen obligaciones y derechos propios, diferentes de los de sus asociados.

Las Cooperativas se rigen por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Además elaboran sus estatutos y Reglamentos para regular su funcionamiento interno, así como toman decisiones en asambleas (acuerdos que son obligatorios para todos los asociados).

“Articulo Nº 2 LEAC: Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas de personas que se mueven mediante un proceso de acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”

¿Qué tipo de cooperativas existen?
En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes facilidades:

Ø Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.

Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción e diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades, que son demandadas por otras personas o instituciones.

Ø Las que tienen por objeto la obtención de bienes o servicios.

Aquí entran las Cooperativas de Consumo y Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros; las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Diferencias entre cooperativas de Ahorro y Banco
Cooperativas de Ahorro
Es de los asociados.

Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.

Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.




4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
Es de un grupo de personas que aportan el capital.
Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.

Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantia.

Otorgan préstamos con intereses altos.


Ø Las mixtas que combinan actividades de producción y obtención de bienes y servicios.

¿Por qué organizar una Cooperativa?

Ø Porque existen un marco jurídico que regula y protege la actividad del sector cooperativo (Constitución, LEAC; SUNACOOP; entre otras):
Ø Porque las Cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del Estado en condiciones especiales;
Ø Porque diversas leyes otorgan a las Cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado;
Ø Porque las Cooperativas que se hayan constituido legalmente están exentas de pago de todo tipo de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y de derecho de registro, de acuerdo a lo previsto a cada ley de Impuesto.

· Ley De Impuesto a los Activos Empresariales: El articulo 1 de esta Ley establece que serán gravados con dicho impuesto, los sujetos que califiquen como contribuyentes del Impuesto Sobre la Rente, en consecuencia, al encontrarse las Cooperativas exentas de este último, no califican como contribuyentes del Activo Empresarial.

· Ley de Impuesto al Valor Agregado: La ley del IVA establece, un supuesto de no sujeción para las Asociaciones Cooperativas. Bajo este supuesto, las actividades de estos entes no van a generar el hecho imponible, en consecuencia no estarán gravadas con el referido impuesto.
En virtud de lo anterior, constituye una obligación para las Asociaciones Cooperativas, el soportar el impuesto que le sea trasladado por sus proveedores.
· Ley del Debito Bancario: La ley del IDB expresa que se encuentran exentos los retiros y debitos efectuados en las cuentas bancarias de las Asociaciones Cooperativas por las actividades que les son propias de acuerdo a su Ley Especial, no obstante, para el disfrute de esta exención, la misma debe ser otorgada por la Administración Tributaria previa solicitud escrita realizada por dichas Cooperativas.


· Ley de Impuesto Sobre la Renta: Establece la exención a las sociedades cooperativas cuando éstas operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional, sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), llevar libros de ingresos y egresos previamente habilitados por la Administración Tributaria (SENIAT)
Esta exención excluye a los miembros que la conforman en virtud de los cual los enriquecimientos que estos obtengan estarán gravados con dicho impuesto.



¿En qué principios se basan las Cooperativas?

Las diferencias entre las cooperativas y otros negocios son expresadas generalmente con tres amplios principios los cuales caracterizan a todas las cooperativas y explican cómo funcionan.

"Socio-Dueño": Los socios son los dueños, y proveen el funcionamiento necesario.
"Socio-Control": Los socios controlan el negocio. Eligen a la junta directiva, y aprueban cambios en su estructura y funcionamiento. La junta determina la política, y es responsable de vigilar por los negocios.
"Socios-Beneficio" (los socios se benefician): Asegura que el único propósito de la cooperativa es proporcionar beneficios a los socios de acuerdo al uso de los servicios.

¿Qué debo conocer para conformarme una Cooperativa?

Ø Estar consiente que estas asociaciones son mecanismos de desarrollo social y cultural basado en la doctrina del cooperativismo, cuyo fundamento es igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.
Ø El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el tiempo de que dispongan las personas que la están firmando.
Ø Es necesario que los interesados se capaciten a nivel educativo, a través de los talleres de cooperativismos impartidos por la Dirección de Educación e Investigación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Ø La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles.
Ø Para conformar una cooperativa es vital que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración.
Ø Se sugiere escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.
Ø Lo asociados deben hacer una prpuesta de diseño de un proyecto donde se establezca el plan de acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos, metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de demanda.

¿Cómo podemos constituir una Cooperativa?

1. Llevar a cabo una asamblea de ciudadanos donde éstos manifiesten la voluntad de agruparse y desarrollar una actividad económica social lícita. Las Cooperativas deben constituirse un mínimo de cinco personas.
2. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) la aprobación del nombre de la Cooperativa y la autorización a que estas sea registrada con esa nominación.
3. Presentaran a la Oficina Subalterna del Registro de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Cooperativa el acta constitutiva, la cual sería en su defecto elaborada por el personal profesional adscrito al Departamento de Participación Ciudadana.
4. Si el Registro no tuviera observaciones de carácter legal, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente y lo registrará.
5. Una vez constituida la Cooperativa deberá enviar a SUNACOOP dentro de los quince días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva.
¿Quiénes pueden integrar las Cooperativas?

En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5) personas.

Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:
Ø Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.
Ø Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si tienen más de 16 años.
Ø Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.
Ø Tener la disposición a participar en las actividades operativas y administrativas de la cooperativa.
Ø Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.
Ø Aceptar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios.

¿Qué libros que deben ser llevados por las asociaciones cooperativas?
Según el art. 53 LEAC.

“Las Cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo para que cuenten con una información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.”
Las actividades y decisiones que se ejecuten en todo proyecto deben quedar registradas en forma ordenada.
Las cooperativas como empresas que son, deben de llevar una serie de registros en libros que indica la ley, así como el código de comercio, lo que les permite a los asociados, a las instancias de administración, coordinación, evaluación y educación contar con una información oportuna y adecuada para cualquier toma de decisiones y para llevar la mejor gestión contable y administrativa requerida.
Ø Libro de actas de asambleas.
Ø Libro asistencia a las asambleas
Ø Libro de actas de la instancia de administración (consejo de administración)
Ø Libro de acta de la instancia de control (consejo de vigilancia)
Ø Libro de acta de la instancia de educación u otras
Ø Libro de actas por cada uno de los comités existentes dentro de la cooperativa
Ø Libro de registro de asociados
Ø Libro de contabilidad conforme al Articulo 32 del código de comercio: libro diario, libro mayor y libro de inventario.

Todos estos libros deben ser estampados, numerados, foliados, sellados, y autorizados por la notaria de su jurisdicción. Según el articulo 74 numeral 17 de la ley de registro público y del notariado.

¿Quiénes son responsables de la contabilidad de una cooperativa?

El Tesorero es el principal responsable de llevar o hacer llevar la contabilidad y el resto del Consejo de Administración también es responsable solidariamente. Por otra parte el Consejo de Vigilancia es el que debe controlar y vigilar el uso de los recursos económicos y su debido registro en los libros, para la Asamblea ordinaria anual este Consejo debe prestar su opinión libre de estatutos financieros.

Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociales cooperativas son:
Sociedades Cooperativas
Se acepta cualquier cantidad de asociados.
Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posee.
El capital es indeterminado.



Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociables entre cooperadores.
Los excedentes se destruyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
Sociedades Mercantiles
Limitada cantidad de accionistas.

El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.

El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.

Las acciones son negociables y transferibles.

Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

¿Qué es a Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)?

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las Cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las Cooperativas existentes mediante generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.


















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martes, 3 de abril de 2007

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES



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CONCEPTO DE SOCIEDAD

Es un contrato (es decir, convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vinculo jurídico)
Ese contrato es bilateral (hay entre los socios reciprocidad de obligaciones) y a titulo oneroso (luego debe existir un aporte)
Plurilateral. Las personas que contratan han de contribuir con la propiedad o con el uso de las cosas o con su propia industria.
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos a mas personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad, o el uso de las cosas, o con su propia industria a la realización de un fin económico común. (Articulo 1.649 del Código Civil)
A la realización de un fin económico común. Luego las agrupaciones que tienen por objeto evitar perdidas o hacer economías también pueden ser sociedades. Ejemplo: Seguros mutuos.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

Las sociedades dependiendo del acto que realicen para lograr ese fin común podrán ser civiles, mercantiles, y las cooperativas.

SOCIEDAD CIVIL.

Es la que tiene por objeto actos civiles, o un fin económico común de carácter civil. En que los socios no son responsables solidariamente de las deudas sociales, sino por una cantidad y partes iguales, aunque algunos de ellos tenga en la sociedad una parte menor, si el contrato no ha restringido especialmente la obligación de éste a esta última parte.
Se ha prescrito en el actual Código Civil que cuando una sociedad se constituye bajo la forma de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, será siempre de naturaleza mercantil, aunque su objeto social no sea la realización de uno o más actos objetivos del comercio. Esta norma no rige: a) Para las sociedades que son de naturaleza civil por disposición de leyes especiales, como sucede con las sociedades mineras, que son de naturaleza civil por disposición de la Ley de Minas, aun cuando deben constituirse en la forma establecida por el Código de Comercio. (Articulo 102 de la Ley de Minas); b) Para las sociedades que se dedican exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria (Articulo 200 del Código de Comercio) Para estas sociedades civiles por su objeto y comerciales por su forma se puede discutir cuáles normas se aplican: las civiles o las mercantiles. La opinión más generalizada es de que en las normas que concierne a la forma se debe observar la Ley Mercantil y en las normas que concierne al fondo se debe observar la Ley Civil.

COOPERATIVAS

Son una especie de sociedad que no es ni civil ni mercantil y que están regidas por ley especial. (Ley General de Asociaciones Cooperativas, Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas). Son aquellas que se constituyen con la finalidad de obtener el mejoramiento social y económico de los asociados y esta finalidad la tratan de lograr mediante la acción conjunta de los socios en la realización de un obra colectiva. (Articulo 1° de la Ley de Cooperativas). (El Código de Comercio Venezolano remite a la Ley Especial para la normativa de estas sociedades)

SOCIEDADES MERCANTILES

Están reguladas en el Código de Comercio y en el artículo 200 las define de la siguiente fmanera:
Las Compañías o Sociedades de Comercio son aquellas que tienen por objeto uno o mas actos de comercio.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

En atención a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Comercio se clasifican de la siguiente manera:

Sociedades en Nombre Colectivo
Sociedades en Comandita
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedades Anónimas


SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es aquella sociedad que esta representada por obligaciones sociales, las cuales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Esta responsabilidad no se puede limitar por ninguna cláusula del contrato, pero la acción de los acreedores la deben ejercer en primera instancia hacia la sociedad.
La razón social de estas sociedades deben contener necesariamente el nombre de al menos uno de los socios. (Articulo 227 del Código de Comercio) Todas las personas aunque no fuesen socios, cuyos nombres estén incluidos en la razón social, son solidariamente responsables. (Articulo 231 del Código de Comercio)

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Son aquellas sociedades en las que la responsabilidad de las obligaciones sociales está garantizada por dos tipos de socios; los comanditantes y los comanditarios. Los Socios Comanditantes tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, y los Socios Comanditarios tienen responsabilidad limitada hasta por una suma de dinero.

La Razón Social o nombre de la misma debe llevar el nombre de uno o de varios de los socios comanditantes. En caso de incluirse en la razón social el nombre de alguno de los socios comanditarios, éste es responsable como socio solidario de todas las obligaciones de la compañía.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El ordinal 4° del articulo 201 del Código de Comercio identifica a la sociedad de responsabilidad limitada como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

El nombre de la sociedad debe girar bajo una denominación social, en la cu8al se puede hacer referencia a su objeto con cualquier nombre ficticio o de persona, pero agregándole la mención de Compañía de Responsabilidad Limitada (Articulo 202 del Código de Comercio)

CAPITAL SOCIAL

Debe suscribirse aportes por un monto total que no sea menor de Bs. 20.000,00 ni mayor de Bs. 2.000.000,00 (Articulo 313 del Código de Comercio)
Los aportes podrán ser en efectivo y en ese caso debe pagarse el 50% de lo suscrito, o en especie y en ese caso debe pagarse el 100% de los mismos. (Articulo 313 del Código de Comercio)
(Los socios y sus causahabientes son responsables solidariamente ante los terceros de la veracidad del valor atributo en el contrato a los aportes en especie)
Se podrán establecer prestaciones accesorias para algunos de los socios y asignarle compensaciones a las prestaciones, pero estas no formaran parte del capital social. (Articulo 314 del Código de Comercio)
Para que la cesión de las cuotas surta efectos respecto a la Compañía debe hacerse:
Por documento autentico.
Por inscripción de la cesión en el Libro de Socios.
Para que la cesión de las cuotas produzca efectos respecto a terceros debe registrarse en el Registro de Comercio dentro de los quince días a la inscripción en el Libro de los Socios.

ADMINISTRADORES

Podrán designarse uno o más administradores que pueden ser socios de la compañía o puedan no serlo. (Articulo 322 del Código de Comercio)
Estos administradores representan y obligan a la sociedad. Se consideran autorizados para los actos de administración del objeto de la sociedad. (Articulo 325 del Código de Comercio)
Necesitan autorización de todos lo0s socios para hacer operaciones de la misma especie de negocio que realiza la sociedad y para tener interés en otra sociedad que explote el mismo negocio que la compañía administra por ellos.
Son responsables ante terceros y ante la sociedad por las infracciones de la Ley y del contrato social. No podrán oponerse a los socios que ejerzan esta acción las renuncias o transacciones entre la compañía y los administradores.
Deben llevar los libros generales de todo comerciante y los especiales de esta clase de sociedades.

Estos LIBROS son:

Libro de Socios en que constan los nombres de los socios, el aporte hecho y las cesiones realizadas.
El Libro de Actas de Asambleas o de decisiones de los socios que no se tomaren por Asambleas.
Libros de Actas de la Administración cuando esta tuviere a cargo de mas de una persona.

COMISARIOS

Número de los Comisarios en los casos en que hubieren:
Solamente es obligatoria la designación de Comisarios cuando el capital de la sociedad es mayor de Bs. 500.000,00.
En las compañías que no tengan Comisarios ejercerán sus funciones los socios no administradores.
Los Comisarios tienes las mismas funciones que ejercen los Comisarios en las sociedades anónimas.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Son aquellas sociedades en las que las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, y los socios están obligados hasta por el monto de su acción (Código de Comercio 201 numeral 3)

CARACTERÍSTICAS

Personalidad jurídica propia.
Suscripción de capital mediante escritura pública o privada.
El capital social esta representado por acciones.
Las acciones pueden ser negociables.
Es obligatorio la inscripción en el Registro de Comercio.
Los accionistas tienen responsabilidad limitada hasta por el monto de4 acción.
Tienen carácter mercantil.
Los administradores responden por la ejecución del mandato y las obligaciones que la Ley les impone.
Su vida puede ser prorrogable por decisión de la asamblea.
Designación obligatoria de los Comisarios.

LIBROS OBLIGATORIOS

El libro diario
El libro mayor
El libro de inventarios
El libro de accionistas
El libro de actas de la asamblea
El libro de actas de la junta administradora



CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

En nuestro país actualmente para constituir una empresa, las figuras jurídicas más usadas son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos y las obligaciones legales que se deben llevar a cabo para su constitución, reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son los que a continuación se enumeran:
Solicitar la asesoría de un abogado.
El primer paso formal para constituir una empresa, consiste en Reservar el nombre; para ello los socios deben dirigirse al registro mercantil y en el deberán:
Comprar y llenar una ficha, en la cual se debe indicar la denominación solicitada.
Cancelar la tarifa correspondiente a la reserva del nombre que es la equivalente a 18.800B.sUna vez reservado el nombre, deberán esperar tres días hábiles mientras se averiguar si el mismo esta libre o ya esta repetido. En el caso de estar repetido, el solicitante deberá buscar otro nombre y llenar nuevamente esta ficha; así mismo deberá esperar tres días hábiles para tener una respuesta. Si el nombre está libre se deberá cancelar por caja el costo del registro, para luego hacer la debida presentación del acta constitutiva.
Luego de que tengo el nombre de la empresa, el abogado se encargara de Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por parte de los miembros de la organización.
Una vez redactada el acta constitutiva y antes de su la presentación ante el registro, se deben llevar a cabo dos actividades:
En primer lugar se debe aperturar una cuenta bancaria a nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositara el aporte hecho en efectivo por cada uno de los accionistas, dicho aporte podrá variar, esto dependerá de si lo que se quiere constituir es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. (20% y un 50% respectivamente).
La siguiente actividad es desarrollada por el abogado, el cual se encargara de visar el documento constitutivo de la empresa, en el colegio de abogados correspondiente.
Por otro lado se deberá acordar quien será la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual obligatoriamente deberá ser un profesional graduado en las carreras de administración, contaduría o economía, este puede ser socio o no de la organización. Si es una S.A. esta figura es obligatoria y si es una S.R.L esto dependerá de si tiene un capital superior a 500.000.Esto es necesario ya que uno de los requisitos del registro para la inscripción de una empresa es la carta de aceptación del comisario.
Una vez llevadas a cabo estas actividades, el abogado junto con los socios deberá llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentación legal, esto con el fin de cumplir las obligaciones legales correspondientes. Además del acta deberán presentar una serie de requisitos necesarios como lo son:
1. Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o accionistas.2. Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un contador público o administrador y visado por el respectivo colegio.3. Carta de aceptación del cargo de comisario.4. Autorización de los cónyuges de los accionistas.5. Si hay aportes de bienes inmuebles, vehiculo o maquinaria pesada, copia del titulo de propiedad6. Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos por cada uno de los socios.
Estando en el Registro Mercantil se lleva a cabo el pago de aranceles correspondientes a la constitución de la empresa esto va a depender del monto por el cual esta haya sido constituida.
Una vez inscrita la empresa en el registro mercantil, los propietarios están en la obligación de publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de circulación nacional, esta es otra de las obligaciones iniciales de todo comerciante, está publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días hábiles.
Una vez registrada la empresa, ya esta cobra personalidad jurídica, por lo tanto el primer paso para comenzar a realizar sus operaciones es adquirir los libros de contabilidad obligatorios, esto según el código de comercio.Una vez comprado los libros se deberán llevar al Registro Mercantil un documento en el cual se solicite el sellado de estos, para poder hacer uso de ellos. Los libros serán entregados a los tres días hábiles de su entrega en el registro.Por este concepto se deberán cancelar 11.000 bolívares por cada uno de los libros. Luego se deberán realizar los respectivos asientos de apertura, esto a manos de un contador público.
Otra obligación de las empresas, pero esta de carácter tributario es la solicitud ante las oficinas del seniat o a través de la página Web http://www.seniat.gov.ve/, del registro de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".
Siguiendo con los requisitos obligatorios para poner en funcionamiento una organización, tenemos que es necesario inscribirse en el seguro social ya que toda empresa que tenga por lo menos un trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de Seguros Sociales. Para ello los socios deberán solicitar ante las oficinas del IVSS los siguientes formatos: (14-01) y el (14-02), estos formatos también están disponibles en la página Web http://www.ivss.gov.ve/.La planilla denominada forma (14-01), se utilizara para inscribir a la empresa ante este instituto, esta inscripción se deberá realizar dentro de los tres días siguientes al inicio de actividades.Esta forma (14-01), deberá ser llenada en original y dos copias y a ello se le deberá anexar:1. Fotocopia de registro mercantil.2. Fotocopia de RIF. 3. Fotocopia de la factura telefónica y/o electricidad de la empresa.4. Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble.5. Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años).6. Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.7. Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro Mercantil)La planilla denominada registro de asegurado, forma (14-02), es utilizada para registrar ante esta institución a cada uno de los empleados de la empresa, así como a sus familiares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social.La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral.
Este formulario deberá presentarse ante la oficina administrativa correspondiente en dos (2) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma 14-01. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:1. Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador a afiliar2. Constancia de trabajo firmada por el patrono3. Copia de la cédula del patrono.
Otras de las obligaciones es solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio Libertador, la cual se denomina patente de industria y comercio. Para obtener esta patente la empresa deberá:1. Solicitar (2) Planillas de solicitud de Patente de Industria y Comercio.2. Presentar la Copia de Registro Mercantil de la empresa.3. Presentar la Solvencia Municipal del representante legal. Anexar tres (3) fotocopias.4. Fotocopia de la Cedula de Identidad del representante legal de la empresa.5. Planilla de Habitabilidad con el correspondiente Croquis de ubicación.6. Local de Funcionamiento:Si el Local es alquilado, anexar copia del contrato de arrendamiento.§ Si el Local es propio, anexar copia del documento de Propiedad registrado.
Por otra parte se debe solicitar ante el Cuerpo de Bomberos una autorización la cual le permita a la organización comenzar a funcionar, esta autorización se concederá cuando los resultados de la inspección hecha por este organismo arroje que dicho establecimiento es acto y cuenta con las condiciones y elementos necesarios para el buen desarrollo de las actividades, y no que en el existe ciertos elemento que puedan originar algún accidente laboral.
La inscripción de la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, es considerada como otra de las formalidades de obligatorio cumplimiento tanto para los empleadores como para los trabajadores.
Esta es una obligación tanto para las personas naturales o jurídicas que en su empresa genere empleo para cinco o más trabajadores.Para su inscripción la empresa deberá presentar ante la dependencia regional los siguientes requisitos:1. Original y copia del RIF.2. Original y copia del Registro Mercantil.3. Carta dirigida al INCE, con la siguiente información:· Dirección completa de la empresa.· Número de teléfono de la empresa.· Número de trabajadores.· Número del seguro social si la empresa ya lo tiene.

BIBLIOGRAFIA

CASAL DE ALTUVE, Rosa A. (1998) Contabilidad Superior. Publicaciones de la Universidad de Los Andes. Mérida- Venezuela.

Código de Comercio Venezolano

MORA, Freddy. Derecho Mercantil. Concurso de credenciales área legal. Universidad de Los Andes.


Código Civil Venezolano.









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